REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002401
ASUNTO : IP11-P-2011-002401


SENTENCIA CONDENATORIA POR OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION PUNTO FIJO.
TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA No: IP11-P-2011-002401
JUEZ: ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
FISCAL: 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE CABRERA
ACUSADOS: JESUS ENRRIQUE ARAUJO PIÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJODEFENSA PRIVADA: ABG. HERMES AREVALO, ABG. YRMARI JOSIL AREVALO MOYA y ELIEZER NAVARRO
SECRETARIA: JULEINIS RIVERO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en funciones de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y publico seguido en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:
I
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20- 07-2011 se celebro Audiencia de Presentación donde se dicta privativa de libertad a los acusados de autos; el día 23.11.2011, fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los imputados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose la apertura a juicio oral y publico.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1 JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-84-52, residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, Punto Fijo Estado Falcón;
2.-YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.230, nacido en fecha 24/04/1974, de 37años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Ligia Maria Araujo y Nelson Díaz, teléfono: 0416-241-53-58, residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, Punto Fijo Estado Falcón.
II

DE LOS HECHOS
El día (16) de julio de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche constituidos en comisión los funcionarios DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECHO, AGENTES CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub — Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, ejecutan Orden de Allanamiento numero lP11-P-2011-002307, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en un inmueble de color verde claro ubicado en la Urbanización Jorge Hernández, Vereda E-2, casa sin numero, del sector Banco Obrero de esta ciudad, donde al llegar contando con la colaboración de dos ciudadanos testigos identificados como LUIS JOSE LEAL GARCIA y HENRY JESUS BLANCO RODRIGUEZ, fueron atendidos por dos personas que a quien luego fueron identificados como JESUS ENRIQUE ARAUJO PINA y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, quienes permitieron el libre acceso a la vivienda, a la comisión policial, y luego de ser impuestos del motivo de la presencia de la misma el funcionario DETECTIVE CARLOS ACOSTA, en presencia de los testigos antes nombrados procedió a realizar un minucioso registro a todo el inmueble donde estos se encontraban, logrando incautar en su interior específicamente en la tercera habitación de la vivienda, donde duerme el ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, específicamente debajo del colchón de la cama un (01) envoltorio tipo panela de tamaño regular, de forma ovalada, elaborado en material sintético de color marrón, contentiva en su interior de una sustancia compacta en restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante, que se determinó mediante experticia botánica que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne mejor conocida como Marihuana, con un peso neto de cuatrocientos ochenta y ocho coma setenta y dos gramos (488,72 gr.).
III
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva, promovidas y admitidas previamente en su debida oportunidad. En tal sentido se dio inicio al juicio oral y publico se la siguiente manera.
El día de miércoles 19 de julio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LÓPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: EL fiscal 13° del Ministerio Publico, ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, el defensor Privado ABG. ELIEZER NAVARRO y los acusados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a la apertura del Juicio oral y Público y a tal efecto le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien expone en forma Oral y sucinta la acusación fiscal y los términos en lo que se encuentra sustentado el escrito acusatorio, narrando los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la acusación, señalando las Pruebas Testimoniales y Documentales que fueron admitidas por el Juez de Control al término de la Audiencia Preliminar, solicitando se declare la culpabilidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en base a las pruebas que se van a evacuar y se les imponga la sanción correspondiente. Acto seguido se le concede a la palabra al Defensor Privado Abg. ELIEZER NAVARRO, quien expuso sus alegatos de la Defensa, de la siguiente manera: Opongo las excepciones opuestas en la audiencia preliminar, las cuales fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, es necesario destacar que con esas circunstancia se han rechazado la acusación fiscal, en razón de que este procedimiento comenzó de forma ilegal, tal como sucede del mismo auto de apertura de investigación suscrito por la representación fiscal, parte como consecuencia de un supuesto trabajo de investigación no autorizado por la representación fiscal, que es el dueño de la acción penal, órgano este competente para dirigir y ordenar la investigación, tomando en cuenta que era obligatorio, lo cual vicia de nulidad el procedimiento efectuado, porque de donde nace? de la nada, se observa como cosa mas grave que las propias actas policiales, como es el caso de la inspección, donde se anexan las fotografías, donde se observa la presencia de dos personas y especifica solamente una que es la dueña de la vivienda, la defensa solicito diligencias al respeto, eso fue apartado, por que no se toma en cuenta en las investigaciones la presencia de esa ciudadana que es la dueña de la casa y de otras personas que estaban en la casa, ciudadanos que nos hacen llegar a la verdad verdadera, las escenas del crimen son fabricadas por los funcionarios, no se dejo constancia de la persona de sexo femenino que se encontraba en el lugar, las actas del procedimiento deben contener por exigencia de la ley las circunstancias de hechos, de cómo se hace el procedimiento, que se lleve a cabo para impedir o evitar alteraciones o modificaciones de sitio del suceso, el allanamiento va dirigido a una casa no especifica el numero, y la casa donde se realiza tiene numero, el allanamiento debe ser realizado donde lo ordena el juez de control, esas fijaciones fotográficas solo han venido siendo utilizados como elementos para culpar pero no de exculpación, no se toma en cuenta a la ciudadana, es acá el momento en el que vamos a demostrar la inocencia de estos ciudadanos para que la sentencia sea absolutoria, en nombre de la verdad cuando escuchemos a los testigos a los propios acusados, cuando escuchemos a estos funcionarios que no van a poder sostener sus dichos, ya que esos funcionarios entran a la vivienda, que no consiguen nada, y después buscan a unos testigos que ni siquiera en sus declaraciones describen las características de las supuesta droga encontrada, ni señalan si era de olor fuerte y penetrante, entran a la vivienda sin la presencia de los testigos, para observar, lo que vamos a demostrar es que esa sustancia no estaba dentro de la vivienda, no se respetaron los derechos, se violentaron los derechos de la familia, a pesar de que esta una ciudadana dueña de la vivienda, debe escucharse a esa ciudadana, en consecuencia de esta forma queda rechazada, en todas sus partes la acusación fiscal y solicito que la sentencia que se dicte en el presente juicio sea absolutoria. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando los mismos que NO desean declarar, por lo que pasan al estrado para su identificación quienes lo hace de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE ARAUJO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-8452, residenciado Urb. Jorge Hernández, sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.230, nacido en fecha 24/04/1974, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Ligia Maria Araujo y Nelson Díaz, teléfono: 0426-322-5664 (madre), residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, referente a la admisión de los hechos toda vez que establece el mencionado artículo que antes de la recepción de las pruebas, el acusado puede admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Publico, por lo que procede la ciudadana jueza a explicar a los acusados de una manera clara sobre la acusación realizada el día de hoy por el Ministerio Publico y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, que con la entrada en vigencia de forma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente. Acto seguido el tribunal le pregunta a los acusados, si desean hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, que se le han explicado, manifestando los acusados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO, SOLICITO SE SIGA CON EL JUICIO.” Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO, SOLICITO SE SIGA CON EL JUICIO.” Seguidamente la ciudadana Juez vista la manifestación de los acusados que no admiten los hechos se procedió de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas del juicio oral y publico.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS SE EVACUARON LAS SIGUIENTES:
En fecha 10 de agosto de 2012 se incorporo documental contentiva de ACTA DE INSPECCION Nº 9700-060-628, LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 40, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

En fecha 10-09-2012 se incorporo documental contentiva de ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 41, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

El día 09-09-12 se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se hace pasar a la sala al EXPERTO promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico ciudadano CARLOS PINEDA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.310.918, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Punto Fijo, con el cargo de Investigador, con (8) ocho años de servicio en la Institución, y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le colocó a la vista las actas que suscribe las cuales rielan a los folios 11 (visita domiciliaria), 12 (acta policial) y 15 al 20 (inspección técnica Nº 1203), y reconoce el contenido de las mismas, respecto a la inspección técnica manifiesta el experto que si es suya la firma en la Inspección técnica pero que no la realizó, que quien la realizó fue el agente RAMÓN GUARECUCO, pero si reconoce su firma y declara: “El 16-07-2011, recibimos de manos de superioridad una orden de visita domiciliaria, fuimos comisionados, los funcionarios Carlos Acosta, Saúl Romero, Nico Medina, Leonel Rodríguez y Ramón Guarecuco, fuimos al sector Jorge Hernández, del Banco Obrero, a fin de practicar la visita domiciliaria, procedimos a ubicar dos personas como testigos, una vez en la vivienda, fuimos recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes permitieron el acceso luego de mostrarle la orden de allanamiento e identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; realizaron la revisión CARLOS ACOSTA Y SAUL ROMERO, ellos revisaron la vivienda conjuntamente con los testigos, luego de varios minutos nos quedamos resguardando la parte externa de la casa y luego el funcionario SAUL ROMERO informa que se encontró un envoltorio tipo panela en una habitación de la vivienda, se hizo la aprehensión de los ciudadanos, luego el inspector RAMÓN GUARECUCO entra a realizar la inspección técnica, nos dirigimos al despacho con los testigos, los detenidos y la evidencia, es todo. El fiscal pregunta al experto: ¿Cual fue su función en el procedimiento? Resguardar la parte externa de la vivienda. ¿Con quien? Con NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ. ¿Estas actividades las canalizan previamente, como se constituye la comisión? A veces se decide antes de salir o al momento; en este caso se hizo al momento. ¿Al ciudadano Nico Medina y Leonel Rodríguez se les asigna el resguardo de que? De la parte externa de la vivienda. ¿Cuantos funcionarios constituyen la comisión? Seis funcionarios. ¿Los otros tres que hacían? El Agente GUARECUCO estaba con nosotros, luego que se consigue la evidencia por CARLOS ACOSTA, el entró a realizar la inspección técnica. ¿Cuantos estaban afuera en un principio? Cuatro NICO MEDINA, RAMÓN GUARECUCO, LEONEL RODRÍGUEZ y mi persona. ¿Los otros dos que función tenían? Ingresaron a la vivieran con los testigos, era CARLOS ACOSTA y el agente SAÚL ROMERO. ¿Se le asigno a usted otra función? El traslado de los detenidos al despacho. ¿Logró observar lo que se incautó? Si, lo observe en el despacho. ¿Logró observar que esa evidencia fue sacada del interior de la vivienda? Si. ¿Logró observar cuando los funcionarios Carlos Acosta y Saúl Romero que realizaron la inspección en ese instante estaban personas como testigos? Si. ¿Estuvieron presentes en todo momento los testigos? Si. ¿Quien fue el encargado de buscar los testigos? NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ. ¿Donde ubicaron a los testigos? Por el sector. ¿Se trasladaban en una o varias unidades? En una. ¿Los testigos en que fueron llevados al sitio del suceso? En la unidad P 45A, marca ford, bronco vinotinto con blanco. ¿Recuerda donde ubican a los testigos? No. ¿Suscribió usted el acta policial y visita domiciliaria? Si. ¿Puede decir el sitio donde fue practicado el allanamiento? Urbanización Jorge Hernández, banco obrero. ¿Se hizo actuaciones de inteligencia previamente? Si. ¿Quien realizo las labores de inteligencia? No recuerdo. ¿Usted participó en las labores de inteligencia? No. ¿Puede describir el inmueble? Por fuera había como una media pared, y una mata que estaba afuera, no recuerdo el número ni el color de la casa. ¿Fimo usted el acta de visita domiciliaria y fijaciones fotográficas de fecha 16-7-2011? Si. ¿Quién realizo o tomo las fijaciones fotográficas? EL AGENTE RAMÓN GUARECUCO. ¿Recuerda usted la descripción de la vivienda interna? No. Es todo. La defensa Abg. Hermes Arévalo pregunta al experto: ¿Las dos personas aprehendidas, eran las únicas personas que estaban en esa casa? Si. ¿En ningún momento accesò a la vivienda? No. ¿Usted firmó el acta de visita en el inmueble o en el despacho? En la vivienda en la parte externa. ¿Es costumbre hacerlo así en la calle? Si por el sector que es peligroso. ¿Los dos de sexo masculino abrieron la puerta? Cuando uno se para abren la puerta estaban dos personas, yo vi porque estaba frente a la puerta. ¿Cuando se hace la fijación fotográfica estuvo presente? No. ¿Posteriormente cuando hacen el procedimiento tú no ves las fijaciones? No recuerdo, las vi ese día. Solicita la defensa se le muestre al experto las fijaciones fotográficas, para que manifiesta si las vio, respondiendo el experto: No recuerdo haberlas visto. ¿Cuantos allanamientos se hicieron en el sector ese día? Creo que hubo otro procedimiento que practico otro grupo de funcionarios yo practique uno. ¿Eran cercanos los sitios del otro allanamiento? Creo que si. ¿Diga al tribunal si participó o no en la inspección técnica Nº 1203 de fecha 23-07-11, en la casa allanada? Yo, integraba la comisión que participo en el allanamiento la inspección la realizó RAMÓN GUARECUCO. ¿Llegó ver que incautaron algo? Vi que sacan el sobre con la evidencia. ¿Vio’ lo que estaba en el sobre? Vi cuando la estaban pesando. ¿Por que estaba en un sobre? Porque fue colectada y embalada, es lo que se hace normalmente. ¿Eso corresponde al que practica la inspección técnica o cualquier lo hace? Lo hace el encargado de la comisión. ¿Los testigos vieron lo que consiguen en la casa? Creo que Si, de decirlo que yo vi, yo no entre. ¿Cuando llega al despacho se pone de manifiesto a la comisión lo incautado? Eso se dice en el sitio se comenta en el sitio, claro se embala la evidencia en el sitio. ¿Es usual que salgan comisiones al azar al realizar allanamientos en un lugar indeterminado? No. ¿Hubo un trabajo de inteligencia por parte de ustedes para allanar el inmueble? No recuerdo. Es todo el ABG. ELIEZER NAVARRO, pregunta al experto: ¿Al momento de llegar a la vivienda observó dos ciudadanos, la puerta estaba abierta o cerrada? No recuerdo. ¿Recuerda quien fue el funcionario de la comisión que llego primero a la puerta de la vivienda? No recuerdo. ¿A que hora fue el allanamiento? A las 11:00 de la noche. ¿Aproximadamente sale el funcionario de la vivienda y les dice que consiguen la sustancia? No recuerdo, como 20, 30 minutos. ¿La comisión llego justo al lugar a allanar? Si. ¿La comisión salió justo al lugar donde iba a realizar el allanamiento? Si. ¿Quien manejaba la unidad? No recuerdo. Estando usted dentro de la patrulla que posición iba usted? No recuerdo. Que funcionario localizó los testigos? NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ. ¿Usted sabe como son traslados los testigos al lugar a allanar? En la patrulla. Recuerda la hora que fueron localizados los testigos? Minutos antes de llegar. A que distancia aproximadamente localizan a los testigos donde ellos se encontraban al lugar allanado? No recuerdo. ¿Llegó a entrar usted a la vivienda? No. ¿Usted al momento de suscribir el acta usted la lee? Si. ¿Que tiempo duro el procedimiento? No recuerdo. ¿Describa el envoltorio? Un envoltorio tipo panela con cinta adhesiva. ¿De que color la cinta adhesiva? No recuerdo. ¿Llego a observar la evidencia abierta? No recuerdo. ¿Que numero tenia la casa allanada? No recuerdo. ¿Usted vio sacar la evidencia en un sobre? Si. ¿De que color era el sobre? No recuerdo. ¿En que unidad trasladan a los testigos y al detenido al despacho? En un vehiculo particular al detenido en la unidad. ¿Había un vehículo particular? Si, que nos dio apoyo. Describa el vehiculo particular. No recuerdo. ¿De que forma se retira usted del lugar? No recuerdo. ¿Recuerda el tamaño del envoltorio? Rectangular, el sobre Manila. ¿Una vez terminado el procedimiento al momento que se retiran de la vivienda observo si de la misma llego a salir otra persona distinta? No recuerdo. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al EXPERTO promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico ciudadano NICO JOSUE MEDINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.308, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Punto Fijo, con el cargo de Agente de Investigación, con un (1) año y 8 meses de servicio en la Institución, con domicilio en la ciudad de Coro estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le colocó a la vista las actas que suscribe las cuales rielan a los folio 11 (visita domiciliaria), 12 (acta policial) y 15 al 20 (inspección técnica Nº 1203), manifestando el Experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de las actas que se le colocan a la vista y declara: “Resulta ser que el día 16-07-2011, fui comisionado con los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, LEONEL RODRÍGUEZ y RAMÓN GUARECUCO, a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento en una morada ubicada en Banco Obrero en una vereda, diagonal a una cancha, fuimos atendidos por dos personas de sexo masculino, le mostramos la orden de allanamiento, permitieron el acceso a SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA con los dos testigos; a los minutos SAÚL ROMERO informa que habían conseguido la sustancia, un envoltorio; posteriormente entra el Agente RAMÓN GUARECUCO y realiza la inspección y nos fuimos al despacho. Respecto al acta de inspección, yo estaba en la parte externa del sitio, la realizo RAMÓN GUARECUCO. Es todo.” El Fiscal pregunta al experto: ¿Cual fue su función? Resguardar la parte externa con CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, GUARECUCO y mi persona. ¿Eran cuantos que estaban afuera? Cuatro con mi persona. ¿En que sector? Banco Obrero diagonal a la cancha deportiva, el 16-07 aproximadamente a las 11:00 p.m. ¿Recuerda la dirección de la vivienda? La fachada era verde claro. ¿Recuerda si tenía número de la vivienda? No recuerdo. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Dos. ¿Recuerda si había alguna otra persona en la vivienda? No recuerdo. ¿Logró observar donde fueron aprehendidos estas dos personas? Yo estaba en la parte externa ellos estaban dentro, no recuerdo. ¿Quien de los funcionarios hace contacto con los ciudadanos? SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA. ¿Luego que le permiten el ingreso a la vivienda cuales son los funcionarios que ingresan? CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO, nosotros estábamos en la parte externa, posteriormente SAÚL ROMERO dice que consiguen el envoltorio e ingresa RAMÓN GUARECUCO para hacer la inspección. ¿En ese ínterin donde estaban los testigos? Dentro de la vivienda. ¿Estas personas que se encontraban en la vivienda fueron informadas de la presencia policial? Si. ¿Quien se la hizo? SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA. ¿Quien hace el registro de la vivienda? No recuerdo. ¿Suscribió el acta policial? Si. ¿Firmo usted el acta de visita domiciliaria? Si. ¿Firmo usted el acta de inspección de fecha 16-07-2011? Si. ¿Quien hizo las fijaciones fotográficas? RAMÓN GUARECUCO. ¿Llego a ingresar a la vivienda? No. ¿Logró ver lo que fue incautado en la vivienda? Si, al momento que salimos al despacho con la evidencia, los testigos y los detenidos. ¿Puede decir cual fue el medio utilizado para llegar al sitio del allanamiento? En la unidad, tipo camioneta Bronco, y un vehiculo particular. ¿El vehiculo particular se traslado hacia la vivienda desde el inicio del procedimiento? Si. ¿Puede describir ese vehiculo? No lo recuerdo. ¿De que color era ese vehiculo particular? Plateado. ¿Recuerda otra característica? No. ¿Quien le da lectura a la orden de allanamiento a las personas? No recuerdo. ¿Cuando tuvo conocimiento que iba a formar esa comisión? Al momento que recibimos la Orden de Allanamiento. ¿Conoce si antes del allanamiento se hicieron labores de inteligencia que pueda presumir que en esa vivienda se puedan ubicar sustancias ilícitas? No recuerdo. Es todo. El Defensor Privado ABG. HERMES AREVALO pregunta al Experto. ¿Tú viste cuando abrieron las puertas y salio alguien? Si, dos personas, visualice la primera y la otra. ¿Llego a ver otra persona en el sitio? No, la visualice, estaba alejado. ¿Quines buscan los testigos? La Comisión. ¿Quiénes conforman la comisión? Los Agentes CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO Y RAMÓN GUARECUCO, se buscan al momento que llegamos al sitio. ¿Puede informar donde consiguen los testigos? En la zona. ¿En que parte? No recuerdo, era en la zona en el mismo sector. ¿Tuvo conocimiento donde consiguen la sustancia? No recuerdo. ¿Cuando sale la comisión logro ver que traían los funcionarios? Un envoltorio tipo panela de regular tamaño. ¿Lo traía custodiado, lo vio en el sitio? Al momento, cuando salen con la evidencia no se visualizo, nosotros estábamos en la parte externa, y SAÚL ROMERO nos informo que se consiguió el envoltorio. ¿Como llevan la evidencia? No recuerdo era un envoltorio de regular tamaño con cinta marrón. ¿Vio si eran restos vegetales? No recuerdo. ¿Que funcionario abrió lo colectado? No recuerdo. ¿Los testigos vieron cuando se consigue la evidencia? No recuerdo, yo estaba en la parte externa. ¿Usualmente cuando hay un allanamiento en una casa y arroja un resultado positivo y arroja unas personas detenidas, no salio en este caso una persona hablando, diciendo algo? No, no salio nadie. ¿De que color era el inmueble? Por fuera era de color verde claro, no recuerdo mas, solo se que estaba ubicada en una vereda diagonal a una cancha deportiva. ¿Ese día practicaron funcionarios de tu mismo cuerpo un allanamiento en las cercanías? Diagonal, por otros funcionarios. ¿Los testigos que ubicaron los consiguen y los llevan caminando o los montan en un vehiculo? No recuerdo. ¿Es usual hacer allanamientos en lugares indeterminados? Es una orden que nos da el Jefe de nosotros. ¿Existen labores de inteligencia? En algunas si en esa no recuerdo si hubo. ¿Alguno de los detenidos fue identificado por algún sobre nombre? No recuerdo ¿Usted donde firmo el acta de visita en el lugar de los hechos? En el sitio afuera en la parte externa. ¿Usted vio las fijaciones fotográficas? No. ¿Usted participo en la inspección técnica de fecha 16-07-2011? Si participé, y esta mi firma. ¿Explíquele al Tribunal como se explica que usted no entro al inmueble y firma el acta policial? Yo estaba en la parte de afuera la fijación la hace el Técnico RAMÓN GUARECUCO, en la inspección técnica dentro del inmueble no participe, yo conformaba la comisión. ¿Es usual que en un Organismo Policial firmen actas aun cuando no hayan participado? No contesta ¿Usted que me da a entender? Le dije que estuve presente en la parte externa y conozco del caso porque estuve allí con la comisión, yo no entré pero si estuve en el hecho con la comisión, no ingrese al inmueble. ¿Es usual que usted se responsabilice de firmar un acta? El fiscal hace oposición a la pregunta de la defensa, el experto ha señalado que estaba en la parte externa y conformaba la comisión y las fijaciones y la inspección las hace Ramón Guarecuco. La Juez indica la defensor continúe con las preguntas de forma directa ¿En cual vehiculo iba usted? En la bronco. ¿En el otro vehiculo iban funcionarios? Si ¿En que vehiculo se llevan a los detenidos? En la unidad Bronco. ¿Y los testigos? En la unidad. ¿Cuántas personas iban en la unidad cuando termina el allanamiento para el despacho? Cuatro, los otros dos se fueron en otro vehiculo. ¿Cuantos iban en la unidad al despacho cuando termina el allanamiento? No recuerdo. ¿Quienes fueron los funcionarios que se fueron en el otro vehiculo? No recuerdo. ¿Recuerda las características del vehículo? No. Es todo. El ABG. ELIEZER NAVARRO, pregunta al Experto, y solicita se deje constancia de que como quiera que el Experto se le exhibió el Acta Policial sobre el cual esta defensa no hace el contradictorio de conformidad con la Sentencia 1303, de fecha 20-07-05 de sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco carrasqueño, y en base a la jurisprudencia 404, de fecha 2-11-04, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, que se refiere a las Actas Policiales que deben ser ratificadas en el Juicio y no referida al contradictorio y que solo procede a las preguntas al experto respecto a la inspección y al acta de visita domiciliaria, mas no sobre el acta policial y pregunta: ¿Quién era el Jefe de la comisión? EL DETECTIVE CARLOS ACOSTA. ¿Que tiempo duro el procedimiento? No recuerdo. ¿Observó o no observó cuando el funcionario salio con la evidencia? Observe que SAÚL ROMERO custodio la evidencia, un envoltorio de regular tamaño, no visualice bien, nos manifestó al principio que se incauto eso, y por eso RAMÓN GUARECUCO entro a realizar la inspección. ¿Recuerda si la casa tenía número? No. ¿Del vehiculo particular recuerda otra característica? No. ¿En el momento que salen del lugar donde se encontraban para revisar el inmueble en que puesto venia dentro del vehiculo? En la parte de atrás. ¿Recuerda quien manejaba la unidad? No. ¿Que distancia había del lugar donde ubican los testigos a la casa del allanamiento? No se. ¿Y el tiempo? No recuerdo. ¿Recuerda el Funcionario que llega a la puerta? Los dos SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA con la orden. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? No recuerdo. ¿A que hora se efectuó el procedimiento? Como a las 11:30 de la noche. ¿La comisión llego con los testigos? Si, entraron SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA conjuntamente con los testigos. ¿Ustedes toman alguna medida de seguridad respecto a ellos? Ellos ingresan normal como los Funcionarios. ¿Les cubren el rostro, les colocan lentes? No. ¿Después de ingresar los Funcionarios que tiempo transcurre para informarles a ustedes que resguardan el lugar? No recuerdo. ¿Antes de llegar a la casa allanada donde estaban ustedes? En el despacho. ¿El vehiculo de color plateado sale conjuntamente con ustedes del despacho? Si. ¿Recuerda quien manejaba ese vehiculo? No. ¿Era un funcionario o no que lo manejaba? Iba un funcionario. ¿Describa la patrulla? 45 de color blanco y roja. ¿Quien la manejaba? Desconozco, era un funcionario de nosotros pero no recuerdo quien ¿Recuerda quien localizo los testigos? No recuerdo. ¿En algún momento llegó a entrar en la vivienda? No. ¿Terminado el procedimiento? No. ¿Recuerda alguna otra característica del vehiculo plateado? No recuerdo, solo se que es de color plateado. ¿Que actitud toman los ciudadanos cuando entran los funcionarios? Normal. ¿Cual es su posición de resguardo con respecto a la vivienda? En la parte externa. ¿Donde estacionan la patrulla? En el estacionamiento donde esta un modulo policial. ¿Llegó a aglomerarse gente durante el procedimiento o después? No. Es todo. El defensor solicita se le exhiba la primera fotografía para que indique a que parte de la casa corresponde la misma. El Fiscal hace oposición por cuanto el Experto dice que fue Ramón Guarecuco quien tomo las fijaciones fotográficas, el no entro a la vivienda. La Defensa se opone a la oposición del Fiscal, por cuanto debe ser motivada la oposición, si esta firmando el Acta debe decir lo que sabe. La juez ordena exhibir la fotografía al Experto y le pregunta el defensor: ¿Reconoce esa fotografía? Manifestando el experto, esas fotografías las tomo RAMÓN GUARECUCO. La pregunta es ¿Si reconoce y si estuvo frente señale cual es la parte de la vivienda? No se, no tome las fotografías. El Fiscal hace oposición en virtud que el Testigo ha manifestado que no fue él, sino otro Funcionario que las tomó. El defensor señala que el Ministerio Publico tiene un ataque a la Defensa, y quiere dejar claro que no acosamos el Testigo, sino que los Expertos que han declarado ninguno declara nada, porque no recuerdan nada, es un derecho de la Defensa de buscar la verdad de defender los derechos de nuestros defendidos. El Fiscal señala mi intervención es por la insistencia de la Defensa en que se deje constancia a cada rato, y se pregunta la fiscalia si es que solo se deja constancia cada vez que la defensa lo solicita y a los fines de de que la Defensa no diga a cada rato que se deje constancia, en ningún momento la Fiscalía tiene ningún interés que no sea el de buscar la verdad de los hechos. Es todo.

El día 1º de octubre de 2012, se procedió a alterar el orden de las pruebas y de común acuerdo entre las partes se incorporo documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION N° 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 40, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

El día 15 de octubre de 2012, como quiera que para esta fecha, no comparecieron expertos, se procedió a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporó por su lectura la documental promovida, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la misma: ACTA DE INSPECCION Nº 1203, DE FECHA 16-07-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS ACOSTA PACHECO, RAMON GUARECUCO, SAUL ROMERO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA y LEONEL RODRIGUEZ EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 15, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

El día 22 de octubre de 2012, no comparecieron expertos, es por lo que se proceda a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora por su lectura la documentales promovida, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la misma referida a: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA (16) DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 11, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

El día 31 de octubre de 2012, el funcionario SAUL JESUS ROMERO VILLAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.923.981, Agente de Investigación I, Credencial Nº 32185, de estatus Activo, quien manifestó reconocer las actuaciones que rielan en la causa y fueron suscritas por el, exponiendo lo siguiente “el día 26.07 2011, se realizo una comisión en la urbanización banco obrero, en el sitio, mostramos la orden de allanamiento, luego de hacer una revisión en la casa, en la tercera habitación, donde dormían estaba un señor de contextura gruesa, debajo del colchón, conseguimos un envoltorio de presunta marihuana, envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético, color marrón, contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte, era marihuana, luego fueron detenidos los dos señores en presencia de los testigos, quienes observaron el procedimiento, es todo.” . Yo suscribí el acta de procedimiento,
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Misterio Publico preguntándole al funcionario, lo siguiente: Diga usted la hora en la que ocurrieron los hechos? A que hora exactamente? R- en las horas de la noche, a eso de las 8:00 de la noche, ¿ las personas que fungen como testigos, fueron tomadas previamente o después de entrar a la vivienda y realizar el procedimiento R.- fueron ubicados antes de entrar a la vivienda, ¿las personas que fungieron como testigos se encontraban presentes cuando Uds. le pidieron permiso para el acceso a la vivienda? R- si estaban con nosotros, ¿de las personas que estaban en la casa, cual de ellos les dio acceso a la misma? R= el mayor de ellos, pero el nombre no lo recuerdo. ¿La persona permitió el acceso a la vivienda? R- si, solo pidió la orden y se la mostramos, ¿la persona donde se encontraba?, R- en el fondo de la misma. ¿El fondo? El patio quiere decir? R= No, imagino que de una de las habitaciones, nosotros estábamos en la entrada de la casa y el adentro, al fondo de esta. ¿Logro UD observar de que habitación salio? R- si, de la que esta a mano izquierda de la casa, ¿descripción de la vivienda? R.- es una casa pequeña, tiene 3 habitaciones, a mano izquierda de la casa esta dos habitaciones, también esta una cocina, un comedor, ¿del lado izquierdo cuantas habitaciones hay? Hay dos y del otro lado 1, ¿la segunda persona, observo UD que salio de la habitación de donde se encontraba la sustancia? R- si venia de las habitaciones, ¿háganos un recuento de como fue la revisión de la vivienda? R- Primero revisamos las habitaciones, primero la primera habitación luego la segunda, la tercera y por ultimo la cocina, ¿en cual estaba La sustancia? R- en la tercera habitación que revisamos a mano izquierda, exactamente donde fue incautada la droga? R- debajo de un colchón de una cama, ¿la cama estaba donde ¿ R- en las habitaciones, ¿ logro usted observar si en la habitación habían prendas de vestir? R- SI, pantalones, franelas, ¿de que tipo? R- del sexo masculino, ¿habían otros objetos? R- si pero no recuerdo, ¿la cama donde se encontraba la droga, en que condiciones estaba? R- estaba con sus sabanas, ¿en el momento de ejecutar la orden de allanamiento, cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda? Los dos testigos, funcionario, RAMÓN GUARECUCO, y otros funcionarios, las dos personas que estaban en la vivienda, en total como 10. ¿con respecto al acta de inspección , cual fue su función? R= estábamos presentes en el sitio solamente, ¿quien fue el experto que realizo la inspección Técnica?. R- RAMÓN GUARECUCO. ¿ cual fue su función en la investigación?, R- colectar, custodie la evidencia, y trasladarla para la sede, ¿ previo a la ejecución de la orden de allanamiento, realizaron algún trabajo de inteligencia que los lleve a ustedes a realizar la orden de allanamiento?, si, pero no recuerdo horita, ¿ quien ordena ese trabajo de inteligencia? R- el jefe de investigación ¿quién forma la comisión para la orden de inteligencia? El jefe de la brigada, de investigación ¿quien ordeno el trabajo de inteligencia?, R- no recuerdo.- ¿que otro objeto se incauto dentro de la vivienda? R- no recuerdo, ¿suscribió UD el acta de visita domiciliaria? R- si, el acta de Investigaron Penal del 16-07-2011. SI, ¿las personas que fungieron como testigos, fueron entrevistadas por el despacho? Si. De seguidas la Defensa Privada, ABG. HERMES AREVALO, procede a realizar las siguientes preguntas: ¿cuantas personas integraron la Comisión, R- 6 personas, ¿ en que unidades se trasladaron Uds. a realizar l procedimiento? R- en carro particular y una patrulla, ¿en que vehiculo fuiste tú? R. en un optra, azul, ¿en que patrulla? R- en la que estaba buena ese día, ¿Donde ubicaron los testigos? R – en las adyacencias del Sector ¿quien los ubico? R- LEONEL RODRÍGUEZ y otro funcionario, que no recuerdo el nombre, ¿cuando termina el procedimiento, como se fueron ustedes, si eran 2 detenidos, 2 testigos, y 6 funcionarios, como se fueron? R- no recuerdo. ¿Cuantas personas entraron a la vivienda?- R- Ramón Guarecuco. ¿Quien tomo la fotografía’ R= RAMON Guarecuco, quien realizo la inspección técnica del inmueble, ¿la persona que esta hay sentada ¿estaba en la vivienda cuando ustedes hicieron el allanamiento?, R- estaba hay, pero llego después cuando ya nos íbamos, esas personas llegaron cuando ya nosotros nos íbamos y se quedaron en la casa, bajo su responsabilidad, se les entrego la llave. ¿Porque no se dejo constancia a de que se había dejado bajo la responsabilidad de dos personas? R- porque dijeron que eran familiares. ¿Que tipo de familiares? R- tías algo así, ¿en algunos momentos algunos de las personas que estaban dentro del inmueble, vieron a alguien que salio corriendo a sacar alguna cosa, para ocultarla? No, ¿no vieron ustedes alguna conducta extraña, en los ciudadanos, R- No, el que abrió la puerta no, pero el otro si estaba un poquito nervioso. ¿R.- Ese día practicaron otro allanamiento por hay cerca? R- si escuche, pero no estuve. ¿Como era la droga? un envoltorio grande envuelto con papel ¿llego usted a ver la sustancia en el despacho? SI, la vi. quienes estaban contigo cuando viste la sustancia? ¿Por donde fue abierto el envoltorio? R- no recuerdo, ¿conjuntamente con usted, quien de los funcionarios realmente agarro la sustancia? R- yo, ¿como se hacen las fijaciones fotográficas? R- cada experto tiene su forma, ¿usted manifiesta que ya ustedes habían terminado el procedimiento cuando llegaron las personas, R- ya habíamos incautado todo, R- ya nos estábamos retirando de la vivienda,¿ cuando ya se iban retirando de la casa, tomo la fotografía, después que habían retirado todo? R- esa no son mis funciones, GUARECUCO tiene su rol, yo no se en que momento el tomo sus fotos. De seguidas la defensa privada ABG. ELIECER NAVARRO pregunta: ¿UD refirió que terminado el procedimiento llegaron dos personas? De que sexo? R- femenino, ¿como se explica al Tribunal que se observa que al lado de la señora de la foto tomada, se encuentra un ciudadano de sexo masculino, con gorras, zapato de caballero? como lo explica, si dicen que fueron solo dos personas femeninas? R- según esa foto, tomaron la foto de la inspección técnica ya nos estábamos retirando, ¿es normal que donde ustedes realizan el procedimiento lo dejan resguardado? R- si ¿quien autorizo que se quedaran esas personas en responsabilidad de los funcionarismos, R- no recuerdo. Quien de los detenidos fue el que planteo que se quedaran esas personas hay en la casa. R- no recuerdo, quien de los dos. ¿Que hizo UD en el procedimiento. R- la revisión y Luego me traslade al despacho con lo incautado. ¿En que vehiculo se traslado al despacho? En uno particular R- de que color? R- era gris, ¿a que horas localiza a los testigos. R- Aproximadamente a las 10:00 de la noche, ¿cuando comenzó el procedimiento? a que hora? R= 10:00 p.m., y a que hora termino? R- 50minutos después, algo así, ¿quien localizo la sustancia, R- CARLOS PACHECO, los testigos, los dos aprehendidos y yo, ¿ la cama estaba constituida de que? R- no recuerdo. ¿ a que extremo de la cama? R- en el medio era un envoltorio tipo panela, envuelta con material sintético de tipo para embalar de color beige, ¿UD fue el funcionario que localizo, colecto y traslado la sustancia?¿de que forma la saco del inmueble? R- en bolsa. ¿De que color ¿ R. no recuerdo, ¿ y la bolsa de donde la sacaron? R- de la misma casa. ¿La vivienda se encontraba a mano izquierda de la habitación habían habitaciones y a mano derecha? R- no, no habían, ¿recuerda UD en que vehiculo trasladaron a los detenidos al despacho? R- no recuerdo. ¿ donde estaba UD cuando el experto Ramón Guarecuco realizo la inspección ¿ R- estábamos todos juntos, íbamos caminando juntos, ¿ y cuando están en la parte de afuera de la vivienda, el toma sus apuntes- ¿ independientemente de que ustedes se van retirando o no ¿ - r- El va con nosotros, caminando. ¿El trabajo de inteligencia se hace antes de solicitar la orden de inspección? R- si, ¿en que consiste? R- en preguntas dentro del sector donde se va a realizar el procedimiento. Y se le manifiesta al Misterio Publico? R. ¿aproximadamente que tiempo trascurrió al tiempo que terminando el procedimiento, llegaron las dos personas, ¿ dejaron constancia de que las personas que se quedaron en la vivienda? R- una de sexo femenino, eran mayores de edad, ¿con respecto a la revisión y la inspección del sitio, Se hace simultáneamente, o una primero y otra después? R- se realiza en el inmueble la visita domiciliaria luego de realizar el procedimiento, el técnico hace su procedimiento de inspección y la otra apta, que tiene otra fecha, se hace en el despacho. ¿Si abrieron el envoltorio? con que lo abrieron? R- no recuerdo. ¿Para que lo abrieron? R- para constatar lo que estaba adentro del mismo, ¿quien era el jefe de la Comisión?= CARLOS ACOSTA, es todo – De seguidas la Defensa YRMARY AREVALO, pregunta: ¿cuantas habitaciones tenía la vivienda? R- 3 habitaciones, cocina sala. ¿Cuando hacen la revisión a la tercera ubicación, el encargado de la inspección no se encontraba en el área? R- la hizo posteriormente, ¿y también se encontraban los testigos presentes, los detenidos y demás funcionarios? R- Si, ¿usted capto un olor característico, si estaba totalmente cerrado, como les daba el olor? R- si da porque es bastante fuerte el olor. ¿Que características tenían las señores, R- era una mayor y una mas joven. ¿Que funcionario hablo con ellas, R- habían varios funcionarios. De seguidas la Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿UD estuvo presente a lo largo de todo el procedimiento, desde que comienza, hasta que termina, ¿ como es que aparece una persona de sexo femenino en la fotografía? R- ya nos estábamos retirando. ¿UD no vio una tercera persona entra al inmueble a parte de las otras dos señoras?, R- no, solo los que estábamos actuando en el procedimiento. Es todo.

El día 14 de noviembre de 2012, no comparecieron expertos y se procedió a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual se incorporo por su lectura la documental promovida, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la misma: ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 12, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

El día 28-11-12, se tomo la declaración de la TESTIGO promovida por la DEFENSA ciudadana MAGDALENA PIÑA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.393.341, casada, de 86 años de edad, de oficios del hogar, progenitora del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y abuela del acusado YONNY ANTONIO DÍAZ, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente juramentada declara: “Habíamos en mi casa cinco personas, cuando llego la judicial abran la puerta que esto es un allanamiento, se le abrió la puerta, se me lleno la casa y me decían usted no se me para de allí abuela, ni sabia quienes eran, le dice a mi yerna que de quien es este cuarto, ella dice de mi nieto, y de mis hijos, me voltearon todo, después que ya voltearon todo salio en carrera me paso cerca, cuando se apareció con un hombre afeitadito, se metió para el cuarto, ya el había andado todo eso, era puro regaño, ese momento lo viví, esta anciana enferma yo estoy sufriendo por mis hijos, decían el segundo cuarto, el segundo cuarto, eso fue una regañadera, maltratos, hay no había nadie, habíamos cinco personas nada mas, se los llevaron hasta el sol de hoy, no habían hecho nada. Es todo”. la defensa ABG. ELIEZER NAVARRO pregunta al testigo: ¿Cómo se llaman las cinco personas que dice usted que estaban ese día? Jesús Enrique, Yonny, José Gregorio, Gregoria de Araujo, y Magdalena de Araujo. ¿Esas personas que entraron cargaban armas de fuego? Si, la que entro. ¿Ese funcionario llego a apuntarla? Si. ¿De quien es esa casa? Es mía. ¿Esas personas cuantas era las que entraron a su casa? Eso se me lleno la casa. ¿Le preguntaron de quien eran los cuartos, ese cuarto que dijo que era suyo, ellos entraron a ese cuarto? Entraron a todos los cuartos y revisaron. ¿Esa persona que llego afeitado como era? Era como moreno algo así. ¿Esa persona llego después que habían revisado el cuarto? No. ¿Esa persona entro a todos los cuartos? Entro con el armado. ¿Ellos mandaron a que usted se saliera? Me dijeron que no me parara de la silla, es una silla de mimbre, estaba en la sala allí la mantengo. ¿Antes de llegar ese sujeto afeitado y moreno, ya los primeros funcionarios habían salido de los cuartos? Como no, ya habían salido, y habían volteado. ¿Qué tiempo transcurre desde que revisan su casa al momento que llega esa persona morena? No se decir. ¿Llegaron a decir si eran testigos? Conmigo no hablaron. ¿Recuerda la hora que las personas llegaron a su casa? Como a las 8:30 de la mañana. ¿A parte de la ofensa, que la regañaron, la llegaron a empujar a golpear? No, yo estaba sentada y ellos pasaban. ¿Si usted le colocan en la audiencia esas personas que la apunto y que llego afeitado los reconocería? No se, el que entró con el arma era un moreno alto. Es todo. La defensora ABG. YRMARI JOSIL AREVALO pregunta. ¿Quien les abre la puerta al momento de llegar los funcionarios? Mi nieto que estaba allí. ¿Y al momento que ellos llegan ingresan se identifican? Nada, al rato fue que entro un señor y se paro cerca mío con una libreta, el entro solo, que le abrieran la puerta que era un allanamiento. ¿Después que entran volvieron otras personas? Claro. ¿Quien le puso el arma en la cabeza? El que entro. ¿Como se llama el nieto que abrió la puerta? José Gregorio Araujo. Es todo. El fiscal pregunta a la testigo: ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda el día de los hechos? No podría decir era mucha gente. ¿Podría decirnos cuantas personas identifico como funcionarios y cuantas no? Como diez personas. ¿Estas personas revisaron toda la casa? Si voltearon todo. ¿Usted recuerda si cuando hacían la revisión de la vivienda ya sus hijos estaban allí? Estaban sentados. ¿Usted estaba donde cuando llegan los funcionarios? En mi casa sentada. ¿Recuerda si estos funcionarios buscaron otras personas para que observaran? No se. ¿Quién es Gregorio? Mi nieto. ¿Quién es Gregoria? Gregoria de Araujo. ¿Ella indicó de quien eran los cuartos que revisaron? Si, conmigo era puro regaños. ¿Cuáles cuartos revisaron? Revisaron el mío, el de mi nieto y el de sus hijos. ¿El de su nieto como se llama? Yonny Antonio, mi hijo Jesús Enrique. ¿La segunda habitación duerme su nieto Yonny? Si. ¿Y en la otra habitación quien duerme? Mi otro nieto José Gregorio. ¿Esta persona que dijo que sale corriendo era un funcionario? Un funcionario. ¿Sale en que momento? Cuando revisan. ¿A las personas presentes se les mostró algo que habían conseguido? No. ¿Quiénes eran las cinco personas que estaban ese día? Mi yerna, mi hijo, mi nieto Yonny y José Gregorio. ¿Al momento de tocar la puerta José Gregorio y Gregorio donde estaban? Sentados. ¿Las cinco personas que usted señala se encontraban en la sala? Si. Es todo.-


El día 12-12-12 se toma declaración a la TESTIGO promovida por la DEFENSA ciudadana GREGORIA JOSEFINA HIDALGO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.979, casada, de 47 años de edad, de oficios del hogar, esposa del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y tía del acusado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente juramentada declara: “Esa noche del allanamiento llegaron varios PTJ nos dijeron que abriéramos la puerta por un allanamiento, mi hijo abre la puerta nos dicen que esperáramos por la orden de allanamiento que no la tenían y llego en un lapso como de 10 a 15 minutos, esperamos, nos discutieron encañonados nos dijeron, ustedes no se pueden mover de allí, y luego que llega la orden de allanamiento preguntan quien es la cabeza de la casa mi esposo dice, yo, se la pasan a el y el la lee, dicen que van a empezar la revisión, no nos dejan parar de allí, se nos lleno la casa de PTJ, rondaron la casa, desde donde estábamos sentados nos iban preguntando de quien eran los cuartos, encañonados, nos decían que no nos paráramos, salen rato supuestamente consiguieron algo, nosotros no lo vinos, no nos dejaron ver nada, hasta ahí es todo lo que puedo decir. Es todo.” La defensa pregunta al testigo: ¿Cuántas personas habían en el inmueble el día de los hechos? Cinco personas. ¿Puede decir sus nombres? Magdalena Peña de Araujo, Jesús Enrique Araujo Piña, Yonny Antonio Díaz Araujo, José Gregorio Araujo Hidalgo y mi persona Gregoria Josefina Hidalgo de Araujo. ¿Quién abrió la puerta del inmueble cuando llegan los funcionarios? JOSÉ GREGORIO ARAUJO. ¿Cuántos años tiene José Gregorio? 26 años. ¿Donde se encontraba la momento de abrir la puerta? En la sala. ¿Dónde estaba Yonny Araujo y Luís Enrique Araujo? En la sala estábamos como conversando. ¿En la sala de su casa hay alguna mecedora algún mueble que se usa para mecerse? Una silla que es de la abuela. ¿Quién estaba sentada ese día? La Abuela Magdalena Piña de Araujo. ¿Usted llegó a ver la orden de allanamiento? No, cuando llegan preguntan quien es cabeza de casa y mi esposo dijo yo y se la mostraron a el. ¿Estaba presente usted cuando la entregan? Si. ¿Dejaron copia de la orden de allanamiento? No en ningún momento. ¿En algún momento llegaron con algunos testigos? No, no trajeron a nadie absolutamente a nadie. ¿Posteriormente traen los testigos? Si posteriormente ya habían registrado toda la casa. ¿Usted o alguno de las cinco personas acompañaron a los funcionarios a revisar la casa? En ningún momento, nos dijeron que no nos paráramos. ¿Explique al Tribunal si en algún momento usted vio que ellos sacaran alguna sustancia ilícita o algún paquete de la casa? Yo no vi absolutamente nada, únicamente dijeron que consiguieron algo, pero no mostraron nada. ¿Usted o algunos de los presentes llegó a firmar al algún documento redactado dentro del inmueble? No en ningún momento. ¿Preguntaron por un nombre específico de esa casa? No tampoco. ¿Cuándo termina el procedimiento a quien se llevan detenidos? A Yonny. ¿Y a quien más? A mas nadie, a el se lo llevan después que están en la camioneta, le dicen a mi esposo que lo llevan en calidad de testigo y en ese momento lo dejan también. ¿Que le dicen a ustedes por que no se los llevan presos a ustedes? A nosotros no nos consiguen nada. El defensor solicita le sean exhibidas a la testigo las fotografías del inmueble que aparecen en el asunto. El fiscal se opone a la solicitud de la defensa, por cuanto la testigo es promovida como testigo no como experta que realizo esas fotografías. El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y se le muestran a la testigo las fotografías tomadas en el inmueble. Se deja constancia que se le colocan a la vista las fotografías a la testigo y señala la testigo que efectivamente está la abuela, y mi hijo que esta ahí. En este estado el fiscal del Ministerio Publico, ejerce el recurso de revocación de la decisión dictada por el tribunal. El tribunal declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por el Fiscal por cuanto estamos en la búsqueda de la verdad verdadera y la defensa esta ejerciendo el pleno derecho que ampara a los acusados. Continuando la defensa con las preguntas al testigo: ¿Puede indicar si fuera del inmueble habían funcionarios apostados? Si, había muchos, muchos adentro como a fuera. ¿Ese día que allanan el inmueble fue allanado otro inmueble en las cercanías del inmueble donde ustedes habitan? Si, por la PTJ. ¿Usted pudo ver el vehiculo en el cual se llevan detenidos a su esposo y su sobrino? No. ¿Cuándo se los llevan detenidos habían personas viendo? Si bastante gente por los alrededores. ¿Por qué usted en ese momento, no salio ver donde los llevaban? Yo salí hacia la vereda, el carro estaba estacionado en el estacionamiento, yo no llegue al estacionamiento. ¿Se los llevaron esposados? A Yonny a mi esposo no. ¿Posteriormente que los detienen usted llego a ver que había pasado con ellos? No, en ese momento la abuelita se enfermo. ¿La llevó a algún centro? No, le di la pastilla y agua y ella se calmo. Es todo. El fiscal pregunta al testigo, pero antes expone como punto previo, “no debemos, ni podemos desconocer principios ni reglas fundamentales del juicio oral y publico, y solicita se deje constancia de esa objeción ejercida por la fiscalia que no fue escuchada por el jueza”. Continuando con las preguntas a la testigo: ¿Es primera vez que declara? Si. ¿A que hora llegan los funcionarios al inmueble? A las 8.30 de la noche. ¿Tuvo en sus manos la orden de allanamiento? Ellos la traen después, lo tuvo en sus manos mi esposo Jesús Enrique Araujo. ¿Inmediatamente de eso revisan la vivienda? No, ya ellos estaban adentro revisando. ¿Recuerda cuantas personas había en su casa ese día? Como 10 o 15 personas. ¿Todas estaban identificadas con distintivos, uniformes? Si con uniformes. ¿Todas ellas? Si todas, con una chaquetas negra con el símbolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Todos portaban chaqueta negra? Si todos. ¿Quién era la personas quien le preguntaron a quien le pertenecía cada cuarto? A mi me preguntaban y respondía desde donde estaba sentada. ¿Usted respondía a quien le correspondía cada cuarto? Si. ¿En que momento le manifiestan los funcionarios que consiguen algo? Después que revisan la casa. ¿Le manifiestan donde lo consiguen? En ningún momento lo manifestaron. ¿Cómo identifica a las personas que fungieron testigos? Porque ellos dijeron que esos testigos era para ahí. Es todo. La juez pregunta a la testigo. ¿Una vez que los funcionarios salen de su casa entra alguien más? No. ¿Cómo es que se llevan a su esposo? Ellos se llevan a Yonny después que están en el estacionamiento, se devuelven y le dicen a mi esposo que vaya como testigo y mi esposo se fue con esa aptitud y resulta que lo dejaron preso también. ¿Por qué se llevan a Yonny? Porque supuestamente me preguntaron por el cuarto de el y supuestamente de allí sacaron lo que dicen ellos, porque no vimos nada. ¿Para el momento de los hechos donde trabajaba su esposo? En refinería en contratista. ¿Asistía todos los días a su trabajo? Si. ¿Para el momento de los hechos donde trabajaba el señor Yonny? El no estaba trabajando. Es todo.-

El día 09-01-13 se pasa a la sala de audiencias al EXPERTO ciudadano CARLOS AGUSTIN ACOSTA PACHECO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.441.999, mayor de edad, con el cargo de Detective en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 2 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le coloco a la vista las actas que suscribe (ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, ACTA POLICIAL E INSPECCIÓN TÉCNICA) las cuales rielan a los folios 12 al 20 ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “Recibimos orden de allanamiento, fuimos comisionados por el superior, fuimos al sitio ubicado en Banco Obrero, fuimos atendidos por dos personas, nos permitieron el acceso, en presencia de los testigos logramos ubicar en la tercera habitación del inmueble la sustancia, se le informo a los aprehendidos, se realizo la inspección y nos retiramos al despacho. Es todo”. El fiscal pregunta al funcionario: ¿Puede indicar la fecha del procedimiento? 16 de julio, como a las 11:00 de la noche mas o menos. ¿Quienes conformaban la comisión? SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINERA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y mi persona. ¿Ese procedimiento fue por una orden de allanamiento, se contó con la orden de allanamiento? Si. ¿Se le informo a las personas de la presencia de la comisión? Si. ¿Recuerda los nombres de esas personas? No recuerdo los nombres, si habían dos personas, masculinos los dos, posteriormente al procedimiento aparecieron otras dos personas de sexo femenino que manifestaron que eran familiares de los ciudadanos. ¿Puede describir estas dos personas de sexo femenino? Una señora de bastante edad, como de 80 años. ¿Estas personas de sexo femenino llegaron en que lapso de tiempo? Terminado el procedimiento. ¿Esas personas de sexo femenino ingresaron a la vivienda? Si porque es su casa. ¿Firmó usted el acta de inspección? Si. ¿El motivo de esa inspección lo hizo en que condiciones? Mandato de comisión. ¿Hay alguna persona en esta acta que funge como experto? Si, RAMÓN GUARECUCO. ¿El fue el encargado de hacer la inspección técnica? Si, el es técnico experto y los demás somos investigadores. ¿Por que hay seis personas firmando la inspección técnica y solo uno es el experto? Porque somos los comisionados, pero el que tiene conocimiento de la descripción y de todo el inmueble es él, RAMÓN GUARECUCO. ¿En este caso el experto fue quien? RAMÓN GUARECUCO. ¿El funcionario que señala como experto Ramón Guarecuco es el que tiene conocimiento del momento que fue hecha la inspección y de las fijaciones fotográficas? Si, el le puede tomar las fotos al inmueble y a las que el considere. ¿Quién se encargo de buscar las personas que fungieron como testigos? NICO es uno, el otro no recuerdo. ¿Estas personas fueron ubicadas en que momento? No le se decir, nosotros hacemos la comisión en el Comando, yo di la orden de buscar los testigos. ¿A quien se la dio? A NICO MEDINA. ¿Quien realizo el registro a la vivienda? SAUL ROMERO y mi persona. ¿Puede describir el momento del registro? Se comenzó por la sala, no se consigue nada, donde se consigue es en la habitación, se reviso el comedor, y posteriormente el cuarto. ¿La vivienda cuenta con sala comedor y cuartos? Si. ¿En esa habitación, el tercer cuarto que se consigue? Una panela, debajo del colchón. ¿Logró observar si en esa habitación había prendas de vestir, si la cama estaba en condiciones para dormir? Si. ¿Esas prendas de vestir, recuerda las características? Eran de hombre. ¿Y la cama como estaba? En buen estado. ¿En ese recorrido que realizo con Saúl Romero, donde estuvieron los testigos? Dentro de la casa, al lado de nosotros en todo momento. Es todo. La defensa ABG. HERMES AREVALO pregunta al testigo: ¿Cuando ustedes iban saliendo que llegan las dos personas de sexo femenino, ya habían hecho la inspección? El fiscal se opone a la pregunta, el testigo responde. Cuando vimos esas personas llegar el estaba tomando las fotos a la casa. ¿Ya habían tomado las fotografías? Dentro de la casa ya se habían realizado. ¿Llego a ver cuantas personas dentro del inmueble, dos? Si. ¿En que vehiculo se trasladaron? En una patrulla y un vehiculo particular, no recuerdo el vehiculo particular. ¿En donde se llevan los detenidos en el vehiculo particular o en la patrulla? En la patrulla ¿La evidencia quien la consigue? SAÚL ROMERO. ¿Ustedes llegaron a ver que consiguen? Un envoltorio tipo panela de material sintético de color marrón, el que lo consigue es SAÚL, por el olor era marihuana. ¿Como se lo llevan? Lo recolectó SAÚL ROMERO, lo colocó en un sobre amarillo. ¿Tiene conocimiento si cuando llegan al despacho fue visualizado por los demás integrantes de la comisión? No recuerdo. ¿Ese día hicieron otro procedimiento de drogas en ese mismo sector? No recuerdo. ¿Actuaron bajo una investigación previa? Me imagino que el Ministerio Público antes de eso debe tener una etapa previa. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Seis SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINERA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y mi persona. ¿Todos los funcionarios entraron al inmueble? En el inmueble entramos SAÚL ROMERO y yo, después de conseguir la evidencia entra RAMÓN GUARECUCO. ¿Los testigos llegan conjuntamente con ustedes al sitio? Si. ¿En que vehiculo fueron trasladados los testigos? En el vehiculo particular. ¿Y cuando los consiguen donde los montan para llevarlos al sitio? En la patrulla. ¿Puede dar las características de la persona que abrió la puerta? Una persona alta, de contextura gruesa. ¿Era joven? Como de 35 o 37 años. ¿Quién los acompaño de funcionarios policiales a hacer la revisión del inmueble? SAÚL y yo, entramos a realizar el inmueble. ¿Quien los acompaña? Las dos personas que estaban en la casa, los dos testigos, SAÚL ROMERO y mi persona. ¿Como fue la conducta de las personas que aparentemente estaban en el inmueble cuando llega la comisión? Un poco nerviosa. ¿Cuando llega la comisión al sitio, no se presentaron testigos o personas de las adyacencias del inmueble a ver que estaba sucediendo? No recuerdo. ¿Que le manifiestan las dos ciudadanas que llegaron? Que por que, estaban presos. Es todo. La defensora ABG: YLMARI AREVALO pregunta al funcionario: ¿Se puede presentar la situación de que se haya fijado la presencia de dos personas en esa vivienda? Si esas dos personas estaban en la casa pudieron haber salido allí, yo realice el procedimiento. ¿En que parte se consigue la panela? Debajo del colchón, lateralmente. ¿Le manifestaron por qué se llevaban detenidos esas personas? Se les dio información. ¿Esas personas se identificaron ante ustedes? Como familiares. ¿Recuerda si abrieron o no el envoltorio? No recuerdo. ¿Lo incautan y lo trasladan al despacho? Si. ¿Supieron a quien correspondía esa habitación? De uno de ellos, que estaba presente uno de ellos me dijo este es mi cuarto. ¿Una de las personas que llego dijo que aprecia tener 80 años? Si. ¿Las personas que detiene ustedes les solicitaron que hicieran el recorrido con ustedes o los dejan en un sitio? Cuando hacíamos el recorrido encontramos la evidencia ellos nos acompañaron. ¿Los testigos correspondían a esa zona? No recuerdo si los ubicaron en el mismo sector. Es todo. El defensor ABG. ELIÉZER NAVARRO pregunta al funcionario: ¿A que hora se realiza el procedimiento? En la noche. ¿A que hora terminó? A las 11:30 estábamos en el despacho. ¿Cuándo ustedes hacen un procedimiento y recolectan la evidencia, existe alguna orden que no se acerque persona? Mientras lo hacemos no entra nadie solo los testigos. ¿Quien le dio la orden para que entrara? No se ellas llegaron y se sentaron ¿Usted como jefe de la comisión puede indicar si la inspección es parte del procedimiento como tal? Si, claro. ¿Ese colchón estaba sobre una cama? Si. ¿Pude describir la cama? No recuerdo. ¿Hacia que lado estaba la sustancia? Del lado lateral derecho. ¿Pudiera recordar hacia que lado estaba la cabecera de la cama? La cama estaba pegada a la pared, indicando en la sala la forma como estaba dispuesta la cama en la habitación. ¿Pude explicar si la cama tiene cabecera? No recuerdo. ¿Usted iba en que? En el vehiculo particular con Leonel Rodríguez y Ramón Guarecuco. Es todo.


El día 21-01-2013, se
procede a evacuar al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y se hace pasar a la sala al experto ciudadano RODRIGUEZ PEÑA LEONEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.713.336, mayor de edad, con el cargo de Agente de Seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 3 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista las actas que suscribe (acta de visita domiciliaria, acta policial e inspección técnica) las cuales rielan a los folios 41 y 42 ambos inclusive, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de la primera pieza del presente asunto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “bueno yo me encontraba en el despacho policial y me llegó la orden y los funcionarios actuantes y mi persona íbamos en carro particular y en la patrulla policial, yo conjuntamente con NICO MEDINA, buscamos un testigo, no puedo decir gran cosa porque me quedé resguardando la camioneta, es todo”. El Ministerio Público pregunta al funcionario: Su función en el procedimiento? Manejar el vehículo y en el sitio del suceso me quedé resguardando el vehículo. Recuerda el sitio a donde se dirigieron? En la Jacinto Lara cerca hay un edificio, yo llegué hasta el estacionamiento, no recuerdo, había como una cancha. ¿Estos vehículos que se resguardaron de quién eran? De la comisión? Si de la comisión, la camioneta tiene investigación. Recuerda que vehículo que era el particular? Una bronco del CICPC pero el particular no recuerdo. Qué función aparte del resguardo tenía? Buscar un testigo. Esa función la realizaba solo? Con el funcionario NICO MEDINA. Ingresó usted a la vivienda allanada? No, me quedé resguardando los vehículos. En calidad de qué suscribe usted la inspección técnica? Solo firmé como funcionario experto, como investigador. Quién realizó las fijaciones fotográficas? De técnico iba RAMÓN GUARECUCO. Es todo. La defensa ABG: HERMES AREVALO pregunta al funcionario: Dónde consiguió los testigos? Casi no recuerdo, no soy de aquí, frente al banco, no se. Cuántos testigos buscaste? Dos. Quién los identificó? NICO MEDINA. Qué vehículo manejaba? Un vehículo particular. Qué color? No recuerdo. Pertenece a la delegación o a un funcionario? No recuerdo. Es todo. La ciudadana juez pregunta al funcionario: Usted dice que quedó vigilando los vehículos cuando sus compañeros regresan de efectuar el procedimiento, traen a alguien detenido? Una o dos personas algo rellenas. Recuerda si primero ingresaron a una y luego a la otra o fue simultanea? La verdad no se, porque me quedé cuidando los vehículos, ellos duraron como 30 o 40 minutos. Recuerda la vivienda donde se practicó el procedimiento? No. Qué hora era? Como 10 de la noche. Habían curiosos? No se, me quedé en el estacionamiento con los vehículos. Al momento de regresar sus compañeros le comentaron el resultado del procedimiento? Si, dio positivo el allanamiento. Al llegar al despacho recuerda alguna evidencia de interés criminalìstico? la verdad yo llegué a un área y ellos a otra. Cuáles fueron las actas que suscribió. El acta policial y el acta técnica. Siendo funcionario de resguardo por qué suscribe el acta? Generalmente suscriben todos los funcionarios actuantes. Es todo.


El día 04-02-13, se procede a evacuar al experto se procede a evacuar al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y se hace pasar a la sala a la experto ciudadana: SILED ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.477, mayor de edad, con el cargo de Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 8 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de la ciudad de Coro, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INSPECCIÓN Y EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA) las cuales rielan a los folios 40 y 41 de la primera pieza del presente asunto, el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “son dos actuaciones la primera corresponde a una acta de inspección donde se pone de manifiesto la cadena de custodia y experticia, se recibe un folio y en su interior tiene un envoltorio de color marrón, se le toma el peso bruto, se apertura el envoltorio tipo panela, en su interior se encontró una sustancia compacta de material vegetal, el peso excedía de 400 gramos, se tomó la alícuota, la muestra colectada y se envía al laboratorio, se le realiza análisis una prueba de orientación, por ser de origen vegetal se toma una prueba, una pruebe orientación y confirmación, se le realiza una prueba analítica con un patrón ya conocido, los resultados dieron que era una sustancia conocida como Cannabis sativa. Es todo”. La representación fiscal pregunta al funcionario: Señale el peso neto de lo colectado? Excedía los 400 gramos. Qué tipo de sustancia arrojó? Cannabis Sativa, marihuana. Esta sustancia tiene uso terapéutico? No, no posee uso terapéutico, que no esta legalmente medicada. Las características del envoltorio? Era un envoltorio de forma ovalada, color marrón. Usted realizó esa experticia sola? Si, sola. Con cadena de custodia? Si. Cuál fue el peso de la alícuota? 1 gramo. Es todo. El defensor ABG: ELIECER NAVARRO pregunta a la funcionario: Es usted experta? Si. Qué lo acredita como experta? Tengo una profesión técnica en la rama. Esa profesión fue adquirida en qué instituto? En el Instituto Universitario Rodolfo Loero Gamero. Ese instituto da instituto policialito? No, ese no, una vez que ingresé a la institución me gradué en TSU en ciencias policiales. Usted habló del peso neto y peso bruto, me puede indicar el peso neto y peso bruto? No lo recuerdo ahorita, se deja constancia en la experticia. Acto seguido La representación Fiscal solicita que le sea mostrada nuevamente las actas que suscribe la experto. Seguidamente la defensa se opone a que sea vista nuevamente por la experto las actas que suscribe en virtud que la muestra de dichas actas se realiza al comienzo del interrogatorio no durante el. En qué fecha hizo la inspección en julio? No recuerdo la fecha. Y la experticia? En esa misma fecha. Usted al momento de hacer la experticia sabe o conoce dónde fue localizada esa sustancia? No. Recuerda quién suscribió esa cadena de custodia? No, no recuerdo. Esa inspección botánica la realizó sola o en compañía? Sola. En qué lugar realiza la inspección? En el Laboratorio de Toxicología. Y la experticia? Igual. Dónde queda el laboratorio? Delegación Estadal Falcón, final Alí Primera, avenida Ali Primera. Zona Industrial. La defensora ABG: Yrmari Arévalo pregunta al funcionario: El funcionario que tenia a cargo la cadena de custodia, recuerda su nombre? No, no recuerdo. Usted dijo que era de forma ovalada, venía en otro tipo de material sintético? Un envoltorio envuelto en varias capaz, la primera capa de color marrón, luego se observa otras capas de diferentes colores. Es todo.

Acto seguido pasa el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y se hace pasar a la sala al experto el ciudadano: RAMON ANTONIO GUARECUCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.517, mayor de edad, con el cargo de Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de la ciudad de Coro, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE VISITA DOMICILIARIA Y INSPECCIÓN TECNICA N° 1203) las cuales rielan a los folios 4 y del 15 al 20, respectivamente de la primera pieza del presente asunto, el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “Se incautó en la visita domiciliaria un envoltorio tipo panela, mi actuación fue el reconocimiento del lugar, la inspección técnica, en la parte interna se ubica sala de estar, en la segunda habitación de la sala este la habitación donde se encontró el envoltorio. Es todo”. La representación fiscal pregunta al funcionario: Cuál fue su función en ese procedimiento? como técnico si se encontraba algún tipo de evidencia? En este caso se incautó algún tipo de evidencia? Un envoltorio tipo panela. Cuál era la característica del envoltorio? Un envoltorio cubierta de cinta adhesiva color marrón. Quién lo colecta? Agente Saúl Romero. Quién fija la evidencia? Mi persona. De qué manera la fija? Fotográficamente. Puede describir la vivienda? Elaborada en paredes de bloque frisada y pintada de color verdad, tenía un pasillo, dos puertas, una de metal y una de madera, es una vereda, las puertas en sentido oeste. Esa vereda forma parte de la casa? Es una vereda de concreto, no forma parte de la casa, es un acceso, se comunica con otras veredas. La puerta de entrada a esa vivienda se comunica con esa vereda? Esta la vereda, hay un pasillo y luego la puerta, llega la vereda consigue una pared principal, uno llega a estacionamiento, luego a cinco metros, empieza la casa en una esquina, la casa hace vereda con esa esquina. De qué color es la fachada? Verde. Tiene algún número que lo identifique? Esta identificada con el número 8. Esa fachada es de acceso directo a la vereda? Hay una puerta de metal y una puerta de madera que da acceso a la vivienda. Puede describirme la vivienda en la parte interna? Piso de cerámica color marrón, pintada, techo de platabanda, en sentido oeste un área que funge como dormitorio entrando a la vivienda recibo y comedor, sala sanitaria, luego unos dormitorios, habían cuatro habitaciones. Usted se encontraba desde el momento en que ingresan a la vivienda? Solo ingresan 2 funcionarios, jefe de la comisión CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO. En qué momento ingresa usted? Luego que ubican la evidencia. Esta evidencia dónde fue incautada? En la segunda habitación que funge como dormitorio. Realizó usted una inspección técnica a esa habitación? Una puerta de madera, se ubica en sentido oeste una cama, colchón, sábanas y debajo de esa la evidencia. Debajo de dónde? Del colchón. Habían en esa habitación alguna prenda de vestir? En la cama solamente la sábana. En el resto de la habitación había prenda de vestir? No recuerdo. Qué tiempo transcurrió entre el ingreso de Carlos Acosta y Saúl Romero y su ingreso a la inspección técnica? 15 a 20 minutos, quizás menos. En esos 15 minutos dónde estuvo usted? En la parte de afuera, en ese momento solo ingresan 2 funcionarios y 2 testigos. Tomó usted la fijación fotográfica de la inspección técnica 1203? Si. Cuántas personas fueron aprehendidas en ese momento? 02 personas. Había en la vivienda alguna otra persona? No. Al momento de realizar la inspección técnica habían mas personas alrededor a parte de los funcionarios y testigos? No. En esa fijación fotográfica se encuentran sentadas unas personas que no son las detenidas en este procedimiento, quienes son ellos? Es una cámara personal, por cuanto la que había no tenía la luz indicada para eso, tuve que tomar mi cámara personal y tomar estas fotos. Qué tiempo transcurrió entre la cámara que poseía y la cámara personal? 15 a 20 minutos y ya para ese entonces habían personas afuera. Tuvo usted conocimiento de la relación entre las personas que se encontraban en esas fotos y los detenidos? No era mi trabajo para ese momento. Usted logró observar el ingreso de estas personas? No, estaba ubicando la cámara. Tuvo alguna otra actuación en ese procedimiento? no. Es todo. El defensor ABG: Eliécer Navarro pregunta al funcionario: Su nombre? RAMÓN. Jerarquía? Agente de Investigación II. Es usted experto? Si. Qué lo acredita como experto? estudios en la universidad. Qué Universidad estudió? IUPOL, por año y medio, en el año 2006. Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Cinco años. En que fecha hizo la inspección 16/07/2011. En qué unidad se trasladó? En una patrulla color vinotinto, roja. Cuántos funcionarios realizaron el procedimientos? Cinco funcionarios mas mi persona, 6. Esas 6 personas forman una comisión? Si, iba una patrulla y dos vehículos particulares. Describa los vehículos particulares? Carros pequeños de los funcionarios. Recuerda de qué funcionarios? Uno de LEONEL y uno de SAÚL. En qué puesto iba usted en la unidad Bronco? Copiloto. Ya que la comisión iba en varios vehículos al momento de llegar a la vivienda llegaron todos juntos? Si. Quién localizó a los testigos? LEONEL y SAÚL. Dónde ubicaron a los testigos? En la vía. Dígame el nombre de los funcionarios que iban en la unidad bronco? CARLOS ACOSTA. La camioneta vinotinto iban solo dos funcionarios? Si. Cómo fueron trasladados los testigos hasta la vivienda donde se practica el procedimiento? En los vehículos particulares. Cuántas personas fueron aprehendidas? Dos personas. Al momento de llegar a la vivienda la puerta estaba cerrada o abierta? Cerrada. Recuerda quien abrió la puerta? La persona mayor de edad. Manifiesta que hay dos puertas, ambas estaban cerradas? Solamente la de protector metálico. Quién de los funcionarios tocó la puerta? CARLOS ACOSTA Y SAÚL ROMERO. Describa la sustancia localizada? Un envoltorio tipo panela, de material sintético color marrón. Qué tiempo duró la revisión de la vivienda? De 35 a 40 minutos. A qué hora comenzó hacer la inspección? A las 10:50 de la noche. La inspección que usted realizó si es parte del procedimiento policial que realizaron? Luego de que se ubica la evidencia. Qué funcionario trasladó la evidencia? SAÚL ROMERO. Usted observó todo el procedimiento? Eran dos funcionarios y dos testigos. A usted lo mandan a entrar si algún funcionario encuentra evidencia? Si. Recuerda cómo fue colectada y trasladada la evidencia? La evidencia se ubica, se colecta, se etiqueta y traslada, se colecta en un sobre Manila, color amarillo, de papel. El envoltorio o la sustancia que usted señala fue abierta en alguno de sus extremos para determinar de qué se trataba? No, desconozco. A partir de ese momento usted sigue con ellos? Si. En dónde fue colectada esa evidencia? En una de la habitación, debajo del colchón. Dónde estaba ese colchón? En una base tipo cama y arriba otro colchón. Esa base tipo cama de qué esta compuesto? De metal. Puede describir? No se como describir. Hacia qué extremo se encontraba ese envoltorio? Más hacia el lado este. A qué parte estaba la cabecera? No se que nombre se le da, no tiene ni cabecera ni pie, ubico la inspección técnica que la entrada principal esta en sentido oeste, y tomo otro punto de referencia que otra habitación se encuentra en sentido oeste luego dejo constancia que existe una sala sanitaria en sentido este, seguido de una primera habitación luego una segunda habitación en sentido este, la cama esta en sentido este de la puerta principal. Están obligados como funcionarios a proteger la escena de los hechos? Si. Cuántas cámaras utilizó usted? Dos cámaras, una del despacho y una personal. Describa la cámara del despacho? Una elaborada de material sintético, color gris. Describa su cámara personal? Igual pero marca Samsung. Por qué la cámara del despacho podía tomar las fotos y su cámara personal si? porque tenia mas mega píxel. Qué es un mega píxel? Mayor resolución de imagen. Era oscuro el lugar? Si. Usted manifestó que duró 15 minutos para ubicar su cámara? Me trasladé hasta el despacho a buscar mi cámara. Con quién se trasladó? Solo. En qué vehículo se trasladó? En el vehículo de SAÚL ROMERO. Cómo hizo usted para encender ese vehículo de Saúl Romero? me prestó la llave. Al momento de regresar del despacho luego de buscar su cámara personal, quienes permanecían en el lugar de la inspección? Todos los funcionarios. Y los testigos también estaban? Si. Recuerda en qué unidad fueron trasladados? En la unidad, la patrulla. Dejó constancia de las dos cámaras o una cámara distinta a la de despacho? No, se deja constancia en el acta policial que transcribe el investigador. Requiere usted autorización de su supervisor para utilizar un instrumento diferente al que le suministran en el despacho? Si. CARLOS ACOSTA. Cuando el funcionario le da la autorización qué otro funcionario se encontraba presente? SAÚL ROMERO. Una vez tomada la fotografía cómo sacó las fotos de esa cámara? A través del cable, desde la computadora del despacho. Esa computadora se encontraba en qué despacho? En el área técnica, en el despacho de Punto Fijo. En razón a su traslado para buscar la cámara personal pudiera considerarse un descuido del lugar de los hechos? El Ministerio Público manifiesta objeción señor juez por ser una pregunta capciosa. Seguidamente la ciudadana juez le da la palabra al defensor. Había mucha gente, la inspección se toma en función de los sentidos. Las fijaciones fotográficas son parte de la inspección que usted realizó? Si. Es todo. La defensa privada Abg. Yrmary Arévalo pregunta al funcionario: Usted fue a buscar la cámara y cuando regresó la inspección interna había terminado? Totalmente se toma foto y luego se selecciona, y había unas fotos que la cámara no pudo captar bien la foto, luego se busca la cámara. Al momento del ingreso a la vivienda cuántas personas habían? Dos funcionarios, dos testigos y dos personas detenidas. Los testigos presencian al momento de las fijaciones fotográficas? Estaban allí. Qué funcionarios habían? CARLOS ACOSTA, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, RODRÍGUEZ, SAÚL ROMERO y mi persona. Al momento de ingresar a la vivienda quién le abrió la puerta? Desde afuera visualicé que era una persona mayor, era la persona más mayor entre los dos aprehendidos. Es todo

El día 25-02-13 y como quiera que compareció un TESTIGO a la sala de audiencias para rendir declaración, se procedió a evacuar y se hizo pasar a la sala al ciudadano: JOSE GREGORIO ARAUJO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.223, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de la ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “la noche del allanamiento nos encontramos cinco personas en la casa, los funcionarios dijeron que abriéramos la puerta porque era un allanamiento, yo abrí la puerta, diez minutos después nos mostraron la orden de allanamiento porque en el momento no la tenían, mi papá como cabecilla la leyó, nos tenían apuntados, nos dijeron que no nos moviéramos, y entraron a revisar toda la casa, luego que nos trasladaron a la PTJ los funcionarios me dijeron que me devolviera a la casa, me dijeron que me fuera porque no tenia nada que ver aquí”. Es todo”. La defensa privada ABG._HERMES AREVALO pregunta al testigo: quienes eran esas cinco personas? Magdalena de Araujo Piña, Jhosner Díaz, Gregoria Araujo, Jesús Enrique Araujo y José Gregorio Araujo. Cuántos funcionarios entraron? Diez o quince funcionarios. Esa misma noche se realizaba otro procedimiento policial cerca de la vereda? Si. Lograste ver qué incautaron supuestamente dentro de la casa? No, no nos dejaban mover, yo estaba sentado en la sala. Usted vio a personas tomando fotografías? Si. En qué vehículo se lo llevaron? En la camioneta. Cuántas personas iban en la camioneta? Cuatro. Es todo. No más preguntas. La representación fiscal pregunta al testigo: Puede repetir el nombre de las personas? Gregoria Josefina Araujo –mi mamá-, Magdalena Piña Araujo –abuela-, Jhosner Antonio Díaz Araujo –mi primo-, Jesús Enrique Araujo Hidalgo, José Gregorio Araujo Hidalgo –que soy yo-. Puede decirnos el día y hora? Un sábado alrededor de las 10 de la noche. Al momento de llegar los funcionarios cómo se encontraban dispuestos esas cinco personas? Todos sentados en la sala, conversando. Quién de ustedes le abre la puerta a los funcionarios? Yo. Y las otras personas? Estaban sentadas conversando. Los funcionarios revisaron toda la casa? Si. Nos puede decir la distribución de esa casa? Sala, cuatro cuartos. De qué manera están los cuartos? De frente esta la sala, luego los cuartos. En esa habitación que esta cerca la sala quién duerme allí? Mi mamá y mi papá. El segundo cuarto? El de Jhosner y el tercero el mió y de mi hermano Jesús Enrique. Jesús Enrique se encontraba presente ese día? No. Luego de estas tres habitaciones qué nos encontramos? El comedor y una puerta, la cocina esta más o menos pegada a la sala. Los funcionarios cuando llegaron dónde comenzó la revisión? En el primer cuarto, pero unos también por la cocina. Estas personas estaban vestidos con uniforme? Si, en chaqueta y con las iniciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Hubo algún maltrato? No, nos tenían vigilándonos que no nos moviéramos. Cuánto tiempo estuvieron los funcionarios ahí? Como una hora más o menos. Es todo. No más preguntas. La ciudadana juez pregunta al testigo. A qué hora recuerda que fue el procedimiento? nueve y media a diez de la noche. Los funcionarios ingresan a la vivienda debidamente uniformado, revisan la vivienda, ustedes esperan en un lugar determinado, pudo usted observar lo que estaban revisando? No, nos podíamos mover. Llegan con personas vestidas de civil? Si. Cuántos? Dos. Ustedes escuchaban u observaban de lejos el procedimiento? Si. Qué sucede en la tercera habitación? No se, no podíamos ver, estaban requisando. No les informaron de nada? No, de nada. Hubo alguna agresión física? No, nunca nos maltrataron. Agresión verbal? No. Ellos les manifestaron qué hicieron, qué lograron obtener? No. Ahora bien, qué sucede cuando ellos salen? Nos dejaron detenidos a mí, a mi primo y a mi papá. Quién es tu papá? Jesús Enrique –señala al acusado-. Por qué se llevan a tu papá y a tu primo? Que nos llevaban como testigos, que solo íbamos a declarar, nos llevaron a los tres juntos. Por qué creen que se llevan a su padre? Porque supuestamente era la cabecilla de la casa. Por qué cree que dejan a su primo? No se. Hasta la presente fecha usted sabe por qué a su primo lo tienen detenido? No. Usted aparece en esa foto que le estoy mostrando? Si. Quién tomó esa foto? Un funcionario que tenía la chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ese funcionario llegó con el grupo? Si. Ese funcionario se encargó de tomar todas las fotografías? Si. Posterior a que el grupo de la comisión policial se retira de su casa, llega alguien a su casa en nombre del Cuerpo Técnico? No, a mi me llevaron y solo quedó mi mamá y mi abuela. En qué momento tomaron la fotografía? Todos estábamos sentados en la sala. Se acercaron curiosos al sitio? Si, bastantes. Es todo.

El día 02-04-13 se proceda a preguntar a los acusados si desea declarar alguno de ellos, respondiendo el ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, que si desea declarar, quien expone: “ese día sábado 16 como a las 9:30 De la noche llegaron los funcionarios de CICPC diciendo que era un orden de allanamiento, pero sin ella en mano le abrimos la puerta y entraron de 8 a 9 efectivos, nos pusieron en la sala mientras ellos estaban en los cuartos, y alrededor de 15 minutos fue que llegaron con la orden y los testigos después que habían revisado, después de eso nos encañonaron y que no nos moviéramos en el piso, mientras ellos revisaban el inmueble con los testigos, de allí es donde dicten que consiguieron panelas famosas las que nosotros no vimos de allí me esposaron y me llevaron en un carro particular y a cuando ya nos íbamos se volvieron a buscar a mi tío para que sirviera de testigo, y mi primo JOSEGREGORIO ARAUJO, Es Todo”. De seguida ni la defensa ni la representación fiscal hacen preguntas.

El día 26-04-2013, pasa al estrado a declarar el ciudadano acusado: JESUS ENRIQUE ARAUJO, que si desea declarar, quien expone lo siguiente : “esa noche como a las 9 me encontraba en el baño cuando Salí a la sala me encontré con funcionarios del CICPC en la sala de la casa y pregunte que pasa y me dijeron que estaba en un allanamiento y pregunte que donde estaba la orden y no me respondieron encontrándonos en ella mi esposa mi hijo mi primo estaban de 7 a 10 funcionarios revisaron los cuartos y todos nos mantuvieron en la sala; salieron con un paquete en la mano y se fueron de allí, se llevaron a mi primo y mi hijo nos dejaron a mi esposa mi mama y yo se devolvieron y me llevaron para que fuera de testigo y de allí me reseñaron y nos pasaron para allá Es todo”. De seguida la representación Fiscal pregunta: P= a que hora practicaron el procedimiento? R= 8:30 PM, cuantos funcionarios eran? R= 7 a 10 funcionarios P= Hubo testigos en la vivienda en el momento del procedimiento? R= 15 minutos después. P= cuando llegan los testigos comienza la revisión de la vivienda? R= si P= cuantas habitaciones tiene su casa? R= 4 P=indique de que manera están ubicada? R= a la entrada una habitación luego a mano izquierda viene la otra que es donde duerme mi mama luego viene la tercera que s donde duerme el sobrino y por ultimo donde duermen mis hijos P= quienes son sus sobrinos R= Jhonny Antonio Díaz P= quienes son sus hijos? R= José Gregorio y Jesús enrique Araujo P= los funcionarios revisaron las 4 habitaciones? R= si P= le manifestaron en que habitación habían conseguido el paquete? R= bueno dijeron que la tercera habitación pero nunca vimos nada P= los funcionarios tuvieron un buen rato? R= bueno nos dijeron que no nos moviéramos del sitio. Es todo. De seguida pasa a preguntar la defensa privada quien expone y no hace ninguna preguntas. De seguida pregunta la ciudadana juez: P= en la tercera habitación donde estaban sus sobrinos la compartían con alguien mas? R= no P= a que se dedicaban ellos? R= ayudantes de albañilería P= el creció en esa vivienda? R= si P= tenia familia allí o vive solo? R= el vive solo P= algún miembro de su familia a tenido problema con algún órgano de seguridad? R= no ninguno es mas no hemos tenido problemas con nadie P= porque cree usted que ocurrió esa visita domiciliaria? R= todavía me pregunto porque yo estoy preso y no se porque P= cuantos miembros viven en la casa? R= mi esposa mis dos hijos mis sobrino y mi mama P= usted para ese momento era el jefe de la familia? R= si P= a que se dedica usted? R= yo trabajo en refinería contratado P= para ese momento estaba trabajando? R= No, estaba esperando ser llamado P= estando su esposa y los demás integrantes de la familia como se sustentaban? R= bueno usted sabe que en refinería le dan ayudas y mi esposa vende productos y mi sobrino también ayuda P= en el expediente consta que el trabaja en refinería? R= responde la defensa: no se P=con quien ocupaba usted esa primera habitación? R= con mi esposa P= que edad tenia para el momento de los hechos? R= 49 años P= usted en alguna oportunidad notó visita de personas desconocidas? R= no P= se percato si su sobrino se reunió con algún grupo de personas desconocidas para usted? R= no con los vecinos. Es todo.

El día 20-05-2013, y como quiera que ha comparecido el TESTIGO promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, se procede a evacuarlo y se pasó a la sala al ciudadano LUIS JOSE LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.768, con domicilio en la población de la Sierra de Falcón, Municipio Petit, del estado Falcón, de profesión estudiante, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, declara: “No recuerdo muy bien la fecha, íbamos caminando por una calle de la residencia y fuimos solicitados por una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos detuvieron nos quitaron la cedula y nos montaron en la camioneta, después llamaron que tenían a dos mas y buscaron a dos mas, nos vinimos al lugar, nos dijeron para ser testigos de un allanamiento, nos llevaron a una casa, pasamos a la casa nos separaron en grupos, se pusieron a registrar la casa, nos llamaron, nos llamaron a una habitación y encontraron algo, nos llamaron y nos preguntaron si habíamos visto que los oficiales habían coloca eso ahí, luego nos sacaron fuimos al CICP nos tomaron la declaración. Es todo”. El fiscal del ministerio público pregunta al testigo: ¿Recuerda el lugar del allanamiento? No se si es Nuevo Pueblo, la Jacinto Lara, no se. ¿Conoce el sector? No se como se llama. ¿Recuerda la descripción de la casa por fuera? No. ¿Recuerda la descripción de la casa por dentro? No. Cuantas habitaciones Tiene? Una sala, creo dos habitaciones, un comedor, la cocina. ¿Cuántas habitaciones había al ingreso de la casa, había habitaciones que daban a la sala? Creo que estaba la sala, a la izquierda creo estaban las habitaciones. ¿Cuántas puertas vio? Dos, había una mesa. ¿Recuerda que eran dos habitaciones? Si una de lado de la otra. ¿En cual habitación incautó lo que incautaron? En la última. ¿Qué observo en la habitación? Una cama, un closet. ¿Logro observar algún tipo de vestimenta? Sobre la cama. Un pantalón, medias. ¿A que sexo podría pertenecer? Las dos masculino y femenino. ¿Logro observar lo que incautaron? Era como una cosa envuelta en celoven. ¿Le mostraron que contenía? Algo envuelto en tirro marrón. ¿Logro observar lo que había dentro? Lo rompieron y había como monte. ¿Cuándo usted llega donde logra observar eso? Ya lo tenían en la mano. ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en ese momento? Cinco creo. ¿Cuántos funcionarios logro usted observar? Habían varios. ¿Usted dice que fue interceptado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuantas personas montaron en la camioneta? Dos. ¿Cuándo llega la sitio del allanamiento, logro observar cuantos funcionarios se encontraban en ese sitio? Había muchos fuera de la casa. ¿Cuántos funcionarios ingresan la casa para ejecutar el allanamiento? Casi todos. ¿Cuántos funcionarios con usted hacen la revisión de la vivienda? Varios. ¿Había un funcionario encargado de colectar lo que se encontró, o algún funcionario encargado de esa comisión? Si creo que si. ¿Cuándo habla en plural, además de usted a quien interceptaron? Al que vive en la residencia. ¿Cómo se llama? Henry. ¿El fungió como testigo? Si. ¿Los funcionarios maltrataron a las personas, tuvieron actitud agresiva con las personas? No. Es todo. La defensa ABG. YRMARI AREVALO, pregunta al testigo: ¿Lo localizaron cerca de su residencia? Si. ¿A que distancia queda su residencia? Seis siete cuadras. ¿Cuando llega a la residencia cuantas personas se encontraban en la residencia? Cinco. ¿Eran de que sexo? Masculino y femenino. ¿Donde se encontraban esas personas al momento que usted llega? En la entrada de la casa, en la sala. ¿Cuando ustedes llegan, había funcionarios dentro de la casa? No. ¿Todos estaba fuera de la casa? Si. ¿Usted dice que iba con Henry, al momento que ustedes ingresan el estaba en su grupo o en otro grupo que usted habla de la división? Conmigo. ¿Cuando usted habla de cuatro que quiere decir con eso? Cuatro testigos. ¿A ustedes los separan en dos grupos? Si ¿Para el momento del hallazgo cuales eran las otras dos personas que estaban al momento del hallazgo, no recuerda el nombre? No. ¿Cuándo ustedes ingresan fueron participes en la revisión de la habitaciones? Si. ¿En la habitación de usted se encontraba fueron encontradas las sustancias? Estábamos frente a la habitación y nos llamaron. ¿Quien los llama? Un funcionario. ¿Que les dijo? Que observáramos lo que habíamos encontrado. ¿Observo usted donde encontraron eso? Creo que en la cama, creo, levantaron el colchón y nos dijeron que observáramos lo que estaba ahí. ¿Cuando los trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuantas personas llevaron de la vivienda? No se. Es todo. El defensor privado ABG. ELIZER NAVARRO pregunta al testigo: ¿A una de las preguntas de la fiscalía usted manifestó que un funcionario tenía el paquete en sus manos, pude describir ese ciudadano que tenía el paquete en las manos? No recuerdo, no se quien era. ¿Cómo sabe usted que ese ciudadano que tenia el paquete era funcionario? Tenía una placa. ¿Recuerda como vestía el funcionario? Pantalón, botas. ¿A que distancia estaba aproximadamente usted de la habitación donde es llamado por los funcionarios? Frente a la habitación. ¿Usted dice que es llamado por un funcionario? Si nos llamo a todos. ¿Cuando es llamado por el funcionario cuantas personas habían dentro de la habitación? bastantes, muchos, mas de diez. ¿Cuantas personas lo acompañaron a revisar la habitación del frente? Tres o cuatros. ¿En la habitación que revisaron donde estaba usted lograron encontrar algo? No. ¿Que tiempo duraron revisando la casa? Menos de una hora más o menos. ¿Qué tiempo transcurre que entra ala habitación y es llamado por el funcionario para que se acerque a la habitación? 15 o 20 minutos. ¿Usted dijo que se encontraban varias personas masculinos y femeninos, puede especificar cuantas de sexo masculino y cuantos femeninos? Una mujer y el resto eran hombres. ¿Pudiera describir esa mujer? Creo que era mayor, no se, como una abuela. Es todo. La jueza pregunta al testigo. ¿Usted es de donde? De Coro. ¿Reside en calidad de que en Punto Fijo? De estudiante. ¿Aparte de los funcionarios, cuantos testigos civiles así como usted estaban presentes? A parte de mi tres. ¿Tiene idea donde recogieron esos testigos? Por el seguro. ¿Al momento que entra a la vivienda cuantas personas estaban dentro de la vivienda? Cinco. ¿Recuerda la hora? Era de noche. ¿Por qué usted estaba al frente y no entro a la habitación? por que la casa es pequeña. ¿No le intereso entrar? Se metieron dos y nosotros no. ¿Dentro de la habitación estaban dos testigos, los funcionarios y quien más? Los de la casa. ¿Cuándo esta la frente de la habitación logra escuchar algo? Que nos llamaron. ¿No escucho, encontramos algo? No, no escuche nada. ¿No observó a quienes se llevaron aprehendidos en ese momento? No. Es todo.

El día 03-06-13, Finalmente, las partes expusieron sus conclusiones orales, de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal
del juicio oral y público perteneciente a la causa penal No. IP11P-2011-002401.

DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-8452, residenciado Urb. Jorge Hernández, sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto no pudo demostrarse la culpabilidad en el hecho por el cual se le acusó, y se ordena su libertad Inmediata y CONDENA al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.230, nacido en fecha 24/04/1974, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Ligia Maria Araujo y Nelson Díaz, teléfono: 0426-322-5664 (madre), residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por ser culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal vigente. De conformidad con el artículo 183 de la ley que rige la materia se acuerda el decomiso de la sustancia la cual quedará a la orden de la ONA. En cuanto a la solicitud de Fiscal del Ministerio publico respecto a la incautación del inmueble objeto del allanamiento, este tribunal niega la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto existe en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, el cual no ha sido resuelto hasta la presente fecha. Así se decide, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia condenatoria, y por cuanto la pena a imponer excede de cinco años, se mantiene la Privación Judicial de Libertad. Se Ordena Boleta de Encarcelación; se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 03-09-23, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 347 del Código orgánico procesal Penal para la publicación in extenso de la sentencia. Se ordena el ingreso del ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO y boleta de Excarcelación al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PIÑA. Y Así se declara. Igualmente se deja constancia que las partes prescinden en este acto de la lectura de las actas del debate. Quedan notificados todos los presentes. En este estado la defensa solicita copia certificada de la presente acta. El Fiscal del Ministerio Público solicita copia certificada de la totalidad del asunto. El tribunal acuerda las copias solicitadas por las partes. Siendo la 02:40 de la tarde, se da por concluido el acto, se leyó y conformes firman.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS
1.- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 41, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 1203, DE FECHA 16-07-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS ACOSTA PACHECO, RAMON GUARECUCO, SAUL ROMERO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA y LEONEL RODRIGUEZ EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 15, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
3.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA (16) DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 11, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
4.- ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 12, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.


VI
DE LOS TESTIMONIOS
Pues bien, básicamente el debate contradictorio en la presente causa giró en torno a la prueba testimonial, la cual en este nuevo sistema procesal penal acusatorio ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular.

Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo, y el aporte de los expertos a través de sus declaraciones permite la compresión y análisis de las pruebas efectuadas, permitiendo a las partes, a través del desarrollo del contradictorio, que obtengan del experto la certeza sobre la prueba que fue realizada a los fines de sus objetivos procésales.

Se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del juez y su sana critica:

1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar, y ciertamente esta segunda característica indica que debe observarse la sinceridad del testimonio indicado por el interés que pueda influir sobre la voluntad del deponente.


Testimonio del experto CARLOS PINEDA: Quien previo juramento de ley expuso en la sala de audiencia que el día 16-07-11, recibió de su superior una orden de allanamiento para trasladarse a una vivienda en el sector Jorge Hernández, Banco Obrero; que los comisionados eran los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, LEONEL RODRÍGUEZ Y RAMÓN GUARECUCO, que procedieron a ubicar a dos personas como testigos. Que una vez en la vivienda, fueron recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes permitieron el acceso a la misma luego de los funcionarios mostrarles la orden de allanamiento e identificarse como funcionarios del CICPC; que la revisión de la vivienda la efectuaron CARLOS ACOSTA Y SAUL ROMERO,conjuntamente con los testigos; que se quedaron por unos minutos resguardando la parte externa de la vivienda y que posteriormente es el funcionario SAUL ROMERO quien informa que se encontró un envoltorio tipo panela en una habitación de la vivienda; que se efectuó la aprehensión de los ciudadanos, y que luego el inspector RAMÓN GUARECUCO entra a realizar la inspección técnica para luego dirigirse al Despacho con los testigos y la evidencia. Que la comisión estaba constituida por seis funcionarios del C.I.C.P.C, Que la evidencia fue encontrada por CARLOS ACOSTA y que luego de conseguir la evidencia entró el funcionario GUARECUCO a realizar la inspección técnica. Que ya en el Despacho, logró observar lo que se incauto en el procedimiento y que esa evidencia fue sacada del interior de la vivienda allanada. Que los funcionarios NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ fueron los encargados de localizar a los testigos, los cuales fueron ubicados por el sector. Que en efecto el allanamiento fue realizado en la urbanización Jorge Hernández, banco Obrero, Que el suscribió el acta de visita domiciliaria y las fijaciones fotográficas. Que previamente se realizaron actuaciones de inteligencia. Que las fijaciones fotográficas las realizo el agente RAMÓN GUARECUCO. Que las dos personas aprehendidas, eran las únicas personas que estaban en esa casa y que el lo observo porque estaba frente a la puerta de entrada. Que la evidencia se encontraba en un sobre porque fue colectada y embalada, que es lo que se hace normalmente. Que el custodiaba la parte de afuera pero que no entro a la vivienda. Que posteriormente pudo observar la evidencia que era un envoltorio tipo panela con cinta adhesiva.

Testimonio del funcionario NICO JOSUE MEDINA HURTADO, quien manifestó que el día 16-07-2011, fue comisionado con los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, LEONEL RODRÍGUEZ y RAMÓN GUARECUCO, a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento en una morada ubicada en Banco Obrero en una vereda, diagonal a una cancha; que fueron atendidos por dos personas de sexo masculino, a quienes les le mostramos la orden de allanamiento, permitieron el acceso a SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA con los dos testigos; a los minutos SAÚL ROMERO informa que habían conseguido la sustancia, un envoltorio; posteriormente entra el Agente RAMÓN GUARECUCO y realiza la inspección y que luego se fueron al despacho. Que el se encontraba en la parte externa del lugar con CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, y GUARECUCO. Que a la vivienda ingresaron los funcionarios CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO, y que el resto se encontraba en la parte externa de la vivienda. Que no ingreso a la vivienda, pero que si logro ver la evidencia que fue sacada de la misma al momento que se dirigían al despacho con los testigos y los detenidos. Que los testigos fueron localizados en la zona. Que los funcionarios traían de la vivienda Un envoltorio tipo panela de regular tamaño. Que el jefe de la comisión era el detective CARLOS ACOSTA.


Declaración del funcionario SAUL JESUS ROMERO VILLAS, quien bajo fe de juramento declaro en la sala de audiencias que en efecto el día 16.07 2011, se realizo una comisión en la urbanización banco obrero, que mostraron la orden de allanamiento, y que luego de hacer una revisión en la casa, en la tercera habitación, debajo del colchón, consiguieron, envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético, color marrón, contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte, que era marihuana, luego fueron detenidos los dos señores en presencia de los testigos, quienes observaron el procedimiento. Que los testigos fueron ubicados antes de ingresar a la vivienda y que estaban con los funcionarios cuando ingresaron a la vivienda. Que la persona del sexo masculino abrió la puerta y que les solicito le fuera mostrada la orden de allanamiento como en efecto lo hicieron, y que posteriormente ingresan a la casa. Que la sustancia se encontraba en la tercera habitación de la vivienda. Que la droga fue incautada debajo de un colchón de una cama. Que en la habitación había prendas de vestir de sexo masculino, como pantalones y franelas. Que la cama tenía sus sabanas. Que la inspección Técnica la realizo el experto RAMÓN GUARECUCO. Que previo al procedimiento se realizo un trabajo de inteligencia. Que el suscribió tanto el acta de visita domiciliaria como el acta de investigación penal de fecha 16-07-2011. Que las personas que fungieron como testigos fueron entrevistadas posteriormente en el Despacho. Que la comisión estaba integrada por seis (06) funcionarios. Que para realizar el procedimiento se trasladaron en vehículos particulares y en una patrulla. Que los testigos fueron ubicados en las adyacencias del sector. Que hubo dos detenidos. Que las tomas fotográficas fueron realizadas por RAMON GUARECUCO, Que las personas que aparecen en una fotografía sentadas en la sala del inmueble llegaron posterior al procedimiento, es decir, cuando ellos ya se iban, y que se quedaron en la casa bajo su propia responsabilidad, por lo que se les entrego la llave del inmueble. Y que no se dejo constancia porque ellos dijeron que eran familiares. Que el ciudadano que abrió la puerta no lo observo nervioso, pero que al otro que estaba en la vivienda si.
Que lo que colectaron era un envoltorio grande envuelto con papel. Que si llegó a ver la sustancia en el Despacho, Que el fue quien agarro la sustancia. Que para las fijaciones fotográficas cada experto tiene su forma de realizarlas. Que el fue el encargado de realizar la revisión de la casa y que luego se trasladó al despacho con lo incautado. Que el jefe de la comisión era CARLOS ACOSTA. Que la vivienda era de tres habitaciones. Que la revisión del inmueble la hace en compañía de los testigos.

Declaración del funcionario CARLOS AGUSTIN ACOSTA PACHECO, el cual manifestó que previo al procedimiento recibieron una orden de allanamiento, siendo comisionados por su superior para trasladarse al sector Banco Obrero, que fueron atendidos por dos personas, quienes según el declarante, le permitieron el acceso a la vivienda. Que los funcionarios que ingresaron a la vivienda se encontraban en compañía de los testigos y que lograron ubicar en la tercera habitación del inmueble la sustancia ilícita, que se les informo a los aprehendidos, y que se luego de terminado el procedimiento se retiraron al Despacho. Que la comisión estaba conformada por SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y su persona CARLOS ACOSTA. Que posterior al procedimiento aparecieron otras personas manifestando que eran familiares de los detenidos, entre ellos una persona de sexo femenino de bastante edad. Que el experto en la comisión era RAMÓN GUARECUCO. Que RAMÓN GUARECUCO el es el técnico experto y que los demás son investigadores. Que el experto le puede tomar las fotos al inmueble y a las que el considere. Que el le dio la orden a NICO MEDINA para que ubicase a los testigos que iban a estar en el procedimiento. Que el registro de la viviendo lo realizo SAUL ROMERO y mi persona CARLOS ACOSTA. Que para realizar el registro se comenzó por la sala de la vivienda, que se reviso el comedor donde no se consiguió nada, pero que posteriormente se revisaron las habitaciones donde al revisar el tercer cuarto se percataron de la existencia de la sustancia ilícita. Que la sustancia ilícita que se consiguió era una panela, debajo del colchón en forma lateral. Que en la habitación se encontraban prendas de vestir y que estas eran de hombre. Que realizo el recorrido con SAÚL ROMERO. Que los testigos estuvieron con ellos (los funcionarios) dentro de la casa en todo momento y que juntos realizaron el recorrido. Que cuando se estaba realizando la fijación fotográfica ya había terminado el procedimiento y que llegan dos personas del sexo femenino. Que se trasladaron en una patrulla y en un vehiculo de uso particular.
Que la evidencia la consigue SAÚL ROMERO. Que el llego a ver la evidencia que se trataba de un envoltorio tipo panela de material sintético de color marrón. Que lo recolectó SAÚL ROMERO, y lo colocó en un sobre amarillo.
Que los funcionarios actuantes fueron Seis, SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINERA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y su persona CARLOS ACOSTA Que al inmueble solo ingresaron SAÚL ROMERO y su persona CARLOS ACOSTA en compañía de los testigos, y que posteriormente luego de encontrar la evidencia entró a la vivienda el experto RAMON GUARECUCO.
Que las personas que llegan a la vivienda posterior al procedimiento se identificaron como familiares de los detenidos, que una de ellas era una señora de aproximadamente 80 años de edad. Que el envoltorio incautado lo trasladan al despacho. Que conoció que la habitación era de uno de ellos por cuanto el mismo que estaba presente le manifestó que ese era su cuarto (EL HOY PENADO YONNY DIAZ ARAUJO).
Que las personas que fueron detenidas esa noche realizaron el recorrido por la vivienda junto con los funcionarios. Que el procedimiento se realizo en la noche, Que los familiares que llegaron a la vivienda llegaron una vez terminado el procedimiento y que llegaron a la vivienda y se sentaron.

Declaración del funcionario policial RODRIGUEZ PEÑA LEONEL ENRIQUE, quien de igual manera manifestó en la sala de audiencia bajo fe de juramento que el se encontraba en el despacho policial cuando les llego la orden, que los funcionarios se trasladaron en carro particular y en la patrulla policial, que su persona conjuntamente con NICO MEDINA, buscaron a un testigo, y que su labor principalmente fue manejar y resguardar el vehiculo de la comisión en el cual se trasladaron. Que las fijaciones fotográficas las realizo el técnico iba RAMÓN GUARECUCO. Que busco dos testigos. Que sus compañeros le manifestaron que dio positivo el allanamiento,

Declaración de la experta SILED ROJAS, quien declaro que realizo dos actuaciones, que la primera correspondió a una acta de inspección donde según la experto, se puso de manifiesto la cadena de custodia y experticia; que se recibió un sobre contenía un envoltorio de color marrón; que se le tomo el peso bruto y que se apertura el envoltorio tipo panela y que en su interior se encontró una sustancia compacta de material vegetal, que el peso excedía de 400 gramos, y que se tomó la alícuota, la muestra colectada y que se envío al laboratorio. Que se realizo un análisis, una prueba de orientación, por ser de origen vegetal, que se tomo una prueba, una prueba de orientación y confirmación, que se efectúa una prueba analítica con un patrón ya conocido, y que los resultados dieron que era una sustancia conocida como Cannabis sativa. Que la sustancia analizada no posee uso terapéutico, que no esta legalmente medicada. Que el envoltorio era de forma ovalada, color marrón. Que si se evidencio la existencia de la cadena de custodia. Que en la experticia realizada se deja constancia del peso neto y del peso bruto de la sustancia. Que la referida experticia la realizo en el laboratorio de toxicología, ubicado en la Delegación Estadal Falcón, final Alí Primera, Zona Industrial. Que el envoltorio se encontraba envuelto en varias capas; Que la primera capa era de color marrón, y que luego se observaron otras capas de diferentes colores.

Declaración del funcionario RAMON ANTONIO GUARECUCO ROJAS, Quien declaro que en la visita domiciliaria se incautó un envoltorio tipo panela, cubierto con cinta adhesiva color marrón, que su actuación fue el reconocimiento del lugar, y la inspección técnica; que en la parte interna se ubica sala de estar, en la segunda habitación de la sala este la habitación donde se encontró el envoltorio. Que quien colecta el envoltorio es el Agente SAÚL ROMERO. Que su persona fue el encargado de fijar la evidencia de manera fotográfica. Que la vivienda se encontraba elaborada en paredes de bloque frisada y pintada de color verde, que tenía un pasillo, dos puertas, una de metal y una de madera, y que había una vereda que no formaba parte de la casa, que simplemente es un acceso que se comunica con otras veredas. Que está la vereda, un pasillo y que luego esta la puerta, que se llega la vereda y se consigue una pared principal, y se llega a estacionamiento, que luego a cinco metros, empieza la casa en una esquina, la casa hace vereda con esa esquina. Que la fachada era de color verde, identificada con el numero 8.
Que la parte interna de la vivienda estaba constituida por piso de cerámica color marrón, pintada, techo de platabanda, que en el sentido oeste existe un área que funge como dormitorio entrando a la vivienda recibo y comedor, sala sanitaria, luego unos dormitorios, que habían cuatro habitaciones.
Que solo ingresaron a la vivienda 2 funcionarios, el jefe de la comisión CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO conjuntamente con los testigos. Que el ingreso a la vivienda posteriormente de haber ubicado la evidencia.
Que en la habitación donde se incauto la evidencia, había una puerta de madera, y que se ubicó en sentido oeste una cama, colchón, sábanas y que debajo del colchón se encontraba la evidencia.
Que luego del ingreso de CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO y los 2 testigos a la vivienda transcurrieron aproximadamente 15 minutos y que mientras tanto el se encontraba en las afueras del inmueble. Que fue su persona quien realiza la fijación fotográfica de la inspección técnica 1203. Que en el procedimiento fueron aprendidas 2 personas. Que en la vivienda no se encontraban mas personas. Que no era su trabajo determinar para ese momento quienes s eran las personas que se encontraron posteriormente en las afueras del inmueble.
Que fueron seis funcionarios quienes realizaron el procedimiento incluyendo su persona. Que los seis funcionarios conformaron la comisión. Que llegaron a la vivienda todos juntos acompañados de los testigos. Que a los testigos los ubicaron en la vía. Que la puerta de la vivienda se encontraba cerrada y quienes tocaron la misma fueron los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, que la evidencia encontrada se trataba de un envoltorio de material sintético color marrón. Que la evidencia fue colectada en una de la habitación, debajo de un colchón. Que en realidad el utilizo dos cámaras, una personal y otra del Despacho, ya que la cámara personal contaba con mas mega píxel, es decir, una mayor resolución en las imágenes.
Que se deja constancia de las dos cámaras utilizadas (la personal y la del Despacho) en el acta policial que transcribe el investigador. Que la Autorización de utilizar la cámara personal durante el procedimiento fue dada por su supervisor CARLOS ACOSTA, quien era el jefe de la comisión. Que se traslado hasta el Despacho a buscar la otra cámara de mayor resolución y que el área se encontraba oscura.
Que posteriormente saco las fotos de la cámara por medio de un cable, desde la computadora del despacho, específicamente en el área técnica del Despacho de Punto Fijo. Que los testigos presencian el momento de las fijaciones fotográficas.


Según las reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, y comparados con el resto de las pruebas, así a través de tales declaraciones de los promovidos por el Ministerio Público, consistentes en PRIMER LUGAR, las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al CICPC Punto Fijo, CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento, y quienes practicaron la aprehensión de los acusados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…) estas declaraciones, las cuales fueron coherentes y contestes en su contenido, prueban de que el procedimiento se realizo el día 16.07 2011, donde resultaron aprendidos en su casa de habitación, los ya mencionados ciudadanos, que quienes fueron comisionados para practicar la visita domiciliaria fueron los funcionarios CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, previa orden de allanamiento, que contaron con la presencia de dos testigos quienes estuvieron presentes durante todo el procedimiento, y que fueron dichos testigos ubicados en las adyacencias del sector; que el procedimiento se llevo a cabo en horas de la noche en el sector Jorge Hernández, también conocido como, Banco Obrero, lugar donde habitan JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…) Y del mismo modo, fueron totalmente contestes los funcionarios actuantes en la sala de audiencias y bajo fe de juramento, en declarar que debajo del colchón de una cama ubicada dentro de la habitación perteneciente al hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…) se incauto un envoltorio tipo panela, de marihuana elaborado en material sintético, color marrón con olor penetrante.
Coinciden los funcionarios actuantes en su declaración cuando exponen que las fijaciones fotográficas fueron realizadas por el agente RAMON GUARECUCO; y que las personas que aparecen sentadas en la sala de la vivienda según muestra una de las fotografías, eran familiares que llegaron a la vivienda posterior al procedimiento y que ellos mismos manifestaron ser familiares cercanos de los aprehendidos. Que los acusados fueron detenidos en presencia de los testigos llamados para presenciar el procedimiento. Que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio indicado en carros particulares y en una patrulla policial. Que el jefe de la Comisión era el funcionario CARLOS ACOSTA. Que el experto encargado para las fijaciones fotográficas y la inspección técnica fue el funcionario RAMON GUARECUCO, quien según lo expuesto en la sala de audiencias, esta facultado para tomar las fotografías que el considere pertinentes dentro del procedimiento, incluyendo fotos al inmueble. Que el detective CARLOS ACOSTA y el Agente de investigaciones SAUL ROMERO fueron los encargados del registro de la vivienda en compañía de los testigos y de las dos personas que se encontraban en la vivienda para ese momento. Que se reviso totalmente el inmueble. Que la evidencia fue encontrada y recolectada por SAUL ROMERO, y cumpliendo con la respectiva cadena de custodia fue trasladada al Despacho del CICPC Punto Fijo. .
Del mismo modo manifestó el experto encargado de las tomas fotográficas, agente RAMON GUARECUCO, que se vio obligado a utilizar dos cámaras fotográficas, ya que una de ellas contaba con mayor capacidad de mega píxel para la toma de fotografías que la otra y que para ello contó con la autorización del de su supervisor inmediato que fue CARLOS ACOSTA, quien era el jefe de la comisión. Que una vez en la vivienda, fueron recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes permitieron el acceso a la misma luego de los funcionarios mostrarles la orden de allanamiento e identificarse como funcionarios del CICPC. que los funcionarios restantes se quedaron resguardando el área externa de la vivienda y que posteriormente es el funcionario SAUL ROMERO quien informa que se encontró un envoltorio tipo panela en una habitación de la vivienda; y que luego el inspector RAMÓN GUARECUCO entra a realizar la inspección técnica a la vivienda y las fijaciones fotográficas, para luego dirigirse al Despacho con los testigos y la evidencia. Que las dos personas aprehendidas, eran las únicas personas que estaban en esa casa. Que la evidencia se encontraba en un sobre porque fue colectada y embalada. En el testimonio individual de cada uno de los funcionarios actuantes quedo comprobado que todos pudieron observar la evidencia incautada. Que a los minutos de haber comenzado la revisión de la vivienda SAÚL ROMERO informa que habían conseguido la sustancia, un envoltorio tipo panela, con olor fuerte y de color marrón; Que quienes se encontraban custodiando las afueras del lugar (parte externa) eran los agentes CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, y RAMON GUARECUCO. Que el jefe de la comisión era el detective CARLOS ACOSTA. Que para realizar el registro se comenzó por la sala de la vivienda, que se reviso el comedor donde no se consiguió nada, ni en los demás cubículos de la vivienda, pero que posteriormente se revisaron las habitaciones donde al revisar una de ellas, se percataron de la existencia del envoltorio con la sustancia ilícita. Que en la habitación se encontraban prendas de vestir y que estas eran de hombre. Que los testigos estuvieron junto con los funcionarios y con los dos habitantes de la vivienda dentro de la casa en todo momento y que juntos realizaron el recorrido por la misma. Que cuando el experto RAMON GUARECUCO realizaba la fijación fotográfica en las afueras del inmueble, y presenta una fotografía con varias personas sentadas en la sala de la vivienda, ya había terminado el procedimiento. Que se trasladaron en una patrulla policial y en un vehiculo de uso particular. Que la evidencia la consigue el agente SAÚL ROMERO. Que se conoció que la habitación era de uno de los aprehendidos por cuanto el mismo estaba presente y le manifestó al funcionario que ese era su cuarto (EL HOY PENADO YONNY DIAZ ARAUJO). Del mismo modo el Agente RAMON GUARECUCO manifestó ante este tribunal que su trabajo no era el de determinar quienes eran las personas que llegaron al inmueble posterior al procedimiento de allanamiento y que se dejó constancia de las dos cámaras utilizadas (la personal y la del Despacho) en el acta policial que transcribe el investigador. Que la Autorización de utilizar la cámara personal durante el procedimiento fue dada por su supervisor CARLOS ACOSTA, quien era el jefe de la comisión. Que el área se encontraba oscura.
Que posteriormente RAMON GUARECUCO saco las fotos de la cámara por medio de un cable, desde la computadora del despacho, específicamente en el área técnica del Despacho de Punto Fijo. Que los testigos presencian el momento de las fijaciones fotográficas. Por haber sido contestes en sus exposiciones los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Punto Fijo, CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO en el presente juicio oral y publico; es por lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio a sus testimonios ofrecidos.

Declaración de la experta SILED ROJAS, manifestando la experta en la sala de audiencias y bajo fe de juramento que en el acta de Inspección se pone de manifiesto la cadena de custodia, del mismo modo la experticia: Indica que se recibió un envoltorio de color marrón y se aperturò el envoltorio “tipo panela”, que en su interior se encontró una sustancia compacta de material vegetal y que el peso excedía a los 400 gramos; que se tomo la alícuota de la muestra colectada y se envió al laboratorio donde se realizo un análisis, una prueba de orientación, que por ser de origen vegetal se toma una prueba de orientación y confirmación, que se realizo una prueba analítica con un patrón ya conocido y que los resultados dieron que era una sustancia conocida como CANNABIS SATIVA, es decir, marihuana. Que la misma no posee uso terapéutico y que no esta legalmente medicada. Que se trato de un envoltorio de forma ovalada color marrón. Que el envoltorio se encontraba envuelto en varias capas y que la primera d ellas era de color marrón, y que luego se observaron otras capas de diferentes colores. Que fue bajo la existencia de una cadena de custodia. Y que es especialista y experta en la rama profesional. Que la prueba la realizo en el laboratorio de Toxicología de la Delegación estadal Falcón, al final de la avenida Ali Primera. Zona Industrial.
Confirma la experta con esta declaración, totalmente conteste con la de los funcionarios actuantes CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, cuando dice que se evidencio la cadena de custodia, y que se recibió una envoltorio tipo panela de forma ovalada y de color marrón contentivo en su interior una sustancia compacta de material vegetal; que posterior a las pruebas y a los análisis realizados, se pudo concluir que se trataba de la sustancia ilícita llamada Marihuana (CANNABIS SATIVA,). Por todo lo manifestado por la profesional declarante quien aquí sentencia le da a este testimonio total carácter probatorio.

Declaración del penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…), manifestó el declarante que ese día sábado 16, aproximadamente a las 9:30 de la noche llegaron a su vivienda funcionarios del CICPC “sin orden de allanamiento alguna”, que le abrieron la puerta y que eran “aproximadamente de 8 a 9 efectivos”, que los colocaron a ellos en la sala mientras los funcionarios “estaban en los cuartos” y que posterior a 15 minutos llego la orden de allanamiento y los testigos “después de haber revisado”: Que luego de esto los encañonaron y les ordenaron que no se movieran del piso mientras ellos “revisaban el inmueble con los testigos”, luego informan que encontraron “panelas famosas”, a las que según ellos no vieron, y que luego lo esposaron y se lo llevaron en un carro de uso particular. Que posteriormente a eso según el declarante, los funcionarios se devolvieron a buscar a su tío y a su primo para que sirvieran de testigos.
Expone el declarante que en realidad se realizo un allanamiento en su vivienda por funcionarios del CICPC, y que dicho procedimiento fue en horas de la noche, mas sin embargo no es coherente dicho testimonio cuando afirma el hoy penado que eran de 8 a 9 los efectivos actuantes, que entraron a la vivienda sin orden de allanamiento, (pero que si le abrieron la puerta, cuestión que resulta contradictoria), que los colocaron en la sala mientras los funcionarios estaban en los cuartos, se pregunta quien aquí sentencia: Permanecían todos los funcionarios en los cuartos mientras ellos se encontraban por una supuesta orden en la sala? Dice el declarante “nos pusieron en la sala mientras ellos estaban en los cuartos”, considera esta juzgadora que resulta totalmente incoherente tal afirmación. Expone el declarante que posterior a eso “los encañonaron y que no se movieran del piso”, se pregunta quien aquí sentencia, posterior a que?... resulta vaga y tal exposición. Luego afirma el declarante que mientras ellos permanecían en el piso encañonados los funcionarios revisaban el inmueble con los testigos, y que es allí donde dicen que encontraron las famosas panelas. Afirma el hoy penado de su propio dicho que eran varias las panelas, cuando dice “…de allí donde dicen que consiguieron panelas famosas” y que según el declarante nunca las observaron. Que luego los esposaron y lo llevaron en un carro particular, y que posteriormente se devuelven a buscar a su tío y a su primo.
Resulta totalmente contradictoria e incoherente tal declaración, mas aun contradice en todas y cada una de sus partes los testimonios a los cuales se les dio valor probatorio por ser totalmente contestes el de los funcionarios actuantes. Es por lo que esta juzgadora desestima el testimonio del hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…), por carecer de valor probatorio.

Declaración del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), el cual expone en su declaración que esa noche se encontraba en el baño y cuando salio a la sala se encontró con funcionarios del CICPC en la sala de la casa, que pregunto que pasaba y le informaron que se trataba de un allanamiento, pero que no le mostraron la orden. Entonces es la pregunta de quien sentencia… ¿Quién abrió la puerta a los funcionarios? Esto lo deja pasar por alto el declarante, quien también afirma que en la casa se encontraba el con su esposa, su hijo y su primo, pero no menciona a su sobrino hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…). quien fue aprehendido esa misma noche en la referida vivienda.
Del mismo modo afirma quien declara que eran “de 7 a 10 funcionarios”, y que “cuando llegan los testigos a la casa es cuando comienza la revisión de la vivienda”. Advierte el declarante en su exposición, que su sobrino es YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, y que la habitación, que es la tercera habitación de la vivienda es donde duerme su sobrino YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, que es de allí de donde sacan la droga, pero según su testimonio ellos nunca la vieron. Del mismo modo afirma el declarante que su sobrino YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, no compartía la habitación con nadie más y que vivía solo, (es decir, no tenia ni esposa ni hijos) Que el trabajaba en refinería pero que en esos días estaba esperando que lo llamaran para seguir sustentando a su familia.
Ante las contradicciones del testimonio de JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), es desestimado como tal, ya que no posee ni fe ni veracidad, por tanto carece de merito probatorio.

Testimonio de MAGDALENA PIÑA DE ARAUJO, progenitora del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y abuela del penado YONNY ANTONIO DÍAZ, quien manifestó que en su vivienda habían cinco personas, cuando llego “la Judicial” “abran la puerta” “abran la puerta que esto es un allanamiento”, que se les abrió la puerta y se le lleno la casa, que les dijeron que no se movieran de donde estaban, que ellos no sabían quienes eran, pero anteriormente manifestó la declarante que era “la judicial” como anteriormente se le llamaba antes al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas (CICPC) ”, que uno de ellos le pregunto a su yerna que de quien era ese cuarto, y ella le informa que era de su nieto (YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO) y de sus hijos, que le voltearon todo, y que luego de esto alguien quien no especifica la declarante salio corriendo (¿?); que posteriormente esa persona se reaparece con un hombre bien arreglado y que este se metió para el cuarto, mas sin embargo no indica la declarante a que cuarto se refiere. Expone la testigo de la Defensa, que fue objeto por parte de los funcionarios actuantes de regaños y maltratos. Que fue apuntada por un funcionario con su arma de fuego. Que los funcionarios entraron a todos los cuartos y los revisaron. Que la persona que ella señala que era un hombre bien arreglado, afeitado, era como de color moreno. Que entro a todos los cuartos con el hombre armado. Expone la testigo que ese hombre no había llegado después de haber revisado los cuartos, manifestación que resulta contradictoria y vaga en su contenido. Que el hombre que la testigo señala como “moreno y afeitado“ llegó a la vivienda luego de que los funcionarios actuantes habían salido de los cuartos y ya habían volteado todo. Que no sabe decir la testigo cuanto tiempo había transcurrido desde el momento que habían revisado la vivienda, hasta el momento que llega la persona morena (hombre). Expone la testigo declarante que los funcionarios no hablaron con ella, pero que le ordenaron que no se moviera de la sala ni de la silla en la cual se encontraba sentada. Que esas personas (los funcionarios) llegaron a su casa alrededor de las 8:30 de la mañana. Que no seria capaz de reconocer al hombre que le apunto con el arma y que ella lo describe como un hombre afeitado, que solo sabe que era un moreno alto. Que quien abre la puerta para el momento fue su nieto José Gregorio Araujo que estaba allí. Que los funcionarios no se identificaron, pero que al rato entro un señor solo, que según la testigo se paro cerca de ella con una libreta y le dijo que le abriera la puerta que era un allanamiento. Y que luego que entra volvieron otras personas. Que a su casa entro mucha gente, que no podría decir como cuantas personas eran, pero luego dice que entraron aproximadamente 10 personas a su vivienda ese día, y que Gregoria Araujo, su yerna, indico de quien eran los cuartos que revisaron. Que revisaron el cuarto de su nieto, el de sus hijos, y el suyo. Que cuando revisaron la persona que salio corriendo era un funcionario. Que nadie les mostró nada de lo incautado. Que al momento que tocaron la puerta, José Gregorio y Gregorio, se encontraban sentados. Que quienes se encontraban en la vivienda para ese momento eran cinco personas, Jesús Enrique, Yonny, José Gregorio, Gregoria de Araujo, y Magdalena de Araujo, su persona y que las cinco personas se encontraban para el momento del toque de la puerta, sentados en la sala.
Con respecto a este testimonio ofrecido por la testigo MAGDALENA PIÑA DE ARAUJO, progenitora del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y abuela del penado YONNY ANTONIO DÍAZ (…), considera esta juzgadora, que tal declaración resulta incoherente, contradictoria, carente de credibilidad, de fe y de veracidad, es por lo que no le otorgo valor probatorio al mismo.

Declaración de la testigo promovida por la defensa GREGORIA JOSEFINA HIDALGO DE ARAUJO, esposa del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y tía del penado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO: Quien manifestó en la sala de audiencias y bajo fe de juramento que esa noche del allanamiento llegaron varios PTJ a su casa y les dijeron que abrieran la puerta; a lo que su hijo, según la declarante, acudió a abrir la misma. Que los funcionarios les manifestaron que esperaran la orden de allanamiento que no la tenían, y que posteriormente aproximadamente de 10 a 15 minutos llego la misma. Manifiesta la testigo declarante que fueron encañonados y que los funcionarios les manifestaron que no se podían mover de donde estaban, pero que luego llegó la orden de allanamiento. Que posterior a la pregunta que quien era el cabeza de casa, le pasaron la orden para que la leyera, y les manifiestan que van a comenzar la revisión. Es decir, que según la testigo estando encañonados por los funcionarios del CICPC, ellos mismos le pasan la orden de allanamiento a su esposo para que la lea. Del mismo modo expone que no los dejaban levantarse de donde estaban y que se les lleno la casa de PTJ, quienes rondaron la casa; que desde donde se encontraban sentados les iban preguntando de quien era cada cuarto, que permanecían encañonados y que al rato salieron diciendo que consiguieron algo, pero que ellos no lo vieron porque no los dejaron ver nada. Que en el inmueble se encontraban cinco personas, Magdalena Peña de Araujo, Jesús Enrique Araujo Piña, Yonny Antonio Díaz Araujo, José Gregorio Araujo Hidalgo y su persona Gregoria Josefina Hidalgo de Araujo, que todos se encontraban sentados en la sala de la vivienda, pero al mismo tiempo manifiesta la testigo que quien se encontraba sentada era la abuela Magdalena Piña de Araujo. Que nunca llego a ver la orden de allanamiento, que los funcionarios solo se la mostraron a su esposo, y que ella estaba presente en ese momento. Manifiesta la declarante que los funcionarios no llegaron con los testigos, que “no trajeron a nadie, absolutamente a nadie” pero que posteriormente luego de haber revisado la casa si llevaron a los testigos, “luego de haber revisado toda la casa”. Que ninguno de los habitantes de la vivienda acompañaron a los funcionarios a revisar la vivienda porque según lo que manifiesta la declarante, los funcionarios actuantes les ordenaron que no se levantaran de donde se encontraban. Afirma la testigo que no preguntaron por ningún nombre específico en la casa, pero al comienzo de su declaración afirmo textualmente lo siguiente: “nos iban preguntando de quien era cada cuarto”. Que se llevaron detenido a “Yonny” y que a su esposo lo llevaron en calidad de testigo después que están en la camioneta , que le dicen a su esposo que lo llevan en calidad de testigo pero que “en ese momento” se lo llevan también, no especifica la declarante a que momento se refiere. Fue clara la testigo en decir que a ellos, (al resto de los presentes en la vivienda) no se los llevan “porque no les consiguen nada”, entonces se pregunta quien aquí sentencia, esto afirma entonces que en otro lado de la vivienda si encontraron evidencia alguna y que a ellos específicamente no les consiguen nada?
Manifiesta la declarante que en las fueras del inmueble habían muchos funcionarios apostados, tanto adentro como afuera, es decir que estando encañonada y bajo la orden de no moverse, como así lo manifestó la testigo de la defensa, pudo observar a muchos funcionarios del CICPC tanto adentro como en las afueras del inmueble? Expuso la declarante que no pudo observar el vehiculo donde se llevaron a su esposo y a su sobrino, pero que si pudo observar bastantes personas por los alrededores del inmueble. Que ella salio hacia la vereda, pero que el carro estaba estacionado en el estacionamiento y que ella no llego hasta el estacionamiento. Es decir, no se dirigió la testigo a observar el traslado de su esposo pese a que se encontraba en las adyacencias del lugar. Pero al mismo tiempo declara la testigo de la defensa que a “Yonny” se lo llevaron esposado “pero que a su esposo no”. Del mismo modo manifiesta la declarante textualmente que posterior a las detenciones ella no llego a ver que había pasado con los detenidos porque en ese momento se enfermo la abuelita. Mas sin embargo, manifiesta la testigo que le dio una pastilla y agua a la abuela y en ese momento se calmó. Que todos los funcionarios se encontraban identificados con uniformes del CICPC, y que las preguntas se las hacían desde donde ella se encontraba sentada y ella les respondía. Que posterior a la revisión de la vivienda los funcionarios le manifestaron que consiguieron algo, pero que según no le informan donde lo consiguen. Que luego de la salida de los funcionarios de la vivienda no entro nadie más a la misma. Que luego de que los funcionarios actuantes estaban en el estacionamiento es que se devuelven a buscar a su esposo en calidad de testigo, mas sin embargo la testigo manifestó no haber llegado al área del estacionamiento. Fue clara la testigo en decir que a “Yonny” se lo llevan porque “preguntaron por el cuarto de el, y supuestamente de allí sacaron lo que dicen ellos”, pero que no vieron nada; sin embargo, reitera quien aquí valora, que al comienzo de su declaración la testigo afirmó que no preguntaron por ningún nombre específico en la casa. Que para el momento de los hechos, su esposo JESÚS ENRIQUE ARAUJO, trabajaba en la Refinería y que asistía todos los días a su trabajo, pero que “Yonny” no se encontraba trabajando.
Son evidentes y claras las contradicciones existentes en esta declaración y que ya han sido analizadas, es por lo que quien aquí sentencia, Desestima el presente testimonio por cuanto el mismo carece de merito probatorio.

Declaración del testigo promovido por la defensa JOSE GREGORIO ARAUJO HIDALGO, quien manifestó en la sala de audiencias bajo fe de juramento, que la noche del allanamiento se encontraban en la vivienda cinco personas, su mama, su abuela, su tío, su primo, y su persona, (Magdalena Peña de Araujo, Jesús Enrique Araujo Piña, Yonny Antonio Díaz Araujo, José Gregorio Araujo Hidalgo y Gregoria Josefina Hidalgo de Araujo) que el escuchó a los funcionarios decir que abrieran la puerta porque era un allanamiento; que el abrió la puerta y que diez minutos después les mostraron la orden de allanamiento, porque según lo expuesto por el testigo, al momento no la tenían. Que quien la leyó fue su papa y que los tenían apuntados, que les dijeron que no se movieran, y que “entraron a revisar toda la casa”; expone el testigo en su declaración que luego de tocar la puerta, y el abrirla, esperaron 15 minutos a recibir la orden del allanamiento, que la mostraron al cabecilla de la casa para ser leída, y que es cuando posteriormente entran los funcionarios a la vivienda. Luego manifiesta el testigo que fueron trasladados a la PTJ, (hoy CICPC) y a el particularmente le manifiestan los efectivos que se devuelva a su casa porque según no tenia nada que ver allí. Que en la vivienda no vio nada de lo incautado porque no los dejaban ver y que a el lo tenían sentado en la sala. Que el vio a unas personas tomando fotografías. Que el procedimiento se realizo un sábado a las 10:00 de la noche, y que todas las personas que estaban en la casa al momento del procedimiento se encontraban en la sala conversando.
Que los funcionados estaban vestidos con el uniforme del CICPC, con chaqueta y con las iniciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Expreso el testigo en su declaración que no hubo ningún maltrato por parte de los funcionarios hacia ellos, y que los tenían vigilándolos para que no se movieran, manifestación que resulta totalmente contraria con lo expresado por el mismo testigo al inicio de su declaración cuando dice que los tenían apuntados. Advierte el declarante que dos personas llegaron a la casa vestidos de civil. Indica del mismo modo, pese a que en principio manifestó no lograr ver lo incautado, que ellos escuchaban u observaron el procedimiento. Que lo que ocurrió en la tercera habitación no lo pudo ver porque estaban requisando. Del mismo modo manifestó el testigo que nunca los maltrataron y que no existió ninguna agresión verbal, argumento que contradice todo o expuesto por el declarante anteriormente, ya que el mismo manifestó en su narrativa que fueron constreñidos a no moverse del sitio donde se encontraban presumiblemente sentados, lo cual resultaría una coacción dentro de cualquier procedimiento. De igual manera manifiesta el declarante que desconoce el porque se llevaron a su primo y que hasta la presente fecha no sabe porque lo tienen detenido. Que el aparece en una de las fotos que pertenecen a la inspección técnica y que forma parte del expediente; que la foto fue tomada por un funcionario que tenía la chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Que ese funcionario llegó con el grupo y fue ese funcionario quien se encargo de tomar las fotografías. Que posterior a que el grupo de la comisión policial se retira de su casa, no llego nadie mas a su casa en nombre del Cuerpo Técnico, que a el se lo llevaron y que solo quedo en la casa su mama y su abuela. Que la fotografía la tomaron en el momento que todos se encuentran sentados en la sala, mas sin embargo aprecia esta juzgadora que ante tal evidencia, las personas que aparecen en la fotografía es un grupo de personas totalmente relajados y tranquilos, donde no se observan armas de fuego ni acción de la fuerza publica hacia ellos, amen de que en la misma aparece un ciudadano de mayor edad con una gorra, el cual no fue mencionado por ninguno de los testigos promovidos y evacuados por la defensa. Dice el declarante que en su casa solo quedaron su mama y su abuela y que al sitio se acercaron muchos curiosos.
Por carecer de fe y de veracidad este testimonio y por las evidentes contradicciones, quien aquí sentencia Desestima la presente declaración por no poseer carácter probatorio.

Declaración del Testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico LUIS JOSE LEAL GARCIA, quien en su declaración ante este tribunal expuso que iban caminando por una calle, y que fueron interceptados por una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual según su exposición los detuvo, y les quitaron las cedulas, al mismo tiempo que los montaron en dicha camioneta. Que se fueron al lugar y que les dijeron para ser testigos de un allanamiento. Que los llevaron a una casa, y que los separaron en grupos. Afirma el testigo que se pusieron a registrar la casa, que los llamaron a una habitación y que “encontraron algo”, que les preguntaron que si habían visto, que luego los sacaron y se fueron a la sede del CICPC para tomarles la declaración. Manifiesta el testigo claramente que la sustancia fue incautada en una de las habitaciones, (es decir, la habitación que pertenecía al hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO ), es por lo que su dicho resulta conteste con el dicho manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento y lo debatido en el juicio oral y publico que se llevo a efecto; objeto por el cual se demuestra que durante el allanamiento practicado a una vivienda cuya dirección ha sido lo suficientemente señalada a lo largo del proceso, manifiesta el testigo en su declaración que él observo dentro de la habitación una cama y un closet, y que también observo vestimentas, como un pantalón y medias. Que lo que logró ver que lo incautado “era como una cosa envuelta en celoven”, que lo que encontraron los funcionarios, fue observado por los testigos y que lo que contenía era “algo envuelto en tirro marrón”; que posteriormente lo rompieron y que “había como monte”. Que fueron dos personas las aprendidas en el procedimiento. Declaración esta que es totalmente conteste que lo expuesto por los funcionarios actuantes en el allanamiento, como lo fueron CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, así como lo dicho y manifestado por la experta CILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalisticas.
Del mismo modo afirma el testigo promovido por la Fiscalia, que cuando lo interceptaron, se montan a la camioneta dos personas. Afirma que cuando él dice que “iban caminando por una calle”, y que fueron solicitados por una camioneta del CICPC, la cual los detuvo, les quitaron las cedulas, y los montaron en dicha camioneta y se fueron al lugar donde les informan que era para ser testigos de un allanamiento, él se esta refiriendo a que eran dos personas la interceptadas, él, (es decir, el declarante) y Henry, el joven que vive con él en la residencia y que también fungió como testigo. Tal como se presenta en autos. Por otro lado, si bien es cierto que el testigo dice que eran cinco personas las que se encontraban en la residencia para el momento del procedimiento, y que dicha circunstancia fue objeto de incidencias planteadas durante el debate, no es menos cierto, que esto no fue el objeto del Juicio Oral y Publico realizado, donde se acusa del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, tampoco es menos cierto que los familiares que fungieron como testigos de la defensa y que comparecieron a la sala de audiencias a exponer su testimonio, como lo fueron MAGDALENA PIÑA, GREGORIA HIDALGO, Y JOSE GREGORIO ARAUJO, son familiares directos de quienes eran los imputados para el momento del juicio oral y publico, y que por tener vínculos consanguíneos directos con los mismos, es obvio que presentan un interés preciso en las resultas del proceso; aunado al hecho de que los testimonios de los mismos fueron desestimados por ser demás incoherentes, contradictorios y con elementos carentes de credibilidad.
Sigue relatando el testigo en su declaración, que fueron varios los funcionarios que ingresaron a la vivienda, y que otros se encontraban fuera de la misma, que quienes ingresaron efectuaron la revisión de la casa, y que había un funcionario encargado de colectar la evidencia que encontró, dicho éste que corrobora lo ya explanado por los funcionarios actuantes.
Por otro lado, afirma el testigo, que en ningún momento los efectivos actuantes en el allanamiento maltrataron a las personas, ni tuvieron una actitud agresiva con ellos. Que al momento de llegar a la vivienda no se encontraban funcionarios dentro de la misma, y que el otro testigo “Henry” se mantuvo con él para el momento de la revisión del inmueble. Que ellos (los testigos), al ingresar a la casa fueron participes de la revisión de las habitaciones; y manifiesta el declarante textualmente lo siguiente: “levantaron el colchón y nos dijeron que observáramos lo que estaba allí”. De igual modo manifiesta que un funcionario debidamente uniformado “los llamó a todos”, y que en la habitación habían mas de diez personas. Aclaró el testigo en su declaración que el es de la ciudad de Coro, y que reside en esta ciudad de Punto Fijo en calidad de estudiante, que fueron interceptados tanto él como el otro testigo cerca de su residencia.
Por todo lo anteriormente analizado esta juzgadora le da pleno valor probatorio al testimonio del testigo LUIS JOSE LEAL GARCIA, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y evacuado en la sala de Juicios.

Los testimonios y las otras pruebas evacuadas en el presente juicio, no dejan duda para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana critica y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos han servido para valorar el testimonio del testigo del Ministerio Público como valido, conteste en muchos aspectos, veraz en sus dichos, suficiente como para considerarlos contundentes para establecer una sentencia CONDENATORIA en contra del acusado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.478.230, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 24-04-74, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en el sector Banco obrero, sector 02, casa No. 08, Punto Fijo, Falcón, por lo que fue así el fallo dispositivo del sentenciador en la sala de audiencia, al considerar que YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…) fue individualizada su participación en los hechos objeto del debate.

VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos anteriormente señalados, considera esta juzgadora que han quedado plenamente demostrados los hechos presentados por la representación fiscal que fueron objeto en el juicio oral y publico en lo que se refiere a la culpabilidad del acusado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), es decir, se determinó que efectivamente, previas labores de inteligencia por funcionarios adscritos al CICPC del estado Falcón, y las investigaciones obtenidas y dirigidas por el Ministerio Publico con posterior allanamiento a su vivienda el día 16 de julio de 2011, en horas de la noche, en el sector Jorge Hernández, (Banco Obrero), de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón en presencia de los testigos LUIS JOSE LEAL GARCIA Y HENRY JESUS BLACO RODRIGUEZ se encontró en el dormitorio del hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…) , específicamente debajo del colchón de su cama, un envoltorio tipo panela con regular tamaño, de Cannabis Sativa Linne, mejor conocida como Marihuana, con un peso neto de Cuatrocientos ochenta y ocho con setenta y dos gramos (488,72 gr.),
Ahora bien, tal hecho punible, se encuentra descrito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, el cual reza “ El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio…. Será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años…” en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, el cual establece lo siguiente: “Se consideran circunstancias agravantes del delito de trafico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, resinas y plantas cuando sea cometido:…En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo…” lo cual le suma a la referida pena un tercio sobre la misma.
De manera tal que el delito por el cual es condenado el ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), es un delito que se equipara a la Categoría de Crímenes Majestatis, o delitos de Lesa Humanidad, tal y como lo han referido en reiteradas oportunidades Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los Nº 1843/F-15-10-2007, 1712 F/12-9-2001, (reiteradas en sentencias 1485/2002, del 28 de junio; 1654/2005, el 13 de julio; 2507/2005, F/5-8; 3421 F/9-11-2005; y 147/2006,del 1-2, y 1728/2009, entre otras), asimismo Sentencia Nº 359 F/28-3-2000 emanada de la Sala de Casación Penal, lo enunciado tiene estrecha relación con los artículos 29 y 271 del Postulado Constitucional y artículo 7.1.k del Estatuto de Roma-Corte Penal Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.507, Extraordinario del 13 de Diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias especificas, en visto los artículos 22 y 23 del Postulado Constitucional.
Al respecto, es oportuno hacer referencia al criterio sostenido en sentencia N° 1.712 del 12 de septiembre de 2001, (caso: “Rita Alcira Coy y otros”), y ratificada en F/15-10-2007, bajo Nº 1843, emanada de la Sala Constitucional, en la cual se estableció que los delitos relativos al tráfico de sustancias estupefacientes se deben considerar de lesa humanidad, en todas sus modalidades, en los siguientes términos:
“(…) Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: …Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad….
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:…Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes….
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad”.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (…) en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza: Artículo 7: Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
De igual manera sobre este punto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 359/2000, del 28 de marzo, con relación a los delitos contra la humanidad, estableció lo siguiente cito:
“…El Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teleológica y progresiva, que desentrañe la ratio iuris, pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y esté a tono con el trato de delito de lesa humanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas.(omissis)En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un narco estado: poco importa que sólo sea un Estado puente, o se crea o se finja creer que lo es, porque aun en ese caso se ha establecido que de allí se pasa siempre a estados más lesivos: Estado consumidor, productor y comercializador.(omissis)
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de mayo de 2006, Exp. Nº 06-0148, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en la cual se señala:
“Siendo así, es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.”
En virtud de lo antes expuesto y al no haber variado las circunstancias de hecho y de derecho que observó el Juez de Control para decretar la privación preventiva judicial de libertad en contra del acusado de autos, así lo ha dejado asentado en sentencia de la sala Constitucional donde entre otras cosas infiere cito: “ (…) El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente (…)”. (Sentencia 499/3-07, Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero), de igual manera los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano ut-supra son delitos como se enuncio anteriormente Delitos de Lesa Humanidad, que atentan al genero humano.
De las pruebas recepcionadas surgió la plena convicción, la evidencia total que el hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), poseía bajo la modalidad de ocultamiento, debajo del colchón de la cama donde el dormía y en el cuarto que el habitaba, una panela de marihuana que excedía los 400 gr. demostrado mediante un procedimiento de allanamiento a dicha vivienda, previa labores de inteligencia por entre el CICPC y el Ministerio Publico, en el mencionado procedimiento quedo demostrado la participación de los testigos y la existencia de la sustancia ilícita en la habitación del penado, siendo esto evidencia en su contra. Todo lo cual quedó probado en el debate, mediante las declaraciones testifícales y pruebas documentales, antes analizadas, ES SUFICIENTE, NO SE HIZO MENGUA, NO DESARTICULO, la convicción de la participación del hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), existiendo suficientes elementos aportados para la convicción de que quien suscribe dicte sentencia CONDENATORIA.
VIII
DE LA CULPABILIDAD
De la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal del penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…). Ahora bien, este Tribunal Unipersonal conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible por tratarse de un delito donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto ha quedadazo determinado el mismo conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, al considerar esta Juzgadora que la conducta típica desplegada y su participación en los hechos debatidos encuadran perfectamente en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.478.230, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 24-04-74, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en el sector Banco obrero, sector 02, casa No. 08, Punto Fijo, Falcón, en razón de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que le asistía a dicho acusado; de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal con respecto al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO . ASI SE DECLARA.-

IX
DE LA PENA APLICABLE
Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD del acusado en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria. Y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena a imponer es de OCHO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, lo que nos da un total de 20 años, y siendo que el termino medio es de DIEZ años, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, encontrándose como se encontró la sustancia ilícita en el seno del hogar, se aplica la agravante contenida en el articulo 163, ordinal 7, a dicha pena se le suma un tercio, lo cual nos da un resultado de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, aplicando la atenuante del articulo 74 del código penal en su ordinal 4, por cuanto el tribunal considera que el hoy penado no presente conducta pre delictual, por lo QUE SE CONDENA al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…) a CUMPLIR la pena de ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL DE EJECUCION CORRESPONDIENTE.
Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), el día 03-09-2023, sin perjuicio de la fecha que establezca el tribunal de Ejecución correspondiente. De igual manera, de conformidad con el artículo 183 de la ley que rige la materia se acuerda el decomiso de la sustancia la cual quedará a la orden de la ONA. En cuanto a la solicitud de Fiscal del Ministerio publico respecto a la incautación del inmueble objeto del allanamiento, este tribunal niega la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto existe en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, el cual no ha sido resuelto hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE, Por ser una sentencia condenatoria, y por cuanto la pena a imponer excede de cinco años, se mantiene la Privación Judicial de Libertad. ASI SE DECIDE.

Por otro lado, del análisis de los medios de prueba evacuados durante el juicio oral y publico, este tribunal, analizó la declaración del testigo presente en el allanamiento y evacuado en la sala de juicios, así como las declaraciones de los funcionarios actuantes en el mismo; lo cual ofreció efectividad y certeza de los hechos, es por lo que esta juzgadora observa en sus dichos, que nada comprueba la responsabilidad penal del acusado JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-84-52, residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, Punto Fijo Estado Falcón; en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en consideración a su vez que tal y como quedo plasmado en el acta de visita domiciliaria con ocasión de orden de allanamiento que pidiera el tribunal de control competente, quedo establecido que la sustancia incautada se encontraba en la habitación del hoy condenado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), acreditándose además que habiéndose revisado la habitación del procesado, hoy absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, no se ubico ningún elemento de interés criminalìstico que lograra presumir su vinculación con el delito objeto del presente juicio, versión además que fue corroborada en el debate a través del testimonio del testigo presente en el procedimiento y de los funcionarios actuantes del mismo, quienes al ser evacuados en el desarrollo del juicio, solo se limitaron a mencionar que el precitado ciudadano , fue aprendido en su residencia, mas ninguno menciono la participación activa del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que corresponde a este Juzgado de Primera instancia en lo penal en funciones de Juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-84-52, residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, Punto Fijo Estado Falcón; quien este tribunal lo declaro ABSUELTO de la comisión del delito por el cual fue acusado. A tales efectos, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento del fallo dictado por este tribunal en fecha 03 de junio de 2013 en los siguientes términos:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, estableció que el hecho por el cual fue detenido el hoy Absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA(…) sucedieron de la siguiente manera:
El día 16 de julio de 2011, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la noche, constituidos en comisión los funcionarios detectives CARLOS ACOSTA, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, LEONEL RODRIGUEZ, Y RAMON GUARECUCO, ADSCRITOS AL C.I.C.P.C Falcón, sub Delegación Punto Fijo, ejecutan orden de allanamiento No. IP11P-2011-002307, emanada del tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, m en un inmueble de color verde claro ubicado en la urbanización Jorge Hernández, vereda E-2, casa sin numero, del sector Banco Obrero, de esta ciudad de Punto Fijo, donde al llegar, contando con la colaboración de dos ciudadanos testigos identificados como LUIS JOSE LEAL GARCIA Y HENRY JESUS BLANCO RODRIGUEZ, fueron atendidas por dos personas, a quien luego fueron identificadas como: JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA(…) y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), los cuales permitieron el libre acceso a la vivienda y a la comisión policial, y que luego de ser impuestos del motivo de la presencia de la comisión, el Detective CARLOS ACOSTA, quien fue el jefe de la comisión, en presencia de los testigos antes mencionados procedió a realizar un minucioso registro a toda la vivienda, logrando incautar en la habitación donde duerme el hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…), específicamente debajo del colchón de la cama de este, un envoltorio tipo panela de tamaño regular, de forma ovalada, elaborada en material sintético, de color marrón, contentiva en su interior de una sustancia compacta en restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante, que se determino mediante experticia Botánica, que la misma correspondía a la sustancia denominada Cannabis Sativa Linne, mejor conocida como Marihuana, con un peso neto de 488,72,gr.


DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El día de miércoles 19 de julio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LÓPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: EL fiscal 13° del Ministerio Publico, ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, el defensor Privado ABG. ELIEZER NAVARRO y los acusados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a la apertura del Juicio oral y Público y a tal efecto le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien expone en forma Oral y sucinta la acusación fiscal y los términos en lo que se encuentra sustentado el escrito acusatorio, narrando los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la acusación, señalando las Pruebas Testimoniales y Documentales que fueron admitidas por el Juez de Control al término de la Audiencia Preliminar, solicitando se declare la culpabilidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en base a las pruebas que se van a evacuar y se les imponga la sanción correspondiente. Acto seguido se le concede a la palabra al Defensor Privado Abg. ELIEZER NAVARRO, quien expuso sus alegatos de la Defensa, de la siguiente manera: Opongo las excepciones opuestas en la audiencia preliminar, las cuales fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, es necesario destacar que con esas circunstancia se han rechazado la acusación fiscal, en razón de que este procedimiento comenzó de forma ilegal, tal como sucede del mismo auto de apertura de investigación suscrito por la representación fiscal, parte como consecuencia de un supuesto trabajo de investigación no autorizado por la representación fiscal, que es el dueño de la acción penal, órgano este competente para dirigir y ordenar la investigación, tomando en cuenta que era obligatorio, lo cual vicia de nulidad el procedimiento efectuado, porque de donde nace? de la nada, se observa como cosa mas grave que las propias actas policiales, como es el caso de la inspección, donde se anexan las fotografías, donde se observa la presencia de dos personas y especifica solamente una que es la dueña de la vivienda, la defensa solicito diligencias al respeto, eso fue apartado, por que no se toma en cuenta en las investigaciones la presencia de esa ciudadana que es la dueña de la casa y de otras personas que estaban en la casa, ciudadanos que nos hacen llegar a la verdad verdadera, las escenas del crimen son fabricadas por los funcionarios, no se dejo constancia de la persona de sexo femenino que se encontraba en el lugar, las actas del procedimiento deben contener por exigencia de la ley las circunstancias de hechos, de cómo se hace el procedimiento, que se lleve a cabo para impedir o evitar alteraciones o modificaciones de sitio del suceso, el allanamiento va dirigido a una casa no especifica el numero, y la casa donde se realiza tiene numero, el allanamiento debe ser realizado donde lo ordena el juez de control, esas fijaciones fotográficas solo han venido siendo utilizados como elementos para culpar pero no de exculpación, no se toma en cuenta a la ciudadana, es acá el momento en el que vamos a demostrar la inocencia de estos ciudadanos para que la sentencia sea absolutoria, en nombre de la verdad cuando escuchemos a los testigos a los propios acusados, cuando escuchemos a estos funcionarios que no van a poder sostener sus dichos, ya que esos funcionarios entran a la vivienda, que no consiguen nada, y después buscan a unos testigos que ni siquiera en sus declaraciones describen las características de las supuesta droga encontrada, ni señalan si era de olor fuerte y penetrante, entran a la vivienda sin la presencia de los testigos, para observar, lo que vamos a demostrar es que esa sustancia no estaba dentro de la vivienda, no se respetaron los derechos, se violentaron los derechos de la familia, a pesar de que esta una ciudadana dueña de la vivienda, debe escucharse a esa ciudadana, en consecuencia de esta forma queda rechazada, en todas sus partes la acusación fiscal y solicito que la sentencia que se dicte en el presente juicio sea absolutoria. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando los mismos que NO desean declarar, por lo que pasan al estrado para su identificación quienes lo hace de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE ARAUJO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-8452, residenciado Urb. Jorge Hernández, sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.230, nacido en fecha 24/04/1974, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Ligia Maria Araujo y Nelson Díaz, teléfono: 0426-322-5664 (madre), residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, referente a la admisión de los hechos toda vez que establece el mencionado artículo que antes de la recepción de las pruebas, el acusado puede admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Publico, por lo que procede la ciudadana jueza a explicar a los acusados de una manera clara sobre la acusación realizada el día de hoy por el Ministerio Publico y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, que con la entrada en vigencia de forma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente. Acto seguido el tribunal le pregunta a los acusados, si desean hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, que se le han explicado, manifestando los acusados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO, SOLICITO SE SIGA CON EL JUICIO.” Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO, SOLICITO SE SIGA CON EL JUICIO.” Seguidamente la ciudadana Juez vista la manifestación de los acusados que no admiten los hechos se procedió de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas del juicio oral y publico.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS SE EVACUARON LAS SIGUIENTES:
En fecha 10 de agosto de 2012 se incorporo documental contentiva de ACTA DE INSPECCION Nº 9700-060-628, LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 40, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

En fecha 10-09-2012 se incorporo documental contentiva de ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 41, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

El día 09-09-12 se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se hace pasar a la sala al EXPERTO promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico ciudadano CARLOS PINEDA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.310.918, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Punto Fijo, con el cargo de Investigador, con (8) ocho años de servicio en la Institución, y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le colocó a la vista las actas que suscribe las cuales rielan a los folios 11 (visita domiciliaria), 12 (acta policial) y 15 al 20 (inspección técnica Nº 1203), y reconoce el contenido de las mismas, respecto a la inspección técnica manifiesta el experto que si es suya la firma en la Inspección técnica pero que no la realizó, que quien la realizó fue el agente RAMÓN GUARECUCO, pero si reconoce su firma y declara: “El 16-07-2011, recibimos de manos de superioridad una orden de visita domiciliaria, fuimos comisionados, los funcionarios Carlos Acosta, Saúl Romero, Nico Medina, Leonel Rodríguez y Ramón Guarecuco, fuimos al sector Jorge Hernández, del Banco Obrero, a fin de practicar la visita domiciliaria, procedimos a ubicar dos personas como testigos, una vez en la vivienda, fuimos recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes permitieron el acceso luego de mostrarle la orden de allanamiento e identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; realizaron la revisión CARLOS ACOSTA Y SAUL ROMERO, ellos revisaron la vivienda conjuntamente con los testigos, luego de varios minutos nos quedamos resguardando la parte externa de la casa y luego el funcionario SAUL ROMERO informa que se encontró un envoltorio tipo panela en una habitación de la vivienda, se hizo la aprehensión de los ciudadanos, luego el inspector RAMÓN GUARECUCO entra a realizar la inspección técnica, nos dirigimos al despacho con los testigos, los detenidos y la evidencia, es todo. El fiscal pregunta al experto: ¿Cual fue su función en el procedimiento? Resguardar la parte externa de la vivienda. ¿Con quien? Con NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ. ¿Estas actividades las canalizan previamente, como se constituye la comisión? A veces se decide antes de salir o al momento; en este caso se hizo al momento. ¿Al ciudadano Nico Medina y Leonel Rodríguez se les asigna el resguardo de que? De la parte externa de la vivienda. ¿Cuantos funcionarios constituyen la comisión? Seis funcionarios. ¿Los otros tres que hacían? El Agente GUARECUCO estaba con nosotros, luego que se consigue la evidencia por CARLOS ACOSTA, el entró a realizar la inspección técnica. ¿Cuantos estaban afuera en un principio? Cuatro NICO MEDINA, RAMÓN GUARECUCO, LEONEL RODRÍGUEZ y mi persona. ¿Los otros dos que función tenían? Ingresaron a la vivieran con los testigos, era CARLOS ACOSTA y el agente SAÚL ROMERO. ¿Se le asigno a usted otra función? El traslado de los detenidos al despacho. ¿Logró observar lo que se incautó? Si, lo observe en el despacho. ¿Logró observar que esa evidencia fue sacada del interior de la vivienda? Si. ¿Logró observar cuando los funcionarios Carlos Acosta y Saúl Romero que realizaron la inspección en ese instante estaban personas como testigos? Si. ¿Estuvieron presentes en todo momento los testigos? Si. ¿Quien fue el encargado de buscar los testigos? NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ. ¿Donde ubicaron a los testigos? Por el sector. ¿Se trasladaban en una o varias unidades? En una. ¿Los testigos en que fueron llevados al sitio del suceso? En la unidad P 45A, marca ford, bronco vinotinto con blanco. ¿Recuerda donde ubican a los testigos? No. ¿Suscribió usted el acta policial y visita domiciliaria? Si. ¿Puede decir el sitio donde fue practicado el allanamiento? Urbanización Jorge Hernández, banco obrero. ¿Se hizo actuaciones de inteligencia previamente? Si. ¿Quien realizo las labores de inteligencia? No recuerdo. ¿Usted participó en las labores de inteligencia? No. ¿Puede describir el inmueble? Por fuera había como una media pared, y una mata que estaba afuera, no recuerdo el número ni el color de la casa. ¿Fimo usted el acta de visita domiciliaria y fijaciones fotográficas de fecha 16-7-2011? Si. ¿Quién realizo o tomo las fijaciones fotográficas? EL AGENTE RAMÓN GUARECUCO. ¿Recuerda usted la descripción de la vivienda interna? No. Es todo. La defensa Abg. Hermes Arévalo pregunta al experto: ¿Las dos personas aprehendidas, eran las únicas personas que estaban en esa casa? Si. ¿En ningún momento accesò a la vivienda? No. ¿Usted firmó el acta de visita en el inmueble o en el despacho? En la vivienda en la parte externa. ¿Es costumbre hacerlo así en la calle? Si por el sector que es peligroso. ¿Los dos de sexo masculino abrieron la puerta? Cuando uno se para abren la puerta estaban dos personas, yo vi porque estaba frente a la puerta. ¿Cuando se hace la fijación fotográfica estuvo presente? No. ¿Posteriormente cuando hacen el procedimiento tú no ves las fijaciones? No recuerdo, las vi ese día. Solicita la defensa se le muestre al experto las fijaciones fotográficas, para que manifiesta si las vio, respondiendo el experto: No recuerdo haberlas visto. ¿Cuantos allanamientos se hicieron en el sector ese día? Creo que hubo otro procedimiento que practico otro grupo de funcionarios yo practique uno. ¿Eran cercanos los sitios del otro allanamiento? Creo que si. ¿Diga al tribunal si participó o no en la inspección técnica Nº 1203 de fecha 23-07-11, en la casa allanada? Yo, integraba la comisión que participo en el allanamiento la inspección la realizó RAMÓN GUARECUCO. ¿Llegó ver que incautaron algo? Vi que sacan el sobre con la evidencia. ¿Vio’ lo que estaba en el sobre? Vi cuando la estaban pesando. ¿Por que estaba en un sobre? Porque fue colectada y embalada, es lo que se hace normalmente. ¿Eso corresponde al que practica la inspección técnica o cualquier lo hace? Lo hace el encargado de la comisión. ¿Los testigos vieron lo que consiguen en la casa? Creo que Si, de decirlo que yo vi, yo no entre. ¿Cuando llega al despacho se pone de manifiesto a la comisión lo incautado? Eso se dice en el sitio se comenta en el sitio, claro se embala la evidencia en el sitio. ¿Es usual que salgan comisiones al azar al realizar allanamientos en un lugar indeterminado? No. ¿Hubo un trabajo de inteligencia por parte de ustedes para allanar el inmueble? No recuerdo. Es todo el ABG. ELIEZER NAVARRO, pregunta al experto: ¿Al momento de llegar a la vivienda observó dos ciudadanos, la puerta estaba abierta o cerrada? No recuerdo. ¿Recuerda quien fue el funcionario de la comisión que llego primero a la puerta de la vivienda? No recuerdo. ¿A que hora fue el allanamiento? A las 11:00 de la noche. ¿Aproximadamente sale el funcionario de la vivienda y les dice que consiguen la sustancia? No recuerdo, como 20, 30 minutos. ¿La comisión llego justo al lugar a allanar? Si. ¿La comisión salió justo al lugar donde iba a realizar el allanamiento? Si. ¿Quien manejaba la unidad? No recuerdo. Estando usted dentro de la patrulla que posición iba usted? No recuerdo. Que funcionario localizó los testigos? NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ. ¿Usted sabe como son traslados los testigos al lugar a allanar? En la patrulla. Recuerda la hora que fueron localizados los testigos? Minutos antes de llegar. A que distancia aproximadamente localizan a los testigos donde ellos se encontraban al lugar allanado? No recuerdo. ¿Llegó a entrar usted a la vivienda? No. ¿Usted al momento de suscribir el acta usted la lee? Si. ¿Que tiempo duro el procedimiento? No recuerdo. ¿Describa el envoltorio? Un envoltorio tipo panela con cinta adhesiva. ¿De que color la cinta adhesiva? No recuerdo. ¿Llego a observar la evidencia abierta? No recuerdo. ¿Que numero tenia la casa allanada? No recuerdo. ¿Usted vio sacar la evidencia en un sobre? Si. ¿De que color era el sobre? No recuerdo. ¿En que unidad trasladan a los testigos y al detenido al despacho? En un vehiculo particular al detenido en la unidad. ¿Había un vehículo particular? Si, que nos dio apoyo. Describa el vehiculo particular. No recuerdo. ¿De que forma se retira usted del lugar? No recuerdo. ¿Recuerda el tamaño del envoltorio? Rectangular, el sobre Manila. ¿Una vez terminado el procedimiento al momento que se retiran de la vivienda observo si de la misma llego a salir otra persona distinta? No recuerdo. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al EXPERTO promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico ciudadano NICO JOSUE MEDINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.308, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Punto Fijo, con el cargo de Agente de Investigación, con un (1) año y 8 meses de servicio en la Institución, con domicilio en la ciudad de Coro estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le colocó a la vista las actas que suscribe las cuales rielan a los folio 11 (visita domiciliaria), 12 (acta policial) y 15 al 20 (inspección técnica Nº 1203), manifestando el Experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de las actas que se le colocan a la vista y declara: “Resulta ser que el día 16-07-2011, fui comisionado con los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, LEONEL RODRÍGUEZ y RAMÓN GUARECUCO, a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento en una morada ubicada en Banco Obrero en una vereda, diagonal a una cancha, fuimos atendidos por dos personas de sexo masculino, le mostramos la orden de allanamiento, permitieron el acceso a SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA con los dos testigos; a los minutos SAÚL ROMERO informa que habían conseguido la sustancia, un envoltorio; posteriormente entra el Agente RAMÓN GUARECUCO y realiza la inspección y nos fuimos al despacho. Respecto al acta de inspección, yo estaba en la parte externa del sitio, la realizo RAMÓN GUARECUCO. Es todo.” El Fiscal pregunta al experto: ¿Cual fue su función? Resguardar la parte externa con CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, GUARECUCO y mi persona. ¿Eran cuantos que estaban afuera? Cuatro con mi persona. ¿En que sector? Banco Obrero diagonal a la cancha deportiva, el 16-07 aproximadamente a las 11:00 p.m. ¿Recuerda la dirección de la vivienda? La fachada era verde claro. ¿Recuerda si tenía número de la vivienda? No recuerdo. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Dos. ¿Recuerda si había alguna otra persona en la vivienda? No recuerdo. ¿Logró observar donde fueron aprehendidos estas dos personas? Yo estaba en la parte externa ellos estaban dentro, no recuerdo. ¿Quien de los funcionarios hace contacto con los ciudadanos? SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA. ¿Luego que le permiten el ingreso a la vivienda cuales son los funcionarios que ingresan? CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO, nosotros estábamos en la parte externa, posteriormente SAÚL ROMERO dice que consiguen el envoltorio e ingresa RAMÓN GUARECUCO para hacer la inspección. ¿En ese ínterin donde estaban los testigos? Dentro de la vivienda. ¿Estas personas que se encontraban en la vivienda fueron informadas de la presencia policial? Si. ¿Quien se la hizo? SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA. ¿Quien hace el registro de la vivienda? No recuerdo. ¿Suscribió el acta policial? Si. ¿Firmo usted el acta de visita domiciliaria? Si. ¿Firmo usted el acta de inspección de fecha 16-07-2011? Si. ¿Quien hizo las fijaciones fotográficas? RAMÓN GUARECUCO. ¿Llego a ingresar a la vivienda? No. ¿Logró ver lo que fue incautado en la vivienda? Si, al momento que salimos al despacho con la evidencia, los testigos y los detenidos. ¿Puede decir cual fue el medio utilizado para llegar al sitio del allanamiento? En la unidad, tipo camioneta Bronco, y un vehiculo particular. ¿El vehiculo particular se traslado hacia la vivienda desde el inicio del procedimiento? Si. ¿Puede describir ese vehiculo? No lo recuerdo. ¿De que color era ese vehiculo particular? Plateado. ¿Recuerda otra característica? No. ¿Quien le da lectura a la orden de allanamiento a las personas? No recuerdo. ¿Cuando tuvo conocimiento que iba a formar esa comisión? Al momento que recibimos la Orden de Allanamiento. ¿Conoce si antes del allanamiento se hicieron labores de inteligencia que pueda presumir que en esa vivienda se puedan ubicar sustancias ilícitas? No recuerdo. Es todo. El Defensor Privado ABG. HERMES AREVALO pregunta al Experto. ¿Tú viste cuando abrieron las puertas y salio alguien? Si, dos personas, visualice la primera y la otra. ¿Llego a ver otra persona en el sitio? No, la visualice, estaba alejado. ¿Quines buscan los testigos? La Comisión. ¿Quiénes conforman la comisión? Los Agentes CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO Y RAMÓN GUARECUCO, se buscan al momento que llegamos al sitio. ¿Puede informar donde consiguen los testigos? En la zona. ¿En que parte? No recuerdo, era en la zona en el mismo sector. ¿Tuvo conocimiento donde consiguen la sustancia? No recuerdo. ¿Cuando sale la comisión logro ver que traían los funcionarios? Un envoltorio tipo panela de regular tamaño. ¿Lo traía custodiado, lo vio en el sitio? Al momento, cuando salen con la evidencia no se visualizo, nosotros estábamos en la parte externa, y SAÚL ROMERO nos informo que se consiguió el envoltorio. ¿Como llevan la evidencia? No recuerdo era un envoltorio de regular tamaño con cinta marrón. ¿Vio si eran restos vegetales? No recuerdo. ¿Que funcionario abrió lo colectado? No recuerdo. ¿Los testigos vieron cuando se consigue la evidencia? No recuerdo, yo estaba en la parte externa. ¿Usualmente cuando hay un allanamiento en una casa y arroja un resultado positivo y arroja unas personas detenidas, no salio en este caso una persona hablando, diciendo algo? No, no salio nadie. ¿De que color era el inmueble? Por fuera era de color verde claro, no recuerdo mas, solo se que estaba ubicada en una vereda diagonal a una cancha deportiva. ¿Ese día practicaron funcionarios de tu mismo cuerpo un allanamiento en las cercanías? Diagonal, por otros funcionarios. ¿Los testigos que ubicaron los consiguen y los llevan caminando o los montan en un vehiculo? No recuerdo. ¿Es usual hacer allanamientos en lugares indeterminados? Es una orden que nos da el Jefe de nosotros. ¿Existen labores de inteligencia? En algunas si en esa no recuerdo si hubo. ¿Alguno de los detenidos fue identificado por algún sobre nombre? No recuerdo ¿Usted donde firmo el acta de visita en el lugar de los hechos? En el sitio afuera en la parte externa. ¿Usted vio las fijaciones fotográficas? No. ¿Usted participo en la inspección técnica de fecha 16-07-2011? Si participé, y esta mi firma. ¿Explíquele al Tribunal como se explica que usted no entro al inmueble y firma el acta policial? Yo estaba en la parte de afuera la fijación la hace el Técnico RAMÓN GUARECUCO, en la inspección técnica dentro del inmueble no participe, yo conformaba la comisión. ¿Es usual que en un Organismo Policial firmen actas aun cuando no hayan participado? No contesta ¿Usted que me da a entender? Le dije que estuve presente en la parte externa y conozco del caso porque estuve allí con la comisión, yo no entré pero si estuve en el hecho con la comisión, no ingrese al inmueble. ¿Es usual que usted se responsabilice de firmar un acta? El fiscal hace oposición a la pregunta de la defensa, el experto ha señalado que estaba en la parte externa y conformaba la comisión y las fijaciones y la inspección las hace Ramón Guarecuco. La Juez indica la defensor continúe con las preguntas de forma directa ¿En cual vehiculo iba usted? En la bronco. ¿En el otro vehiculo iban funcionarios? Si ¿En que vehiculo se llevan a los detenidos? En la unidad Bronco. ¿Y los testigos? En la unidad. ¿Cuántas personas iban en la unidad cuando termina el allanamiento para el despacho? Cuatro, los otros dos se fueron en otro vehiculo. ¿Cuantos iban en la unidad al despacho cuando termina el allanamiento? No recuerdo. ¿Quienes fueron los funcionarios que se fueron en el otro vehiculo? No recuerdo. ¿Recuerda las características del vehículo? No. Es todo. El ABG. ELIEZER NAVARRO, pregunta al Experto, y solicita se deje constancia de que como quiera que el Experto se le exhibió el Acta Policial sobre el cual esta defensa no hace el contradictorio de conformidad con la Sentencia 1303, de fecha 20-07-05 de sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco carrasqueño, y en base a la jurisprudencia 404, de fecha 2-11-04, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, que se refiere a las Actas Policiales que deben ser ratificadas en el Juicio y no referida al contradictorio y que solo procede a las preguntas al experto respecto a la inspección y al acta de visita domiciliaria, mas no sobre el acta policial y pregunta: ¿Quién era el Jefe de la comisión? EL DETECTIVE CARLOS ACOSTA. ¿Que tiempo duro el procedimiento? No recuerdo. ¿Observó o no observó cuando el funcionario salio con la evidencia? Observe que SAÚL ROMERO custodio la evidencia, un envoltorio de regular tamaño, no visualice bien, nos manifestó al principio que se incauto eso, y por eso RAMÓN GUARECUCO entro a realizar la inspección. ¿Recuerda si la casa tenía número? No. ¿Del vehiculo particular recuerda otra característica? No. ¿En el momento que salen del lugar donde se encontraban para revisar el inmueble en que puesto venia dentro del vehiculo? En la parte de atrás. ¿Recuerda quien manejaba la unidad? No. ¿Que distancia había del lugar donde ubican los testigos a la casa del allanamiento? No se. ¿Y el tiempo? No recuerdo. ¿Recuerda el Funcionario que llega a la puerta? Los dos SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA con la orden. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? No recuerdo. ¿A que hora se efectuó el procedimiento? Como a las 11:30 de la noche. ¿La comisión llego con los testigos? Si, entraron SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA conjuntamente con los testigos. ¿Ustedes toman alguna medida de seguridad respecto a ellos? Ellos ingresan normal como los Funcionarios. ¿Les cubren el rostro, les colocan lentes? No. ¿Después de ingresar los Funcionarios que tiempo transcurre para informarles a ustedes que resguardan el lugar? No recuerdo. ¿Antes de llegar a la casa allanada donde estaban ustedes? En el despacho. ¿El vehiculo de color plateado sale conjuntamente con ustedes del despacho? Si. ¿Recuerda quien manejaba ese vehiculo? No. ¿Era un funcionario o no que lo manejaba? Iba un funcionario. ¿Describa la patrulla? 45 de color blanco y roja. ¿Quien la manejaba? Desconozco, era un funcionario de nosotros pero no recuerdo quien ¿Recuerda quien localizo los testigos? No recuerdo. ¿En algún momento llegó a entrar en la vivienda? No. ¿Terminado el procedimiento? No. ¿Recuerda alguna otra característica del vehiculo plateado? No recuerdo, solo se que es de color plateado. ¿Que actitud toman los ciudadanos cuando entran los funcionarios? Normal. ¿Cual es su posición de resguardo con respecto a la vivienda? En la parte externa. ¿Donde estacionan la patrulla? En el estacionamiento donde esta un modulo policial. ¿Llegó a aglomerarse gente durante el procedimiento o después? No. Es todo. El defensor solicita se le exhiba la primera fotografía para que indique a que parte de la casa corresponde la misma. El Fiscal hace oposición por cuanto el Experto dice que fue Ramón Guarecuco quien tomo las fijaciones fotográficas, el no entro a la vivienda. La Defensa se opone a la oposición del Fiscal, por cuanto debe ser motivada la oposición, si esta firmando el Acta debe decir lo que sabe. La juez ordena exhibir la fotografía al Experto y le pregunta el defensor: ¿Reconoce esa fotografía? Manifestando el experto, esas fotografías las tomo RAMÓN GUARECUCO. La pregunta es ¿Si reconoce y si estuvo frente señale cual es la parte de la vivienda? No se, no tome las fotografías. El Fiscal hace oposición en virtud que el Testigo ha manifestado que no fue él, sino otro Funcionario que las tomó. El defensor señala que el Ministerio Publico tiene un ataque a la Defensa, y quiere dejar claro que no acosamos el Testigo, sino que los Expertos que han declarado ninguno declara nada, porque no recuerdan nada, es un derecho de la Defensa de buscar la verdad de defender los derechos de nuestros defendidos. El Fiscal señala mi intervención es por la insistencia de la Defensa en que se deje constancia a cada rato, y se pregunta la fiscalia si es que solo se deja constancia cada vez que la defensa lo solicita y a los fines de de que la Defensa no diga a cada rato que se deje constancia, en ningún momento la Fiscalía tiene ningún interés que no sea el de buscar la verdad de los hechos. Es todo.

El día 1º de octubre de 2012, se procedió a alterar el orden de las pruebas y de común acuerdo entre las partes se incorporo documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION N° 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 40, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

El día 15 de octubre de 2012, como quiera que para esta fecha, no comparecieron expertos, se procedió a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporó por su lectura la documental promovida, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la misma: ACTA DE INSPECCION Nº 1203, DE FECHA 16-07-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS ACOSTA PACHECO, RAMON GUARECUCO, SAUL ROMERO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA y LEONEL RODRIGUEZ EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 15, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

El día 22 de octubre de 2012, no comparecieron expertos, es por lo que se proceda a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora por su lectura la documentales promovida, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la misma referida a: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA (16) DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 11, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

El día 31 de octubre de 2012, el funcionario SAUL JESUS ROMERO VILLAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.923.981, Agente de Investigación I, Credencial Nº 32185, de estatus Activo, quien manifestó reconocer las actuaciones que rielan en la causa y fueron suscritas por el, exponiendo lo siguiente “el día 26.07 2011, se realizo una comisión en la urbanización banco obrero, en el sitio, mostramos la orden de allanamiento, luego de hacer una revisión en la casa, en la tercera habitación, donde dormían estaba un señor de contextura gruesa, debajo del colchón, conseguimos un envoltorio de presunta marihuana, envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético, color marrón, contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte, era marihuana, luego fueron detenidos los dos señores en presencia de los testigos, quienes observaron el procedimiento, es todo.” . Yo suscribí el acta de procedimiento,
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Misterio Publico preguntándole al funcionario, lo siguiente: Diga usted la hora en la que ocurrieron los hechos? A que hora exactamente? R- en las horas de la noche, a eso de las 8:00 de la noche, ¿ las personas que fungen como testigos, fueron tomadas previamente o después de entrar a la vivienda y realizar el procedimiento R.- fueron ubicados antes de entrar a la vivienda, ¿las personas que fungieron como testigos se encontraban presentes cuando Uds. le pidieron permiso para el acceso a la vivienda? R- si estaban con nosotros, ¿de las personas que estaban en la casa, cual de ellos les dio acceso a la misma? R= el mayor de ellos, pero el nombre no lo recuerdo. ¿La persona permitió el acceso a la vivienda? R- si, solo pidió la orden y se la mostramos, ¿la persona donde se encontraba?, R- en el fondo de la misma. ¿El fondo? El patio quiere decir? R= No, imagino que de una de las habitaciones, nosotros estábamos en la entrada de la casa y el adentro, al fondo de esta. ¿Logro UD observar de que habitación salio? R- si, de la que esta a mano izquierda de la casa, ¿descripción de la vivienda? R.- es una casa pequeña, tiene 3 habitaciones, a mano izquierda de la casa esta dos habitaciones, también esta una cocina, un comedor, ¿del lado izquierdo cuantas habitaciones hay? Hay dos y del otro lado 1, ¿la segunda persona, observo UD que salio de la habitación de donde se encontraba la sustancia? R- si venia de las habitaciones, ¿háganos un recuento de como fue la revisión de la vivienda? R- Primero revisamos las habitaciones, primero la primera habitación luego la segunda, la tercera y por ultimo la cocina, ¿en cual estaba La sustancia? R- en la tercera habitación que revisamos a mano izquierda, exactamente donde fue incautada la droga? R- debajo de un colchón de una cama, ¿la cama estaba donde ¿ R- en las habitaciones, ¿ logro usted observar si en la habitación habían prendas de vestir? R- SI, pantalones, franelas, ¿de que tipo? R- del sexo masculino, ¿habían otros objetos? R- si pero no recuerdo, ¿la cama donde se encontraba la droga, en que condiciones estaba? R- estaba con sus sabanas, ¿en el momento de ejecutar la orden de allanamiento, cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda? Los dos testigos, funcionario, RAMÓN GUARECUCO, y otros funcionarios, las dos personas que estaban en la vivienda, en total como 10. ¿con respecto al acta de inspección , cual fue su función? R= estábamos presentes en el sitio solamente, ¿quien fue el experto que realizo la inspección Técnica?. R- RAMÓN GUARECUCO. ¿ cual fue su función en la investigación?, R- colectar, custodie la evidencia, y trasladarla para la sede, ¿ previo a la ejecución de la orden de allanamiento, realizaron algún trabajo de inteligencia que los lleve a ustedes a realizar la orden de allanamiento?, si, pero no recuerdo horita, ¿ quien ordena ese trabajo de inteligencia? R- el jefe de investigación ¿quién forma la comisión para la orden de inteligencia? El jefe de la brigada, de investigación ¿quien ordeno el trabajo de inteligencia?, R- no recuerdo.- ¿que otro objeto se incauto dentro de la vivienda? R- no recuerdo, ¿suscribió UD el acta de visita domiciliaria? R- si, el acta de Investigaron Penal del 16-07-2011. SI, ¿las personas que fungieron como testigos, fueron entrevistadas por el despacho? Si. De seguidas la Defensa Privada, ABG. HERMES AREVALO, procede a realizar las siguientes preguntas: ¿cuantas personas integraron la Comisión, R- 6 personas, ¿ en que unidades se trasladaron Uds. a realizar l procedimiento? R- en carro particular y una patrulla, ¿en que vehiculo fuiste tú? R. en un optra, azul, ¿en que patrulla? R- en la que estaba buena ese día, ¿Donde ubicaron los testigos? R – en las adyacencias del Sector ¿quien los ubico? R- LEONEL RODRÍGUEZ y otro funcionario, que no recuerdo el nombre, ¿cuando termina el procedimiento, como se fueron ustedes, si eran 2 detenidos, 2 testigos, y 6 funcionarios, como se fueron? R- no recuerdo. ¿Cuantas personas entraron a la vivienda?- R- Ramón Guarecuco. ¿Quien tomo la fotografía’ R= RAMON Guarecuco, quien realizo la inspección técnica del inmueble, ¿la persona que esta hay sentada ¿estaba en la vivienda cuando ustedes hicieron el allanamiento?, R- estaba hay, pero llego después cuando ya nos íbamos, esas personas llegaron cuando ya nosotros nos íbamos y se quedaron en la casa, bajo su responsabilidad, se les entrego la llave. ¿Porque no se dejo constancia a de que se había dejado bajo la responsabilidad de dos personas? R- porque dijeron que eran familiares. ¿Que tipo de familiares? R- tías algo así, ¿en algunos momentos algunos de las personas que estaban dentro del inmueble, vieron a alguien que salio corriendo a sacar alguna cosa, para ocultarla? No, ¿no vieron ustedes alguna conducta extraña, en los ciudadanos, R- No, el que abrió la puerta no, pero el otro si estaba un poquito nervioso. ¿R.- Ese día practicaron otro allanamiento por hay cerca? R- si escuche, pero no estuve. ¿Como era la droga? un envoltorio grande envuelto con papel ¿llego usted a ver la sustancia en el despacho? SI, la vi. quienes estaban contigo cuando viste la sustancia? ¿Por donde fue abierto el envoltorio? R- no recuerdo, ¿conjuntamente con usted, quien de los funcionarios realmente agarro la sustancia? R- yo, ¿como se hacen las fijaciones fotográficas? R- cada experto tiene su forma, ¿usted manifiesta que ya ustedes habían terminado el procedimiento cuando llegaron las personas, R- ya habíamos incautado todo, R- ya nos estábamos retirando de la vivienda,¿ cuando ya se iban retirando de la casa, tomo la fotografía, después que habían retirado todo? R- esa no son mis funciones, GUARECUCO tiene su rol, yo no se en que momento el tomo sus fotos. De seguidas la defensa privada ABG. ELIECER NAVARRO pregunta: ¿UD refirió que terminado el procedimiento llegaron dos personas? De que sexo? R- femenino, ¿como se explica al Tribunal que se observa que al lado de la señora de la foto tomada, se encuentra un ciudadano de sexo masculino, con gorras, zapato de caballero? como lo explica, si dicen que fueron solo dos personas femeninas? R- según esa foto, tomaron la foto de la inspección técnica ya nos estábamos retirando, ¿es normal que donde ustedes realizan el procedimiento lo dejan resguardado? R- si ¿quien autorizo que se quedaran esas personas en responsabilidad de los funcionarismos, R- no recuerdo. Quien de los detenidos fue el que planteo que se quedaran esas personas hay en la casa. R- no recuerdo, quien de los dos. ¿Que hizo UD en el procedimiento. R- la revisión y Luego me traslade al despacho con lo incautado. ¿En que vehiculo se traslado al despacho? En uno particular R- de que color? R- era gris, ¿a que horas localiza a los testigos. R- Aproximadamente a las 10:00 de la noche, ¿cuando comenzó el procedimiento? a que hora? R= 10:00 p.m., y a que hora termino? R- 50minutos después, algo así, ¿quien localizo la sustancia, R- CARLOS PACHECO, los testigos, los dos aprehendidos y yo, ¿ la cama estaba constituida de que? R- no recuerdo. ¿ a que extremo de la cama? R- en el medio era un envoltorio tipo panela, envuelta con material sintético de tipo para embalar de color beige, ¿UD fue el funcionario que localizo, colecto y traslado la sustancia?¿de que forma la saco del inmueble? R- en bolsa. ¿De que color ¿ R. no recuerdo, ¿ y la bolsa de donde la sacaron? R- de la misma casa. ¿La vivienda se encontraba a mano izquierda de la habitación habían habitaciones y a mano derecha? R- no, no habían, ¿recuerda UD en que vehiculo trasladaron a los detenidos al despacho? R- no recuerdo. ¿ donde estaba UD cuando el experto Ramón Guarecuco realizo la inspección ¿ R- estábamos todos juntos, íbamos caminando juntos, ¿ y cuando están en la parte de afuera de la vivienda, el toma sus apuntes- ¿ independientemente de que ustedes se van retirando o no ¿ - r- El va con nosotros, caminando. ¿El trabajo de inteligencia se hace antes de solicitar la orden de inspección? R- si, ¿en que consiste? R- en preguntas dentro del sector donde se va a realizar el procedimiento. Y se le manifiesta al Misterio Publico? R. ¿aproximadamente que tiempo trascurrió al tiempo que terminando el procedimiento, llegaron las dos personas, ¿ dejaron constancia de que las personas que se quedaron en la vivienda? R- una de sexo femenino, eran mayores de edad, ¿con respecto a la revisión y la inspección del sitio, Se hace simultáneamente, o una primero y otra después? R- se realiza en el inmueble la visita domiciliaria luego de realizar el procedimiento, el técnico hace su procedimiento de inspección y la otra apta, que tiene otra fecha, se hace en el despacho. ¿Si abrieron el envoltorio? con que lo abrieron? R- no recuerdo. ¿Para que lo abrieron? R- para constatar lo que estaba adentro del mismo, ¿quien era el jefe de la Comisión?= CARLOS ACOSTA, es todo – De seguidas la Defensa YRMARY AREVALO, pregunta: ¿cuantas habitaciones tenía la vivienda? R- 3 habitaciones, cocina sala. ¿Cuando hacen la revisión a la tercera ubicación, el encargado de la inspección no se encontraba en el área? R- la hizo posteriormente, ¿y también se encontraban los testigos presentes, los detenidos y demás funcionarios? R- Si, ¿usted capto un olor característico, si estaba totalmente cerrado, como les daba el olor? R- si da porque es bastante fuerte el olor. ¿Que características tenían las señores, R- era una mayor y una mas joven. ¿Que funcionario hablo con ellas, R- habían varios funcionarios. De seguidas la Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿UD estuvo presente a lo largo de todo el procedimiento, desde que comienza, hasta que termina, ¿ como es que aparece una persona de sexo femenino en la fotografía? R- ya nos estábamos retirando. ¿UD no vio una tercera persona entra al inmueble a parte de las otras dos señoras?, R- no, solo los que estábamos actuando en el procedimiento. Es todo.

El día 14 de noviembre de 2012, no comparecieron expertos y se procedió a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual se incorporo por su lectura la documental promovida, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la misma: ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 12, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

El día 28-11-12, se tomo la declaración de la TESTIGO promovida por la DEFENSA ciudadana MAGDALENA PIÑA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.393.341, casada, de 86 años de edad, de oficios del hogar, progenitora del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y abuela del acusado YONNY ANTONIO DÍAZ, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente juramentada declara: “Habíamos en mi casa cinco personas, cuando llego la judicial abran la puerta que esto es un allanamiento, se le abrió la puerta, se me lleno la casa y me decían usted no se me para de allí abuela, ni sabia quienes eran, le dice a mi yerna que de quien es este cuarto, ella dice de mi nieto, y de mis hijos, me voltearon todo, después que ya voltearon todo salio en carrera me paso cerca, cuando se apareció con un hombre afeitadito, se metió para el cuarto, ya el había andado todo eso, era puro regaño, ese momento lo viví, esta anciana enferma yo estoy sufriendo por mis hijos, decían el segundo cuarto, el segundo cuarto, eso fue una regañadera, maltratos, hay no había nadie, habíamos cinco personas nada mas, se los llevaron hasta el sol de hoy, no habían hecho nada. Es todo”. la defensa ABG. ELIEZER NAVARRO pregunta al testigo: ¿Cómo se llaman las cinco personas que dice usted que estaban ese día? Jesús Enrique, Yonny, José Gregorio, Gregoria de Araujo, y Magdalena de Araujo. ¿Esas personas que entraron cargaban armas de fuego? Si, la que entro. ¿Ese funcionario llego a apuntarla? Si. ¿De quien es esa casa? Es mía. ¿Esas personas cuantas era las que entraron a su casa? Eso se me lleno la casa. ¿Le preguntaron de quien eran los cuartos, ese cuarto que dijo que era suyo, ellos entraron a ese cuarto? Entraron a todos los cuartos y revisaron. ¿Esa persona que llego afeitado como era? Era como moreno algo así. ¿Esa persona llego después que habían revisado el cuarto? No. ¿Esa persona entro a todos los cuartos? Entro con el armado. ¿Ellos mandaron a que usted se saliera? Me dijeron que no me parara de la silla, es una silla de mimbre, estaba en la sala allí la mantengo. ¿Antes de llegar ese sujeto afeitado y moreno, ya los primeros funcionarios habían salido de los cuartos? Como no, ya habían salido, y habían volteado. ¿Qué tiempo transcurre desde que revisan su casa al momento que llega esa persona morena? No se decir. ¿Llegaron a decir si eran testigos? Conmigo no hablaron. ¿Recuerda la hora que las personas llegaron a su casa? Como a las 8:30 de la mañana. ¿A parte de la ofensa, que la regañaron, la llegaron a empujar a golpear? No, yo estaba sentada y ellos pasaban. ¿Si usted le colocan en la audiencia esas personas que la apunto y que llego afeitado los reconocería? No se, el que entró con el arma era un moreno alto. Es todo. La defensora ABG. YRMARI JOSIL AREVALO pregunta. ¿Quien les abre la puerta al momento de llegar los funcionarios? Mi nieto que estaba allí. ¿Y al momento que ellos llegan ingresan se identifican? Nada, al rato fue que entro un señor y se paro cerca mío con una libreta, el entro solo, que le abrieran la puerta que era un allanamiento. ¿Después que entran volvieron otras personas? Claro. ¿Quien le puso el arma en la cabeza? El que entro. ¿Como se llama el nieto que abrió la puerta? José Gregorio Araujo. Es todo. El fiscal pregunta a la testigo: ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda el día de los hechos? No podría decir era mucha gente. ¿Podría decirnos cuantas personas identifico como funcionarios y cuantas no? Como diez personas. ¿Estas personas revisaron toda la casa? Si voltearon todo. ¿Usted recuerda si cuando hacían la revisión de la vivienda ya sus hijos estaban allí? Estaban sentados. ¿Usted estaba donde cuando llegan los funcionarios? En mi casa sentada. ¿Recuerda si estos funcionarios buscaron otras personas para que observaran? No se. ¿Quién es Gregorio? Mi nieto. ¿Quién es Gregoria? Gregoria de Araujo. ¿Ella indicó de quien eran los cuartos que revisaron? Si, conmigo era puro regaños. ¿Cuáles cuartos revisaron? Revisaron el mío, el de mi nieto y el de sus hijos. ¿El de su nieto como se llama? Yonny Antonio, mi hijo Jesús Enrique. ¿La segunda habitación duerme su nieto Yonny? Si. ¿Y en la otra habitación quien duerme? Mi otro nieto José Gregorio. ¿Esta persona que dijo que sale corriendo era un funcionario? Un funcionario. ¿Sale en que momento? Cuando revisan. ¿A las personas presentes se les mostró algo que habían conseguido? No. ¿Quiénes eran las cinco personas que estaban ese día? Mi yerna, mi hijo, mi nieto Yonny y José Gregorio. ¿Al momento de tocar la puerta José Gregorio y Gregorio donde estaban? Sentados. ¿Las cinco personas que usted señala se encontraban en la sala? Si. Es todo.-


El día 12-12-12 se toma declaración a la TESTIGO promovida por la DEFENSA ciudadana GREGORIA JOSEFINA HIDALGO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.979, casada, de 47 años de edad, de oficios del hogar, esposa del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y tía del acusado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente juramentada declara: “Esa noche del allanamiento llegaron varios PTJ nos dijeron que abriéramos la puerta por un allanamiento, mi hijo abre la puerta nos dicen que esperáramos por la orden de allanamiento que no la tenían y llego en un lapso como de 10 a 15 minutos, esperamos, nos discutieron encañonados nos dijeron, ustedes no se pueden mover de allí, y luego que llega la orden de allanamiento preguntan quien es la cabeza de la casa mi esposo dice, yo, se la pasan a el y el la lee, dicen que van a empezar la revisión, no nos dejan parar de allí, se nos lleno la casa de PTJ, rondaron la casa, desde donde estábamos sentados nos iban preguntando de quien eran los cuartos, encañonados, nos decían que no nos paráramos, salen rato supuestamente consiguieron algo, nosotros no lo vinos, no nos dejaron ver nada, hasta ahí es todo lo que puedo decir. Es todo.” La defensa pregunta al testigo: ¿Cuántas personas habían en el inmueble el día de los hechos? Cinco personas. ¿Puede decir sus nombres? Magdalena Peña de Araujo, Jesús Enrique Araujo Piña, Yonny Antonio Díaz Araujo, José Gregorio Araujo Hidalgo y mi persona Gregoria Josefina Hidalgo de Araujo. ¿Quién abrió la puerta del inmueble cuando llegan los funcionarios? JOSÉ GREGORIO ARAUJO. ¿Cuántos años tiene José Gregorio? 26 años. ¿Donde se encontraba la momento de abrir la puerta? En la sala. ¿Dónde estaba Yonny Araujo y Luís Enrique Araujo? En la sala estábamos como conversando. ¿En la sala de su casa hay alguna mecedora algún mueble que se usa para mecerse? Una silla que es de la abuela. ¿Quién estaba sentada ese día? La Abuela Magdalena Piña de Araujo. ¿Usted llegó a ver la orden de allanamiento? No, cuando llegan preguntan quien es cabeza de casa y mi esposo dijo yo y se la mostraron a el. ¿Estaba presente usted cuando la entregan? Si. ¿Dejaron copia de la orden de allanamiento? No en ningún momento. ¿En algún momento llegaron con algunos testigos? No, no trajeron a nadie absolutamente a nadie. ¿Posteriormente traen los testigos? Si posteriormente ya habían registrado toda la casa. ¿Usted o alguno de las cinco personas acompañaron a los funcionarios a revisar la casa? En ningún momento, nos dijeron que no nos paráramos. ¿Explique al Tribunal si en algún momento usted vio que ellos sacaran alguna sustancia ilícita o algún paquete de la casa? Yo no vi absolutamente nada, únicamente dijeron que consiguieron algo, pero no mostraron nada. ¿Usted o algunos de los presentes llegó a firmar al algún documento redactado dentro del inmueble? No en ningún momento. ¿Preguntaron por un nombre específico de esa casa? No tampoco. ¿Cuándo termina el procedimiento a quien se llevan detenidos? A Yonny. ¿Y a quien más? A mas nadie, a el se lo llevan después que están en la camioneta, le dicen a mi esposo que lo llevan en calidad de testigo y en ese momento lo dejan también. ¿Que le dicen a ustedes por que no se los llevan presos a ustedes? A nosotros no nos consiguen nada. El defensor solicita le sean exhibidas a la testigo las fotografías del inmueble que aparecen en el asunto. El fiscal se opone a la solicitud de la defensa, por cuanto la testigo es promovida como testigo no como experta que realizo esas fotografías. El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y se le muestran a la testigo las fotografías tomadas en el inmueble. Se deja constancia que se le colocan a la vista las fotografías a la testigo y señala la testigo que efectivamente está la abuela, y mi hijo que esta ahí. En este estado el fiscal del Ministerio Publico, ejerce el recurso de revocación de la decisión dictada por el tribunal. El tribunal declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por el Fiscal por cuanto estamos en la búsqueda de la verdad verdadera y la defensa esta ejerciendo el pleno derecho que ampara a los acusados. Continuando la defensa con las preguntas al testigo: ¿Puede indicar si fuera del inmueble habían funcionarios apostados? Si, había muchos, muchos adentro como a fuera. ¿Ese día que allanan el inmueble fue allanado otro inmueble en las cercanías del inmueble donde ustedes habitan? Si, por la PTJ. ¿Usted pudo ver el vehiculo en el cual se llevan detenidos a su esposo y su sobrino? No. ¿Cuándo se los llevan detenidos habían personas viendo? Si bastante gente por los alrededores. ¿Por qué usted en ese momento, no salio ver donde los llevaban? Yo salí hacia la vereda, el carro estaba estacionado en el estacionamiento, yo no llegue al estacionamiento. ¿Se los llevaron esposados? A Yonny a mi esposo no. ¿Posteriormente que los detienen usted llego a ver que había pasado con ellos? No, en ese momento la abuelita se enfermo. ¿La llevó a algún centro? No, le di la pastilla y agua y ella se calmo. Es todo. El fiscal pregunta al testigo, pero antes expone como punto previo, “no debemos, ni podemos desconocer principios ni reglas fundamentales del juicio oral y publico, y solicita se deje constancia de esa objeción ejercida por la fiscalia que no fue escuchada por el jueza”. Continuando con las preguntas a la testigo: ¿Es primera vez que declara? Si. ¿A que hora llegan los funcionarios al inmueble? A las 8.30 de la noche. ¿Tuvo en sus manos la orden de allanamiento? Ellos la traen después, lo tuvo en sus manos mi esposo Jesús Enrique Araujo. ¿Inmediatamente de eso revisan la vivienda? No, ya ellos estaban adentro revisando. ¿Recuerda cuantas personas había en su casa ese día? Como 10 o 15 personas. ¿Todas estaban identificadas con distintivos, uniformes? Si con uniformes. ¿Todas ellas? Si todas, con una chaquetas negra con el símbolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Todos portaban chaqueta negra? Si todos. ¿Quién era la personas quien le preguntaron a quien le pertenecía cada cuarto? A mi me preguntaban y respondía desde donde estaba sentada. ¿Usted respondía a quien le correspondía cada cuarto? Si. ¿En que momento le manifiestan los funcionarios que consiguen algo? Después que revisan la casa. ¿Le manifiestan donde lo consiguen? En ningún momento lo manifestaron. ¿Cómo identifica a las personas que fungieron testigos? Porque ellos dijeron que esos testigos era para ahí. Es todo. La juez pregunta a la testigo. ¿Una vez que los funcionarios salen de su casa entra alguien más? No. ¿Cómo es que se llevan a su esposo? Ellos se llevan a Yonny después que están en el estacionamiento, se devuelven y le dicen a mi esposo que vaya como testigo y mi esposo se fue con esa aptitud y resulta que lo dejaron preso también. ¿Por qué se llevan a Yonny? Porque supuestamente me preguntaron por el cuarto de el y supuestamente de allí sacaron lo que dicen ellos, porque no vimos nada. ¿Para el momento de los hechos donde trabajaba su esposo? En refinería en contratista. ¿Asistía todos los días a su trabajo? Si. ¿Para el momento de los hechos donde trabajaba el señor Yonny? El no estaba trabajando. Es todo.-

El día 09-01-13 se pasa a la sala de audiencias al EXPERTO ciudadano CARLOS AGUSTIN ACOSTA PACHECO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.441.999, mayor de edad, con el cargo de Detective en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 2 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le coloco a la vista las actas que suscribe (ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, ACTA POLICIAL E INSPECCIÓN TÉCNICA) las cuales rielan a los folios 12 al 20 ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “Recibimos orden de allanamiento, fuimos comisionados por el superior, fuimos al sitio ubicado en Banco Obrero, fuimos atendidos por dos personas, nos permitieron el acceso, en presencia de los testigos logramos ubicar en la tercera habitación del inmueble la sustancia, se le informo a los aprehendidos, se realizo la inspección y nos retiramos al despacho. Es todo”. El fiscal pregunta al funcionario: ¿Puede indicar la fecha del procedimiento? 16 de julio, como a las 11:00 de la noche mas o menos. ¿Quienes conformaban la comisión? SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINERA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y mi persona. ¿Ese procedimiento fue por una orden de allanamiento, se contó con la orden de allanamiento? Si. ¿Se le informo a las personas de la presencia de la comisión? Si. ¿Recuerda los nombres de esas personas? No recuerdo los nombres, si habían dos personas, masculinos los dos, posteriormente al procedimiento aparecieron otras dos personas de sexo femenino que manifestaron que eran familiares de los ciudadanos. ¿Puede describir estas dos personas de sexo femenino? Una señora de bastante edad, como de 80 años. ¿Estas personas de sexo femenino llegaron en que lapso de tiempo? Terminado el procedimiento. ¿Esas personas de sexo femenino ingresaron a la vivienda? Si porque es su casa. ¿Firmó usted el acta de inspección? Si. ¿El motivo de esa inspección lo hizo en que condiciones? Mandato de comisión. ¿Hay alguna persona en esta acta que funge como experto? Si, RAMÓN GUARECUCO. ¿El fue el encargado de hacer la inspección técnica? Si, el es técnico experto y los demás somos investigadores. ¿Por que hay seis personas firmando la inspección técnica y solo uno es el experto? Porque somos los comisionados, pero el que tiene conocimiento de la descripción y de todo el inmueble es él, RAMÓN GUARECUCO. ¿En este caso el experto fue quien? RAMÓN GUARECUCO. ¿El funcionario que señala como experto Ramón Guarecuco es el que tiene conocimiento del momento que fue hecha la inspección y de las fijaciones fotográficas? Si, el le puede tomar las fotos al inmueble y a las que el considere. ¿Quién se encargo de buscar las personas que fungieron como testigos? NICO es uno, el otro no recuerdo. ¿Estas personas fueron ubicadas en que momento? No le se decir, nosotros hacemos la comisión en el Comando, yo di la orden de buscar los testigos. ¿A quien se la dio? A NICO MEDINA. ¿Quien realizo el registro a la vivienda? SAUL ROMERO y mi persona. ¿Puede describir el momento del registro? Se comenzó por la sala, no se consigue nada, donde se consigue es en la habitación, se reviso el comedor, y posteriormente el cuarto. ¿La vivienda cuenta con sala comedor y cuartos? Si. ¿En esa habitación, el tercer cuarto que se consigue? Una panela, debajo del colchón. ¿Logró observar si en esa habitación había prendas de vestir, si la cama estaba en condiciones para dormir? Si. ¿Esas prendas de vestir, recuerda las características? Eran de hombre. ¿Y la cama como estaba? En buen estado. ¿En ese recorrido que realizo con Saúl Romero, donde estuvieron los testigos? Dentro de la casa, al lado de nosotros en todo momento. Es todo. La defensa ABG. HERMES AREVALO pregunta al testigo: ¿Cuando ustedes iban saliendo que llegan las dos personas de sexo femenino, ya habían hecho la inspección? El fiscal se opone a la pregunta, el testigo responde. Cuando vimos esas personas llegar el estaba tomando las fotos a la casa. ¿Ya habían tomado las fotografías? Dentro de la casa ya se habían realizado. ¿Llego a ver cuantas personas dentro del inmueble, dos? Si. ¿En que vehiculo se trasladaron? En una patrulla y un vehiculo particular, no recuerdo el vehiculo particular. ¿En donde se llevan los detenidos en el vehiculo particular o en la patrulla? En la patrulla ¿La evidencia quien la consigue? SAÚL ROMERO. ¿Ustedes llegaron a ver que consiguen? Un envoltorio tipo panela de material sintético de color marrón, el que lo consigue es SAÚL, por el olor era marihuana. ¿Como se lo llevan? Lo recolectó SAÚL ROMERO, lo colocó en un sobre amarillo. ¿Tiene conocimiento si cuando llegan al despacho fue visualizado por los demás integrantes de la comisión? No recuerdo. ¿Ese día hicieron otro procedimiento de drogas en ese mismo sector? No recuerdo. ¿Actuaron bajo una investigación previa? Me imagino que el Ministerio Público antes de eso debe tener una etapa previa. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Seis SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINERA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y mi persona. ¿Todos los funcionarios entraron al inmueble? En el inmueble entramos SAÚL ROMERO y yo, después de conseguir la evidencia entra RAMÓN GUARECUCO. ¿Los testigos llegan conjuntamente con ustedes al sitio? Si. ¿En que vehiculo fueron trasladados los testigos? En el vehiculo particular. ¿Y cuando los consiguen donde los montan para llevarlos al sitio? En la patrulla. ¿Puede dar las características de la persona que abrió la puerta? Una persona alta, de contextura gruesa. ¿Era joven? Como de 35 o 37 años. ¿Quién los acompaño de funcionarios policiales a hacer la revisión del inmueble? SAÚL y yo, entramos a realizar el inmueble. ¿Quien los acompaña? Las dos personas que estaban en la casa, los dos testigos, SAÚL ROMERO y mi persona. ¿Como fue la conducta de las personas que aparentemente estaban en el inmueble cuando llega la comisión? Un poco nerviosa. ¿Cuando llega la comisión al sitio, no se presentaron testigos o personas de las adyacencias del inmueble a ver que estaba sucediendo? No recuerdo. ¿Que le manifiestan las dos ciudadanas que llegaron? Que por que, estaban presos. Es todo. La defensora ABG: YLMARI AREVALO pregunta al funcionario: ¿Se puede presentar la situación de que se haya fijado la presencia de dos personas en esa vivienda? Si esas dos personas estaban en la casa pudieron haber salido allí, yo realice el procedimiento. ¿En que parte se consigue la panela? Debajo del colchón, lateralmente. ¿Le manifestaron por qué se llevaban detenidos esas personas? Se les dio información. ¿Esas personas se identificaron ante ustedes? Como familiares. ¿Recuerda si abrieron o no el envoltorio? No recuerdo. ¿Lo incautan y lo trasladan al despacho? Si. ¿Supieron a quien correspondía esa habitación? De uno de ellos, que estaba presente uno de ellos me dijo este es mi cuarto. ¿Una de las personas que llego dijo que aprecia tener 80 años? Si. ¿Las personas que detiene ustedes les solicitaron que hicieran el recorrido con ustedes o los dejan en un sitio? Cuando hacíamos el recorrido encontramos la evidencia ellos nos acompañaron. ¿Los testigos correspondían a esa zona? No recuerdo si los ubicaron en el mismo sector. Es todo. El defensor ABG. ELIÉZER NAVARRO pregunta al funcionario: ¿A que hora se realiza el procedimiento? En la noche. ¿A que hora terminó? A las 11:30 estábamos en el despacho. ¿Cuándo ustedes hacen un procedimiento y recolectan la evidencia, existe alguna orden que no se acerque persona? Mientras lo hacemos no entra nadie solo los testigos. ¿Quien le dio la orden para que entrara? No se ellas llegaron y se sentaron ¿Usted como jefe de la comisión puede indicar si la inspección es parte del procedimiento como tal? Si, claro. ¿Ese colchón estaba sobre una cama? Si. ¿Pude describir la cama? No recuerdo. ¿Hacia que lado estaba la sustancia? Del lado lateral derecho. ¿Pudiera recordar hacia que lado estaba la cabecera de la cama? La cama estaba pegada a la pared, indicando en la sala la forma como estaba dispuesta la cama en la habitación. ¿Pude explicar si la cama tiene cabecera? No recuerdo. ¿Usted iba en que? En el vehiculo particular con Leonel Rodríguez y Ramón Guarecuco. Es todo.


El día 21-01-2013, se
procede a evacuar al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y se hace pasar a la sala al experto ciudadano RODRIGUEZ PEÑA LEONEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.713.336, mayor de edad, con el cargo de Agente de Seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 3 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista las actas que suscribe (acta de visita domiciliaria, acta policial e inspección técnica) las cuales rielan a los folios 41 y 42 ambos inclusive, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de la primera pieza del presente asunto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “bueno yo me encontraba en el despacho policial y me llegó la orden y los funcionarios actuantes y mi persona íbamos en carro particular y en la patrulla policial, yo conjuntamente con NICO MEDINA, buscamos un testigo, no puedo decir gran cosa porque me quedé resguardando la camioneta, es todo”. El Ministerio Público pregunta al funcionario: Su función en el procedimiento? Manejar el vehículo y en el sitio del suceso me quedé resguardando el vehículo. Recuerda el sitio a donde se dirigieron? En la Jacinto Lara cerca hay un edificio, yo llegué hasta el estacionamiento, no recuerdo, había como una cancha. ¿Estos vehículos que se resguardaron de quién eran? De la comisión? Si de la comisión, la camioneta tiene investigación. Recuerda que vehículo que era el particular? Una bronco del CICPC pero el particular no recuerdo. Qué función aparte del resguardo tenía? Buscar un testigo. Esa función la realizaba solo? Con el funcionario NICO MEDINA. Ingresó usted a la vivienda allanada? No, me quedé resguardando los vehículos. En calidad de qué suscribe usted la inspección técnica? Solo firmé como funcionario experto, como investigador. Quién realizó las fijaciones fotográficas? De técnico iba RAMÓN GUARECUCO. Es todo. La defensa ABG: HERMES AREVALO pregunta al funcionario: Dónde consiguió los testigos? Casi no recuerdo, no soy de aquí, frente al banco, no se. Cuántos testigos buscaste? Dos. Quién los identificó? NICO MEDINA. Qué vehículo manejaba? Un vehículo particular. Qué color? No recuerdo. Pertenece a la delegación o a un funcionario? No recuerdo. Es todo. La ciudadana juez pregunta al funcionario: Usted dice que quedó vigilando los vehículos cuando sus compañeros regresan de efectuar el procedimiento, traen a alguien detenido? Una o dos personas algo rellenas. Recuerda si primero ingresaron a una y luego a la otra o fue simultanea? La verdad no se, porque me quedé cuidando los vehículos, ellos duraron como 30 o 40 minutos. Recuerda la vivienda donde se practicó el procedimiento? No. Qué hora era? Como 10 de la noche. Habían curiosos? No se, me quedé en el estacionamiento con los vehículos. Al momento de regresar sus compañeros le comentaron el resultado del procedimiento? Si, dio positivo el allanamiento. Al llegar al despacho recuerda alguna evidencia de interés criminalìstico? la verdad yo llegué a un área y ellos a otra. Cuáles fueron las actas que suscribió. El acta policial y el acta técnica. Siendo funcionario de resguardo por qué suscribe el acta? Generalmente suscriben todos los funcionarios actuantes. Es todo.


El día 04-02-13, se procede a evacuar al experto se procede a evacuar al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y se hace pasar a la sala a la experto ciudadana: SILED ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.477, mayor de edad, con el cargo de Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 8 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de la ciudad de Coro, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INSPECCIÓN Y EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA) las cuales rielan a los folios 40 y 41 de la primera pieza del presente asunto, el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “son dos actuaciones la primera corresponde a una acta de inspección donde se pone de manifiesto la cadena de custodia y experticia, se recibe un folio y en su interior tiene un envoltorio de color marrón, se le toma el peso bruto, se apertura el envoltorio tipo panela, en su interior se encontró una sustancia compacta de material vegetal, el peso excedía de 400 gramos, se tomó la alícuota, la muestra colectada y se envía al laboratorio, se le realiza análisis una prueba de orientación, por ser de origen vegetal se toma una prueba, una pruebe orientación y confirmación, se le realiza una prueba analítica con un patrón ya conocido, los resultados dieron que era una sustancia conocida como Cannabis sativa. Es todo”. La representación fiscal pregunta al funcionario: Señale el peso neto de lo colectado? Excedía los 400 gramos. Qué tipo de sustancia arrojó? Cannabis Sativa, marihuana. Esta sustancia tiene uso terapéutico? No, no posee uso terapéutico, que no esta legalmente medicada. Las características del envoltorio? Era un envoltorio de forma ovalada, color marrón. Usted realizó esa experticia sola? Si, sola. Con cadena de custodia? Si. Cuál fue el peso de la alícuota? 1 gramo. Es todo. El defensor ABG: ELIECER NAVARRO pregunta a la funcionario: Es usted experta? Si. Qué lo acredita como experta? Tengo una profesión técnica en la rama. Esa profesión fue adquirida en qué instituto? En el Instituto Universitario Rodolfo Loero Gamero. Ese instituto da instituto policialito? No, ese no, una vez que ingresé a la institución me gradué en TSU en ciencias policiales. Usted habló del peso neto y peso bruto, me puede indicar el peso neto y peso bruto? No lo recuerdo ahorita, se deja constancia en la experticia. Acto seguido La representación Fiscal solicita que le sea mostrada nuevamente las actas que suscribe la experto. Seguidamente la defensa se opone a que sea vista nuevamente por la experto las actas que suscribe en virtud que la muestra de dichas actas se realiza al comienzo del interrogatorio no durante el. En qué fecha hizo la inspección en julio? No recuerdo la fecha. Y la experticia? En esa misma fecha. Usted al momento de hacer la experticia sabe o conoce dónde fue localizada esa sustancia? No. Recuerda quién suscribió esa cadena de custodia? No, no recuerdo. Esa inspección botánica la realizó sola o en compañía? Sola. En qué lugar realiza la inspección? En el Laboratorio de Toxicología. Y la experticia? Igual. Dónde queda el laboratorio? Delegación Estadal Falcón, final Alí Primera, avenida Ali Primera. Zona Industrial. La defensora ABG: Yrmari Arévalo pregunta al funcionario: El funcionario que tenia a cargo la cadena de custodia, recuerda su nombre? No, no recuerdo. Usted dijo que era de forma ovalada, venía en otro tipo de material sintético? Un envoltorio envuelto en varias capaz, la primera capa de color marrón, luego se observa otras capas de diferentes colores. Es todo.

Acto seguido pasa el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y se hace pasar a la sala al experto el ciudadano: RAMON ANTONIO GUARECUCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.517, mayor de edad, con el cargo de Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de la ciudad de Coro, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE VISITA DOMICILIARIA Y INSPECCIÓN TECNICA N° 1203) las cuales rielan a los folios 4 y del 15 al 20, respectivamente de la primera pieza del presente asunto, el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “Se incautó en la visita domiciliaria un envoltorio tipo panela, mi actuación fue el reconocimiento del lugar, la inspección técnica, en la parte interna se ubica sala de estar, en la segunda habitación de la sala este la habitación donde se encontró el envoltorio. Es todo”. La representación fiscal pregunta al funcionario: Cuál fue su función en ese procedimiento? como técnico si se encontraba algún tipo de evidencia? En este caso se incautó algún tipo de evidencia? Un envoltorio tipo panela. Cuál era la característica del envoltorio? Un envoltorio cubierta de cinta adhesiva color marrón. Quién lo colecta? Agente Saúl Romero. Quién fija la evidencia? Mi persona. De qué manera la fija? Fotográficamente. Puede describir la vivienda? Elaborada en paredes de bloque frisada y pintada de color verdad, tenía un pasillo, dos puertas, una de metal y una de madera, es una vereda, las puertas en sentido oeste. Esa vereda forma parte de la casa? Es una vereda de concreto, no forma parte de la casa, es un acceso, se comunica con otras veredas. La puerta de entrada a esa vivienda se comunica con esa vereda? Esta la vereda, hay un pasillo y luego la puerta, llega la vereda consigue una pared principal, uno llega a estacionamiento, luego a cinco metros, empieza la casa en una esquina, la casa hace vereda con esa esquina. De qué color es la fachada? Verde. Tiene algún número que lo identifique? Esta identificada con el número 8. Esa fachada es de acceso directo a la vereda? Hay una puerta de metal y una puerta de madera que da acceso a la vivienda. Puede describirme la vivienda en la parte interna? Piso de cerámica color marrón, pintada, techo de platabanda, en sentido oeste un área que funge como dormitorio entrando a la vivienda recibo y comedor, sala sanitaria, luego unos dormitorios, habían cuatro habitaciones. Usted se encontraba desde el momento en que ingresan a la vivienda? Solo ingresan 2 funcionarios, jefe de la comisión CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO. En qué momento ingresa usted? Luego que ubican la evidencia. Esta evidencia dónde fue incautada? En la segunda habitación que funge como dormitorio. Realizó usted una inspección técnica a esa habitación? Una puerta de madera, se ubica en sentido oeste una cama, colchón, sábanas y debajo de esa la evidencia. Debajo de dónde? Del colchón. Habían en esa habitación alguna prenda de vestir? En la cama solamente la sábana. En el resto de la habitación había prenda de vestir? No recuerdo. Qué tiempo transcurrió entre el ingreso de Carlos Acosta y Saúl Romero y su ingreso a la inspección técnica? 15 a 20 minutos, quizás menos. En esos 15 minutos dónde estuvo usted? En la parte de afuera, en ese momento solo ingresan 2 funcionarios y 2 testigos. Tomó usted la fijación fotográfica de la inspección técnica 1203? Si. Cuántas personas fueron aprehendidas en ese momento? 02 personas. Había en la vivienda alguna otra persona? No. Al momento de realizar la inspección técnica habían mas personas alrededor a parte de los funcionarios y testigos? No. En esa fijación fotográfica se encuentran sentadas unas personas que no son las detenidas en este procedimiento, quienes son ellos? Es una cámara personal, por cuanto la que había no tenía la luz indicada para eso, tuve que tomar mi cámara personal y tomar estas fotos. Qué tiempo transcurrió entre la cámara que poseía y la cámara personal? 15 a 20 minutos y ya para ese entonces habían personas afuera. Tuvo usted conocimiento de la relación entre las personas que se encontraban en esas fotos y los detenidos? No era mi trabajo para ese momento. Usted logró observar el ingreso de estas personas? No, estaba ubicando la cámara. Tuvo alguna otra actuación en ese procedimiento? no. Es todo. El defensor ABG: Eliécer Navarro pregunta al funcionario: Su nombre? RAMÓN. Jerarquía? Agente de Investigación II. Es usted experto? Si. Qué lo acredita como experto? estudios en la universidad. Qué Universidad estudió? IUPOL, por año y medio, en el año 2006. Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Cinco años. En que fecha hizo la inspección 16/07/2011. En qué unidad se trasladó? En una patrulla color vinotinto, roja. Cuántos funcionarios realizaron el procedimientos? Cinco funcionarios mas mi persona, 6. Esas 6 personas forman una comisión? Si, iba una patrulla y dos vehículos particulares. Describa los vehículos particulares? Carros pequeños de los funcionarios. Recuerda de qué funcionarios? Uno de LEONEL y uno de SAÚL. En qué puesto iba usted en la unidad Bronco? Copiloto. Ya que la comisión iba en varios vehículos al momento de llegar a la vivienda llegaron todos juntos? Si. Quién localizó a los testigos? LEONEL y SAÚL. Dónde ubicaron a los testigos? En la vía. Dígame el nombre de los funcionarios que iban en la unidad bronco? CARLOS ACOSTA. La camioneta vinotinto iban solo dos funcionarios? Si. Cómo fueron trasladados los testigos hasta la vivienda donde se practica el procedimiento? En los vehículos particulares. Cuántas personas fueron aprehendidas? Dos personas. Al momento de llegar a la vivienda la puerta estaba cerrada o abierta? Cerrada. Recuerda quien abrió la puerta? La persona mayor de edad. Manifiesta que hay dos puertas, ambas estaban cerradas? Solamente la de protector metálico. Quién de los funcionarios tocó la puerta? CARLOS ACOSTA Y SAÚL ROMERO. Describa la sustancia localizada? Un envoltorio tipo panela, de material sintético color marrón. Qué tiempo duró la revisión de la vivienda? De 35 a 40 minutos. A qué hora comenzó hacer la inspección? A las 10:50 de la noche. La inspección que usted realizó si es parte del procedimiento policial que realizaron? Luego de que se ubica la evidencia. Qué funcionario trasladó la evidencia? SAÚL ROMERO. Usted observó todo el procedimiento? Eran dos funcionarios y dos testigos. A usted lo mandan a entrar si algún funcionario encuentra evidencia? Si. Recuerda cómo fue colectada y trasladada la evidencia? La evidencia se ubica, se colecta, se etiqueta y traslada, se colecta en un sobre Manila, color amarillo, de papel. El envoltorio o la sustancia que usted señala fue abierta en alguno de sus extremos para determinar de qué se trataba? No, desconozco. A partir de ese momento usted sigue con ellos? Si. En dónde fue colectada esa evidencia? En una de la habitación, debajo del colchón. Dónde estaba ese colchón? En una base tipo cama y arriba otro colchón. Esa base tipo cama de qué esta compuesto? De metal. Puede describir? No se como describir. Hacia qué extremo se encontraba ese envoltorio? Más hacia el lado este. A qué parte estaba la cabecera? No se que nombre se le da, no tiene ni cabecera ni pie, ubico la inspección técnica que la entrada principal esta en sentido oeste, y tomo otro punto de referencia que otra habitación se encuentra en sentido oeste luego dejo constancia que existe una sala sanitaria en sentido este, seguido de una primera habitación luego una segunda habitación en sentido este, la cama esta en sentido este de la puerta principal. Están obligados como funcionarios a proteger la escena de los hechos? Si. Cuántas cámaras utilizó usted? Dos cámaras, una del despacho y una personal. Describa la cámara del despacho? Una elaborada de material sintético, color gris. Describa su cámara personal? Igual pero marca Samsung. Por qué la cámara del despacho podía tomar las fotos y su cámara personal si? porque tenia mas mega píxel. Qué es un mega píxel? Mayor resolución de imagen. Era oscuro el lugar? Si. Usted manifestó que duró 15 minutos para ubicar su cámara? Me trasladé hasta el despacho a buscar mi cámara. Con quién se trasladó? Solo. En qué vehículo se trasladó? En el vehículo de SAÚL ROMERO. Cómo hizo usted para encender ese vehículo de Saúl Romero? me prestó la llave. Al momento de regresar del despacho luego de buscar su cámara personal, quienes permanecían en el lugar de la inspección? Todos los funcionarios. Y los testigos también estaban? Si. Recuerda en qué unidad fueron trasladados? En la unidad, la patrulla. Dejó constancia de las dos cámaras o una cámara distinta a la de despacho? No, se deja constancia en el acta policial que transcribe el investigador. Requiere usted autorización de su supervisor para utilizar un instrumento diferente al que le suministran en el despacho? Si. CARLOS ACOSTA. Cuando el funcionario le da la autorización qué otro funcionario se encontraba presente? SAÚL ROMERO. Una vez tomada la fotografía cómo sacó las fotos de esa cámara? A través del cable, desde la computadora del despacho. Esa computadora se encontraba en qué despacho? En el área técnica, en el despacho de Punto Fijo. En razón a su traslado para buscar la cámara personal pudiera considerarse un descuido del lugar de los hechos? El Ministerio Público manifiesta objeción señor juez por ser una pregunta capciosa. Seguidamente la ciudadana juez le da la palabra al defensor. Había mucha gente, la inspección se toma en función de los sentidos. Las fijaciones fotográficas son parte de la inspección que usted realizó? Si. Es todo. La defensa privada Abg. Yrmary Arévalo pregunta al funcionario: Usted fue a buscar la cámara y cuando regresó la inspección interna había terminado? Totalmente se toma foto y luego se selecciona, y había unas fotos que la cámara no pudo captar bien la foto, luego se busca la cámara. Al momento del ingreso a la vivienda cuántas personas habían? Dos funcionarios, dos testigos y dos personas detenidas. Los testigos presencian al momento de las fijaciones fotográficas? Estaban allí. Qué funcionarios habían? CARLOS ACOSTA, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, RODRÍGUEZ, SAÚL ROMERO y mi persona. Al momento de ingresar a la vivienda quién le abrió la puerta? Desde afuera visualicé que era una persona mayor, era la persona más mayor entre los dos aprehendidos. Es todo

El día 25-02-13 y como quiera que compareció un TESTIGO a la sala de audiencias para rendir declaración, se procedió a evacuar y se hizo pasar a la sala al ciudadano: JOSE GREGORIO ARAUJO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.223, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de la ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “la noche del allanamiento nos encontramos cinco personas en la casa, los funcionarios dijeron que abriéramos la puerta porque era un allanamiento, yo abrí la puerta, diez minutos después nos mostraron la orden de allanamiento porque en el momento no la tenían, mi papá como cabecilla la leyó, nos tenían apuntados, nos dijeron que no nos moviéramos, y entraron a revisar toda la casa, luego que nos trasladaron a la PTJ los funcionarios me dijeron que me devolviera a la casa, me dijeron que me fuera porque no tenia nada que ver aquí”. Es todo”. La defensa privada ABG._HERMES AREVALO pregunta al testigo: quienes eran esas cinco personas? Magdalena de Araujo Piña, Jhosner Díaz, Gregoria Araujo, Jesús Enrique Araujo y José Gregorio Araujo. Cuántos funcionarios entraron? Diez o quince funcionarios. Esa misma noche se realizaba otro procedimiento policial cerca de la vereda? Si. Lograste ver qué incautaron supuestamente dentro de la casa? No, no nos dejaban mover, yo estaba sentado en la sala. Usted vio a personas tomando fotografías? Si. En qué vehículo se lo llevaron? En la camioneta. Cuántas personas iban en la camioneta? Cuatro. Es todo. No más preguntas. La representación fiscal pregunta al testigo: Puede repetir el nombre de las personas? Gregoria Josefina Araujo –mi mamá-, Magdalena Piña Araujo –abuela-, Jhosner Antonio Díaz Araujo –mi primo-, Jesús Enrique Araujo Hidalgo, José Gregorio Araujo Hidalgo –que soy yo-. Puede decirnos el día y hora? Un sábado alrededor de las 10 de la noche. Al momento de llegar los funcionarios cómo se encontraban dispuestos esas cinco personas? Todos sentados en la sala, conversando. Quién de ustedes le abre la puerta a los funcionarios? Yo. Y las otras personas? Estaban sentadas conversando. Los funcionarios revisaron toda la casa? Si. Nos puede decir la distribución de esa casa? Sala, cuatro cuartos. De qué manera están los cuartos? De frente esta la sala, luego los cuartos. En esa habitación que esta cerca la sala quién duerme allí? Mi mamá y mi papá. El segundo cuarto? El de Jhosner y el tercero el mió y de mi hermano Jesús Enrique. Jesús Enrique se encontraba presente ese día? No. Luego de estas tres habitaciones qué nos encontramos? El comedor y una puerta, la cocina esta más o menos pegada a la sala. Los funcionarios cuando llegaron dónde comenzó la revisión? En el primer cuarto, pero unos también por la cocina. Estas personas estaban vestidos con uniforme? Si, en chaqueta y con las iniciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Hubo algún maltrato? No, nos tenían vigilándonos que no nos moviéramos. Cuánto tiempo estuvieron los funcionarios ahí? Como una hora más o menos. Es todo. No más preguntas. La ciudadana juez pregunta al testigo. A qué hora recuerda que fue el procedimiento? nueve y media a diez de la noche. Los funcionarios ingresan a la vivienda debidamente uniformado, revisan la vivienda, ustedes esperan en un lugar determinado, pudo usted observar lo que estaban revisando? No, nos podíamos mover. Llegan con personas vestidas de civil? Si. Cuántos? Dos. Ustedes escuchaban u observaban de lejos el procedimiento? Si. Qué sucede en la tercera habitación? No se, no podíamos ver, estaban requisando. No les informaron de nada? No, de nada. Hubo alguna agresión física? No, nunca nos maltrataron. Agresión verbal? No. Ellos les manifestaron qué hicieron, qué lograron obtener? No. Ahora bien, qué sucede cuando ellos salen? Nos dejaron detenidos a mí, a mi primo y a mi papá. Quién es tu papá? Jesús Enrique –señala al acusado-. Por qué se llevan a tu papá y a tu primo? Que nos llevaban como testigos, que solo íbamos a declarar, nos llevaron a los tres juntos. Por qué creen que se llevan a su padre? Porque supuestamente era la cabecilla de la casa. Por qué cree que dejan a su primo? No se. Hasta la presente fecha usted sabe por qué a su primo lo tienen detenido? No. Usted aparece en esa foto que le estoy mostrando? Si. Quién tomó esa foto? Un funcionario que tenía la chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ese funcionario llegó con el grupo? Si. Ese funcionario se encargó de tomar todas las fotografías? Si. Posterior a que el grupo de la comisión policial se retira de su casa, llega alguien a su casa en nombre del Cuerpo Técnico? No, a mi me llevaron y solo quedó mi mamá y mi abuela. En qué momento tomaron la fotografía? Todos estábamos sentados en la sala. Se acercaron curiosos al sitio? Si, bastantes. Es todo.

El día 02-04-13 se proceda a preguntar a los acusados si desea declarar alguno de ellos, respondiendo el ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, que si desea declarar, quien expone: “ese día sábado 16 como a las 9:30 De la noche llegaron los funcionarios de CICPC diciendo que era un orden de allanamiento, pero sin ella en mano le abrimos la puerta y entraron de 8 a 9 efectivos, nos pusieron en la sala mientras ellos estaban en los cuartos, y alrededor de 15 minutos fue que llegaron con la orden y los testigos después que habían revisado, después de eso nos encañonaron y que no nos moviéramos en el piso, mientras ellos revisaban el inmueble con los testigos, de allí es donde dicten que consiguieron panelas famosas las que nosotros no vimos de allí me esposaron y me llevaron en un carro particular y a cuando ya nos íbamos se volvieron a buscar a mi tío para que sirviera de testigo, y mi primo JOSEGREGORIO ARAUJO, Es Todo”. De seguida ni la defensa ni la representación fiscal hacen preguntas.

El día 26-04-2013, pasa al estrado a declarar el ciudadano acusado: JESUS ENRIQUE ARAUJO, que si desea declarar, quien expone lo siguiente : “esa noche como a las 9 me encontraba en el baño cuando Salí a la sala me encontré con funcionarios del CICPC en la sala de la casa y pregunte que pasa y me dijeron que estaba en un allanamiento y pregunte que donde estaba la orden y no me respondieron encontrándonos en ella mi esposa mi hijo mi primo estaban de 7 a 10 funcionarios revisaron los cuartos y todos nos mantuvieron en la sala; salieron con un paquete en la mano y se fueron de allí, se llevaron a mi primo y mi hijo nos dejaron a mi esposa mi mama y yo se devolvieron y me llevaron para que fuera de testigo y de allí me reseñaron y nos pasaron para allá Es todo”. De seguida la representación Fiscal pregunta: P= a que hora practicaron el procedimiento? R= 8:30 PM, cuantos funcionarios eran? R= 7 a 10 funcionarios P= Hubo testigos en la vivienda en el momento del procedimiento? R= 15 minutos después. P= cuando llegan los testigos comienza la revisión de la vivienda? R= si P= cuantas habitaciones tiene su casa? R= 4 P=indique de que manera están ubicada? R= a la entrada una habitación luego a mano izquierda viene la otra que es donde duerme mi mama luego viene la tercera que s donde duerme el sobrino y por ultimo donde duermen mis hijos P= quienes son sus sobrinos R= Jhonny Antonio Díaz P= quienes son sus hijos? R= José Gregorio y Jesús enrique Araujo P= los funcionarios revisaron las 4 habitaciones? R= si P= le manifestaron en que habitación habían conseguido el paquete? R= bueno dijeron que la tercera habitación pero nunca vimos nada P= los funcionarios tuvieron un buen rato? R= bueno nos dijeron que no nos moviéramos del sitio. Es todo. De seguida pasa a preguntar la defensa privada quien expone y no hace ninguna preguntas. De seguida pregunta la ciudadana juez: P= en la tercera habitación donde estaban sus sobrinos la compartían con alguien mas? R= no P= a que se dedicaban ellos? R= ayudantes de albañilería P= el creció en esa vivienda? R= si P= tenia familia allí o vive solo? R= el vive solo P= algún miembro de su familia a tenido problema con algún órgano de seguridad? R= no ninguno es mas no hemos tenido problemas con nadie P= porque cree usted que ocurrió esa visita domiciliaria? R= todavía me pregunto porque yo estoy preso y no se porque P= cuantos miembros viven en la casa? R= mi esposa mis dos hijos mis sobrino y mi mama P= usted para ese momento era el jefe de la familia? R= si P= a que se dedica usted? R= yo trabajo en refinería contratado P= para ese momento estaba trabajando? R= No, estaba esperando ser llamado P= estando su esposa y los demás integrantes de la familia como se sustentaban? R= bueno usted sabe que en refinería le dan ayudas y mi esposa vende productos y mi sobrino también ayuda P= en el expediente consta que el trabaja en refinería? R= responde la defensa: no se P=con quien ocupaba usted esa primera habitación? R= con mi esposa P= que edad tenia para el momento de los hechos? R= 49 años P= usted en alguna oportunidad notó visita de personas desconocidas? R= no P= se percato si su sobrino se reunió con algún grupo de personas desconocidas para usted? R= no con los vecinos. Es todo.

El día 20-05-2013, y como quiera que ha comparecido el TESTIGO promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, se procede a evacuarlo y se pasó a la sala al ciudadano LUIS JOSE LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.768, con domicilio en la población de la Sierra de Falcón, Municipio Petit, del estado Falcón, de profesión estudiante, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, declara: “No recuerdo muy bien la fecha, íbamos caminando por una calle de la residencia y fuimos solicitados por una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, nos detuvieron nos quitaron la cedula y nos montaron en la camioneta, después llamaron que tenían a dos mas y buscaron a dos mas, nos vinimos al lugar, nos dijeron para ser testigos de un allanamiento, nos llevaron a una casa, pasamos a la casa nos separaron en grupos, se pusieron a registrar la casa, nos llamaron, nos llamaron a una habitación y encontraron algo, nos llamaron y nos preguntaron si habíamos visto que los oficiales habían coloca eso ahí, luego nos sacaron fuimos al CICP nos tomaron la declaración. Es todo”. El fiscal del ministerio público pregunta al testigo: ¿Recuerda el lugar del allanamiento? No se si es Nuevo Pueblo, la Jacinto Lara, no se. ¿Conoce el sector? No se como se llama. ¿Recuerda la descripción de la casa por fuera? No. ¿Recuerda la descripción de la casa por dentro? No. Cuantas habitaciones Tiene? Una sala, creo dos habitaciones, un comedor, la cocina. ¿Cuántas habitaciones había al ingreso de la casa, había habitaciones que daban a la sala? Creo que estaba la sala, a la izquierda creo estaban las habitaciones. ¿Cuántas puertas vio? Dos, había una mesa. ¿Recuerda que eran dos habitaciones? Si una de lado de la otra. ¿En cual habitación incautó lo que incautaron? En la última. ¿Qué observo en la habitación? Una cama, un closet. ¿Logro observar algún tipo de vestimenta? Sobre la cama. Un pantalón, medias. ¿A que sexo podría pertenecer? Las dos masculino y femenino. ¿Logro observar lo que incautaron? Era como una cosa envuelta en celoven. ¿Le mostraron que contenía? Algo envuelto en tirro marrón. ¿Logro observar lo que había dentro? Lo rompieron y había como monte. ¿Cuándo usted llega donde logra observar eso? Ya lo tenían en la mano. ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en ese momento? Cinco creo. ¿Cuántos funcionarios logro usted observar? Habían varios. ¿Usted dice que fue interceptado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuantas personas montaron en la camioneta? Dos. ¿Cuándo llega la sitio del allanamiento, logro observar cuantos funcionarios se encontraban en ese sitio? Había muchos fuera de la casa. ¿Cuántos funcionarios ingresan la casa para ejecutar el allanamiento? Casi todos. ¿Cuántos funcionarios con usted hacen la revisión de la vivienda? Varios. ¿Había un funcionario encargado de colectar lo que se encontró, o algún funcionario encargado de esa comisión? Si creo que si. ¿Cuándo habla en plural, además de usted a quien interceptaron? Al que vive en la residencia. ¿Cómo se llama? Henry. ¿El fungió como testigo? Si. ¿Los funcionarios maltrataron a las personas, tuvieron actitud agresiva con las personas? No. Es todo. La defensa ABG. YRMARI AREVALO, pregunta al testigo: ¿Lo localizaron cerca de su residencia? Si. ¿A que distancia queda su residencia? Seis siete cuadras. ¿Cuando llega a la residencia cuantas personas se encontraban en la residencia? Cinco. ¿Eran de que sexo? Masculino y femenino. ¿Donde se encontraban esas personas al momento que usted llega? En la entrada de la casa, en la sala. ¿Cuando ustedes llegan, había funcionarios dentro de la casa? No. ¿Todos estaba fuera de la casa? Si. ¿Usted dice que iba con Henry, al momento que ustedes ingresan el estaba en su grupo o en otro grupo que usted habla de la división? Conmigo. ¿Cuando usted habla de cuatro que quiere decir con eso? Cuatro testigos. ¿A ustedes los separan en dos grupos? Si ¿Para el momento del hallazgo cuales eran las otras dos personas que estaban al momento del hallazgo, no recuerda el nombre? No. ¿Cuándo ustedes ingresan fueron participes en la revisión de la habitaciones? Si. ¿En la habitación de usted se encontraba fueron encontradas las sustancias? Estábamos frente a la habitación y nos llamaron. ¿Quien los llama? Un funcionario. ¿Que les dijo? Que observáramos lo que habíamos encontrado. ¿Observo usted donde encontraron eso? Creo que en la cama, creo, levantaron el colchón y nos dijeron que observáramos lo que estaba ahí. ¿Cuando los trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuantas personas llevaron de la vivienda? No se. Es todo. El defensor privado ABG. ELIZER NAVARRO pregunta al testigo: ¿A una de las preguntas de la fiscalía usted manifestó que un funcionario tenía el paquete en sus manos, pude describir ese ciudadano que tenía el paquete en las manos? No recuerdo, no se quien era. ¿Cómo sabe usted que ese ciudadano que tenia el paquete era funcionario? Tenía una placa. ¿Recuerda como vestía el funcionario? Pantalón, botas. ¿A que distancia estaba aproximadamente usted de la habitación donde es llamado por los funcionarios? Frente a la habitación. ¿Usted dice que es llamado por un funcionario? Si nos llamo a todos. ¿Cuando es llamado por el funcionario cuantas personas habían dentro de la habitación? bastantes, muchos, mas de diez. ¿Cuantas personas lo acompañaron a revisar la habitación del frente? Tres o cuatros. ¿En la habitación que revisaron donde estaba usted lograron encontrar algo? No. ¿Que tiempo duraron revisando la casa? Menos de una hora más o menos. ¿Qué tiempo transcurre que entra ala habitación y es llamado por el funcionario para que se acerque a la habitación? 15 o 20 minutos. ¿Usted dijo que se encontraban varias personas masculinos y femeninos, puede especificar cuantas de sexo masculino y cuantos femeninos? Una mujer y el resto eran hombres. ¿Pudiera describir esa mujer? Creo que era mayor, no se, como una abuela. Es todo. La jueza pregunta al testigo. ¿Usted es de donde? De Coro. ¿Reside en calidad de que en Punto Fijo? De estudiante. ¿Aparte de los funcionarios, cuantos testigos civiles así como usted estaban presentes? A parte de mi tres. ¿Tiene idea donde recogieron esos testigos? Por el seguro. ¿Al momento que entra a la vivienda cuantas personas estaban dentro de la vivienda? Cinco. ¿Recuerda la hora? Era de noche. ¿Por qué usted estaba al frente y no entro a la habitación? por que la casa es pequeña. ¿No le intereso entrar? Se metieron dos y nosotros no. ¿Dentro de la habitación estaban dos testigos, los funcionarios y quien más? Los de la casa. ¿Cuándo esta la frente de la habitación logra escuchar algo? Que nos llamaron. ¿No escucho, encontramos algo? No, no escuche nada. ¿No observó a quienes se llevaron aprehendidos en ese momento? No. Es todo.

El día 03-06-13, Finalmente, las partes expusieron sus conclusiones orales, de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal
del juicio oral y público perteneciente a la causa penal No. IP11P-2011-002401.


DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS
1.- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 41, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 1203, DE FECHA 16-07-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS ACOSTA PACHECO, RAMON GUARECUCO, SAUL ROMERO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA y LEONEL RODRIGUEZ EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 15, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
3.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA (16) DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 11, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
4.- ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 12, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-8452, residenciado Urb. Jorge Hernández, sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto no pudo demostrarse la culpabilidad en el hecho por el cual se le acusó, y se ordena su libertad Inmediata y CONDENA al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.230, nacido en fecha 24/04/1974, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Ligia Maria Araujo y Nelson Díaz, teléfono: 0426-322-5664 (madre), residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por ser culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal vigente. De conformidad con el artículo 183 de la ley que rige la materia se acuerda el decomiso de la sustancia la cual quedará a la orden de la ONA. En cuanto a la solicitud de Fiscal del Ministerio publico respecto a la incautación del inmueble objeto del allanamiento, este tribunal niega la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto existe en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, el cual no ha sido resuelto hasta la presente fecha. Así se decide, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia condenatoria, y por cuanto la pena a imponer excede de cinco años, se mantiene la Privación Judicial de Libertad. Se Ordena Boleta de Encarcelación; se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 03-09-23, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 347 del Código orgánico procesal Penal para la publicación in extenso de la sentencia. Se ordena el ingreso del ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO y boleta de Excarcelación al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PIÑA. Y Así se declara. Igualmente se deja constancia que las partes prescinden en este acto de la lectura de las actas del debate. Quedan notificados todos los presentes. En este estado la defensa solicita copia certificada de la presente acta. El Fiscal del Ministerio Público solicita copia certificada de la totalidad del asunto. El tribunal acuerda las copias solicitadas por las partes. Siendo la 02:40 de la tarde, se da por concluido el acto, se leyó y conformes firman.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 337, 338 y 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los funcionarios actuantes del presente procedimiento los cuales fueron ofrecidos por el Ministerio Público.
Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.
Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.
Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:


1.- Testimonio rendido bajo juramento por CARLOS PINEDA: Quien previo juramento de ley expuso en la sala de audiencia que el día 16-07-11, recibió de su superior una orden de allanamiento para trasladarse a una vivienda en el sector Jorge Hernández, Banco Obrero; que los comisionados eran los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, LEONEL RODRÍGUEZ Y RAMÓN GUARECUCO, que procedieron a ubicar a dos personas como testigos. Que una vez en la vivienda, fueron recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes permitieron el acceso a la misma luego de los funcionarios mostrarles la orden de allanamiento e identificarse como funcionarios del CICPC; que la revisión de la vivienda la efectuaron CARLOS ACOSTA Y SAUL ROMERO, conjuntamente con los testigos; que se quedaron por unos minutos resguardando la parte externa de la vivienda y que posteriormente es el funcionario SAUL ROMERO quien informa que se encontró un envoltorio tipo panela en una habitación de la vivienda; que se efectuó la aprehensión de los ciudadanos, y que luego el inspector RAMÓN GUARECUCO entra a realizar la inspección técnica para luego dirigirse al Despacho con los testigos y la evidencia. Que la comisión estaba constituida por seis funcionarios del C.I.C.P.C, Que la evidencia fue encontrada por CARLOS ACOSTA y que luego de conseguir la evidencia entró el funcionario GUARECUCO a realizar la inspección técnica. Que ya en el Despacho, logró observar lo que se incauto en el procedimiento y que esa evidencia fue sacada del interior de la vivienda allanada. Que los funcionarios NICO MEDINA y LEONEL RODRÍGUEZ fueron los encargados de localizar a los testigos, los cuales fueron ubicados por el sector. Que en efecto el allanamiento fue realizado en la urbanización Jorge Hernández, banco Obrero, Que el suscribió el acta de visita domiciliaria y las fijaciones fotográficas. Que previamente se realizaron actuaciones de inteligencia. Que las fijaciones fotográficas las realizo el agente RAMÓN GUARECUCO. Que las dos personas aprehendidas, eran las únicas personas que estaban en esa casa y que el lo observo porque estaba frente a la puerta de entrada. Que la evidencia se encontraba en un sobre porque fue colectada y embalada, que es lo que se hace normalmente. Que el custodiaba la parte de afuera pero que no entro a la vivienda. Que posteriormente pudo observar la evidencia que era un envoltorio tipo panela con cinta adhesiva.

2.- Testimonio del funcionario NICO JOSUE MEDINA HURTADO, quien manifestó que el día 16-07-2011, fue comisionado con los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, LEONEL RODRÍGUEZ y RAMÓN GUARECUCO, a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento en una morada ubicada en Banco Obrero en una vereda, diagonal a una cancha; que fueron atendidos por dos personas de sexo masculino, a quienes les le mostramos la orden de allanamiento, permitieron el acceso a SAÚL ROMERO y CARLOS ACOSTA con los dos testigos; a los minutos SAÚL ROMERO informa que habían conseguido la sustancia, un envoltorio; posteriormente entra el Agente RAMÓN GUARECUCO y realiza la inspección y que luego se fueron al despacho. Que el se encontraba en la parte externa del lugar con CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, y GUARECUCO. Que a la vivienda ingresaron los funcionarios CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO, y que el resto se encontraba en la parte externa de la vivienda. Que no ingreso a la vivienda, pero que si logro ver la evidencia que fue sacada de la misma al momento que se dirigían al despacho con los testigos y los detenidos. Que los testigos fueron localizados en la zona. Que los funcionarios traían de la vivienda Un envoltorio tipo panela de regular tamaño. Que el jefe de la comisión era el detective CARLOS ACOSTA.


3.- Declaración del funcionario SAUL JESUS ROMERO VILLAS, quien bajo fe de juramento declaro en la sala de audiencias que en efecto el día 16.07 2011, se realizo una comisión en la urbanización banco obrero, que mostraron la orden de allanamiento, y que luego de hacer una revisión en la casa, en la tercera habitación, debajo del colchón, consiguieron, envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético, color marrón, contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte, que era marihuana, luego fueron detenidos los dos señores en presencia de los testigos, quienes observaron el procedimiento. Que los testigos fueron ubicados antes de ingresar a la vivienda y que estaban con los funcionarios cuando ingresaron a la vivienda. Que la persona del sexo masculino abrió la puerta y que les solicito le fuera mostrada la orden de allanamiento como en efecto lo hicieron, y que posteriormente ingresan a la casa. Que la sustancia se encontraba en la tercera habitación de la vivienda. Que la droga fue incautada debajo de un colchón de una cama. Que en la habitación había prendas de vestir de sexo masculino, como pantalones y franelas. Que la cama tenía sus sabanas. Que la inspección Técnica la realizo el experto RAMÓN GUARECUCO. Que previo al procedimiento se realizo un trabajo de inteligencia. Que el suscribió tanto el acta de visita domiciliaria como el acta de investigación penal de fecha 16-07-2011. Que las personas que fungieron como testigos fueron entrevistadas posteriormente en el Despacho. Que la comisión estaba integrada por seis (06) funcionarios. Que para realizar el procedimiento se trasladaron en vehículos particulares y en una patrulla. Que los testigos fueron ubicados en las adyacencias del sector. Que hubo dos detenidos. Que las tomas fotográficas fueron realizadas por RAMON GUARECUCO, Que las personas que aparecen en una fotografía sentadas en la sala del inmueble llegaron posterior al procedimiento, es decir, cuando ellos ya se iban, y que se quedaron en la casa bajo su propia responsabilidad, por lo que se les entrego la llave del inmueble. Y que no se dejo constancia porque ellos dijeron que eran familiares. Que el ciudadano que abrió la puerta no lo observo nervioso, pero que al otro que estaba en la vivienda si.
Que lo que colectaron era un envoltorio grande envuelto con papel. Que si llegó a ver la sustancia en el Despacho, Que el fue quien agarro la sustancia. Que para las fijaciones fotográficas cada experto tiene su forma de realizarlas. Que el fue el encargado de realizar la revisión de la casa y que luego se trasladó al despacho con lo incautado. Que el jefe de la comisión era CARLOS ACOSTA. Que la vivienda era de tres habitaciones. Que la revisión del inmueble la hace en compañía de los testigos.

4.- Declaración del funcionario CARLOS AGUSTIN ACOSTA PACHECO, el cual manifestó que previo al procedimiento recibieron una orden de allanamiento, siendo comisionados por su superior para trasladarse al sector Banco Obrero, que fueron atendidos por dos personas, quienes según el declarante, le permitieron el acceso a la vivienda. Que los funcionarios que ingresaron a la vivienda se encontraban en compañía de los testigos y que lograron ubicar en la tercera habitación del inmueble la sustancia ilícita, que se les informo a los aprehendidos, y que se luego de terminado el procedimiento se retiraron al Despacho. Que la comisión estaba conformada por SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y su persona CARLOS ACOSTA. Que posterior al procedimiento aparecieron otras personas manifestando que eran familiares de los detenidos, entre ellos una persona de sexo femenino de bastante edad. Que el experto en la comisión era RAMÓN GUARECUCO. Que RAMÓN GUARECUCO el es el técnico experto y que los demás son investigadores. Que el experto le puede tomar las fotos al inmueble y a las que el considere. Que el le dio la orden a NICO MEDINA para que ubicase a los testigos que iban a estar en el procedimiento. Que el registro de la viviendo lo realizo SAUL ROMERO y mi persona CARLOS ACOSTA. Que para realizar el registro se comenzó por la sala de la vivienda, que se reviso el comedor donde no se consiguió nada, pero que posteriormente se revisaron las habitaciones donde al revisar el tercer cuarto se percataron de la existencia de la sustancia ilícita. Que la sustancia ilícita que se consiguió era una panela, debajo del colchón en forma lateral. Que en la habitación se encontraban prendas de vestir y que estas eran de hombre. Que realizo el recorrido con SAÚL ROMERO. Que los testigos estuvieron con ellos (los funcionarios) dentro de la casa en todo momento y que juntos realizaron el recorrido. Que cuando se estaba realizando la fijación fotográfica ya había terminado el procedimiento y que llegan dos personas del sexo femenino. Que se trasladaron en una patrulla y en un vehiculo de uso particular.
Que la evidencia la consigue SAÚL ROMERO. Que el llego a ver la evidencia que se trataba de un envoltorio tipo panela de material sintético de color marrón. Que lo recolectó SAÚL ROMERO, y lo colocó en un sobre amarillo.
Que los funcionarios actuantes fueron Seis, SAÚL ROMERO, NICO MEDINA, CARLOS PINERA, LEONEL RODRÍGUEZ, RAMÓN GUARECUCO y su persona CARLOS ACOSTA Que al inmueble solo ingresaron SAÚL ROMERO y su persona CARLOS ACOSTA en compañía de los testigos, y que posteriormente luego de encontrar la evidencia entró a la vivienda el experto RAMON GUARECUCO.
Que las personas que llegan a la vivienda posterior al procedimiento se identificaron como familiares de los detenidos, que una de ellas era una señora de aproximadamente 80 años de edad. Que el envoltorio incautado lo trasladan al despacho. Que conoció que la habitación era de uno de ellos por cuanto el mismo que estaba presente le manifestó que ese era su cuarto (EL HOY PENADO YONNY DIAZ ARAUJO).
Que las personas que fueron detenidas esa noche realizaron el recorrido por la vivienda junto con los funcionarios. Que el procedimiento se realizo en la noche, Que los familiares que llegaron a la vivienda llegaron una vez terminado el procedimiento y que llegaron a la vivienda y se sentaron.

5.- Declaración del funcionario policial RODRIGUEZ PEÑA LEONEL ENRIQUE, quien de igual manera manifestó en la sala de audiencia bajo fe de juramento que el se encontraba en el despacho policial cuando les llego la orden, que los funcionarios se trasladaron en carro particular y en la patrulla policial, que su persona conjuntamente con NICO MEDINA, buscaron a un testigo, y que su labor principalmente fue manejar y resguardar el vehiculo de la comisión en el cual se trasladaron. Que las fijaciones fotográficas las realizo el técnico iba RAMÓN GUARECUCO. Que busco dos testigos. Que sus compañeros le manifestaron que dio positivo el allanamiento,

Declaración de la experta SILED ROJAS, quien declaro que realizo dos actuaciones, que la primera correspondió a una acta de inspección donde según la experto, se puso de manifiesto la cadena de custodia y experticia; que se recibió un sobre contenía un envoltorio de color marrón; que se le tomo el peso bruto y que se apertura el envoltorio tipo panela y que en su interior se encontró una sustancia compacta de material vegetal, que el peso excedía de 400 gramos, y que se tomó la alícuota, la muestra colectada y que se envío al laboratorio. Que se realizo un análisis, una prueba de orientación, por ser de origen vegetal, que se tomo una prueba, una prueba de orientación y confirmación, que se efectúa una prueba analítica con un patrón ya conocido, y que los resultados dieron que era una sustancia conocida como Cannabis sativa. Que la sustancia analizada no posee uso terapéutico, que no esta legalmente medicada. Que el envoltorio era de forma ovalada, color marrón. Que si se evidencio la existencia de la cadena de custodia. Que en la experticia realizada se deja constancia del peso neto y del peso bruto de la sustancia. Que la referida experticia la realizo en el laboratorio de toxicología, ubicado en la Delegación Estadal Falcón, final Alí Primera, Zona Industrial. Que el envoltorio se encontraba envuelto en varias capas; Que la primera capa era de color marrón, y que luego se observaron otras capas de diferentes colores.

Declaración del funcionario RAMON ANTONIO GUARECUCO ROJAS, Quien declaro que en la visita domiciliaria se incautó un envoltorio tipo panela, cubierto con cinta adhesiva color marrón, que su actuación fue el reconocimiento del lugar, y la inspección técnica; que en la parte interna se ubica sala de estar, en la segunda habitación de la sala este la habitación donde se encontró el envoltorio. Que quien colecta el envoltorio es el Agente SAÚL ROMERO. Que su persona fue el encargado de fijar la evidencia de manera fotográfica. Que la vivienda se encontraba elaborada en paredes de bloque frisada y pintada de color verde, que tenía un pasillo, dos puertas, una de metal y una de madera, y que había una vereda que no formaba parte de la casa, que simplemente es un acceso que se comunica con otras veredas. Que está la vereda, un pasillo y que luego esta la puerta, que se llega la vereda y se consigue una pared principal, y se llega a estacionamiento, que luego a cinco metros, empieza la casa en una esquina, la casa hace vereda con esa esquina. Que la fachada era de color verde, identificada con el numero 8.
Que la parte interna de la vivienda estaba constituida por piso de cerámica color marrón, pintada, techo de platabanda, que en el sentido oeste existe un área que funge como dormitorio entrando a la vivienda recibo y comedor, sala sanitaria, luego unos dormitorios, que habían cuatro habitaciones.
Que solo ingresaron a la vivienda 2 funcionarios, el jefe de la comisión CARLOS ACOSTA y SAÚL ROMERO conjuntamente con los testigos. Que el ingreso a la vivienda posteriormente de haber ubicado la evidencia.
Que en la habitación donde se incauto la evidencia, había una puerta de madera, y que se ubicó en sentido oeste una cama, colchón, sábanas y que debajo del colchón se encontraba la evidencia.
Que luego del ingreso de CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO y los 2 testigos a la vivienda transcurrieron aproximadamente 15 minutos y que mientras tanto el se encontraba en las afueras del inmueble. Que fue su persona quien realiza la fijación fotográfica de la inspección técnica 1203. Que en el procedimiento fueron aprendidas 2 personas. Que en la vivienda no se encontraban mas personas. Que no era su trabajo determinar para ese momento quienes s eran las personas que se encontraron posteriormente en las afueras del inmueble.
Que fueron seis funcionarios quienes realizaron el procedimiento incluyendo su persona. Que los seis funcionarios conformaron la comisión. Que llegaron a la vivienda todos juntos acompañados de los testigos. Que a los testigos los ubicaron en la vía. Que la puerta de la vivienda se encontraba cerrada y quienes tocaron la misma fueron los funcionarios CARLOS ACOSTA, SAÚL ROMERO, que la evidencia encontrada se trataba de un envoltorio de material sintético color marrón. Que la evidencia fue colectada en una de la habitación, debajo de un colchón. Que en realidad el utilizo dos cámaras, una personal y otra del Despacho, ya que la cámara personal contaba con mas mega píxel, es decir, una mayor resolución en las imágenes.
Que se deja constancia de las dos cámaras utilizadas (la personal y la del Despacho) en el acta policial que transcribe el investigador. Que la Autorización de utilizar la cámara personal durante el procedimiento fue dada por su supervisor CARLOS ACOSTA, quien era el jefe de la comisión. Que se traslado hasta el Despacho a buscar la otra cámara de mayor resolución y que el área se encontraba oscura.
Que posteriormente saco las fotos de la cámara por medio de un cable, desde la computadora del despacho, específicamente en el área técnica del Despacho de Punto Fijo. Que los testigos presencian el momento de las fijaciones fotográficas.


Según las reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, y comparados con el resto de las pruebas, así a través de tales declaraciones de los promovidos por el Ministerio Público, consistentes en PRIMER LUGAR, las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al CICPC Punto Fijo, CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento, y quienes practicaron la aprehensión de los acusados JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…) estas declaraciones, las cuales fueron coherentes y contestes en su contenido, prueban de que el procedimiento se realizo el día 16.07 2011, donde resultaron aprendidos en su casa de habitación, los ya mencionados ciudadanos, que quienes fueron comisionados para practicar la visita domiciliaria fueron los funcionarios CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, previa orden de allanamiento, que contaron con la presencia de dos testigos quienes estuvieron presentes durante todo el procedimiento, y que fueron dichos testigos ubicados en las adyacencias del sector; que el procedimiento se llevo a cabo en horas de la noche en el sector Jorge Hernández, también conocido como, Banco Obrero, lugar donde habitan JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…) Y del mismo modo, fueron totalmente contestes los funcionarios actuantes en la sala de audiencias y bajo fe de juramento, en declarar que debajo del colchón de una cama ubicada dentro de la habitación perteneciente al hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…) se incauto un envoltorio tipo panela, de marihuana elaborado en material sintético, color marrón con olor penetrante, mas sin embargo ninguno de los funcionarios declarantes manifiesta en su testimonio que el hoy Absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, tuvo relación con la comisión del delito que se le imputo.
Que una vez en la vivienda, fueron recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes permitieron el acceso a la misma luego de los funcionarios mostrarles la orden de allanamiento e identificarse como funcionarios del CICPC que los funcionarios restantes se quedaron resguardando el área externa de la vivienda y que posteriormente es el funcionario SAUL ROMERO quien informa que se encontró un envoltorio tipo panela en una habitación de la vivienda; y que luego el inspector RAMÓN GUARECUCO entra a realizar la inspección técnica a la vivienda y las fijaciones fotográficas, para luego dirigirse al Despacho con los testigos y la evidencia. Que las dos personas aprehendidas, eran las únicas personas que estaban en esa casa. Que la evidencia se encontraba en un sobre porque fue colectada y embalada. En el testimonio individual de cada uno de los funcionarios actuantes quedo comprobado que todos pudieron observar la evidencia incautada. Que a los minutos de haber comenzado la revisión de la vivienda SAÚL ROMERO informa que habían conseguido la sustancia, un envoltorio tipo panela, con olor fuerte y de color marrón; Que quienes se encontraban custodiando las afueras del lugar (parte externa) eran los agentes CARLOS PINEDA, LEONEL RODRÍGUEZ, y RAMON GUARECUCO. Que el jefe de la comisión era el detective CARLOS ACOSTA. Que para realizar el registro se comenzó por la sala de la vivienda, que se reviso el comedor donde no se consiguió nada, ni en los demás cubículos de la vivienda, pero que posteriormente se revisaron las habitaciones donde al revisar una de ellas, se percataron de la existencia del envoltorio con la sustancia ilícita. Que en la habitación se encontraban prendas de vestir y que estas eran de hombre. Que los testigos estuvieron junto con los funcionarios y con los dos habitantes de la vivienda dentro de la casa en todo momento y que juntos realizaron el recorrido por la misma. Que la evidencia la consigue el agente SAÚL ROMERO. Que se conoció que la habitación era de uno de los aprehendidos por cuanto el mismo estaba presente y le manifestó al funcionario que ese era su cuarto (EL HOY PENADO YONNY DIAZ ARAUJO). Por haber sido contestes en sus exposiciones los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Punto Fijo, CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO en afirmar que la sustancia ilícita se encontraba en la habitación donde dormía EL HOY PENADO YONNY DIAZ ARAUJO en el presente juicio oral y publico; es por lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio a sus testimonios ofrecidos.

Declaración de la experta SILED ROJAS, manifestando la experta en la sala de audiencias y bajo fe de juramento que en el acta de Inspección se pone de manifiesto la cadena de custodia, del mismo modo la experticia: Indica que se recibió un envoltorio de color marrón y se aperturò el envoltorio “tipo panela”, que en su interior se encontró una sustancia compacta de material vegetal y que el peso excedía a los 400 gramos; que se tomo la alícuota de la muestra colectada y se envió al laboratorio donde se realizo un análisis, una prueba de orientación, que por ser de origen vegetal se toma una prueba de orientación y confirmación, que se realizo una prueba analítica con un patrón ya conocido y que los resultados dieron que era una sustancia conocida como CANNABIS SATIVA, es decir, marihuana. Que la misma no posee uso terapéutico y que no esta legalmente medicada. Que se trato de un envoltorio de forma ovalada color marrón. Que el envoltorio se encontraba envuelto en varias capas y que la primera d ellas era de color marrón, y que luego se observaron otras capas de diferentes colores. Que fue bajo la existencia de una cadena de custodia. Y que es especialista y experta en la rama profesional. Que la prueba la realizo en el laboratorio de Toxicología de la Delegación estadal Falcón, al final de la avenida Ali Primera. Zona Industrial.
Confirma la experta con esta declaración, totalmente conteste con la de los funcionarios actuantes CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, cuando dice que se evidencio la cadena de custodia, y que se recibió una envoltorio tipo panela de forma ovalada y de color marrón contentivo en su interior una sustancia compacta de material vegetal; que posterior a las pruebas y a los análisis realizados, se pudo concluir que se trataba de la sustancia ilícita llamada Marihuana (CANNABIS SATIVA,). Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .
La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.
Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.
La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.
Por todo lo manifestado por la profesional declarante quien aquí sentencia le da a este testimonio total carácter probatorio.

Declaración del penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…), manifestó el declarante que ese día sábado 16, aproximadamente a las 9:30 de la noche llegaron a su vivienda funcionarios del CICPC “sin orden de allanamiento alguna”, que le abrieron la puerta y que eran “aproximadamente de 8 a 9 efectivos”, que los colocaron a ellos en la sala mientras los funcionarios “estaban en los cuartos” y que posterior a 15 minutos llego la orden de allanamiento y los testigos “después de haber revisado”: Que luego de esto los encañonaron y les ordenaron que no se movieran del piso mientras ellos “revisaban el inmueble con los testigos”, luego informan que encontraron “panelas famosas”, a las que según ellos no vieron, y que luego lo esposaron y se lo llevaron en un carro de uso particular. Que posteriormente a eso según el declarante, los funcionarios se devolvieron a buscar a su tío y a su primo para que sirvieran de testigos.
Expone el declarante que en realidad se realizo un allanamiento en su vivienda por funcionarios del CICPC, y que dicho procedimiento fue en horas de la noche, mas sin embargo no es coherente dicho testimonio cuando afirma el hoy penado que eran de 8 a 9 los efectivos actuantes, que entraron a la vivienda sin orden de allanamiento, (pero que si le abrieron la puerta, cuestión que resulta contradictoria), que los colocaron en la sala mientras los funcionarios estaban en los cuartos, se pregunta quien aquí sentencia: Permanecían todos los funcionarios en los cuartos mientras ellos se encontraban por una supuesta orden en la sala? Dice el declarante “nos pusieron en la sala mientras ellos estaban en los cuartos”, considera esta juzgadora que resulta totalmente incoherente tal afirmación. Expone el declarante que posterior a eso “los encañonaron y que no se movieran del piso”, se pregunta quien aquí sentencia, posterior a que?... resulta vaga y tal exposición. Luego afirma el declarante que mientras ellos permanecían en el piso encañonados los funcionarios revisaban el inmueble con los testigos, y que es allí donde dicen que encontraron las famosas panelas. Afirma el hoy penado de su propio dicho que eran varias las panelas, cuando dice “…de allí donde dicen que consiguieron panelas famosas” y que según el declarante nunca las observaron. Que luego los esposaron y lo llevaron en un carro particular, y que posteriormente se devuelven a buscar a su tío y a su primo.
Resulta totalmente contradictoria e incoherente tal declaración, mas aun contradice en todas y cada una de sus partes los testimonios a los cuales se les dio valor probatorio por ser totalmente contestes el de los funcionarios actuantes. Es por lo que esta juzgadora desestima el testimonio del hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, (…), por carecer de valor probatorio.

Declaración del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), el cual expone en su declaración que esa noche se encontraba en el baño y cuando salio a la sala se encontró con funcionarios del CICPC en la sala de la casa, que pregunto que pasaba y le informaron que se trataba de un allanamiento, pero que no le mostraron la orden. Entonces es la pregunta de quien sentencia… ¿Quién abrió la puerta a los funcionarios? Esto lo deja pasar por alto el declarante, quien también afirma que en la casa se encontraba el con su esposa, su hijo y su primo, pero no menciona a su sobrino hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO (…). quien fue aprehendido esa misma noche en la referida vivienda.
Del mismo modo afirma quien declara que eran “de 7 a 10 funcionarios”, y que “cuando llegan los testigos a la casa es cuando comienza la revisión de la vivienda”. Advierte el declarante en su exposición, que su sobrino es YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, y que la habitación, que es la tercera habitación de la vivienda es donde duerme su sobrino YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, que es de allí de donde sacan la droga, pero según su testimonio ellos nunca la vieron. Del mismo modo afirma el declarante que su sobrino YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, no compartía la habitación con nadie más y que vivía solo, (es decir, no tenia ni esposa ni hijos) Que el trabajaba en refinería pero que en esos días estaba esperando que lo llamaran para seguir sustentando a su familia.
Ante las contradicciones del testimonio de JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), es desestimado como tal, ya que no posee ni fe ni veracidad, por tanto carece de merito probatorio.

Testimonio de MAGDALENA PIÑA DE ARAUJO, progenitora del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y abuela del penado YONNY ANTONIO DÍAZ, quien manifestó que en su vivienda habían cinco personas, cuando llego “la Judicial” “abran la puerta” “abran la puerta que esto es un allanamiento”, que se les abrió la puerta y se le lleno la casa, que les dijeron que no se movieran de donde estaban, que ellos no sabían quienes eran, pero anteriormente manifestó la declarante que era “la judicial” como anteriormente se le llamaba antes al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas (CICPC) ”, que uno de ellos le pregunto a su yerna que de quien era ese cuarto, y ella le informa que era de su nieto (YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO) y de sus hijos, que le voltearon todo, y que luego de esto alguien quien no especifica la declarante salio corriendo (¿?); que posteriormente esa persona se reaparece con un hombre bien arreglado y que este se metió para el cuarto, mas sin embargo no indica la declarante a que cuarto se refiere. Expone la testigo de la Defensa, que fue objeto por parte de los funcionarios actuantes de regaños y maltratos. Que fue apuntada por un funcionario con su arma de fuego. Que los funcionarios entraron a todos los cuartos y los revisaron. Que la persona que ella señala que era un hombre bien arreglado, afeitado, era como de color moreno. Que entro a todos los cuartos con el hombre armado. Expone la testigo que ese hombre no había llegado después de haber revisado los cuartos, manifestación que resulta contradictoria y vaga en su contenido. Que el hombre que la testigo señala como “moreno y afeitado“ llegó a la vivienda luego de que los funcionarios actuantes habían salido de los cuartos y ya habían volteado todo. Que no sabe decir la testigo cuanto tiempo había transcurrido desde el momento que habían revisado la vivienda, hasta el momento que llega la persona morena (hombre). Expone la testigo declarante que los funcionarios no hablaron con ella, pero que le ordenaron que no se moviera de la sala ni de la silla en la cual se encontraba sentada. Que esas personas (los funcionarios) llegaron a su casa alrededor de las 8:30 de la mañana. Que no seria capaz de reconocer al hombre que le apunto con el arma y que ella lo describe como un hombre afeitado, que solo sabe que era un moreno alto. Que quien abre la puerta para el momento fue su nieto José Gregorio Araujo que estaba allí. Que los funcionarios no se identificaron, pero que al rato entro un señor solo, que según la testigo se paro cerca de ella con una libreta y le dijo que le abriera la puerta que era un allanamiento. Y que luego que entra volvieron otras personas. Que a su casa entro mucha gente, que no podría decir como cuantas personas eran, pero luego dice que entraron aproximadamente 10 personas a su vivienda ese día, y que Gregoria Araujo, su yerna, indico de quien eran los cuartos que revisaron. Que revisaron el cuarto de su nieto, el de sus hijos, y el suyo. Que cuando revisaron la persona que salio corriendo era un funcionario. Que nadie les mostró nada de lo incautado. Que al momento que tocaron la puerta, José Gregorio y Gregorio, se encontraban sentados. Que quienes se encontraban en la vivienda para ese momento eran cinco personas, Jesús Enrique, Yonny, José Gregorio, Gregoria de Araujo, y Magdalena de Araujo, su persona y que las cinco personas se encontraban para el momento del toque de la puerta, sentados en la sala.
Con respecto a este testimonio ofrecido por la testigo MAGDALENA PIÑA DE ARAUJO, progenitora del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y abuela del penado YONNY ANTONIO DÍAZ (…), considera esta juzgadora, que tal declaración resulta incoherente, contradictoria, carente de credibilidad, de fe y de veracidad, es por lo que no le otorgo valor probatorio al mismo.
Declaración de la testigo promovida por la defensa GREGORIA JOSEFINA HIDALGO DE ARAUJO, esposa del acusado JESÚS ENRIQUE ARAUJO y tía del penado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO: Quien manifestó en la sala de audiencias y bajo fe de juramento que esa noche del allanamiento llegaron varios PTJ a su casa y les dijeron que abrieran la puerta; a lo que su hijo, según la declarante, acudió a abrir la misma. Que los funcionarios les manifestaron que esperaran la orden de allanamiento que no la tenían, y que posteriormente aproximadamente de 10 a 15 minutos llego la misma. Manifiesta la testigo declarante que fueron encañonados y que los funcionarios les manifestaron que no se podían mover de donde estaban, pero que luego llegó la orden de allanamiento. Que posterior a la pregunta que quien era el cabeza de casa, le pasaron la orden para que la leyera, y les manifiestan que van a comenzar la revisión. Es decir, que según la testigo estando encañonados por los funcionarios del CICPC, ellos mismos le pasan la orden de allanamiento a su esposo para que la lea. Del mismo modo expone que no los dejaban levantarse de donde estaban y que se les lleno la casa de PTJ, quienes rondaron la casa; que desde donde se encontraban sentados les iban preguntando de quien era cada cuarto, que permanecían encañonados y que al rato salieron diciendo que consiguieron algo, pero que ellos no lo vieron porque no los dejaron ver nada. Que en el inmueble se encontraban cinco personas, Magdalena Peña de Araujo, Jesús Enrique Araujo Piña, Yonny Antonio Díaz Araujo, José Gregorio Araujo Hidalgo y su persona Gregoria Josefina Hidalgo de Araujo, que todos se encontraban sentados en la sala de la vivienda, pero al mismo tiempo manifiesta la testigo que quien se encontraba sentada era la abuela Magdalena Piña de Araujo. Que nunca llego a ver la orden de allanamiento, que los funcionarios solo se la mostraron a su esposo, y que ella estaba presente en ese momento. Manifiesta la declarante que los funcionarios no llegaron con los testigos, que “no trajeron a nadie, absolutamente a nadie” pero que posteriormente luego de haber revisado la casa si llevaron a los testigos, “luego de haber revisado toda la casa”. Que ninguno de los habitantes de la vivienda acompañaron a los funcionarios a revisar la vivienda porque según lo que manifiesta la declarante, los funcionarios actuantes les ordenaron que no se levantaran de donde se encontraban. Afirma la testigo que no preguntaron por ningún nombre específico en la casa, pero al comienzo de su declaración afirmo textualmente lo siguiente: “nos iban preguntando de quien era cada cuarto”. Que se llevaron detenido a “Yonny” y que a su esposo lo llevaron en calidad de testigo después que están en la camioneta , que le dicen a su esposo que lo llevan en calidad de testigo pero que “en ese momento” se lo llevan también, no especifica la declarante a que momento se refiere. Fue clara la testigo en decir que a ellos, (al resto de los presentes en la vivienda) no se los llevan “porque no les consiguen nada”, entonces se pregunta quien aquí sentencia, esto afirma entonces que en otro lado de la vivienda si encontraron evidencia alguna y que a ellos específicamente no les consiguen nada?
Manifiesta la declarante que en las fueras del inmueble habían muchos funcionarios apostados, tanto adentro como afuera, es decir que estando encañonada y bajo la orden de no moverse, como así lo manifestó la testigo de la defensa, pudo observar a muchos funcionarios del CICPC tanto adentro como en las afueras del inmueble? Expuso la declarante que no pudo observar el vehiculo donde se llevaron a su esposo y a su sobrino, pero que si pudo observar bastantes personas por los alrededores del inmueble. Que ella salio hacia la vereda, pero que el carro estaba estacionado en el estacionamiento y que ella no llego hasta el estacionamiento. Es decir, no se dirigió la testigo a observar el traslado de su esposo pese a que se encontraba en las adyacencias del lugar. Pero al mismo tiempo declara la testigo de la defensa que a “Yonny” se lo llevaron esposado “pero que a su esposo no”. Del mismo modo manifiesta la declarante textualmente que posterior a las detenciones ella no llego a ver que había pasado con los detenidos porque en ese momento se enfermo la abuelita. Mas sin embargo, manifiesta la testigo que le dio una pastilla y agua a la abuela y en ese momento se calmó. Que todos los funcionarios se encontraban identificados con uniformes del CICPC, y que las preguntas se las hacían desde donde ella se encontraba sentada y ella les respondía. Que posterior a la revisión de la vivienda los funcionarios le manifestaron que consiguieron algo, pero que según no le informan donde lo consiguen. Que luego de la salida de los funcionarios de la vivienda no entro nadie más a la misma. Que luego de que los funcionarios actuantes estaban en el estacionamiento es que se devuelven a buscar a su esposo en calidad de testigo, mas sin embargo la testigo manifestó no haber llegado al área del estacionamiento. Fue clara la testigo en decir que a “Yonny” se lo llevan porque “preguntaron por el cuarto de el, y supuestamente de allí sacaron lo que dicen ellos”, pero que no vieron nada; sin embargo, reitera quien aquí valora, que al comienzo de su declaración la testigo afirmó que no preguntaron por ningún nombre específico en la casa. Que para el momento de los hechos, su esposo JESÚS ENRIQUE ARAUJO, trabajaba en la Refinería y que asistía todos los días a su trabajo, pero que “Yonny” no se encontraba trabajando.
Son evidentes y claras las contradicciones existentes en esta declaración y que ya han sido analizadas, es por lo que quien aquí sentencia, Desestima el presente testimonio por cuanto el mismo carece de merito probatorio.

Declaración del testigo promovido por la defensa JOSE GREGORIO ARAUJO HIDALGO, quien manifestó en la sala de audiencias bajo fe de juramento, que la noche del allanamiento se encontraban en la vivienda cinco personas, su mama, su abuela, su tío, su primo, y su persona, (Magdalena Peña de Araujo, Jesús Enrique Araujo Piña, Yonny Antonio Díaz Araujo, José Gregorio Araujo Hidalgo y Gregoria Josefina Hidalgo de Araujo) que el escuchó a los funcionarios decir que abrieran la puerta porque era un allanamiento; que el abrió la puerta y que diez minutos después les mostraron la orden de allanamiento, porque según lo expuesto por el testigo, al momento no la tenían. Que quien la leyó fue su papa y que los tenían apuntados, que les dijeron que no se movieran, y que “entraron a revisar toda la casa”; expone el testigo en su declaración que luego de tocar la puerta, y el abrirla, esperaron 15 minutos a recibir la orden del allanamiento, que la mostraron al cabecilla de la casa para ser leída, y que es cuando posteriormente entran los funcionarios a la vivienda. Luego manifiesta el testigo que fueron trasladados a la PTJ, (hoy CICPC) y a el particularmente le manifiestan los efectivos que se devuelva a su casa porque según no tenia nada que ver allí. Que en la vivienda no vio nada de lo incautado porque no los dejaban ver y que a el lo tenían sentado en la sala. Que el vio a unas personas tomando fotografías. Que el procedimiento se realizo un sábado a las 10:00 de la noche, y que todas las personas que estaban en la casa al momento del procedimiento se encontraban en la sala conversando.
Que los funcionados estaban vestidos con el uniforme del CICPC, con chaqueta y con las iniciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Expreso el testigo en su declaración que no hubo ningún maltrato por parte de los funcionarios hacia ellos, y que los tenían vigilándolos para que no se movieran, manifestación que resulta totalmente contraria con lo expresado por el mismo testigo al inicio de su declaración cuando dice que los tenían apuntados. Advierte el declarante que dos personas llegaron a la casa vestidos de civil. Indica del mismo modo, pese a que en principio manifestó no lograr ver lo incautado, que ellos escuchaban u observaron el procedimiento. Que lo que ocurrió en la tercera habitación no lo pudo ver porque estaban requisando. Del mismo modo manifestó el testigo que nunca los maltrataron y que no existió ninguna agresión verbal, argumento que contradice todo o expuesto por el declarante anteriormente, ya que el mismo manifestó en su narrativa que fueron constreñidos a no moverse del sitio donde se encontraban presumiblemente sentados, lo cual resultaría una coacción dentro de cualquier procedimiento. De igual manera manifiesta el declarante que desconoce el porque se llevaron a su primo y que hasta la presente fecha no sabe porque lo tienen detenido. Que el aparece en una de las fotos que pertenecen a la inspección técnica y que forma parte del expediente; que la foto fue tomada por un funcionario que tenía la chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Que ese funcionario llegó con el grupo y fue ese funcionario quien se encargo de tomar las fotografías. Que posterior a que el grupo de la comisión policial se retira de su casa, no llego nadie mas a su casa en nombre del Cuerpo Técnico, que a el se lo llevaron y que solo quedo en la casa su mama y su abuela. Que la fotografía la tomaron en el momento que todos se encuentran sentados en la sala, mas sin embargo aprecia esta juzgadora que ante tal evidencia, las personas que aparecen en la fotografía es un grupo de personas totalmente relajados y tranquilos, donde no se observan armas de fuego ni acción de la fuerza publica hacia ellos, amen de que en la misma aparece un ciudadano de mayor edad con una gorra, el cual no fue mencionado por ninguno de los testigos promovidos y evacuados por la defensa. Dice el declarante que en su casa solo quedaron su mama y su abuela y que al sitio se acercaron muchos curiosos.
Por carecer de fe y de veracidad este testimonio y por las evidentes contradicciones, quien aquí sentencia Desestima la presente declaración por no poseer carácter probatorio.

Declaración del Testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico LUIS JOSE LEAL GARCIA, quien en su declaración ante este tribunal expuso que iban caminando por una calle, y que fueron interceptados por una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual según su exposición los detuvo, y les quitaron las cedulas, al mismo tiempo que los montaron en dicha camioneta. Que se fueron al lugar y que les dijeron para ser testigos de un allanamiento. Que los llevaron a una casa, y que los separaron en grupos. Afirma el testigo que se pusieron a registrar la casa, que los llamaron a una habitación y que “encontraron algo”, que les preguntaron que si habían visto, que luego los sacaron y se fueron a la sede del CICPC para tomarles la declaración. Manifiesta el testigo claramente que la sustancia fue incautada en una de las habitaciones, (es decir, la habitación que pertenecía al hoy penado YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO ), es por lo que su dicho resulta conteste con el dicho manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento y lo debatido en el juicio oral y publico que se llevo a efecto; objeto por el cual se demuestra que durante el allanamiento practicado a una vivienda cuya dirección ha sido lo suficientemente señalada a lo largo del proceso, manifiesta el testigo en su declaración que él observo dentro de la habitación una cama y un closet, y que también observo vestimentas, como un pantalón y medias. Que lo que logró ver que lo incautado “era como una cosa envuelta en celoven”, que lo que encontraron los funcionarios, fue observado por los testigos y que lo que contenía era “algo envuelto en tirro marrón”; que posteriormente lo rompieron y que “había como monte”. Que fueron dos personas las aprendidas en el procedimiento. Declaración esta que es totalmente conteste que lo expuesto por los funcionarios actuantes en el allanamiento, como lo fueron CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO, así como lo dicho y manifestado por la experta CILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalisticas.
Del mismo modo afirma el testigo promovido por la Fiscalia, que cuando lo interceptaron, se montan a la camioneta dos personas. Afirma que cuando él dice que “iban caminando por una calle”, y que fueron solicitados por una camioneta del CICPC, la cual los detuvo, les quitaron las cedulas, y los montaron en dicha camioneta y se fueron al lugar donde les informan que era para ser testigos de un allanamiento, él se esta refiriendo a que eran dos personas la interceptadas, él, (es decir, el declarante) y Henry, el joven que vive con él en la residencia y que también fungió como testigo. Tal como se presenta en autos. Por otro lado, si bien es cierto que el testigo dice que eran cinco personas las que se encontraban en la residencia para el momento del procedimiento, y que dicha circunstancia fue objeto de incidencias planteadas durante el debate, no es menos cierto, que esto no fue el objeto del Juicio Oral y Publico realizado, donde se acusa del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, tampoco es menos cierto que los familiares que fungieron como testigos de la defensa y que comparecieron a la sala de audiencias a exponer su testimonio, como lo fueron MAGDALENA PIÑA, GREGORIA HIDALGO, Y JOSE GREGORIO ARAUJO, son familiares directos de quienes eran los imputados para el momento del juicio oral y publico, y que por tener vínculos consanguíneos directos con los mismos, es obvio que presentan un interés preciso en las resultas del proceso; aunado al hecho de que los testimonios de los mismos fueron desestimados por ser demás incoherentes, contradictorios y con elementos carentes de credibilidad.
Sigue relatando el testigo en su declaración, que fueron varios los funcionarios que ingresaron a la vivienda, y que otros se encontraban fuera de la misma, que quienes ingresaron efectuaron la revisión de la casa, y que había un funcionario encargado de colectar la evidencia que encontró, dicho éste que corrobora lo ya explanado por los funcionarios actuantes.
Por otro lado, afirma el testigo, que en ningún momento los efectivos actuantes en el allanamiento maltrataron a las personas, ni tuvieron una actitud agresiva con ellos. Que al momento de llegar a la vivienda no se encontraban funcionarios dentro de la misma, y que el otro testigo “Henry” se mantuvo con él para el momento de la revisión del inmueble. Que ellos (los testigos), al ingresar a la casa fueron participes de la revisión de las habitaciones; y manifiesta el declarante textualmente lo siguiente: “levantaron el colchón y nos dijeron que observáramos lo que estaba allí”. De igual modo manifiesta que un funcionario debidamente uniformado “los llamó a todos”, y que en la habitación habían mas de diez personas. Aclaró el testigo en su declaración que el es de la ciudad de Coro, y que reside en esta ciudad de Punto Fijo en calidad de estudiante, que fueron interceptados tanto él como el otro testigo cerca de su residencia.
Por todo lo anteriormente analizado esta juzgadora le da pleno valor probatorio al testimonio del testigo LUIS JOSE LEAL GARCIA, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y evacuado en la sala de Juicios. Del mismo modo, este testigo declarante, no menciona ni señala al hoy absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), como implicado en el delito por lo cual fue acusado. Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente la inexistencia del hecho punible, y la responsabilidad penal por parte del hoy Absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…),
Los testimonios y las otras pruebas evacuadas en el presente juicio, no dejan duda para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana critica y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos han servido para valorar el testimonio del testigo del Ministerio Público como valido, conteste en muchos aspectos, veraz en sus dichos, suficiente como para considerarlos contundentes para establecer una sentencia ABSOLUTORIA A favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…),
Los testimonios fueron claros, precisos, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del hoy absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…).
De los dichos, testimonios y las actas policiales, demuestran la comisión de un delito, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante de que fue cometido en el hogar, pero no para determinar de manera clara y sin duda alguna la participación del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), en el mismo.
Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA (…), en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163, ordinal 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dudas que surgen indudablemente por las declaraciones de los funcionarios, y testigo, al no manifestar en el debate Oral y Publico, cual fue la participación que tuvo JESUS ENRIQUE ARAUJO PENA en la comisión del delito que en esta sentencia se condena, y donde resultara condenado el ciudadano YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, dudas que llevan a esta Juzgadora a la creencia cierta que tales hechos no sucedieron tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación con respecto al hoy absuelto JESUS ENRIQUE ARAUJO PENA .
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado JESUS ENRIQUE ARAUJO PENA, en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalar que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado JESUS ENRIQUE ARAUJO PENA,, sea responsable penalmente del delito por el cual se les acusó, ya que en el debate oral y publico el Fiscal del Ministerio Publico, con el acervo probatorio admitido por el Tribunal de Control, no logro demostrar los hechos que plasmo como objeto del debate Oral y publico en el presente asunto, ya que no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria que el mencionado acusado fue aprehendido siendo participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , ya que en la habitación del mismo no se encontró ningún elemento de interés criminalìstico, ni ningún funcionario, experto o testigo lo señalo como participe del delito en mención.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizarlas y estudiarlas, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, Hernando Devis Echandia, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; Cursiva propia; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.
Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al acusado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente se realizo en fecha 16 de julio de 2011, en horas de la noche un allanamiento por parte de efectivos del CICPC Falcón, sub delegación Punto Fijo, , según orden de allanamiento numero IP11P-2011-002307, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en un inmueble ubicado en la urbanización Jorge Hernández, también conocida como Banco Obrero, en la vivienda que era habitada por el ciudadano YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, donde contaron los efectivos con la presencia de dos testigos en el procedimiento , identificados como LUIS JOSE LEAL GARCIA Y HENRY JESUS BLANCO RODRIGUEZ, que fueron atendidos por dos personas, quienes luego fueron identificados como JESUS ENRIQUE ARAUJO PENA Y YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, quienes permitieron el libre acceso a la vivienda a la comisión policial y luego de ser impuestos del motivo de la presencia de la misma, los funcionarios encargados de la revisión del inmueble, en presencia de los testigos anteriormente identificados, procedió a realizar un minucioso registro a todo el inmueble donde estos se encontraban logrando incautar en el interior de la misma, específicamente en la habitación donde dormía el ciudadano YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, específicamente debajo del colcho de la cama que había en esa habitación, Un envoltorio tipo panela de tamaño regular, e forma ovalada, elaborada de material sintético de color marrón, contentiva en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante, lo cual se determino mediante experticia Botánica, que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada CANNABIS SATIVA LINNE, mejor conocida como Marihuana, con un peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS (488,72).

Recapitulando este Tribunal observa que, al realizar un análisis comparativo de las siguientes pruebas:
1.- Testimonios de la experto CILED ROJAS, el testigo LUIS JOSE LEAL GARCIA y los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Punto Fijo, CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA, SAUL ROMERO, LEONEL RODRIGUEZ Y RAMON GUARECUCO
2- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-060-628, DE FECHA 18 DE JULIO DE DOS MIL ONCE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TSU SILEED J. ROJAS DETECTIVE EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 41, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
3- ACTA DE INSPECCION Nº 1203, DE FECHA 16-07-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS ACOSTA PACHECO, RAMON GUARECUCO, SAUL ROMERO, CARLOS PINEDA, NICO MEDINA y LEONEL RODRIGUEZ EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE CORO, Y SAUL ROMERO CUSTODIO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 15, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
4- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA (16) DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 11, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
5.- ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, AGENTE CARLOS PINEDA, AGENTE NICO MEDINA, AGENTE SAUL ROMERO, AGENTE LEONEL RODRIGUEZ, RAMON GUARECUCO, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 12, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.
Solo ha quedado demostrada la CULPABILIDAD del ciudadano YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, no existiendo elementos que demostraran en el juicio oral y publico la participación del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PENA en los hechos que le imputó la fiscalia del ministerio publico en el presente procedimiento penal, pues considera este tribunal al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del desarrollo del procedimiento, que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas haya cometido el delito antes señalado, ya que si bien es cierto que los funcionarios actuantes detuvieron en el seno de su hogar a JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, no es menos cierto que el ciudadano anteriormente mencionado, no poseía ni en su cuerpo ni en ningún lugar de su vivienda, algún elemento que comprobara que el tenia conocimiento de la existencia de esa sustancia en el inmueble, es por lo que no quedo demostrada de manera alguna la comisión de dicho delito.
Entonces, en el presente caso sólo se cuenta con las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigo, la experta, y las pruebas documentales antes referidas, analizadas y comparadas entre sí, lo cual no llega a tener valor de plena prueba en contra del acusado JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, debido que a criterio de quien aquí decide existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA
Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de un ciudadano, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada su participación en la comisión del hecho punible que le imputa el fiscal del Ministerio Público.
Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que reza así:
“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana Dora María Mercado lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente: “… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el del testigo presente en el procedimiento, se evidencia que no existen contradicciones, ninguno de los mencionados señala al ya absuelto ciudadano.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente: “…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Es evidente que este Tribunal tiene dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad de uno de los acusados de autos, y tiene la obligación de ABSOLVER, aunado al hecho que existe insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Es por eso que, partiendo del postulado constitucional contenido en el artículo 2 que establece que la República de Venezuela se constituye en un estado social de derecho y de justicia, quien aquí decide considera que lo más justo y equitativo en aras de materializar el aludido dispositivo, es absolver al acusado José Gregorio Rivas de los cargos fiscales y por vía de consecuencia hacer cesar todas las medidas restrictivas de libertad que obran en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.121, nacido en fecha 05/11/1961, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo Magdalena Piña de Araujo y Gonzalo Araujo (fallecido), teléfono: 0414-059-84-52, residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, Punto Fijo Estado Falcón, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra el acusado y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; SEGUNDO: Se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se deja en LIBERTAD PLENA al ciudadano antes mencionado. Se exime del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policial del estado Falcón, a los fines de informar la presente SENTENCIA dictada a favor del acusado JESUS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, para que sea registrada la misma.
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CUARTO: Declara CULPABLE al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.230, nacido en fecha 24/04/1974, de 37años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Ligia Maria Araujo y Nelson Díaz, teléfono: 0416-241-53-58, residenciado Urb. Jorge Hernández sector 2, vereda E-2, casa Nº 8, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia articulo 163 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal vigente. De conformidad con el artículo 183 de la ley que rige la materia se acuerda el decomiso de la sustancia la cual quedará a la orden de la ONA. En cuanto a la solicitud de Fiscal del Ministerio publico respecto a la incautación del inmueble objeto del allanamiento, este tribunal niega la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto existe en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, el cual no ha sido resuelto hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE De conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia CONDENATORIA, y por cuanto la pena a imponer excede de cinco años, se mantiene la Privación Judicial de Libertad. Se Ordena Boleta de Encarcelación; se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 03-09-23, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución correspondiente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este Juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. QUINTO: No se condena al penado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
LA SECRETARIA
JULEIMI RIVERO