REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5490
DEMANDANTE: GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.194.578.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AMALIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.258.
DEMANDADOS: GUSTAVO ANDRES BRIZUELA CAMACHO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, VIRGINIA AMELIA CALLES, ELOISA VIRNIGIA BRIZUELA CALLES, ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ y MARÍA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-20.296.496, 9.507.698, 3.098.200, 10.701.981, 7.416.431 y 7.499.442.
MOTIVO: NULIDAD DE ADJUDICACIÓN DE ACCIONES (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 12 de julio de 2013, por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 15.294-13 en el procedimiento de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN DE ACCIONES, seguido por el ciudadano GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO contra los ciudadanos GUSTAVO ANDRES BRIZUELA CAMACHO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, VIRGINIA AMELIA CALLES, ELOISA VIRNIGIA BRIZUELA CALLES, ELOISA VIRGNIA BRIZUELA DE GOMEZ y MARÍA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 12 de julio de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
(…) “Es el caso que el ciudadano Abogado JOSE AMALIO GRATEROL, me ha recusado en el juicio de INTERDICCIÓN donde intervienen las mismas partes, en la actual demanda que por distribución ha quedado en este Juzgado, y no solo la recusación sino que ha desarrollado con grado de desconfianza del apoderado de la parte actora, basado en que éste Tribunal en cumplimiento de sus obligaciones de proveer justicia clara sin puntos oscuros que conlleven a una violación de los derechos de las partes que forman el proceso, así como en una oportunidad instó a la parte reclamante del Derecho a suceder, en la Sucesión BRIZUELA CAMACHO, que debían instaurar el juicio de INQUISIÓN DE PATERNIDAD a los efectos de demostrar su derecho dentro de dicha sucesión. Por estos hechos esta operadora de justicia considera que los Jueces estamos para resolver los conflictos planteados en los Tribunales, más no para entrar en conflictos con los Abogados litigantes, ya que al final representa un retardo y economía procesal en las partes, en razón de lo expuesto, forzosamente debo inhibirme en la presente demanda para evitar que mi imparcialidad se vea afectada y para no incurrir por ningún motivo que los justiciables que acuden ante este órgano jurisdiccional se vean afectados, son razones suficiente para solicitar ante esa Superioridad la inhibición en la presente causa. Es así como mi responsabilidad como proveedora de justicia para evitar que el proceso se vea interrumpido, causado al justiciable un retardo procesal que no es inherente a las partes ni a la Juez,…

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa, alegando que por las manifestaciones realizadas en el recinto tribunalicio por uno de los abogados actuantes en esta causa su imparcialidad pueda verse afectada. En este sentido se observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgadora. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/9/13, a la hora de las once de la mañana (11: 00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº 107-S-18-09-2013
FAPC/YTB/Angélica
EXP. N° 5490.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.