REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO ARCAYA HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.677.169, domiciliado en Tobajia, Sector Tobajia, Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón, Estado Falcón, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNIS ALBERTO ARCAYA COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.768.714, domiciliado en Tobajia, Sector Tobajia Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, según se evidencia en Documento Poder General de Administración y Disposición de fecha 10 de Julio del 2013, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, inserto bajo el N° 72, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 158-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano VICTOR SEGUNDO ARCAYA HURTADO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano JHONNIS ALBERTO ARCAYA COLINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en un Local Comercial, que se encuentra situado en la Vía Principal Tobajia, Sector Tobajia, Parroquia Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, acabado de friso-liso, estructura de concreto, pisos de cemento, techo de acerolit y machimbrado, seis (06) puertas de las cuales cuatro (04) entamboradas y dos (02) son de hierro, (02) ventanas de hierro/vidrio, con sus acometidas eléctricas embutidas y externa, y consta de una (01) cocina y dos (02) baños. Dicha construcción posee un área de veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25mts) de frente por treinta y seis metros con cuatro centímetros (36,04mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (910,04 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida de los siguientes linderos NORTE: Terreno de la Sucesión Hurtado; SUR: Vía Principal Tobajia; ESTE: Terreno de la Sucesión Hurtado y por el OESTE: Terreno de la Sucesión Hurtado.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NAPOLEON DÍAZ GEERMAN, venezolano, mayor de edad, viudo, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.091.789, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo,, Calle Arevalo González, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ RAFAEL DÁVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Contaduría, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.574.904, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Bolívar N° 25, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos NAPOLEON DÍAZ GEERMAN y JOSÉ RAFAEL DÁVILA FLORES y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JHONNIS ALBERTO ARCAYA COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.768.714, domiciliado en Tobajia, Sector Tobajia, Parroquia Jadacaquiva, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG: YEISY C. VERGARA URIBE.