REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 201º Y 152º

Exp. N° 10.407
DEMANDANTE: FRANCISCO A. FIGUEROA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.703.348, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO LILO VIDAL, Titular de la cedula de identidad Nº 3.703.348, de este domicilio.
DEMANDADO: MIRIAN GREGORIA RISCO MARTINEZ, titular de las cédula de identidad Nª 10.704.635.
MOTIVO: DIVORCIO - INCIDENCIA
I
NARRATIVA
En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal acordó de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura del Cuaderno separado para tramitar la incidencia.-
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparece el ciudadano FRANCISCO FIGUEROA, suficientemente identificado en auto asistido por el abogado LILO VIDAL, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.-
En fecha 18 de septiembre de 2013. Mediante auto se le dio entrada y admitió el escrito de prueba presentado por la parte actora, fijándose el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la ratificación de la testimonial promovida.-
En fecha 23 de septiembre se declaro desierto el acto de ratificación de documento por parte la ciudadana YOSSELIN MADRIZ.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la incidencia aperturada el día 13 de agosto de 2013, con ocasión a la demostración de la parte actora, que su incomparecencia al primer acto conciliatorio en la demanda por Divorcio que sigue el ciudadano FRANCISCO FIGUEROA GUTIERREZ, en contra de la ciudadana MIRIAN GREGORIA RISCO MARTINEZ, obedece a una causa ajena a su voluntad perfectamente justificada. En tal sentido se observa: Que durante la incidencia probatoria aun y cuando la parte actora bajo la asistencia del profesional del derecho ANTONIO LILO VIDAL, suficientemente identificado ofreció la ratificación del informe Medico suscrito por la profesional de la medicina JOSSELIN MADRIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.337, dicha promoción aun y cuando fue debidamente admitida mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2013, no alcanzo su materialización ya que no fue presentada la fuente de la testimonial el día y hora fijada, así como tampoco con posterioridad. En tal sentido se declara “NO HA LUGAR”, la solicitud realizada por la parte actora ciudadano FRANCISCO FIGUEROA GUTIERREZ, para tratar de justificar su incomparecencia al primero de los actos conciliatorios previsto en el juicio de Divorcio que riela en el expediente 10.407. Así queda establecido.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 114 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.