REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2012-000185

SENTENCIA Nº PJ0052013000033.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1. Recibos de pagos de salario marcado con la letra “A” de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS correspondiente a los períodos 01-06-2008 al 15-06-2008, 01-08-2007 al 15-08-2007, 01-03-2009 al 15-12-2009, 01-02-2010 al 15-11-2010, 16-06-2011 al 30-11-2011 y del 16-01-2012- al 30-04-2012. Los cuales rielan de los folios ciento ochenta y tres (183) al doscientos veinticuatro (224) de la pieza No. 1 del expediente.
2. Copia de la tarjeta de alimentación N° 8048411510240617, marcada con letra “B” de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS suscrita por la empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C.A. La cual riela al folio doscientos veintiséis (226) de la Pieza No. 1 del expediente.
3. Nomina quincenal de la empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE C.A., marcadas con la letra “C” de las fechas que van desde el 01-04-2006 al 15-04-2006 y desde el 01-12-2006 al 15-12-2006 donde aparece la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS. Los cuales rielan a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos veintinueve (229) de la Pieza No. 1 del expediente.
4. Constancia y estado de cuenta del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda marcado con la letra “D” donde consta que desde la fecha del 01-05-2006 la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS ha mantenido afiliación al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda a través de la empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C.A. emitido por el Banco Banesco. Los cuales rielan a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y dos (232) de la Pieza No. 1 del expediente.
5. Los Estados de Cuenta ahorrista marcado con la letra “E” del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V) de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS, donde constan los depósitos hechos por la empresa emitido por Banavih a través de su página Web. El cual riela al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la Pieza No. 1 del expediente.
6. Resumen de tarjeta de alimentación de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS marcado con la letra “F” emitido por la página Web de la empresa bonus la cual presta el servicio de beneficio de alimentación de los trabajadores de la empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE C.A. a través de la tarjeta de alimentación. El cual riela al folio doscientos treinta y seis (236) de la Pieza No. 1 del expediente.
7. Reporte de nómina de trabajadores marcado con la letra “G” de la carga trimestral al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social No. de Control 192385-006, del tercer trimestre de año 2009 (julio, agosto, septiembre) de la empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C.A., donde aparece la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS y consta su fecha de ingreso, emitido por la página del Ministerio del Trabajo a través del link plasmado en el encabezado de esta documental. El cual riela al folio doscientos treinta y ocho (238) de la Pieza No. 1 del expediente.
8. Estados de Cuenta Nómina N° 5891159, de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS antes identificada, marcados con la letra “H”, de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2012 emanados de la página Web del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), donde consta el depósito mensual del pago nomina realizado a nombre de la trabajadora. Los cuales rielan a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y seis (246) de la Pieza No. 1 del expediente.
Este Tribunal en cuanto a las referidas instrumentales las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
9. Prueba de Experticia de las documentales marcadas con las letras “E”, “F”, “G” y “H” emanadas de los sitios electrónicos de los cuales en ellas mismas se especifican sus link de origen a los fines de darle todo el mérito y valor probatorio a dichas documentales emanadas de las páginas Web respectivas. Esta Experticia se solicita a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 451 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal pasa, antes de pronunciarse sobre su admisión a realizar las siguientes observaciones:
Nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentra sustentado en el Principio Constitucional garantista del debido Proceso que encierra entre otros aspectos el derecho a probar, por tanto la limitación de tal derecho solo debe emerger de la propia ley, en efecto, es así que nuestra ley adjetiva laboral en torno a dicho derecho en su artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De lo anterior, se extraen como dos únicos supuestos que hacen inadmisible una prueba, a saber: la ilegalidad (es decir, que la misma sea contraria a la ley) y la impertinencia, (que atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible, de los medios probatorios –y más exactamente, de los hechos que con ellos se pretende demostrar- con lo debatido en el litigio).

Asimismo se hace necesario atender a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En cuanto a la impertinencia se hace necesario traer a colación la opinión del autor Jesús Eduardo Cabrera Romero, al comentar sobre a que se refiere que una prueba pueda ser considerada impertinente, destacando lo siguiente:

“La impertinencia en su mas simple noción, viene reflejada por la incongruencia del medio probatorio con los hechos litigiosos. En otras palabras es la falta de adecuación del medio a lo que es objeto del debate, verificable esto ultimo a través del análisis de lo que fue objeto de afirmación y negación mutua”. (Jesús Eduardo Cabrera Romero, “Revista de Derecho Probatorio”, N° 6, Pág. 305).

Se hace igualmente necesario a titulo de ilustración, traer a colación los términos sobre los cuales el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, comenta el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, exponiendo lo siguiente:

“El Juez de Juicio, en definitiva, según el contenido de este artículo, debe desechar las pruebas ilegales y las impertinentes. Serán ilegales las prohibidas por la Ley (por ej., las posiciones juradas: Art. 70) y las pruebas manifiestamente inidóneas o inconducentes. Es decir, aquellas que por su naturaleza no sirven para acreditar el hecho que se pretende comprobar, sea por que la ley asigna un medio probatorio específico, (por ej., la prueba de matrimonio o de contratos de sociedad mercantil), sea por que al poner en relación el medio probatorio con el objeto de prueba su aptitud o fuerza de convicción, tal medio probatorio resulta inconducente, ineficaz. Son impertinentes aquellas que no tienen relación lógica con el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio (thema probanda) o por que teniéndola, resulta inútil la prueba por tratarse de hechos incontrovertidos, admitidos por ambos litigantes”. Ricardo Henríquez La Roche “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, Ediciones Liber, Caracas 2003, página 236, (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Así pues tenemos que la legalidad de la prueba consiste en determinar si el medio de prueba promovido no está prohibido por la ley o si sólo es admisible bajo determinadas condiciones o circunstancias; así por ejemplo sabemos que las pruebas de juramento decisorio y de posiciones juradas, están prohibidas expresamente en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, una prueba es pertinente cuando va referida a probar sobre hechos alegados por el actor en su demanda o negados por el demandado en su contestación, pues, no se considera pertinente o adecuada una prueba que verse sobre hechos que han quedado admitidos por las partes.

Así las cosas, se hace necesario traer a colación el objeto de la prueba establecido por la parte actora en su escrito de promoción, siendo los siguientes:
“PARA DEMOSTRAR:
Que mi representada comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa “PRODUCCIONES VIENTO NORTE C.A.”, en fecha 30 de marzo del año 2006.
Que mi representada desempeño labores inherentes al cargo de ADMINISTRADORA, en las instalaciones de la empresa.
Que mi representada cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 a 6:00 p.m.
Que mi representada devengo un ultimo salario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, esto es un salario diario normal de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133,33) y un salario integral de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 163,23) que incluyen las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
Que el salario de mi representada, desde la fecha de su ingreso, hasta la fecha de su despido, sufrió los cambios señalados en el anexo Nº 1 de la demanda.
Que en fecha 17 de septiembre del año 2012, fue notificada de su despido por la ciudadana YOLI CARNAVELI, en su condición de representante legal de la empresa, por lo que de manera unilateral se dio culminación a la relación de trabajo.
Que la terminación de la relación de trabajo se hizo sin cumplir con la debida calificación de falta por la Inspectorìa del Trabajo, a pesar de no ejercer ningún cargo de dirección y tener mas de tres meses en sus labores no existiendo ninguna causal para su despido.
Que se le deben cancelar a mi representada los conceptos reclamados en el libelo.”

Analizado lo anteriormente transcrito y lo explanado en la contestación de la demanda, se evidencia, fehacientemente, que el referido medio probatorio, es a todas luces impertinente en su admisión y evacuación, dado que los hechos que se pretenden demostrar con el, se encuentran por un lado admitidos por la contraparte (el inicio de la relación laboral, el cargo, el horario de trabajo y el ultimo salario) y por el otro no se evidencia de ellos la información que se pretende demostrar (salario integral, los cambios de salario, la notificación del despido entre otros), es por lo que este Tribunal niega su admisión y así se decide.-


DE LA PRUEBA DE INFORMES:
10. Prueba de Informe dirigida al Instituto Venezolano de Seguros Sociales con el fin de que informe a este Tribunal sobre los datos de la Cuenta Individual de mi representada en la referida institución, su fecha de ingreso y fecha de egreso.
11. Prueba de Informe dirigida a la entidad financiera Banesco con el fin de que informe a este Tribunal sobre los datos de la cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V) de mi representada en esa institución.
14. Prueba de Informe dirigida a la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), con el fin de que informe a este Tribunal sobre los datos de la cuenta nómina de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS, antes identificada en la referida institución así como también los estados de cuenta, transferencias y depósitos reflejados en dicha cuenta.
16. Prueba de Informe al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana para que indiquen sobre los datos de las empresas “Producciones Viento Norte, C.A. (VINORCA) y Santa María Suites, C.A.” a los fines de que informe a este Tribunal quienes son los socios de estas empresas y cual es su participación accionaria.

Las referidas pruebas de informes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las diferentes instituciones antes referidas, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.


DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
12. Prueba de Exhibición de originales de Recibos de Pagos de Salario marcado con la letra “A” de la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS correspondiente a los períodos 01-06-2008 al 15-06-2008, 01-08-2007 al 15-08-2007, 01-03-2009 al 15-12-2009, 01-02-2010 al 15-11-2010, 16-06-2011 al 30-11-2011 y del 16-01-2012- al 30-04-2012. Esta exhibición se solicita a tenor de lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C.A., en la persona de su representante legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
17. Prueba de Exhibición de documental de contrato de administración suscrito entre VICTOR PULIDO, antes identificado y PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C.A. Esta documental original se encuentra en manos del ciudadano VICTOR PULIDO, antes identificado. A los fines solicito al Tribunal que se intime al ciudadano VICTOR PULIDO antes identificado, para que exhiba la documental. Esta exhibición se solicita a tenor de lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo señalo como dirección del ciudadano VICTOR PULIDO, esta ciudad de Punto Fijo, Sector Maraven, Comunidad Cardón, Av. 8, casa N° 100.
En cuanto a la admisión de la exhibición, este Tribunal hace la siguiente disquisición:
Establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ciertos requisitos para la procedencia de la exhibición o para que la misma, en caso de contumacia, o negativa a exhibir por la contraparte, pueda surtir sus plenos efectos.
En este sentido, y siendo como se analizo ut supra, que el juez al momento de pronunciarse sobre la admisión de una prueba, debe verificar dos requisitos (ilegalidad e impertinencia), se observa que la parte promovente en el presente asunto, y en su escrito no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición, ni suministró con exactitud los datos del contenido de las mismas, o prueba fehaciente que estas hallan estado en poder de su adversario; tampoco corresponden las instrumentales solicitadas a exhibir, documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, amen que la persona a la cual se esta intimando para que exhiba, no es la contraparte sino un tercero, esto a la luz de lo establecido en el articulo mencionado, por tanto, siendo que estos requisitos constituyen una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, atendiendo a que la ILEGALIDAD, no solo se refiere a que sean medios probatorios legalmente prohibidos, sino que también atañe a que estas tengan ciertos requisitos indispensables para su procedencia como es el caso de la exhibición, debe este Tribunal por todo lo antes expuesto negar su admisión y así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
13. Prueba de Inspección judicial al sistema de nómina de la empresa PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C.A., a los fines de que se verifique la fecha de ingreso y egreso de la ciudadana EVA MARIA PULIDO BUSTILLOS. Este Tribunal la admite por no ser ilegal ni pertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia fija para el día miércoles dieciséis (16) de octubre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para su traslado y constitución en la dirección que indicara el promovente; asimismo se les hace del conocimiento de las partes que dicho traslado será anunciado a las puertas de este circuito Judicial del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES :

15. Las testimoniales de los ciudadanos NAYIBETH CHIRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.736.659, ROSARIO VIGNOLIA FERRAZ CORTELL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.585.915, YUDITH JORDAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.582.092, KAREN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.213, VICTOR PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.772.381 y ARMANDO MARTÍNEZ GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.392.976. Todos los testigos están domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

LA PRUEBA DOCUMENTAL:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 77 y 78 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 444 del Código de Procedimiento Civil, promueve y produce a favor de su representada:
A. Instrumental Privada Original Marcada “VINORCA 001” debidamente suscrita por la demandante de autos, ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS, relativa a Carta de Retiro Voluntario o Renuncia, de fecha 10 de septiembre de 2012. la cual consta al folio 23 de la pieza 2 del presente asunto.
B. Instrumentales Privados Originales Marcadas “VINORCA 002”, debidamente suscritos por la demandante de autos, ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS relativa relativos a:
• Recibos de Pagos de Salario Quincenal, comprendidos en el Periodo del 01 de Abril de 2006 al 30 de agosto de 2006, constante de (05) folios útiles
• Recibos de Pagos de Salario Quincenal, comprendidos en el Periodo del 01 de Septiembre de 2006 al 15 de diciembre de 2006, constante de (04) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido entre la Segunda Quincena del Mes de Enero de 2007, (por otorgarse Vacaciones Colectivas entre diciembre y enero de cada año) Periodo del 16 de Enero de 2007 al 30 de abril de 2007, constante de (04) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de mayo de 2007 al 15 de diciembre de 2007, constante de (08) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido entre la Segunda Quincena del Mes de Enero de 2008, (por otorgarse Vacaciones Colectivas entre diciembre y Enero de cada año) Periodo del 15 de Enero de 2008 al 31 de mayo de 2008, constante de (05) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de junio de 2008 al 31 de junio de 2008, constante de (01) folio útil.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de julio de 2008 al 15 de diciembre de 2008, constante de (06) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido entre la Segunda Quincena del Mes de Enero de 2009, (por otorgarse Vacaciones Colectivas entre diciembre y Enero de cada año) Periodo del 15 de Enero de 2009 al 31 de agosto de 2009, constante de (08) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de septiembre de 2009 al 15 de diciembre 2009 y del 15 de enero 2010 al 30 de abril de 2010, constante de (08) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de mayo de 2010 al 30 de septiembre de 2010, constante de (05) folios útiles. mensuales.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de octubre de 2010 al 16 de diciembre 2010 y del 17 de enero de 2011 al 31 de julio de 2011, constante de (10) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de agosto de 2011 al 15 de diciembre de 2011 y del 16 de enero de 2012 al 31 de abril de 2012, constante de (09) folios útiles.
• Recibos de Pago de Salario Quincenal, comprendido en el periodo del 01 de Mayo de 2012 al 31 de agosto de 2012, constante de (04) folios útiles.
• Recibo de pago de Salario Quincenal, no suscrito del 01 de septiembre al 15 de septiembre de 2012. Las cuales cursan del folio 24 al folio 101 de la pieza 2 del presente asunto.
C. Instrumentales Privados Originales Marcadas “VINORCA 003”, debidamente suscritos por la demandante de autos, ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS relativa relativos a:
• Recibo de Pago de Prestación Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, días no hábiles durante el período de Vacaciones, Utilidades e intereses de la prestación de antigüedad de fecha 15 de diciembre de 2006, constante de dos (02) folios útiles.
• Recibo de Pago de Prestación Antigüedad, Días adicionales por Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional y sus días adicionales por cada año, días no hábiles durante el período de Vacaciones, Utilidades e intereses de la prestación de Antigüedad de fecha 15 de diciembre de 2007, constante de dos (02) folios útiles.
• Recibo de Pago de Prestación Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y sus días adicionales por cada año, días no hábiles durante el período de Vacaciones, Utilidades e intereses de la prestación de Antigüedad de fecha 15 de diciembre de 2009, constante de dos (02) folios útiles.
• Recibo de Pago de Prestación Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y sus días adicionales por cada año, días no hábiles durante el período de Vacaciones, Utilidades e intereses de la prestación de Antigüedad de fecha 07 de diciembre de 2010, constante de dos (02) folios útiles.
• Recibo de Pago de Prestación Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y sus días adicionales por cada año, días no hábiles durante el período de Vacaciones, Utilidades e intereses de la prestación de Antigüedad de fecha 07 de diciembre de 2010, constante de dos (02) folios útiles.
• Recibo de adelanto de Prestación Social, constante de 01 folio útil, en donde perfectamente se constata que la prenombrada demandante recibió en fecha 11 de junio de 2012, la suma total de Bsf. 5.500,oo, y que deberán ser descontados o compensados de su respectiva prestación Social, y rebajados de la Garantía de Prestaciones Sociales a los fines de que no devengue interés el restante capital, y que fue pagado en un Cheque identificado en la instrumental.
• Recibo de Préstamo otorgado a la hoy demandante, constante de 01 folio útil, en donde perfectamente se constata que la prenombrada demandante recibió en calidad de préstamo, en fecha 21 de marzo de 2011, la suma total de Bsf. 1.400,oo, y que deberán ser descontados y compensado de sus respectiva prestación Social, y que fue pagado en un Cheque identificado en la instrumental.
Dichas documentales cursan del folio 102 al folio 113 de la pieza 25 del presente asunto.
D. Instrumental Privada Original Marcadas “VINORCA 004”, debidamente suscrita por la demandante de autos, ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS relativa relativos a:
• Constancia de Trabajo, constante de 01 folio útil, en donde expide actuando en nombre y representación de Vinorca (Producciones Viento Norte CA), y como patrono una Constancia de Trabajo, a la trabajadora ciudadana: MILANYELA TERESA BUSTILLOS FERNÁNDEZ, titular de la cedula 9.808.006, de fecha 05 de marzo de 2012. la cual cursa al folio 114 de la pieza 2 del presente asunto.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 77 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y produzco a favor de mi representada:
A. Instrumental Autenticada Original Marcada “VINORCA 005” relativa a Instrumento Poder, conferido por la representación estatutaria de mi representada PRODUCCIONES VIENTO NORTE CA, a la ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS, constante de 02 folios útiles, autenticado en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 06 de noviembre de 2008, inserto bajo el N° 56, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaría la cual cursan a los folios 115 y 116 de la pieza 2 del presente asunto.

B. instrumentales Administrativas: Marcadas “VINORCA 006” relativas a Formas o Planillas 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por la demandante de autos ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS, constante de 10 folios útiles. Cursan a los folios 117 al y 126 de la pieza 2 del presente asunto.
C. Instrumentales Administrativas: Marcadas “VINORCA 007” relativas a Formas o Planillas 14-03, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por la demandante de autos ciudadana: EVA MARÍA PULIDO BUSTILLOS, constante de 05 folios útiles. Cursan a los folios 127 al y 131 de la pieza 2 del presente asunto.
D. Instrumentales Administrativas: Marcadas “VINORCA 009” relativas a Acta de Inspección practicada por Funcionarios de la unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, de este municipio, en la sede de mi representada, de fecha 22 de enero de 2009. Cursan a los folios 135 y 136 de la pieza 2 del presente asunto. Cursan a los folios 135 y 136 de la pieza 2 del presente asunto.
E. Instrumentales Privadas: Marcadas “VINORCA 010” relativas a Misiva de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por la demandante de autos. Cursan a los folios 137 al 140 de la pieza 2 del presente asunto.
F. Instrumentales Privadas: Marcadas “VINORCA 011” relativas a Planilla de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, suscrita por la demandante de autos. Cursan al folio 141 de la pieza 2 del presente asunto.
G. Instrumentales Administrativas: Marcadas “VINORCA 012” relativas a Declaración de Impuesto sobre la Renta, de la sociedad mercantil SANTA MARTA SUITES CA, de los periodos 2009, 2010 y 2011. Cursan a los folios 142 al y 156 de la pieza 2 del presente asunto.

Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito del Juez de juicio requiera INFORMES sobre los hechos litigiosos que consta en los archivos y envié copia de los mismos a este despacho, a la Institución Bancaria, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. (BOD), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J300619460, ubicado en la Av. Jacinto Lara, entre calles C y D, con Esq. Av. Pumarosa (hoy Joufre Paul Jatem) en este ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, información ésta que deberá ser tramitada o requerida por el Juez de juicio, a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, (SUDEBAN) ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y que versa sobre los siguientes particulares:
1. Que informe al tribunal quien es el titular la cuenta N° 0116-0112-02-2112029349 en dicha institución bancaria.
2. Que informe si en fecha 08 de diciembre de 2008, se verificó transferencia Bancaria electrónica vía Internet, con numero de Control TE0000391510, desde la cuenta arriba descrita, a la Cuenta N° 0134043995439061423, de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es la ciudadana: EVA PULIDO.
3. Que informe el Monto, y la hora de dicha Transferencia electrónica arriba mencionada.
4. Que informe si la Transferencia electrónica fue efectiva y aprobada
5. Que remita copia de dicha Transacción Electrónica.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 ejusdem y 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito del Juez de juicio requiera INFORMES sobre los hechos litigiosos que consta en los archivos y envié Copia de los mismos a este despacho, a la Institución Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-07013380-5, ubicado en la Avenida Jacinto Lara, con Avenida Arturo Uslar Pietri (antes Raúl Leoni) Centro Comercial La Fuente Planta Baja, en este ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, información ésta que deberá ser tramitada o requerida por el Tribunal de Juicio, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, (SUDEBAN) ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y que versa sobre los siguientes particulares:
1. Que informe que persona es la titular de la Cuenta N° 0134043995439061423, en dicha institución bancaria.
2. Que informe al tribunal si fue recibida o acreditada a dicha cuenta bancaria, mediante transferencia electrónica proveniente de la Cuenta N° 0116-0112-02-2112029349 del Banco Occidental de Descuento (BOD) la suma de Bs. 8.899,09, en días posteriores al 08 de diciembre de 2008.
3. Que remita copia de dicha transacción o Transferencia electrónica.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 ejusdem y 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito del Juez de juicio requiera INFORMES sobre los hechos litigiosos que consta en los archivos y envié copia de los mismos a este despacho, AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, ubicado en el Centro Comercial Paraguaná Mall, Local Seniat, en la Autopista Coro-Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y que versa sobre los siguientes particulares:
1. Que remita copia certificada de la Declaración de Impuesto sobre la renta presentada por la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES VIENTO NORTE CA, con número de Rif J-08515332-2 del Ejercicio Fiscal del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
2. Que remita copia certificada de la Declaración de Impuesto sobre la renta presentada por la Sociedad Mercantil SANTA MARTA SUITES CA, con número de Rif J-294030963 del Ejercicio Fiscal del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
3. Que informe a este Tribunal cual fue el Enriquecimiento neto obtenido para cada una de las sociedades mercantiles en el año 2012.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 ejusdem y 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito del Juez de juicio requiera INFORMES sobre los hechos litigiosos que consta en los archivos y envié Copia de los mismos a este despacho, a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), adscrita al Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, con sede en Caracas, ubicado en el Piso 3, del Edificio MIJ, SAIME, Sede Central, Plaza Miranda, Caracas, Distrito Capital, con Número de teléfono: (0212) 484.61-66, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1. Los movimientos migratorios de entrada y salida del país del ciudadano: SALVADOR JOSE PULVIRENTI CRUZ, con Cédula de Identidad N° V- 9.808.351.
Las referidas pruebas de informes se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente, y librar los exhortos que se requieran, a las diferentes instituciones antes referidas, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA LIBRE
De conformidad con el artículo 77 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento en el ultimo aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordados con el artículo 4 del Decreto con Valor, Rango, Fuerza de ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas promovemos, invocamos y hacemos valer, Documental Electrónica: Conforme lo establece los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, (en atención a la doctrina Casacional contenida en sentencias N° 2011-237, de la Sala de Casación civil, del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala la validez de los documentos electrónicos impresos, si estos no son Impugnados) produzco a favor de mi representada: 01 Documento electrónicos, impreso MARCADO “VINORCA010” relativos a: 01 Comprobante de Transferencia Electrónica materializadas por internet desde el Banco Occidental de Descuento, Cuenta N° 0116-0112-02-2112029349, cuyo titular es PRODUCCIONES VIENTO NORTE CA, a la Cuenta 0134043995439061423, del Banco Banesco Banco Universal, cuyo Titular y Beneficiaria es LA DEMANDANTE EVA PULIDO, comprobante de fecha 08 de diciembre de 2008, a las horas 17:58,31 (5:58 PM) por la suma o cantidad de BS 8.899,09 cuyos concepto corresponde el Pago de Adelantos de Antigüedad, Vacaciones utilidades e intereses del año 2008, cuya Recibo pormenorizado contentivo de tales Conceptos en detalle, no fue suscrito por la demandante Eva María Pulido, no obstante a ello le fue pagada dicha cantidad.
Asimismo produzco y acompaño Marcados VINORCA 010, Recibo y soportes no suscritos por la demandante, pero pagados a esta en fecha 08 de diciembre de 2008 y en las cuales puede perfectamente evidenciarse que el Monto Correspondiente a la suma de Bs, 8.899,09, concierne a las Asignaciones de antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones, días no hábiles durante las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades de año 2008, Intereses sobre la prestación de antigüedad.
Dicho Medio Probatorio Libre debe ser adminiculado con las Pruebas de Informes promovidas a las entidades Banco Occidental de Descuento y Banesco, respectivamente.
El presente medio probatorio SE ADMITE por no ser ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Con fundamento en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo las testimoniales de las ciudadanas:
1) AURA ROSA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.497.053, domiciliada en la Urbanización Jorge Hernandez, Sector 04, Vereda 15, Casa 09 ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) MILANYELA TERESA BUSTILLOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.808.006, domiciliada en la Vía Moruy Santa Ana, Sector Baracara, del Estado Falcón.
3) LISANDRA HUMBRIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.790.820, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón.
4) ARGIOLY LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.496.045, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a las mencionadas ciudadanas, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELIS GUARECUCO