REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10423.-
DEMANDANTE: VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.981 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ Y RUBEN DARIO VELIZ CALLES, todos venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.820, 111.914, 132790 Y 148.415 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÒN CIVIL-
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal le dio entrada al expediente Nº 15.259-13, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Estado Falcón, contentivo de la solicitud de interdicción, incoada por la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.981, de su abuela BLANCA AURAORA CAMACHO DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-720.855, de este domicilio.
En fecha 22 de julio de 2013, comparece la solicitante y presenta escrito solicitando se nombre nuevos expertos en virtud de que los anteriormente designados por ante el Juzgado Primero Civil del estado Falcón, manifestaron imposibilidad con la labor asignada, así mismo procede a impugnar el poder otorgado por el ciudadano Gustavo Eliécer Brizuela.
En diligencia de fecha 22 de julio de 2013, diligencia la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, asistida por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 148.415, en la cual otorga poder general a los abogados JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ Y RUBEN DARIO VELIZ CALLES, todos venezolanos mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 89.820, 111.914, 132790 y 148.415, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2013, diligencia la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, asistida por la abogada JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.820, donde ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud realizada mediante escrito de fecha 22 de julio del presente año.-
En diligencia de fecha 25 de julio de 2013, la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, asistida por la abogada JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.820, en la cual otorga poder Apud Acta, a los abogados JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ Y RUBEN DARIO VELIZ CALLES, todos venezolanos mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 89.820, 111.914, 132790 y 148.415 respectivamente.
En fecha 29 de julio de 2013, mediante auto el tribunal agrego escrito presentado por la solicitante en fecha 22/07/2013.
En fecha 30 de julio de 2013, mediante auto interlocutorio, se repone la causa al estado de que el tribunal dicte nuevo auto donde se pronuncie acerca de la admisión de la solicitud presentada.
En fecha 17 de septiembre de 2.013, diligencia la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.981, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.415, en la cual desiste del procedimiento en la presente causa y solicita se proceda a su homologación.-
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.981 debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 148.415.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de de septiembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 200 de la Independencia y 111 de la Federación. (marielys).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 111, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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