REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5501
DEMANDANTE: YASMINA MOUZAYEK, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de agosto de 2013, por la abogada YASMINA MOYZAYEK, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2764-13, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ciudadano LEONARDO RAMÍREZ contra Cooperativa LO MEJOR DE FALCÓN.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 14 de agosto de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada YASMINA MOYZAYEK, en su carácter antes indicado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: …“Vienen a constituir los motivos racionales que me apartan del conocimiento del asunto que se ventila el hecho de que el sujeto con capacidad de postulación que asiste al demandado, OSCAR SIERRA DORANTE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el nº 22.185, en virtud de que dicho profesional del Derecho a interpuesto ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial denuncia en mi contra ante dicho organismo, siendo el numero de causa AP61-D-2013-000148, de igual forma hay que señalar que en el expediente que cursa ante este Despacho del cual se dictó la decisión, en varias oportunidades el mencionado abogado a través de diligencias a solicitado copias certificadas haciendo referencia que el fin de la misma es para ser denunciada, ante el Tribunal correspondiente, haciendo mención en uno de sus autos que esta sentenciadora es “vengativa” al momento de decidir porque en la mayoría de las oportunidades no sale favorecido en las decisiones las causas que el asiste o presenta. De tal manera que las razones de hecho antes narradas se subsumen en motivos indudablemente racionales, que podrían comprometer en el presente sin lugar a dudas la imparcialidad de una tutela judicial efectiva a tenor del artículo 26 de la Constitución. Fundamento la inhibición en la sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se agrega los motivos racionales a las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido se observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgadora. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada YASMINA MOYZAYEK, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que a su vez lo remita al Tribunal al que por distribución le correspondió seguir conociendo esta causa, a los fines dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/9/2013, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 113-S-26-09-2013.
AHZ/YTB/jessica.-
EXP. N° 5501.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.