Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha hoy, Nueve (09) de Agosto de 2013, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YSRAEL JUNIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.439.651, debidamente asistido de la abogada; LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros 154.417 y por la otra parte, el ciudadano: DANIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.968.479, en su carácter de Superintendente de la demandada entidad de trabajo FUNDAREGION, asistido por el abogado ALMA ROSANA FERRER, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N. 89.687. En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada; luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva solicitan las pruebas y se ordena la entrega y la reciben en este acto, en virtud de la intervención de jueza, la parte demandada el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES OCHENTA Y UN CENTIMOS (37.919,81), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora el cual será entregado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos el día lunes 12 de del presente mes y año. De seguida la parte actora manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción, se compromete a recibir el referido cheque, por conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente una vez consten diligencia de haber recibido el pago acordado en la presente acta y solicitan las pruebas, al respecto este tribunal por separado se pronunciara y hace entrega de las respectivas pruebas debidamente promovida en su respectiva oportunidad en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente