REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203º y 153º
Santa Ana de Coro; 24 de septiembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001080
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada al ciudadano: MUHAMED NISAM ATTA HASAN, venezolano, soltero de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.205, fecha de nacimiento 31/03/91, domiciliado Población Mataruca, sector los Bosteros, casa S/N, del Municipio Colina del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Explotación Sexual De Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley, en perjuicio de la adolescente K.AS.N. (IDENTIDAD OMITIDA).
Recibidas las actuaciones, se fija audiencia oral en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la Abg. Moirani Zabala, pone a disposición al ciudadano MUHAMED NISAM ATTA HASAN, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento Y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Explotación Sexual De Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley, en perjuicio de la adolescente K.AS.N. (IDENTIDAD OMITIDA); solicitando se apliquen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6, asimismo, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y la establecida en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la medida de presentación periódica cada 7 días por ante la sede de este Tribunal.
En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar.
Por su parte la Defensa Privada debidamente juramentada representada por los Abogados Diego José Silva y Gerardo Ramón Vergara manifestó: ““esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y mi defendido va a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal en cuanto a las medidas solicitadas por la fiscalía, para que cese el presunto hostigamiento que denuncia la víctima, lo que si solicito ciudadana jueza, es que las presentaciones sean cada 15 o 30 días, ya que la representación fiscal solicito la imposición de varias condiciones que el va a cumplir cabalmente”
La representante de la víctima en la audiencia expuso: “tomen en consideración lo que el caballero hizo con mi hija, él lo puede hacer con otras niñas, y las fotos que él solicita las puede vender, esto es lo puede hacer con otras niñas, están dejando en la calle a una persona peligrosa”
El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Se evidencia del acta policial que la aprehensión fue realizada en flagrancia, puesto que se dan los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia y lo señalado por la Sala Constitucional en su fallo Nº 272 del 15 de febrero de 2007.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, dentro del lapso de tiempo que otorga la ley especial, para acreditar la flagrancia entre el delito y la aprehensión; resultando evidente que la detención del imputado MUHAMED NISAM ATTA HASAN, plenamente identificado en autos, fue practicada de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este mismo orden, quien aquí decide considera que es necesario cumplir con el mandato establecido en las disposiciones previstas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de La Mujer, que anuncia la obligación de los Estados partes de modificar los patrones socioculturales en la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier sexo o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de Acoso u Hostigamiento Y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Explotación Sexual De Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 1 de agosto de 2013, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, luego de que la víctima adolescente junto a su representante identificada en autos, fuera hostigada y amenazada por un ciudadano de nombre MUHAMED NISAM ATTA HASAN.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima adolescente junto a su representante ante la Policía del estado en fecha 1 de agosto de 2013 en donde manifiesta “…hoy decidí venir a formular la denuncia nuevamente en vista de que el ciudadano MUHAMED ATTA a quien yo denuncié el día martes 30 del mes de julio del año en curso por amenazarme con hacerme daño a mí, a mi mamá y a mi papá si no le enviaba fotos desnudas, ahora continúa enviándome mensajes de texto y llamándome pidiéndome fotos y diciéndome que le envíe fotos desnudas y que quiere hacer el amor y eso me tiene muy asustada ya que el acoso es constante, me llama y me amenaza diciéndome cosas de mi mamá y de mi papá, que él sabía todos los movimientos de ellos, yo de verdad no quiero que les pase nada a ellos y quiero que la situación se aclare porque no puedo dormir tranquila con tantas cosas que pienso de lo que está pasando…”
Igualmente corre inserto en el presente asunto Reconocimiento Técnico y experticia de vaciado de contenido 8mensajes de texto) a dos teléfonos celulares.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 229, 9 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, no pudiendo este despacho pasar por alto ningún tipo de violencia y siendo que el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todo punto de vista. Sin embargo considera esta Juzgadora que aun falta la práctica de otras diligencias de investigación.
Ahora bien, con respecto al numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, tiene arraigo en el país, la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado y no existe evidencia de conducta predelictual, es por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.
En consecuencia, concluye este Tribunal, después de escuchar a las partes y analizado como han sido todos los elementos, que cursan en las actas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico Amenaza, Acoso U Hostigamiento Y Explotación Sexual De Adolescente Con La Agravante Establecida En El Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se decreta imponer a favor de la víctima las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su articulo 87 numeral 1, se refiere a la adolescente víctima al equipo interdisciplinario, para que realicen un informe integral; numeral 5 referida a la prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6, la prohibición al presunto agresor de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, CUARTO: Se impone al imputado de autos ciudadano MUHAMED NISAM ATTA HASAN, la Medida cautelar prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el artículo 92.7 consistente en remitir al ciudadano imputado al Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción, a los fin de que le realicen un informe integral y reciba el ciclo de charlas sobre violencia de genero. QUINTO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial. Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.-
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000420
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