REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO SCHOTBORGH VILELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.317.054, venezolano, mayor de edad, soltero, Ganadero, domiciliado en el Sector La Sabana, calle Esser, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la Calle Municipal entre San Rafael y San Antonio sector la Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JESUS EDUARDO SCHTBORGH VILELA; sobre: una bienhechuría que consiste en una (01) Casa de paredes de bloques frisados, techo de platabanda y otra parte de abestro, piso de cerámica y cemento pulido, posee una (01) sala-comedor, cuatro (04) dormitorios, Dos (02) salas de baños, una (01) cocina con cerámica, un (01) lavandero con servicios sanitarios de agua y luz y electricidad, ocupa una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,50M2), enclavadas en una parcela de terreno Municipal de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (471,50Mtrs2); ubicado en el Sector La Sabana, calle Esser, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con propiedad Juan Saavedra.
SUR: Con Calle Esser.
ESTE: Con propiedad Sandro Navas.
OESTE: Con propiedad Julio Chirinos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (18-09-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-