…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de septiembre de dos mil trece.----------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23/09/2013, presentada por el ciudadano SERAPIO ANTONIO RAMÍREZ MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.784.908, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por la Abg. ZAIDA LISBET URQUIA SAMBRANO, INPREABOGADO Nº 176.157, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con su propio peculio, en un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado en fecha 18 de mayo de 1.995, por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 51, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, año 1.995, ubicado en Mirimire en el sitio denominado El Esbarrancado, hoy sector El Macle, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2089-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MAIKEL JAVIER YANEZ ESPEJO y FRANCO RAFAEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.661.926 y V-14.307.730, domiciliados en el sector El Macle, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SERAPIO ANTONIO RAMÍREZ MAGDALENO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2089-2013