REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012696
ASUNTO : IP11-P-2013-012696

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del tribunal al ciudadano WILFREDO RAMÓN GARCIA RAMIREZ, a quien la representación fiscal solicito la Libertad plena, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo 27 de Octubre de 2013, siendo las 04:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILFREDO RAMÓN GARCIA RAMIREZ, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: WILFREDO RAMÓN GARCIA RAMIREZ. Se le pregunta al ciudadano imputado si desea designar un defensor de confianza manifestando el ciudadano no tener y en este estado se le designa un defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público primero ABG. OMAR COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: WILFREDO RAMÓN GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.081, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-12-1979, hijo de Marlene Ramírez y Alfredo García, Domiciliado en: calle principal de Santa Rosalia, casa numero 20, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-6850107. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, del Código Penal venezolano. solicitando la libertad plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que la referida norma es expresa cuando dice que este tipo penal es un delito de instancia de parte agraviada y no de acción pública la cual puede ser perseguida de oficio por esta representación fiscal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano WILFREDO RAMÓN GARCIA RAMIREZ, que NO deseaba declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. OMAR COLINA, quien señala: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, en virtud de que la referida norma es expresa cuando dice que este tipo penal es un delito de instancia de parte agraviada y no de acción pública la cual puede ser perseguida de oficio por esta representación fiscal, este Tribunal comparte dicho criterio ya que si bien es cierto se evidencia la existencia de un hecho punible el mismo es un delito de instancia de parte agraviada y no de acción pública, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: WILFREDO RAMÓN GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.081, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-12-1979, hijo de Marlene Ramírez y Alfredo García, Domiciliado en: calle principal de Santa Rosalia, casa numero 20, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-6850107. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.




JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. JULEINI RIVERO