REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000059
ASUNTO : IP01-X-2013-000059


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día 12 de septiembre del presente año, en el asunto penal N° IP11-P-2011-000082, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos: JULIA ROSA QUERALES y PEDRO RODOLFO QUERALES, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso a la antedicha inhibición el día 20 de septiembre de 2013, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
… De la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura N° IJ11-P-2011-0000082, seguido en contra de los ciudadanos JULIA ROSA QUERALES y PEDRO RODOLFO QUERALES; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS… en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 21.12.2011 se llevo a efecto acto de Audiencia Oral de Presentación de imputado por ante el Juzgado Primero de Control de esta extensión Judicial el cual era regentado por mi persona desde la fecha del 26.05.2011 hasta el 09.04.2012, ambas fechas inclusive; ordenándose en la misma fecha que fuera decretada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, incluso mediante auto motivado de la decisión dictada…
Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral del artículo 89 ibidem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que la indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra los ciudadanos Julia Rosa Querales y Pedro Rodolfo Querales, ante el Tribunal de Primera de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal que actualmente preside, es el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza Primera de Primera Instancia de Control de la referida Extensión Jurisdiccional, cuando presidió con tal carácter la audiencia oral de presentación celebrada en dicho asunto, al haber dictado en sus contra medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Control es rotado a Juez de Juicio por motivo de las diferentes fases por las que atraviesa el proceso penal, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO se desempeñó hasta el día 08 de abril del año 2012 como Jueza Primera de Primera Instancia de Control de la sede de este Circuito Judicial Penal ubicada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia http://falcón:tsj.gov.ve/decisiones/2011/diciembre, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por la Jueza Claudia Renata Bracho, en fecha 21/12/2011, emitió un auto de imposición de medida de coerción personal en la causa penal seguida contra los mencionados ciudadanos, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

… Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: JULIA ROSA QUERALES Y PEDRO RODOLFO QUERALES, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia con el numeral 7º del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En virtud de que considera esta juzgadora que faltan diligencias que practicar en el presente caso, a los fines de que el Ministerio Público emita acto conclusivo, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO Se impone medida privativa de libertad a los ciudadanos: JULIA ROSA QUERALES… y PEDRO RODOLFO QUERALES…, toda vez que se encuentran cubiertos los supuestos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia con el numeral 7º del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de sus defendidos JULIA ROSA QUERALES Y PEDRO RODOLFO QUERALES. SEXTO: Se acuerda el aseguramiento preventivo del inmueble ubicado en la Calle Libertador Sector Las Piedras, casa Nº 10, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedaron notificadas las partes de la publicación del presente auto motivado. Remítase al Despacho Fiscal en el lapso de ley correspondiente. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón…

Este extracto de la decisión contentiva del auto que impuso medida de coerción personal en la causa seguida contra los mencionados procesados, da cuenta que, contrario a lo manifestado por la Jueza inhibida, en el mismo decretó, no medida cautelar sustitutiva, sino la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, lo que supone el análisis de los elementos de convicción acreditados por el Ministerio Público, demostrativos además de que conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Jueza de Primera Instancia de Juicio, comprobando esta Sala que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, la Jueza Primera de Juicio CLAUDIA RENATA BRACHO se encuentra inhabilitada para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentara y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta al o a la que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso penal seguido contra los predichos ciudadanos hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día 11 de Abril del presente año, en el asunto penal N° IP11-P-2011-000082, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos: JULIA ROSA QUERALES y PEDRO RODOLFO QUERALES, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal mencionado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso penal seguido contra los mencionados ciudadanos hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de septiembre de 2013.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000529