Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Cinco (05) de Agosto de 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, este Tribunal recibe la causa según acto de distribución realizado el día de hoy, en consecuencia le da entrada a la misma. Se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Titular YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial abogada; FRANCYS COLINA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.556., según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales asimismo compareció la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.907, apoderada judicial de la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. según documento poder que presenta en original y copia a los fines de su certificación por parte de la secretaria del tribunal ordenando la ciudadana jueza agregar la copia los fines de que forme parte de las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y constancia de trabajo y la parte demandada presenta las referidas constancia de trabajo y como pago mediante cheque por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO UN CENTIMOS (43.072.48), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad de trabajo, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito en fecha 20 de septiembre del año que discurre, la parte actora manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción se compromete a recibir el cheque en la referida fecha por las cantidades antes indicadas como pago de los conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez conste en las actas procesales el relatado pago en caso contrario la presente causa pasa a fase de ejecución, al respecto este tribunal por separado se pronunciara y en consecuencia considera inoficioso consignar las pruebas. En derivado se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.