REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 04/07/2013 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio Nº 2510-385, de fecha 28/06/2013, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abg. EDWIN JESUS JIMENEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.845 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.719, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 23/09/2013 se dicta auto mediante el cual Visto el Oficio N° 2510-483, de fecha 14/08/2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que DEJÓ SIN EFECTO el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, dictado en fecha 28/06/2013, sobre bienes muebles propiedad del demandante. Agréguese a los autos del Despacho respectiva.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra mediante oficio Nro.226/2013 constante de 4 folios utiles, sin cumplir a solicitud del Tribunal comitente.