REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 5458.

PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.683, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.382.

APODERADO JUDICIAL: OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8298.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13-06-1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de registro en fecha 04-09-1977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto.

APODERADA JUDICIAL: GLEINY BETSABETH GONZÁLEZ CABALLERO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.087.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada GLEINY GONZÁLEZ, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, contra la recurrente.
En fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ actuando en su propio nombre y representación interpone formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL.
En el referido escrito libelar la accionante alega los siguientes hechos y fundamentos de derecho: a) que por diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.210, le confirió poder apud acta en el expediente Nº 1178 que cursó ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; b) que intervino como apoderada judicial y como abogada asistente del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz en su condición de representante legal de la empresa DJ Stereo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el N° 77, Tomo 5-A, y como persona natural en el juicio que instauró BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; c) que la demanda instaurada por la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de sus representados y asistidos DJ Stereo, C.A., y el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, fue estimada en la cantidad de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (157.432,72 Bs.), que para la época equivalían a dos mil cuatrocientas veintidós con cuatro unidades tributarias (2.422,04); d) que el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) instauró la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de sus representados y asistidos DJ Stereo, C.A. y el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, en cuya dispositiva del fallo declaró: Primero: Procedente la defensa de la falta de cualidad de los demandados sociedad mercantil DJ Stereo, C.A. para sostener el juicio; Segundo: Sin lugar la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil DJ Stereo, C.A., y el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, y Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora perdidosa al pago de las costas procesales; e) que se evidencia que la representación y la asistencia jurídica ejercida a favor de la sociedad de comercio DJ Stereo, C.A., y del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, tuvo completo éxito y tardó menos de un (1) año en resolverse a pesar de los vicios de orden procesal en que incurrió el órgano jurisdiccional al inicio en la tramitación del procedimiento; f) que corren insertas en las actas del expediente N° 1178 las actuaciones que realizó en el proceso, a saber: 1) Escrito redactado en fecha 29 de marzo de 2011, suscrito también por el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, por el cual se opone al decreto intimatorio dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de febrero de 2011. Actuación que estimó en la cantidad de nueve mil seiscientos catorce bolívares con nueve céntimos (9.614,09 Bs.); 2) Escrito redactado en fecha 5 de abril de 2011, también suscrito por el demandado Pedro Argenis García La Cruz por el cual se promueven cuestiones previas y se impugna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la representación que de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., se atribuye la abogada GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO por haber consignado instrumento poder en copia simple. Actuación que estimó en la cantidad de seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (614,91 Bs.); 3) Escrito de fecha 7 de abril de 2011, suscrito también por el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz por el cual se dio contestación a la demanda que instauró por Cobro De Bolívares (intimación) en su contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Actuación que estimó en la cantidad de seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (614,91 Bs.); 4) Escrito de fecha 2 de mayo de 2011, suscrito también por el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, contentivo del señalamiento al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de la violación de normas de orden público en que incurrió cuando ordenó la tramitación de la causa por vía del juicio breve cuando correspondía por el juicio ordinario y de cómo, quebrantó la ley y suplió defensas al declarar sin lugar la cuestión previa promovida sin aguardar a la apoderada de la parte actora en aquella causa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la subsanara. Actuación que estimó en la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 Bs.); 5) Escrito de fecha 13 de mayo de 2011, suscrito también por el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, contentivo de la contestación de la demanda y muy especialmente de la defensa perentoria de falta de cualidad del demandado para sostener el pleito opuesta conforme a las previsiones del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Actuación que estimó en la cantidad de trece mil setecientos setenta bolívares con dieciocho céntimos (13.770,18 Bs.); 6) Escrito que presentó en fecha 3 de junio de 2011, suscrito también por el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, contentivo de promoción de pruebas en la causa, y muy especialmente la prueba de informes que consistió en que el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le informara al Tribunal del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial, la fecha de inscripción de la empresa demandada DJ Stereo C.A., para acreditar con ello que la referida empresa no existía como persona jurídica para la oportunidad en que la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., expresa haberle otorgado un crédito. Actuación que estimó en la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,00 Bs.); 7) Escrito de Informes de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito también por el ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, mediante el cual se hace un resumen de las actuaciones procesales cumplidas en el expediente y se aportan razonamientos que permiten la orientación hacia la declaratoria sin lugar de la demanda interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y los méritos que existen en los autos para una declaratoria con lugar de la falta de cualidad pasiva que se alegó oportunamente. Actuación que estimó en la cantidad de seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (614,91 Bs.); g) que todas las actuaciones descritas demuestran: que actuó apegada estrictamente a la ley; que ejerció en la forma permitida por la legislación vigente todas las defensas para el resguardo de los derechos e intereses de la empresa DJ Stereo C.A., y del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz respetando la posición procesal de la parte contraria; que las defensas las ejerció con la debida lealtad y probidad, sin temeridad y con buena fe; y h) que fundamenta la acción en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Finalmente, la accionante solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada y que las cantidades demandadas sean indexadas o sometidas a corrección monetaria. La presente demanda fue estimada en la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (47.229,82 Bs.), equivalentes a quinientas veinticuatro con setenta y siete unidades tributarias (524,77 U.T.). (Véanse folios 1 al 17; I p.). Anexos consignados por la accionante con su escrito libelar: Copias certificadas del expediente N° 1178 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, contentivas del juicio de Cobro de Bolívares (intimación) interpuesto por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la empresa DJ Stereo C.A., en donde rielan las actuaciones procesales en las que intervino como apoderada judicial y como abogada asistente de la empresa demandada (f. 18 al 179; I p.).
Al folio 181 y 182, se observa auto de fecha 3 de mayo de 2012, en donde el Tribunal de la causa admite la demanda y acuerda la intimación de la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su apoderada judicial GLEINY BETSABETH GONZÁLEZ CABALLERO.
En fecha 17 de mayo de 2012, la parte demandante ratifica solicitud de medida preventiva de embargo (f. 187); seguidamente, consigna diligencia de esa misma fecha en donde otorga poder apud-acta al abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA (f. 188).
Corre inserta del folio 190 al 194, sentencia interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2012, en donde el Tribunal ad quo, niega la medida preventiva de embargo solicitada, en virtud de no haberse determinado en la presente causa una cantidad líquida, determinada y exigible, la cual la cual eventualmente será fijada en su definitiva mediante la declaratoria de firmeza de la estimación realizada por la accionante.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante ejerce recurso de apelación contra el auto interlocutorio de fecha 22 de mayo de 2012 (f. 195); el cual es oído en un solo efecto el día 4 de junio de 2012, por el Tribunal de la causa (f. 197), quien posteriormente, remite copias certificadas de las actas conducentes a esta Alzada mediante oficio Nº 362-2012 de fecha 19 de junio de 2012 (f. 201).
En fecha 3 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve compulsa y recibo de intimación sin firmar por la parte demandada, aduciendo que no fue posible su localización (f. 202).
Al folio 224, riela diligencia de fecha 1 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada mediante carteles, en consecuencia, por auto de fecha 8 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa acuerda proveer la misma de conformidad con lo previsto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 225).
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Secretario del Tribunal deja constancia en autos de haber fijado el cartel de emplazamiento en la sucursal de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (f. 227).
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, la abogada MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ actuando en su propio nombre y representación, consigna ejemplares de los diarios en donde aparece la publicación del cartel de citación (f. 228).
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa acuerda el desglose de las páginas de los ejemplares periodísticos en donde constan las publicaciones del cartel y ordena agregarlas a las actas que conforman el expediente (f. 229).
En fecha 23 de noviembre de 2012, comparece ante el Tribunal la abogada GLEINY BETSABETH GONZÁLEZ CABALLERO, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y solicita copias simples del expediente (f. 232).
Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2012, el Tribunal ordena agregar a los actas del expediente resultas contentivas de la apelación interpuesta por la parte actora, remitidas por esta Alzada con oficio Nº 555-12 de fecha 16 de noviembre de 2012 (f. 460).
En fecha 7 de julio de 2012, la abogada GLEINY BETSABETH GONZÁLEZ CABALLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., presenta escrito de oposición al decreto intimatorio y, contestación al fondo de demanda en donde aduce en primer lugar, que formula oposición al decreto intimatorio y solicita que se deje sin efecto, dado que no existen actuaciones judiciales que pudieran generar el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogados; y en segundo lugar, que niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho que su representada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., deba cancelar la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (47.229,82 Bs.), por concepto de honorarios profesionales de abogados (Véanse folios 2 al 4; II p.).
Riela al folio 13; II p., auto de fecha 8 de enero de 2013, mediante el cual el Tribunal de la causa acuerda la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 14 y 15; II p., escrito contentivo de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 11 de enero de 2013.
Al folio 16; II p., riela escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 17 de enero de 2013.
Cursa al folio 17; II p., auto de fecha 18 de enero de 2013, mediante el cual el Tribunal de la causa se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal a quo dicta sentencia definitiva en donde declara con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la abogada MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (Véanse folios 19 al 28; II p.).
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013, la abogada GLEINY BETSABETH GONZÁLEZ CABALLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal (f. 35).
Cursa al folio 36; II p., auto de fecha 18 de abril de 2013, en donde el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, y ordena la remisión del expediente a esta Alzada con Oficio N° 195-2013.
Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 6 de mayo de 2013, y fija el décimo (10) día de despacho para sentenciar sin informes de conformidad con el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (f. 38; II p.).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, en contra de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sostiene la demandante que prestó sus servicios profesionales como apoderada judicial y como abogada asistente del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz como personal natural y en su condición de representante legal de la empresa DJ Stereo, C.A., en el juicio que instauró BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de éstos por cobro de bolívares-vía intimación, la cual fue estimada en la cantidad de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (157.432,72 Bs.); que el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011, declaró sin lugar la demanda, condenado en costas a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; motivo por el cual y de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, demanda a la mencionada sociedad mercantil para que pague sus honorarios profesionales, estimándolos en la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (47.229,82 Bs.). En tanto que la demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda; se opuso al decreto intimatorio y como contestación al fondo de demanda niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho que su representada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., deba cancelar la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (47.229,82 Bs.), por concepto de honorarios profesionales de abogados.
Ahora bien, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.
Así tenemos que, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa principal Nº 1178 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano PEDRO ARGENIS GARCÍA LA CRUZ y la sociedad mercantil D J STERO, C.A., que riela a los folios 161 al 171 de la primera pieza del expediente, se estableció lo siguiente: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora perdidosa al pago de costas procesales”, y siendo que la parte demandante es la misma intimada en la presente causa, se colige que la misma tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.
En este mismo orden, el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que dice: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, como es el caso de autos.
Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho.
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por el actor:
Pruebas promovidas por el abogado intimante:
1.- Promueve, reproduce y hace valer en todo su contenido probatorio las copias certificadas que cursan a los folios 18 al 178 de la primera pieza del presente expediente, que versan sobre las actuaciones que como apoderada judicial y abogada asistente de la empresa DJ Stereo C.A., y del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, cumplió en la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) instauró en contra de dicha empresa y el mencionado ciudadano la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
2.- Promueve, reproduce y hace valer en todo su contenido probatorio las copias certificadas que cursan a los folios 161 al 171 de la primera pieza del presente expediente, que versan sobre la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la empresa DJ Stereo C.A., y del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz.
De tales actuaciones judiciales, se evidencia que dicha demanda fue declarada sin lugar, condenándose en costas a la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, así como también que la sentencia dictada en esa causa está definitivamente firme (f. 172, I P.); por lo que se desprende el derecho que tiene el intimante a recibir los honorarios profesionales, derivados del referido juicio de Cobro de Bolívares, donde la Abogada MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ actuó como abogada asistente y apoderada judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS GARCÍA LA CRUZ y la sociedad mercantil D J STEREO, C.A. Igualmente, y conforme al principio de comunidad de la prueba, con estas actuaciones judiciales se demuestra que el valor de la demanda en cuestión fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS y que el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad, es cuarenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (47.229,82 Bs.).
Pruebas promovidas por la parte intimada:
1.- Invoca a su favor el mérito favorable de todas las pruebas que fueron acompañadas junto con el libelo de demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales no causados en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) instaurado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la empresa DJ Stereo C.A., y del ciudadano Pedro Argenis García La Cruz, , pero es el caso que no especificó cuales autos quiere hacer valer en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual se desestima.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, observa esta alzada que ciertamente la parte demandada dio contestación a la misma, sin embargo, durante el lapso probatorio no desvirtuó en ninguna forma de derecho la pretensión de la actora, muy por el contrario, de los elementos probatorio quedó probado que la abogada intimante realizó varias actuaciones judiciales, actuando siempre en representación del ciudadano PEDRO ARGENIS GARCÍA LA CRUZ y la sociedad mercantil D J STEREO, C.A. A lo anterior, no pasa desapercibido para esta Sentenciadora, que la demandada, negó, rechazó y contradijo la pretensión de la actora, sin embargo no hizo oposición de manera expresa, respecto al derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados por la mencionada abogada, habida cuenta que en su defensa, debió la demandada oponerse de manera expresa al cobro de honorarios profesionales judiciales reclamados por la actora y contestar la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la pretensión de éstos, en cuyo caso, debió desvirtuar dicha pretensión durante el lapso probatorio, pero no lo hizo; o bien pudo la accionada, oponerse al monto de los honorarios profesionales demandados y acogerse al derecho de retasa, lo cual tampoco hizo. De esta manera, al no oponerse la demandada expresamente a los montos de los honorarios profesionales judiciales reclamados por la actora, no acogerse al derecho de retasa, como tampoco demostrar durante el proceso la improcedencia de la pretensión de la abogada MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, resulta forzoso ratificar la sentencia apelada y declarar con lugar la demanda interpuesta, debiendo la demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., pagar los honorarios de la abogada intimante, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sería en este caso la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.229,82), y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLEINY GONZÁLEZ, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
TERCERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá pagarle a la abogada MARIA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.229,82), por concepto de honorarios profesionales.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/09/13, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), Se libraron las boletas a las partes, y se dejó copia certificada en el archivo, conforme a lo ordenado en el fallo anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 106-17-9-13.
AHZ/YTB/pcm.
Exp. Nº 5458.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.