REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, Viernes 27 de septiembre de 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001654


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, fueron fundamentados de conformidad al artículo 300 numeral 4°; a favor del ciudadano: EDGARDO GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.347.354. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones que en fecha 13 de Agosto de 2012, la ciudadana MARIA EDNITA BRACHO SANCHEZ, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.556.622, de profesión u oficio: TSU EN ADMINISTRACION y residenciada en la urbanización Monseñor Ituriza, Municipio Miranda del Estado Falcón, se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano EDGARDO GUANIPA, quien es su esposo y que en fecha 12/08/2012, siendo las 11:07 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en su casa de habitación, durmiendo el me llamo yo recibí la llamada comenzó ha decirle que le abriera la puerta, que le iba a partir las ventanas, luego por su tono de vos pude darse cuenta que estaba súper tomado, que le dijo cualquier cantidad de groserías que se le antojaba, partió la puerta y que en vista de que no le abría la puerta seguía gritando y le decía que si seguía con la demanda me iba a quitar a su hija.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadró dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sin embargo, conforme a la solicitud de la Vindicta Pública y por cuanto se desprende de las actuaciones que hasta la presente fecha no existen nuevos elementos, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, ya que se desprende de las actuaciones que la víctima no acudió al Instituto Municipal de la Mujer, a completar la evaluación Psicológica correspondiente a fin de dejar constancia del estado psicológico y psíquico de la mujer, ocasionadas por las acciones del presunto agresor, por lo que se carece de la prueba por excelencia para demostrar el delito de violencia psicológica y en consecuencia la Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a lo anteriormente expuesto, se desprende que riela a los folios 27 y 28 del presente asunto, Informe Psicológico con fecha 21/08/2012, efectuado a la ciudadana María Bracho Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 15.556.622, por el Psic. Jhoanna Castillo, C.I.: 20.295.030 y C.P.E.Z. N° 1668, del que se desprende:
“…NOTA: La paciente María Bracho, no continuo con la evaluación psicológica.
(…)
SINTESIS DIAGNOSTICA: … Durante la entrevista evidencio una actitud tranquila, con dificultad para expresar sus sentimientos, serena, orientada en tiempo y especio. Con rasgos de ser una persona sana y con funciones mentales preservadas.
En este orden, estima esta Juzgadora necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: EDGARDO GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.347.354, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa cualquier medida de coerción personal dictada en el presente caso.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO


RESOLUCION N° PJ0432013000425