REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: BERNARDINO ALY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.333.782, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, de profesión u oficio docente, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.563.203, con domicilio Procesal, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: BERNARDINO ALY ALVAREZ PEREZ, sobre: La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de Una (01) Casa la que posee, (01) una habitación, (01) un baño, sala, cocina, ventanas de vidrio y metal, techo de zinc. Dichas bienhechurias ocupan una extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 M2), asentadas sobre un terreno Municipal según levantamiento planimétrico actual constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (240,50 M2), ubicados en La Calle Guarataro; Sector Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes.
NORTE: Con Propiedad de Pedro Escobar.
SUR: Con Propiedad de Yonquerbis Reyes.
ESTE: Con Calle Guarataro.
OESTE: Con Propiedad de Noraima Álvarez; Cuyas Coordenadas U.T.M. Según Equipo G.P.S, Marca Garmin, son las Siguientes: VI-E.470.084-N.1.195.843, V2-E.470.084 - N-1.19.852, V3-E.470.058 – N 1.195.852, V4-E.470.058 – N1.195.842.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS VEINTICINCOS (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. (25-09-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA.