REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURA MARIELA CORDONES VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.094.550, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, con domicilio procesal en la calle Páez, casa N° 42 de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AURA MARIELA CORDONES VARGAS, sobre: unas bienhechurias que consiste en una (01) fundación de estructuras de cabillas y revestidas de concreto, para la construcción de una (01) vivienda familiar, constante de: Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, que ocupan una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72M2), enclavadas en un Área de terrenos Municipales constantes de: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (220,96 Mtrs2), ubicados en la Calle Comercio, esquina Pedro León Torres, de la población de Santa Cruz de Bucaral, parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Sucesión González Sierra.
SUR: Con Calle Comercio.
ESTE: Con casa de Familia Félix Rosendo.
OESTE: Con casa de Familia Jesús Morales.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (20-09-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO P.-