REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA Nº PJ004201300037
ASUNTO: IH32-X-2013-0000006

PRUEBAS DE LA PARTE PROMOVENTE
DOCUMENTALES

• Documento Público Administrativo, constituido por Constancia de Trabajo emitida por ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS (ASTINAVE) de fecha 02 de Junio de 1987 constante de un (01) folio útil anexa al folio 23 de la pieza 2 del presente expediente.
• Documento Público Administrativo, constituido por Forma 14-02, cédula del asegurado, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 04 de Septiembre de 1985, constante de un (01) folio útil anexa al folio 55 de la pieza 2 del presente expediente.
• Documento Público Administrativo, constituido por Forma 14-03, Participación de Retiro del Trabajador, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 13 de Noviembre de 1987, constante de un (01) folio útil anexa al folio 56 de la pieza 2 del presente expediente.
• Documento Público Administrativo, constituido por Relación a los efectos de la determinación de retención, del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Renta, Impuesto sobre la Renta ARI, planilla H-84- Nº 545690 constante de un (01) folio útil anexa al folio 57 de la pieza 2 del presente expediente.
• Documento Público Administrativo, constituido por Relación a los efectos de la determinación de retención, del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Renta, Impuesto sobre la Renta ARI, planilla H-86- Nº 155601, de fecha 03 de Febrero de 1987 constante de un (01) folio útil anexa al folio 58 de la pieza 2 del presente expediente.
• Documento Público Administrativo, constituido por Declaración Definitiva de Renta del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Renta, Impuesto sobre la Renta D-207, planilla H-82- Nº 192995, constante de tres (03) folios útiles anexa a los folios 59 al 61 de la pieza 2 del presente expediente.
• Documento Público Administrativo, constituido por Declaración Definitiva de Renta del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Renta, Impuesto sobre la Renta D-207, planilla H-82- Nº 192812, constante de tres (03) folios útiles anexa a los folios 62 al 64 de la pieza 2 del presente expediente.

Este Tribunal admite las referidas instrumentales, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

INFORMES

• Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), al Departamento de Afiliación y Prestaciones en Dinero a la atención del Presidente Coronel CARLOS ROTONDADO, ubicado en la esquina Altagracia, Edificio Lecuna, Caracas Distrito Capital – Venezuela a los fines que informe sobre los siguientes hechos litigiosos: PRIMERO: La inclusión al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la empresa ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS, S.A. Numero Patronal de la empresa: F23802817, de la ciudadana EVA MARINA GUADARRAMA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.181.669, número del asegurado: 104181669 en el mes de Septiembre de 1985, SEGUNDO: La afiliación de la referida ciudadana GUADARRAMA ZAVALA, EVA M, cédula de identidad Nº V- 4.181.669, en el mes de Septiembre de 1985. TERCERO: El retiro de la ciudadana: GUADARRAMA ZAVALA, EVA M, cédula de identidad Nº V- 4.181.669, en el mes de Noviembre de 1987, por ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A., Número de la empresa: F23802817.

Solicitan se acompañe a dicha solicitud de informe, dado el tiempo que ha trascurrido, para facilitar la búsqueda en copia las documentales identificadas forma 14-02 y 14-03 que corre inserta a los folios 55 y 56 de la pieza 2 del presente expediente.
Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido Instituto y dado que el domicilio procesal se encuentra en Caracas Distrito Capital ordena librar el correspondiente exhorto. De igual forma acuerda lo solicitado en cuanto a las copias de las documentales señaladas por lo que se ordena su expedición a fin de que se acompañen al correspondiente oficio. Así se decide.

TESTIMONIALES

• MYRNA SOFIA LOPEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.569, domiciliada en la Urbanización Zarabon, Avenida 1-B, Nº 14-02 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón .
• ARGENIS JOSE GARCIA HOYER, titular de la cédula de identidad Nº 4.787.842, domiciliado en la Urbanización Brisamar, Calle Brusual, Nº 5, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón .
• EUGENIO YSRAEL GOMEZ ALDAMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.989, domiciliado en Parcelamiento Coromoto de Caja de Agua, Calle San Luis, Nº 13, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
• ZENAIDA YASMINA BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.450, domiciliada en el sector 6 de Antiguo Aeropuerto, Calle 2, Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Este Tribunal Admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y pertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada de autos no presentó promoción de pruebas en la presente incidencia por lo que este Despacho Judicial nada tiene que admitir. ASÍ SE DECIDE.
Vista la admisión de los medio de prueba promovidos en la presente incidencia por la parte promovente de la tacha y por la naturaleza del informe requerido; este Tribunal, una vez conste en las actas procesales la prueba de informes solicitada, procederá, por auto separado en el asunto principal, a la fijación de la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de las pruebas de la incidencia y la continuación de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. AUDRA RIVERO

Nota: En el día de hoy 23-09-2013 se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA,

ABG. AUDRA RIVERO