REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012694
ASUNTO : IP11-P-2013-012694
Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 26 de Octubre de 2013, siendo las 07:45 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ y quien designa en sala a la ABG. LUIS MARTINEZ, Impreabogado 78.066, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptó el cargo de defensor privado del ciudadano DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.525.001, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de adicora Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-05-1991, hijo de Maria Gregoria Jiménez y José Ramón Rossel, Domiciliado en: Sector El Hato, avenida principal, casa sin numero de color azul con un kiosco azul al frente, aicora, Estado Falcón, número de teléfono no posee. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “Observa la defensa que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido haya sido autor o participe del hecho que se le imputa, en este sentido solicito se le otorgue libertad plena y sin restricciones. Es todo”.
Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, imputando en la audiencia de presentación al hoy imputado presente en la sala, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, solicitando en esta oportunidad se le imponga al imputado del procedimiento de los delitos menos graves, la medida cautelar de presentación al tribunal.
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ..omisis… La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una medida cautelar, pero a consideración de esta juzgadora, de la revisión de las actas no se evidencia que existencia la comisión de un hecho punible, por cuanto los funcionarios policiales proceden a detener al ciudadano presente en la sala, en virtud que estos le solicitan se apague el vehiculo moto y se desmonte, al acercarse opuso resistencia verbal en contra del funcionario policial, y al aprehenderlo no se le incauto ningún objeto de interés criminalisitico como lo refiere el acta de aprehension del ciudadano, asimismo no se evidencia que existan testigos que sustentes el dicho de los funcionarios, solo existe acompaña el Ministerio publico el acta policial de aprehension de ciudadano y el registro de cadena de custodia de la moto en la cual se trasladaba el ciudadano DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, por lo que no se puede configurar la comisión del delito que imputa la representación fiscal, toda vez que no se evidencian elementos serios y concordantes que hagan presumir a esta juzgadora que el ciudadano cometió el delito, razón por la cual considera esta juzgadora que no se cumplen los elementos del articulo 236 del COPP, que hagan procedente la imposición de una medida cautelar, al no existir suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que el ciudadanos DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, sea el autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal y se decreta la Libertad plena del ciudadano DAVID RUSSEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existen suficientes y serios elementos de convicción que hagan estimar que los ciudadanos presentados ante este tribunal sean autores o participe de algún hecho punible y aún faltan diligencias que practicar en esta etapa incipiente del proceso.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano DAVID JOSE RUSSEL JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.525.001, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de adicora Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-05-1991, hijo de Maria Gregoria Jiménez y José Ramón Rossel, Domiciliado en: Sector El Hato, avenida principal, casa sin numero de color azul con un kiosco azul al frente, adicora, Estado Falcón, número de teléfono no posee. SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.- TERCERO. Se acuerda la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. JULEINI RIVERO