REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004512
ASUNTO : IP01-R-2013-000181



JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA


Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE LUIS RIVERO Defensor Público Cuarto de la Defensa Pública del Estado Falcón en su condición de Defensor de la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad 9.931.466, domiciliada en prolongación Iturbe, sector Los Claritos Callejón Felipe Bueno, diagonal a la Distribuidora de Gas Manaure, detrás del Supermecado LAU Mayor, Casa S/N Coro del Estado Falcón contra la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, cuyo texto fue publicado en fecha 11 de Julio de 2013 por el mencionado Tribunal al culminar el Juicio Oral y Público, que la DECLARÓ CULPABLE a la mencionada Ciudadana, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código y multa de 100 Unidades Tributarias en perjuicio del ciudadano JUAN CAMABERO.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 7 de Agosto de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se deja constancia que los días 3, 4, 5, y 6 del mes de Septiembre del presente año, no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por razones justificadas

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensa Pública, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2° del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia e idoneidad de la recurrida al no existir una exposición concisa de los hechos que involucren a su defendida como autora del presunto delito de difamación constituyendo una falta absoluta de resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron incorporados y debatidos durante el debate oral, por lo tanto la misma es innmotivada .
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser su representante legal de la acusada de autos
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 11 de Julio de 2013, y el recurso fue ejercido al Octavo día hábil siguiente, esto es, el 31 de Mayo de 2013, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que corre agregado a los autos a los folios 228 de las presentes actuaciones, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso. Igualmente se observa que los abogados NADESKCA TORREALBA y JOSÉ GRATEROL NAVARRO, dieron contestación al recurso de apelación ejercido, en fecha 20 de Agosto de 2013 (folios 230 al 233), en su carácter de acusadoras privadas de la victima ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, conforme a lo dispuesto 446 del Decreto, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguiente al vencimiento del lapso para su interposición” por lo que se declara inadmisible por ser extemporáneo y así se decide.

Por último, se observa que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado JOSE LUIS RIVERO en su condición de Defensor Público de la acusada MIGUELINA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad 9.931.466, domiciliada en prolongación Iturbe, sector Los Claritos Callejón Felipe Bueno, diagonal a la Distribuidora de Gas Manaure, detrás del Supermecado LAU Mayor, Casa S/N Coro del Estado Falcón contra la sentencia dictada el 18 de Marzo de 2013, cuyo texto fue publicado en fecha 11 de Julio de 2013 por el mencionado Tribunal al culminar el Juicio Oral y Público, que DECLARÓ CULPABLE a la ciudadana MIGUELINA MOH ARÉVALO, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal así como una multa de 100 Unidades Tributarias en perjuicio del ciudadano JUAN CAMABERO y, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día 20 SEPTIEMBRE DE 2013, a las 10:00 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, Defensor Privado, acusado y víctima. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los nueve (09) días del mes de de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012012000496