REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela; 30 de septiembre de 2013
Años; 203° y 154°
EXPEDIENTE No. 385-2013.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.526.917, domiciliada en el sector Reina Luisa, cerca del Castillo, casa S/N, de color Blanco, la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
DEMANDADO: DANILO JOSE VASQUEZ ROSS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.252.490, Reina Luisa, cerca del Castillo, casa S/N, de color anaranjado, la Vela Municipio Colina, del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Se inicia la presente Causa en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.526.917, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano DANILO JOSE VASQUEZ ROSS, debido a que no está cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijas …………; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación del menor y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de ropa, calzado. (Folio 1).
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 385-2013, se acordó la citación del demandado ciudadano DANILO JOSE VASQUEZ ROSS y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 08 y 09).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil designado de este Juzgado, ciudadano ALLINSON JOSE ROLDAN ARCILA, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DANILO JOSE VASQUEZ. (Folio 25).
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano DANILO JOSE VASQUEZ ROSS, antes identificado y la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado DANILO JOSER VASQUEZ ROMERO, depositara en una cuenta de ahorro a la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, la cantidad mensual de MIL Bolívares (Bs. 1000,00) siendo fraccionada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, debiendo la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, aperturar dicha cuenta debiendo consignar las facturas de las compras respectivas, correspondientes a cada entrega. Así mismo se compromete a cubrir de los gastos médicos, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado y juguete en época de navidad y cualquier otro gasto que sus hijas requieran los mismo deberán ser compartidos. La ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas y se compromete a consignar ante este tribunal los recibos. (Folio 26 y 27).
Este Tribunal de Municipio Colina y Petit, para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Vela a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. MARILYN E. CORDERO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
En la misma fecha de hoy, 30/09/2013, siendo las once y doce (11:12) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 385-13.
La Secretaria,
Abg. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
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