REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de octubre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA
PJ0012013000078
ASUNTO: IP31-L-2009-000321
PARTE DEMANDANTE CARLOS SIERRA, LEONER GOMEZ Y JORGE BECERRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.763.446, 5.586.111 y 9.351.889.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada SANCHEZ COLINA ANAROSA DEL VALLE. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-18.294.787. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.299
PARTE DAMANDADA: PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: FRANCIOSI DE SOLARI CLAUDIA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-1.428.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.768.358, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.675
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En virtud de la solicitud verbal de las partes de celebrar audiencia conciliatoria en fase de ejecución, este Tribunal acordó lo solicitado dándose la referida audiencia el día Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez (10:00 am), comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS SIERRA, LEONER GOMEZ Y JORGE BECERRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.763.446, 5.586.111. 9.351.889, en su carácter de parte actora debidamente asistidos por la procuradora del trabajo abogada SANCHEZ COLINA ANAROSA DEL VALLE. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-18.294.787. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.299, y por la parte demandada la representante de la empresa ciudadana FRANCIOSI DE SOLARI CLAUDIA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-1.428.985, debidamente asistida por el abogado ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.768.358, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.675, en este mismo acto la representante legal de la empresa demanda hace entrega formal al ciudadano JORGE BECERRA, de un cheque a cargo de la cuenta cliente Nº 0134 0087 31 0871017565, numero 14909255 del banco BANESCO, de fecha 16 -05- de 2013, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.871,98) por concepto de
prestaciones sociales condenados en la sentencia dictada por tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circunscripción judicial en fecha 10/12/2012, toda esta de cantidades indexadas conforme a la experticia presentada en fecha 16/04/2013, conforme a los conceptos de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y indexación por corrección monetaria, asimismo, la demandada hace entrega al ciudadano CARLOS SIERRA, de un cheque a cargo de la cuenta cliente Nº 0134 0087 31 0871017565, numero 41909254 del banco BANESCO, de fecha 16 -05- de 2013, por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 21.613,62) por concepto de prestaciones sociales condenados en la sentencia dictada por tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de este Circunscripción judicial en fecha 18/01/2012, toda esta de cantidades indexadas conforme a la experticia presentada en fecha 16/04/2013, conforme a los conceptos de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y indexación por corrección monetaria, igualmente la empresa demandada hace entrega de un cheque a la Licenciada LEANIS GIMENEZ PAZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.843.174, de Profesión Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores Nº 15.190, experto cantable a cargo de la cuenta cliente Nº 0134 0087 31 0871017565, numero 13909256 del banco BANESCO, de fecha 16 -05- de 2013, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.350,00) por concepto de Honorarios Profesionales lo que equivale a 50 unidades tributaria, el referido cheque de la experta contable lo consignan por ante este tribunal el cual será entregado mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la guarda y custodia del mismo por tres día de despacho para su respectiva entrega a la ciudadana antes identificada. En consecuencia visto el pago efectuado los demandantes manifiesta que reciben conforme libre de apremio y coacción y a su vez solicitan al tribunal homologue el presente pago.
En fecha 31 de mayo de 2013, este juzgadora dicto auto aclarando que conceptos había cancelados la parte demandada mediante cual se expuso lo siguiente: De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, específicamente en el acta de Audiencia Conciliatoria, la cual riela a los folios 116 y 117 de la pieza 3, se evidencia que la Representación Judicial de la empresa demandada, Productora Pesquera Venezolana, C.A., le hizo entrega a los ciudadanos CARLOS SIERRA y JORGE BECERRA, los cheques N° 41909254 y 14909255, a cargo de la cuenta cliente N° 01340087310871017565, de la entidad bancaria BANESCO, ambos de fecha 16/05/2013, por las cantidades de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 21.613,62) y TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.871,98), respectivamente; asimismo se le hizo entrega a la experto contable Licenciada Leanis Jiménez el cheque N° 41909256, de la cuenta y banco antes mencionado por la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (BS. 5.350,00). Constatando este Tribunal que el pago que hizo la empresa demandada al ciudadano CARLOS SIERRA, concierne a las cantidades que le corresponden por: Días
Adicionales de Antigüedad Bs. 1734,01; Intereses por Prestaciones Sociales Bs. 5.053,61; Intereses Moratorios Bs. 4.685,04; Indemnización o Corrección Monetaria Bs. 10.140,96; arrojando un total de BOLÍVARES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.613,62); en este sentido, se evidencia que las cantidades pagadas al referido ciudadano se corresponden únicamente al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, no obstante a estos montos no se le sumó la cantidad condenad de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.401,35) tal como se refleja en la Sentencia de fecha 18 de enero del 2012; igualmente se constata, que respecto al ciudadano JORGE BECERRA, el pago efectuado abarca únicamente: Días Adicionales de Antigüedad Bs. 1.494,48; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 6.557,80; Intereses Moratorios Bs. 10.469,94; Indemnización o Corrección Monetaria Bs. 14.349,76; dando un total de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.871,98); observándose con ello, que las cantidades antes mencionadas y pagadas al referido ciudadano, se corresponden sólo con los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo, no habiéndosele sumado lo condenado que es la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 10.815,26), conforme a lo condenado en la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre del 2012, dictada por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial; asimismo se observa que la experta contable Licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ, identificada en autos, colocó un monto de más en la experticia que no le corresponde a este trabajador, por la cantidad de Bs. 3.800,46 como se refleja en la Tabla Número 4, siendo que ese monto influye en el cálculo de los intereses moratorios y en la indexación o corrección monetaria, resultando un monto por Intereses Moratorios de Bs.10.469,94 por Indexación o Corrección Monetaria la cantidad de Bs. 14.349.76; en efecto este juzgado declara procedente el reclamo que hizo la parte demandada en fecha 25-04-2013, sólo lo que respecta al trabajador JORGE BECERRA. En virtud de lo constatado este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2013, solicitó a la Experta Contable corregir lo ut supra señalado y conteste con lo anterior, la experta dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y el día 27 de mayo de 2013, consignó las correcciones, tal como se verifica en las actas procesales; por medio de la cual dejó constancia que por INTERESES MORATORIOS le corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 8.200,22 y NO la suma de Bs.10.469,94, y por concepto de INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA lo correcto es la cantidad de Bs. 11.670,55 y NO Bs. 14.349.76.
En este sentido, una vez verificadas las correcciones esta Juzgadora procede a restar del monto pagado al trabajador Jorge Becerra, de Bs. 32.871,98, en fecha 16/05/2013, la cantidad que resultó una vez realizada la corrección por la experta contable, es decir: Bs. 27.923,05; lo cual da una diferencia de: Bs. 4.948,93, diferencia que no lo corresponde al trabajador sino a la empresa, pero como se dijo anteriormente que la empresa demandada no le había pagado al trabajador el monto condenado (Bs.10.815,26), en sentencia definitiva de fecha 10/12/2012, dictada por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial; por consiguiente se le descuenta la cantidad de BS. 4.948,93, a
los BS.10.815,26 dando una diferencia de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 5.866, 33) que es lo que realmente la empresa le adeuda al trabajador JORGE BECERRA. En consecuencia una vez aclarado lo suscitado en el presente expediente la parte demandada empresa PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA, C.A.; debe pagar al ciudadano CARLOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.763.446 la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.401,35) y al ciudadano JORGE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.351.889, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.866, 33). Se ordena notificar a la parte demandada a los fines de que consigne el pago ut supra indicado por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial del Trabajo en un lapso de Diez (10) días hábiles. En fecha 26 de junio de 2013, la parte demandada identificada en auto cumplió con lo ut supra ordenado.
En virtud de la diligencia presentada en fecha diez (10) del presente mes y año, por los ciudadanos JORGE BECERRA titular de la cédula de identidad No. 9.351.889 y SIERRA CARLOS titular de la cédula de identidad No. 11.763.446, actuando en su carácter de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistidos por la Abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299; mediante la cual solicitan a este Juzgado le sea entregado las cantidades que se encuentran depositadas a su favor, correspondiente a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra de la entidad de trabajo PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA, C.A. Por consiguiente este Tribunal, por cuanto no es contrario a derecho, acuerda lo solicitado y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Circuito de esta sede Judicial, a fin de que gestione lo conducente ante la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, para la entrega de las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de los ciudadanos JORGE BECERRA y SIERRA CARLOS.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE PAGO EN FASE DE EJECUCION, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan el recurso que consideren.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo
establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: En esta misma fecha 28-10-2013, se publico la anterior decisión, a las 10:01 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
IP31-L-2009-000321
YMCM/
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