REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
AÑOS: 200 Y 151
EXPEDIENTE Nro. 15.262-13
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. I, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.-
APODERADA JUDICIAL DELA PARTE DEMANDANTE GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, y al representante legal Ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA, en la persona de su representante legal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.479.455, domiciliado en la Calle San Bosco Nro. 10, Quinta Claret, Urbanización San Bosco de esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcon.-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento con una demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, y al representante legal ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA.-
La cual fue presentada para su distribución por ante este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2013, y quedando bajo distribución por este juzgado, admitiendo en fecha 08 de Abril de 2013, acordándose la citación a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, y a su representante legal ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA, a los fines de que compareciera dentro de los Veinte(20) días de despacho siguientes de constar en autos el resultado de la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda y se ordenó comisionar al alguacil de este tribunal para su practica falcón y se dejó nota, en la cual se ordena a parte interesada consignar las copias simples a los fines de librar las citaciones de los demandados de autos.-
En fecha 12 de Abril de 2013, por medio de diligencia la Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, consigno los emolumentos respectivos para la expedición de las copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión, para librar la compulsa de citación del demandado.-
En fecha 16 de Abril de 2013, el tribunal mediante auto acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas del libelo de la demanda y el auto de admisión.-
En fecha 03 de Mayo de 2013, por medio de diligencia la Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, consigno copias, para que sean certificadas para formar las compulsas de los demandados de autos.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, el tribunal por medio de auto acuerda librar compulsa de citaciones de los demandados de autos.-
En fecha 17 de Mayo de 2013, por medio de diligencia la Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, consigno los emolumentos respectivos, para que el alguacil practique la citación de los demandados.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, el tribunal mediante auto acuerda la entrega de los emolumentos consignado al alguacil de este tribunal para la práctica de las citaciones libradas en fecha 06 de Mayo de 2013.-
En fecha 23 de Mayo de 2013, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigno Recibo de Citación con su compulsa, no firmada por el ciudadano PEDRO J. ANTONIO TORRES SIERRA, al cual no pudo localizar.-
En fecha 23 de Mayo de 2013, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigno Recibo de Citación con su compulsa, no firmada por el ciudadano PEDRO J. ANTONIO TORRES SIERRA, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, al cual no pudo localizar.-
En fecha 13 de Junio de 2013, por medio de Escrito la Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, solicita que se proceda de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Junio de 2013, el tribunal mediante auto acuerda Citar mediante carteles a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, y al representante legal ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA, todo de conformidad articulo 223 del Código de procedimiento Civil. Se libro Cartel de Citación.-
En fecha 20 de Junio de 2013, mediante nota secretarial deja constancia que se entrego a la ciudadana Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, Cartel de Citación.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al analizar las actas procesales, se observa que en fecha 20 de Junio de 2013, la Abg. GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, retiro Cartel de Citación, a los fines de su publicación y posterior consignación ante este tribunal, trascurriendo mas de Treinta (30) días continuos, que la parte interesada no ha cumplido con la formalidad que establece la ley, como lo es la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, Establece el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplidos con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. También se extingue la instancia: ……………………………………………………………………………….
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …………………………..
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente: “…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso…………………………………………….
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días. Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada…………………………………
En sentencia dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz en demanda interpuesta por el ciudadano Rogelio Espinoza en contra de la República Bolivariana de Venezuela estableció:
Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).
En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de expedición, incurriendo el autor dentro del lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento…………………………………………………………..
Aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fecha¬¬ 19 de Junio de 2013, el tribunal libra el cartel de Citación a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, y al representante legal ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA, y retiro el mismo en fecha 20 de Junio de 2013, transcurriendo mas de treinta días, sin que el actor cumpliera con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil e incurriendo dentro de lo establecido por el legislador en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil y se debe declarar la perención y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA,
AB. CECILIA HANSEN
ABG. NCG/CHF/Ym
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