REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012690
ASUNTO : IP11-P-2013-012690
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. JULEINI RIVERO LARES
IMPUTADO: JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE Y ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KERRIEN KATHERINE GUILLERMINA PAZ Y ABG. ROBERTO BARRERA
En el día de hoy, Sábado 26 de Octubre de 2013, siendo las 4:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE Y ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE Y ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE Y ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, si designa defensor de confianza, manifestado los mismos cada uno por separado que designan a los Abogados KERRIEN KATHERINE GUILLERMINA PAZ Y ROBERTO BARRERA, abogados en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 198.246 y 154.308, domicilio procesal Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Omar, local Nº 01, Punto Fijo, estado Falcón, a los fines de ser debidamente Juramentados, procediendo en este acto la Juez a tomar el Juramento de Ley conforme a los términos siguientes “ Jura usted cumplir fiel y honestamente con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la Republica, así como con las obligaciones inherentes a la designación de defensor privado del penado de marras”, tomando en este estado la palabra la Abg. ut supra identificado, manifestando” si acepto la designación realizada y juro cumplir fielmente los deberes y obligaciones que me imponga”. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: 1: JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.863.465, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-08-1989, hijo de Jorge Martínez y Eneida Briceño, Domiciliado en: Avenida N con calle 10, Residencias Las aves, piso Nº 07, apartamento 7-E, Urbanización Monte Bello, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0424-6028432. 2: FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.953.810, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1986, hijo de Francisco Negrete y Margarita Negrete, Domiciliado en: Avenida principal Los Haticos, calle 117, casa 110B-64, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0414-6065796. 3: ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.724.066, de 23años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-1989, hijo de Mariano Romero y Sonia Contreras, Domiciliado en: Urbanización Santa fe, calle 80. casa 92-56, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0424-6951886. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIA, previsto y sancionado en el artículo 19, de la Ley de Contrabando. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE Y ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, cada uno por separado, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. ROBERTO BARRERA, quien señala: “Esta defensa difiere de la representación fiscal en cuanto a la calificación jurídica para los tres ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE Y ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, ya que según consta en las actas de investigación facturas comerciales números 860, 1131, 1130 donde se determina que el propietario y comprador de esta mercancía es el ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE, por lo que tal acción antijurídica debe ser imputable, única y exclusivamente al comprador / FRANCISCO JAVIER NEGRETTE), mas no a los otros dos representados, de igual forma consta en el expediente en el folio 12 factura 860 emitida por Kolumbus Zona Libre donde se observa que el vendedor emite por un costo de 120 mil bolívares, artefactos eléctricos colocando como domicilio fiscal el estado Zulia, no explicándole a mis representados cuanto era la cantidad permitida para introducir las mercancías sometidas a régimen especial dentro del territorio nacional (estado Zulia) por lo que mi representado desconocía cuanto era el limite permitido para llevar, situación que debe ser sometida a investigación, de igual forma en el presente acto consigno en original factura 1132, emitida por la empresa DAWOOD IMPORT CA, la cual corresponde a unos artefactos (HID) la cual esta sellada por el punto de control Cararapa funcionario Nº 19 de fecha 24 de Octubre de 2013, situación que permite desvirtuar el acta policial en la cual indica que mi representado pasaron el punto de control sin ser sometidos a la revisiones debidas. Ante todos los argumentos antes expuestos solicito por no existir suficientes elementos de convicción libertad plena para mis representados y en caso de que el tribunal considere oportuno imponer medidas cautelares, las mismas deban cumplirse en el estado Zulia, lugar donde mis representados tienen el domicilio actualmente. Es todo”. La Ciudadana Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días por ante el Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, para los ciudadanos 1: JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.863.465, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-08-1989, hijo de Jorge Martínez y Eneida Briceño, Domiciliado en: Avenida N con calle 10, Residencias Las aves, piso Nº 07, apartamento 7-E, Urbanización Monte Bello, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0424-6028432. 2: FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.953.810, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1986, hijo de Francisco Negrete y Margarita Negrete, Domiciliado en: Avenida principal Los Haticos, calle 117, casa 110B-64, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0414-6065796. 3: ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.724.066, de 23años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-1989, hijo de Mariano Romero y Sonia Contreras, Domiciliado en: Urbanización Santa fe, calle 80. casa 92-56, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0424-6951886, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIA, previsto y sancionado en el artículo 19, de la Ley de Contrabando. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días por ante el Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, para los ciudadanos 1: JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.863.465, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-08-1989, hijo de Jorge Martínez y Eneida Briceño, Domiciliado en: Avenida N con calle 10, Residencias Las aves, piso Nº 07, apartamento 7-E, Urbanización Monte Bello, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0424-6028432. 2: FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.953.810, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1986, hijo de Francisco Negrete y Margarita Negrete, Domiciliado en: Avenida principal Los Haticos, calle 117, casa 110B-64, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0414-6065796. 3: ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.724.066, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-1989, hijo de Mariano Romero y Sonia Contreras, Domiciliado en: Urbanización Santa fe, calle 80. casa 92-56, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0424-6951886, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIA, previsto y sancionado en el artículo 19, de la Ley de Contrabando. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se autoriza al ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE a los fines de que consigne el oficio por ante el Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, debiendo asì mismo consignar el acuse de recibo por ante este tribunal. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Siendo la 5:02 de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICIO
ABG. GRISETTE VIVIEN
ABG. DILIA GUTIERREZ
DEFENSA PRIVADA
ABG. KERRIEN GUILLERMINA
ABG. ROBERTO BARRERA
LOS IMPUTADOS
JORGE LUIS MARTINEZ BRICEÑO
FRANCISCO JAVIER NEGRETTE NEGRETTE
ERNESTO JOSE ROMERO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. JULEINI RIVERO LARES