REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013
AÑOS: 203º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 15.274-13
DEAMANDANTE: MINERVA RAFAELA NAVARRO CHACON
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO MADRIZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.864.-
DEMANDADOS: JOSE ONOFRE MONTILLA ADRIANZA
ABOGADO ASISTENTE: NAIBETH YORIS abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 198.476
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista las diligencias presentadas en fecha 16 de septiembre de 2013, estampadas por la parte actora por la ciudadana MINERVA NAVARRO debidamente asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, y por la parte demandada el ciudadano JOSE ONOFRE MONTILLA ADRIANZA, debidamente asistido por la abogada NAIBETH YORIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 198.476. Mediante las cuales exponen:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 procedo a desistir del procedimiento de la acción en la presente causa.
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción presentado por la ciudadana MINERVA NAVARRO, parte actora en la demanda de divorcio ordinario en contra del ciudadano JOSE ONOFRE MONTILLA ADRIANZA, el cual da su consentimiento a la presente homologación de desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en el presente acto
• Segundo: No hay condenatoria en costa de la presente acción.
• Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
ABG/NJCG/Rina.
EXP. Nº 15.274-12.
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