REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

Se evidencia de las actas procesales auto de designación de experto contable Licenciada LEANIS JIMENEZ, plenamente identificada en autos, a los fines de que comparezca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación por ante este Juzgado a objeto de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley el cual corre inserto a los folios 235 de la primera pieza, de fecha Cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013); librándose boleta de notificación en la misma fecha recibida en fecha 08 y consignada en fecha 09 ambas del mes de agosto del año que discurre; Ahora bien no se constata de la motiva y dispositiva de la sentencia dictada en primera instancia en fecha 28 de Julio del año 2010, el dictamen sobre los parámetros de la experticia complementaria del fallo y siendo que en fecha veintidós (22) de julio del año que discurre se declaró definitivamente firme la sentencia emanada por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro la cual confirmo en toda y cada una de sus partes la sentencia proferida del juzgado tercero de juicio, es por lo que este tribunal forzosamente en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca de oficio el referido auto de mera sustanciación a los fines de garantizar el debido proceso en el presente asunto, toda vez que no le es dada a este tribunal hacer extensiva la dispositiva de una sentencia definitivamente firme proferida de otro juzgado la cual adolece en su motiva y dispositiva la precisión, la orden de una experticia complementaria del fallo, mucho menos los puntos y los parámetros sobre los cuales debe versar la misma es decir los puntos que deben estimarse y que hervirán de base a los expertos, pues la experticia complementaria del fallo como su nombre lo indica constituye un complemento de la sentencia y juntos forman un solo acto procedimental, una unidad indivisible. Así se decide.