REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013
AÑOS: 203º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 14.794-09

DEMANDANTE:
NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ Y OTROS. 1
APODERADO JUDICIAL: LEAMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451.-
DEMANDADO: BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO HERNANDEZ TELLERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.862.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, estampada por el abogado LEAMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.451, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ Y OTROS, y por la parte demandada el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TELLERIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO, mediante las cuales exponen: “… quien en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente escritura se denominara “EL DEMANDANTE” por una parte; y por la otra JOSE GREGORIO HERNANDEZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.924.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 714.237, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, representación que consta de Instrumento – poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 26 de Julio de 2013, bajo el Nº 18, Tomo 182, la cual riela a las catas procesales que conforman el presente expediente escritura se denomina “EL DEMANDADO”, de mutuo acuerdo concurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de exponer lo siguiente: “ Conforme se evidencia de las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Decisión dicta por este tribunal en fecha 10 de agosto 2012, la cual fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES hereditarios incoada por “EL DEMANDANTE”, adjudicándosele el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los bienes que conforman la Comunidad hereditaria y teniendo la expresa e Inequivoca intención de dar por terminado este procedimiento que por PARTICION de bienes hereditarios sigue EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, el cual se encuentra en esta de ejecución de sentencia, contenido en el expediente 14794, conforme la nomenclatura seguida por este tribunal, FORMALMENTE presentamos este escrito con el objeto de que el principio de autocomposicion procesal prevalezca en beneficio de las partes, y sea debidamente procesado por este tribunal; en consecuencia procedemos a celebrar una Transacción Judicial, investidos de la suficiente capacidad jurídica, procedemos a realizar presente acto de autocomposicion procesal, relativo a los derechos eminentemente disponibles y sobre los cuales se centro el presente litigio, plenamente impuestos del contenido y alcance de esta TRANSACCION JUDICIAL y sus consecuencias jurídicas, que se regirá por las siguientes estipulaciones: “PRIMERO: Los bienes sujetos del presente son los siguientes: 1) – Una casa marcada con el Nº 21, ubicada en la calle Zamora, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal constante de 585,55 Mts2, alinderada así: NORTE, Calle Zamora, que es su frente: SUR, calle Falcón; ESTE, calle Colina ; y OESTE, casa marcada con el Nº 23.- 2).- Una casa marcada con el Nº 23, ubicada la calle Zamora, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal constante de 318,00Mts2, alinderada así: NORTE, calle Zamora, que es su frente; SUR, calle Falcón; ESTE, casa Nº 21; y OESTE, Edificio del Seminario.; todo ello conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 31-01-1935, bajo el Nº 31, folios 61 y 62, Protocolo Primero.- SEGUNDO: Así las cosas, LA DEMANDADA ciudadana BASILIA MARQUEZ DE ROMERO, tomando en consideración que solo posee el veinticinco por ciento (25%) del valor los bienes señalados , y con el fin de dar por terminado el presente litigio CEDE a los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, IDELMARO HENRIQUEZ MARTINEZ, LUIS ALFONSO HENRIQUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL COROMOTO HENRIQUEZ DE SCHWARTZ, AQUILES HENRIQUEZ MARTINEZ, PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, ELIO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, DORALYS TERESA HENRIQUEZ DE CHIQUITO, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA HENRIQUEZ GONZALEZ, ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ y BORIS JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.969.497, 732.806, 741.005, 1.962.498, 3.359.851, 3.676.468, 4.104.373, 4.637.422, 9.520.591, 10.701.760, 9.520.592, 10.708.696, 10.708.697 y 2.784.589, respectivamente , su cuota- parte de los derechos que le corresponden sobre los bienes hereditarios y procede a recibir a su entera y cabal satisfacción de manos de “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, 00) mediante Cheque de gerencia Nº 00519203 del Banco de Venezuela, de fecha 19-07-2013, como pago por el veinticinco por ciento (25 %) de los bienes ya señalados, quedando dichos Bienes en plena propiedad de los citados ciudadanos, y quienes formalmente manifiestan su aceptación con la presente negociación.- En la forma y condiciones expresadas, se da por terminada la sociedad que existió entre los citados ciudadanos BASILIA MARQUEZ DE ROMERO, y se hace la respectiva tradición de los citados bienes y formalmente declaramos que nada tenemos que nada reclamamos respectos a los citados bienes; y en consecuencia las partes solicitamos se suspenda la ejecución de la sentencia y la finalización del presente juicio, en virtud de haberse cumplido íntegramente la decisión; y pedimos al ciudadano (a) juez le Imparta la HOMOLOGACION a la presente Transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y se OFICIE lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón con las Inserciones pertinentes, a los fines legales consiguientes ……………………..”
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCION, efectuado por ambas partes ciudadana HENRIQUEZ NORIS Y OTROS, parte actora y la ciudadana MARQUEZ BASILICA ANTONIA, parte demandada en el presente procedimiento; estableciéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo las partes expresan en su escrito que una vez efectuada la presente homologación nada tiene que reclamarse en relación a los bienes del presente juicio.
• Segundo: No hay condenatoria en costas a las partes.
• Tercero: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, alas partes se espera que la parte interesada consigne las copias.
• Cuarto: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Igualmente se espera que la parte interesada consigne las copias ordenadas para luego certificarlas, así como también se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,
ABG/NJCG/Rina.