Vista diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, en fecha 18 de Septiembre de 2013 por la abogada ABILIALICIA PEÑA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 101.118 con el carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P), parte oferente en el presente asunto, diligencia original constante de un (1) folio útil, mediante la cual desiste formalmente de la solicitud de oferta real de pago y solicitó el cierre y archivo del expediente. Así mismo consignó copias simples de: diligencia realizada ante el Ministerio de Trabajo, planilla de liquidación final y cheque recibido por el oferido, constantes de un (1) folio útil cada una. Ahora bien visto que la oferta real de pago es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna los pagos de la suma de dinero está reconociendo deberle al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste por cuanto el ex-trabajador ya recibió el pago por ante la inspectora del trabajo por lo que este Tribunal HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta real de pago en los términos aquí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.