REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203º y 153º
Santa Ana de Coro; 16 septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001752
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada al ciudadano : LEOBARDO JESUS TORREALBA GONZALEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.820, casado natural de Coro y domiciliado en la Urbanización Libertadores de America, manzana 04, calle 03, casa 09 del Municipio Miranda del Estado Falcón, referida a la solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano LEOBARDO JESUS TORREALBA GONZALEZ no puede subsumirse dentro de ninguno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia.
Recibidas las actuaciones, se fija audiencia oral en la cual vindicta pública representada por la Abg. Katty Aquino, pone a disposición al ciudadano LEOBARDO JESUS TORREALBA GONZALEZ, señalando que en las actas que conforman el presente asunto no se constata la medicatura forense, por lo que no se le puede atribuir al ciudadano delito alguno, motivo por el cual solicita la libertad plena y sin restricciones para el mismo. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar. Por su parte la Defensa Publica representada por el Abg. DEYWIN GALICIA, manifestó que se acoge a la solicitud fiscal, como lo es la libertad plena y sin restricciones de su defendido. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que existe una denuncia formulada por la ciudadana YURI CAROLINA ACOSTA BELLO donde indica que el ciudadano LEOBARDO JESUS TORREALBA GONZALEZ la empujo contra la pared, y le decía palabras obscenas y degradantes. No constando experticia médico forense que arroje algún acto de violencia física contra la mencionada ciudadana, por cuanto la misma no acudió a la Medicatura forense a practicarse dicho examen médico forense, ni a un centro medico, a fin de poder concatenar la denuncia de la misma con el resultado de dicha experticia o constancia medida, no compareciendo la victima a la audiencia a fin de poder constar la presunta violencia física, contando como único elemento la denuncia presentada por esta.
Podemos verificar en el presente caso que las razones que originaron la detención como consecuencia de la denuncia no se han podido verificar ya que no existe otro elemento para corroborar lo denunciado puesto que la ciudadana no acudió a la medicatura forense, ni consta constancia medica alguna.
Observa esta Instancia judicial que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
(…omissis…).
En el caso concreto este Tribunal de la República observa que prima facie, la razón le asiste a la representación del Ministerio Público, toda vez que no se desprende a este estado de la investigación la comisión de un hecho punible que merezca pena corporal y que amerita la imposición de una medida de coerción personal, sin perjuicio a la continuación de la investigación que desarrolle la Fiscalía del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho la aplicación de la norma constitucional antes señalada y decretar en consecuencia la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ROBERTO LEOBARDO JESUS TORREALBA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico SEGUNDO: Se decreta la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano LEOBARDO JESUS TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.411.820, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000403
|