REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203º Y 154º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos, presentados por la ciudadana ENGRACIA RAMONA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 730.519, domiciliada en la Calle principal casa Nº 16, frente a la iglesia, de la población de Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, con la debida asistencia del Abogado Miguel Antonio Medina Chirinos, inpreabogado número 51.071, observa, que el objeto de la demanda la constituye la declaratoria por parte del órgano Jurisdiccional de la unión de hecho denominada concubinato, especificando como domicilio de los sujetos involucrados en la litis, la población de Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, en consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer del fuero territorial para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, por resultar el competente en razón del territorio, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA ACC:

MERY HIGUERA.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, en la misma fecha la presente causa quedo anotada bajo el Nº 10.436, así mismo en el libro de sentencias que lleva este Tribunal bajo el Nº 108,. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

MERY HIGUERA