REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CRISTOBAL DAVID ATACHO GARABAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.212.849, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Mecánica Industrial, civilmente hábil, domiciliado en la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, con domicilio procesal en la Calle Páez, casa N° 49, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: CRISTOBAL DAVID ATACHO GARABAN, sobre: una bienhechuría que consiste en una (01) casa, paredes de Bloque, Friso por ambas caras, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de metal, Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, techo de acerolit, que ocupan una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (66,24M2) de construcción, Mas una segunda construcción constante de un Área de servicios con Un (01) baño, una (01) sala de lavandería, un (01) deposito, puertas de Metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido, las cuales ocupan una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (56,10 Mtrs2) de construcción, para un total de de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (122,34 Mtrs2) de construcción, enclavadas en terrenos Municipales constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (355Mtrs2); ubicado en la Prolongación Calle Soublett de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad Adalberto Redondo.
SUR: Con Propiedad Gregorio Atacho.
ESTE: Con Prolongación Calle Soublett.
OESTE: Con Propiedad Domingo Mosquera.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (18-09-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-