REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003821
ASUNTO : IP01-R-2013-000197
SOLICITUD DEL ASUNTO PRINCIPAL
Visto que fueron elevadas al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos: ANDEMAR ASUNCIÓN ACOSTA GARCÍA, OSMEL JOSÉ MORA BLANCO y MARTHA RAMONA TORRES CHIRINOS, contra la decisión publicada en fecha 08 Agosto de 2013, en virtud que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa al momento de celebrarse la audiencia especial de la presentación a la orden de aprehensión que fue librada en su contra en la causa penal signada con el número IP01-P-2011-003821, por el referido Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones existentes a partir del día 01-08-2013 invocada por la defensa ; no obstante de la revisión de las presentes actuaciones se hace necesario solicitar las actuaciones que rielan insertas en el asunto principal signado con el numero IP01-P-2011-003821, es por lo que se acuerda conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: (….) “excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar copias o las actuaciones originales sin que esto implique el procedimiento la paralización del procedimiento”, solicitar al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro que por distribución le haya correspondido en virtud del auto de apertura a juicio oral y público de fecha 09 de Agosto de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados ARGENIS RAFAEL DUNO, ANDEMAR ACOSTA MARTHA TORRES y OSMEL MORA, remita a esta Sala el Asunto Principal Nº IP01-P-2011- 003821, a fin de admitir o no el Recurso de Apelación que fuere interpuesto por el mencionado Defensor. Es todo. Cúmplase.-
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE
Abogada JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOUCION Nº IG012013000536