REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 05 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000733
ASUNTO : IP01-S-2013-000733

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 03 de Septiembre del año que discurre, por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Abg. Katty Aquino, en donde expone:

“… solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la causa… registrada en este Despacho Fiscal con el Nro. MP-198.153-2013, en la que aparece como víctima ELEYDY NABETSE FORNERINO RUIZ y como presunto agresor: DAVID MOISES MORALES SAAVEDRA, por el delito VIOLENCIA FISICA CONCATENADO CON LESIONES GRAVES.
Ciudadana Juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 4 MESES continuos se cumplirán en fecha 12 de septiembre del año dos mil trece (12/09/2013)...”.

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días”.

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 12/09/2013; siendo interpuesta dicha solicitud el día 03/09/2013, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“… Siendo que este Despacho Fiscal solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, aunado a que se practicó la citación del Imputado de Actas a fin de llevar a efecto el Acta de Imputación Formal y ante el eminente vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la PRÓRROGA LEGAL, para poder realizar el acto conclusivo”.

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda la solicitud de Prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de 90 DIAS contados a partir del día 12/09/2013, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase la solicitud a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.




LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA


RESOLUCION N° PJ0432013000397