REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001002
ASUNTO : IP01-R-2013-000165



AUTO ORDENANDO REQUERIR EL ASUNTO PENAL PRINCIPAL

Por cuanto para resolver el fondo del presente recurso de apelación se hace necesario revisar el asunto penal principal Nº IP01-P-2010-001002, interpuesto por la Abogado ANA CALDERA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de los ciudadanos: YEISON WLADIMIR PEREZ y MARCOS ENRIQUE VALERO FLORES , contra el auto dictado en fecha 12 de Junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida Judicial preventiva de libertad acordada en fecha 18 de Mayo de 2010 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón , con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y MARCOS ENRIQUE VALERO FLORES, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 415 del Código Penal Venezolano vigente, se ordena requerir al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal el cual establece lo siguiente: (..) “excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales , sin que esto implique la paralización del procedimiento”, en tal sentido se ordena requerir el referido asunto para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se librará. Líbrese oficio.

ABG.MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE

Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria.
RESOLUCION Nº IG012201300490