REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
SANTA ANA DE CORO, 27 DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO 2.013.
 
AÑOS: 203º  Y 154
 
 
SOLICITUD:8.018-2013 
 
SUCESOR: LEADY NAIDY LOPEZ AVILA y  JAIRO ALBERTO LOPEZ AVILA
 
CAUSANTE: DILIA CAROLINA AVILA MENDOZA
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada  personalmente por los ciudadanos LEADY NAIDY LOPEZ AVILA y  JAIRO ALBERTO LOPEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros,   titulares de la cédula de identidad Nros: 16.348.252 y 18.293.045,  asistidos por la abogada NOHELY JOSEFINA SANCHEZ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.864, quien consignó  recaudos y promovió  testimoniales con la finalidad  que se le declare a ellos,  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana DILIA CAROLINA AVILA MENDOZA, quien era venezolana, 52  años de edad, Enfermera, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad No. 5.295.466, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de junio de 2013, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº  594, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 
 
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1)  Copias simples de la cédula de identidad y RIF de la causante 2) Copia Certificada de acta de defunción N° 594 de la ciudadana DILIA CAROLINA AVILA MENDOZA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simples de la cédula de identidad y RIF de los solicitantes. 4) copia simple de la constancia, desempeñándose como Enfermera, emitida por Jefe de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieten”. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1837,  del ciudadano  JAIRO ALBERTO LOPEZ AVILA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón- 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 595 de la ciudadana  LEADY NAIDY LOPEZ, emitida por el Registro Principal del  Estado Falcón. 7) Copias Simples de las cedulas de identidad de los testigos. 
 
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ ANDRADE y  MIRNA COROMOTO VILLANUEVA ROMERO, venezolanas, mayores de edad,  domiciliadas en  esta ciudad de Coro,  del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.831.769 y V-7.475.763, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 26 de Septiembre del 2013, cursantes al expediente. 
 
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden  se les declare como únicos y universales herederos;  se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los  solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO,  de la  mencionada de cujus  DILIA CAROLINA AVILA MENDOZA, a favor de los ciudadanos LEADY NAIDY LOPEZ AVILA y  JAIRO ALBERTO LOPEZ AVILA, plenamente identificado.
 
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada,  previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. 
 
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
 
Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE  (27) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
 
LA SECRETARIA 
 
                                                                 ABG. QUERILIU RIVAS H.
 
 
NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:00 m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y   se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud  y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02)  juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.- 
 
LA SECRETARIA 
 
                                                                 ABG. QUERILIU RIVAS H.
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada LIZNELIDA DIAZ,  CERTIFICA: QUE LAS  COPIAS  QUE ANTECEDEN,  SON  UNA  REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA   FIEL  Y EXACTA  A SUS   ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS  FOLIOS  (___) AL (___),  INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  SIGNADA CON EL  Nº 8.018-2.013.-  .   LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO  POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-  EN CORO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
 
	LA SECRETARIA	
 
	
 
ABG. QUERILIU RIVAS H.
 
 
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