REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas DEIBYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ y LOURDES ELISA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.772.441 y V-7.760.747, de 49 y 50 años de edad, de profesión u oficio peluquera y ama de casa, respectivamente, domiciliadas en la Vía El Hato, Sector La Redoma, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 156-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan las ciudadanas DEIBYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ y LOURDES ELISA RODRIGUEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, enclavada en un Conuco con una cerca perimetral de alambres de púas que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES (298,57 ML), y encierra un terreno municipal que mide CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.536 MTS2), ubicada en la Vía El Hato, Sector La Redoma, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, sin friso, techo de asbesto, pisos de cerámica, posee seis (06) puertas de las cuales cinco (05) de ellas son entamboradas y una (01) de madera maciza, seis (06) ventanas tipo celosia, con sus instalaciones eléctricas externas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) de frente por diecisiete metros (17 mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (142,80 MTS2), y alinderada de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Juan Morales; SUR: Bienhechurías de la Flia García Gómez; ESTE: Vía El Hato - Baraived y OESTE: Terreno Municipal.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas MARYS ESTHER DAVILA LEONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.971, de 54 años de edad, de profesión u oficio educadora, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle La Cubanita, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MAGALIS MARGARITA GARCÍA DE GUIGÑAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.752.976, de 53 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, domiciliada en la Población de El Hato, Sector La Palza, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas MARYS ESTHER DAVILA LEONES y MAGALIS MARGARITA GARCÍA DE GUIGÑAN y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas DEIBYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ y LOURDES ELISA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.772.441 y V-7.760.747, de 49 y 50 años de edad, de profesión u oficio peluquera y ama de casa, respectivamente, domiciliadas en la Vía El Hato, Sector La Redoma, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.