REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YTO ASDRUBAL LEDEZMA LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.317.495, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Sector La Danta, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.186, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: YTO ASDRUBAL LEDEZMA LEDEZMA, sobre: unas bienhechurías que consiste en una (01) casa, construida con paredes de bloque, friso por ambas caras, Tres (03) cuartos, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) lavandero, Piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal, y un galpón, que ocupan una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (127,92M2), de construcción, mas una Segunda Bienhechurias que esta en construcción constante de: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, las cuales ocupan una superficie de: OCHOCIENTOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (80,14M2), de construcción para un total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (208,06 Mts2), enclavadas en un Área de terrenos Municipales constantes de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (459,30 Mtrs2), ubicados en el Callejón Guadalupe II, del sector La Danta, de la población de Santa Cruz de Bucaral, parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con AQUILES BRACHO.
SUR: Con Propiedad de VICTOR VARGAS.
ESTE: Con Propiedad Callejón la Guadalupe II.
OESTE: Con Propiedad RAFAEL MARTINEZ.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (20-09-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-