REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001632


AUDIENCIA DE PRESENTACION DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano RAMÓN NICOLAS ISEA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.212.950, residenciado en el Sector Cruz Verde, Calle Progreso, Casa N° 22, en Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, ello por no estar acreditado delito alguno, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que el ciudadano, es autor o participe de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ELOINA RIERA.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En audiencia de Presentación la Fiscal 20° del Ministerio Público, abogada Kathy Aquino, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano RAMON NICOLAS ISEA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.212.950, y solicita la libertad plena en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción para demostrar que es autor o participe de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación al ciudadano RAMON NICOLAS ISEA GARCIA, una vez impuesto del precepto constitucional, el mismo manifestó que si deseaba declarar quien manifestó lo siguiente: “el sábado fui para una fiesta con el muchachito, el andaba con su novia y yo también, en eso nos paramos a agarrar un taxi, y en eso se paro un carro todo feo y se bajo el hijo de la señora y me dijo tu eres burda de malandro y yo le digo que te pasa, yo no tengo problema contigo en eso sacó una escopeta y yo salí corriendo, pero no detonó y yo me devolví, cuando me devuelvo me sentó un botellazo y yo le dije que es lo que es, luego yo llego en la mañana a la casa de la señora preguntando por su hijo para arreglar los problemas porque él ese día andaba drogado y yo andaba normal, en ningún momento se los juro por mis 4 hijos que yo no amenace a la señora el problema fue con los hijos de ella, los hijos de ella portan armamento yo no porto nada, pero no amenace a la señora, porque si yo fuera ido a amenazar yo fuera ido con una pistola y le caigo a tiros a ella, pero yo fui a arreglar los problemas, yo paso por ahí solo a ver a mis hijos, el cual ando en la nota me dicen cosas pero cuando andan normal no me dicen nada, yo le voy a decir la verdad yo si fumo mariguana pero en mi casa, ellos no. Es todo”. En cuanto a la víctima, no compareció al acto.

La Defensa Publica en la persona del profesional del Derecho Deywin Galicia, manifestó adherirse a la solicitud fiscal.

Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano RAMON NICOLAS ISEA GARCIA, delito alguno, ello sobre la base de lo siguiente:

1) La Denuncia N° 010015, de fecha 26/08/2013 presentada por la victima ciudadana MARIA ELOINA RIERA GARCIA, ante LA Dirección General de la Policía del Estado Falcón, de la que señala: “ Bueno eso fue hoy 26 de agosto como a las 8.40 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa sentada viendo televisión, cuando veo que paso este ciudadano a quien denuncio apodado “el Nico” con otra persona en una bicicleta y llegaron hasta la esquina y luego se devolvieron y se detuvieron frente a mi casa, luego el ciudadano que apodan “el Nico” me llama, la cual yo salgo me pregunta si soy la mama de KELVIS, donde yo le pregunto que porque me preguntaba por el, la cual el me responde y me dice que KELVIS se la dio de loco con el, donde yo le respondo que el se la dio de loco fue el “el día domingo 25 de agosto en la madrugada EL NICO con otras personas, donde le cayo a pedrada a mi casa”. Luego como hoy 26/08/2013 a eso de las 8.40am, KELVIS no le salio AL NICO es cuando esa persona a quien denuncio me comenzó a agredir verbalmente y me amenazó de muerte diciéndome que me iba a caer a tiros y que también iba a tirar una granada para mi casa porque el era malandro y que venia saliendo de la cárcel y no le importaba volver de nuevo a la cárcel en ese momento ellos ven que viene la patrulla de la policía y vienen corriendo, donde los policías los agarran en la esquina de la calle progreso, luego los policías me dicen que vaya a la comandancia a formular la denuncia”.

2) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón de fecha 26/08/2013, en la que se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano RAMÓN NICOLAS ISEA GARCIA.

3) Acta de entrevista, de fecha 26/08/2013, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del que se desprende EL Acta de Entrevista dirigido a la ciudadana CARMEN RIERA, quien compareció ante el despacho el cual declaró que escucho cuando el se dirigían a la ciudadana MARIA RIERA “…que el podía tirar una granada a la casa o podía llegar entrándole a plomo…”.

Debe advertir el Tribunal que en la presente causa este son los únicos elemento que consta en contra del ciudadano RAMON NICOLAS ISEA GARCIA, no contando con el informe médico Legal, constancia médica, o la presencia de la víctima como lo señala el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a fin de poder corroborar en sala el estado de la victima; por lo cual no puede evidenciarse del contenido de la denuncia por si sola, que emerge la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia DECRETA: Declara con lugar de la solicitud de la fiscal referente a LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON NICOLAS ISEA, titular de la cedula de identidad N° 20.212.950, por cuanto los hechos que se debaten no encuadran dentro del tipo penal establecido en la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia.


Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.




LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ