REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 27 de septiembre de 2013
Años; 203° y 154°
Exp. No. 128-02

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN VARGAS NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.471.106, domiciliada en la calle Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del adolescente (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: JOSE GREGORIO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.471.213, domiciliado en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del adolescente (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)



Consta en el presente expediente solicitud de Obligación Alimentaria, remitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dos (2002)
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil dos (2002), fue admitida y tramitada conforme a derecho por ante este juzgado mediante auto el Ofrecimiento de Pensión de Alimento hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO ALMAO, en beneficio de su menor hijo (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia N°42 del veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), quedando la presente causa en estado de ejecución.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013) comparece a este Juzgado previa citación la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS NAVEDA, quien manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento. (Folio 407)
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) comparece a este Juzgado previa citación el ciudadano JOSE GREGORIO ALMAO, quien manifestó su acuerdo con el desistimiento hecho por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS NAVEDA. (Folio 412)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS NAVEDA, en su condición de demandante en la presente causa y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO ALMAO. En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SOBRE EL DESISTIMIENTO:
La regla general sobre el desistimiento esta prevista en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento por Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS NAVEDA y JOSE GREGORIO ALMAO, en su condición de representantes legales del adolescente (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: como quiera que tal desistimiento no resulta contrario al interés del menor beneficiario, siendo que no atenta contra el disfrute pleno y efectivo de los derechos del mismo, es por lo que esta Juzgadora considera que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en el Artículos 263 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por las partes, Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 27/09/2013, siendo las doce y quince (12:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 556-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A