REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001288
ASUNTO : IP01-P-2012-001288
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIMAS MORILLO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. KARLYS SANCHEZ.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR CHIRINOS y ABG. NINO GOMEZ.
ACUSADO: JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012.
DELITO: ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
VICTIMA: DIMAS MORILLO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae de la publicación in extenso de la audiencia preliminar los hechos objetos del presente juicio, admitidos en su oportunidad por el juez de control, los cuales hacen referencia al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y atribuidos al acusado de marras, se relacionan con un suceso ocurrido presuntamente en fecha “….22 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios SM/2 ARAUJO NELSON, S/M2DA ROMERO LABARCA DARWIN Y S12 COLMENAREZ ESCALONA LUÍS, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, son sede en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, cuando al pasar por el sector Parque Ferial observaron a dos ciudadanos caminando en sentido contrario a la comisión, uno de piel blanca que vestía pantalón tipo jean, franela blanca, el otro de piel morena que vestía pantalón jean y un suéter color azul oscuro con rayas rojas, ambos con zapatos deportivos, ciudadano que tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios le realizaron una revisión corporal, encontrando en el bolsillo del pantalón del segundo de los ciudadanos descritos, una cartera confeccionada en semi cuero, color negro, con varios compartimientos, bordes cocidos con hilo en una de sus caras, cocido con un trozo de tela multicolores (verde, marrón, negro y beige) tipo camuflaje, contentiva en su interior de una cédula laminada a nombre del ciudadano Dimas Rangel Morillo Macho, N° 18.888.623, fecha de nacimiento 25-10-1989, de nacionalidad Venezolana; un carnet de identificación que presenta en la parte superior el membrete del Ministerio de Educación Superior, I.U.T “Alonzo Gamero”, Coro Estado Falcón, a nombre de a nombre del ciudadano Dimas Rangel Morillo Macho, cédula N° 18.888.623, y un carnet de identificación que presenta en la parte superior el membrete de “tennis shop” a nombre de la ciudadana Elizabeth Morillo, observando los funcionarios que los documentos le pertenecen a otra persona, procediendo a identificar a los dos ciudadanos quienes quedaron identificados como JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.550.012, de 18 años de edad, mientras que el otro ciudadano fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quién resultó ser menor de edad, logrando igualmente los funcionarios, ubicar arriba de unos matorrales (01) arma tipo pistola (flower) seriales N° 27003471, calibre 4.5, empuñadura de plástico color negro, parte superior (corredera) fabricado en metal cromado con un cargador, presuntamente lanzado por estos ciudadanos, procediendo los funcionarios a pedir a los ciudadanos a que les acompañaren hasta la sede del comando al cual están adscritos, donde una vez presentes y siendo aproximadamente las 12:00 del medio día se presentó un ciudadano que se identificó como Dimas Rangel Morillo Macho, titular de la cédula N° 18.888.623, con la finalidad de denunciar que en horas de la madrugada de esa misma fecha, tres ciudadanos bajo amenaza y con arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias, entre las cuales le despojaron de una cartera contentiva de treinta y siete bolívares (37Bs), sus documentos personales, los cuales según la descripción coinciden con los incautados a uno de los presuntos imputados, razón por la cual procedieron a la aprehensión e informarle de sus derechos Constitucionales de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), quién resultó ser menor de edad, quién fue colocado a disposición de la Fiscalía con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ RODRÍGUEZ…”
El debate oral y público en el presente asunto, se inicia en fecha 7 de Mayo de 2013, presentes las partes, antes de la apertura del juicio oral y publico se le impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la de apertura formalmente el acto, por lo que le pregunta el Tribunal al imputado si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Una vez impuestos al imputado del procedimiento de admisión de los hechos se procede continuar con el presente acto se declara la apertura del juicio oral y publico, explicando a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. Eddy Parra. quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado, en perjuicio del DIMAS RANGEL MORILLO MACHO, es por lo que esta representante fiscal va a demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, y por ende la culpabilidad del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ, y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo. Se deja constancia que la defensa privada Abg. Héctor Chirinos quiso realizar preguntas a la victima en audiencia, siendo negada por el Tribunal. Seguidamente la jueza le concede la palabra a la Defensa Privada Héctor Chirinos visto lo narrado por la Fiscalía del Ministerio Publico, se deja Esta defensa a través del este debate oral y publico se demostrara la inocencia de mi defendido con la comparecencia de los testigos por parte de la defensa Víctor Ávila, José Daniel Ávila Cortes, John Antonio Peña Marrufo Y Kevin Javier Rojas Castillo. También solicita a este Tribunal que se sirva cita a los Guardias nacionales quienes precticarion el procediendo en el día indicado. Es todo. Seguidamente la jueza le concede la palabra a la Defensa Privada NINO GÓMEZ Esta defensa a través del este debate oral y publico se demostrara la inocencia de mi defendido por medio de los medios probatorios promovidos por esta defensa igual la defensa Publica narra los como sucedieron exactamente los hechos y manifestando que a través del juicio oral y publico demostraremos la inocencia de mi defendido y demostraremos la sentencia Absolutoria para mi defendido. Es todo. Seguidamente solicita la palabra el Tribunal toma la palabra señala que dichos testigos presentados por la defensa privada ya fueron presentados como testigos en la face de Control siendo este la oportunidad legal. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 327 y 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ. Si desea declarar, manifestó SI DESEO DECLARAR. Quien queda identificado como: JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ titular de la cedula de identidad: 24.550.012. Profesión u oficio: trabajo como obrero: fecha de nacimiento: 10-09-1993. Edad: 19 años. Dirección de habitación: Sector Santos calle 1 entre 7 y 9 casa N° S/N. TELEFONO: 0412.526.9582. QUIEN EXPONE: “el 22 de abril yo estaba en una fiesta después me fue como a las 4 o 5 de la mañana a la manga de coleo como a las 6 de la mañana me voy con un compañero cuando íbamos en camino nos para unos guardia y me detiene me dice que nos montemos en la camioneta de allí como no tengo nada que ver me monte y me dice que me agarraron por que yo y que me robe una cartera a un señor o tengo ninguna necesidad de eso yo trabajo con mi papa y estudio”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la fiscalía no hizo preguntas. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada no izo preguntas, Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al acusado. Se inicia la etapa de Recepción de Pruebas, y se incorpora la testimonial de DIMAS RANGEL MORILLO MACHO. Se suspende el debate para otra oportunidad.
En el día de hoy, 21 de Mayo de 2013, se deja constancia de la comparecencia del acusado José Alejandro Suárez, en este estado el acusado manifiesta: Exonero al Abg. Kevin Oberto como mi Defensor Privado, es todo. De seguidas se prosigue con la recepción de las pruebas, a tal efecto se deja constancia que siendo que no comparecieron testigos no expertos, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad al artículo 337 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes, se incorpora por su lectura una prueba documental, específicamente la ACTA DE INSPECCIÓN 1079 suscrita por los funcionarios Ángel Mavares y Darwin Davalillo, la cual riela al folio 126 pieza única para la fecha.
En fecha 28 de Mayo de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en el desarrollo del juicio, de seguidas se prosigue con la recepción de las pruebas, a tal efecto se deja constancia que siendo que no comparecieron testigos no expertos, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad al artículo 337 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes, se incorpora por su lectura una prueba documental, específicamente la ACTA DE INSPECCIÓN 335-23 de abril de 2012 , suscrita por los funcionarios Oveimar Prieto, la cual riela al folio 43 y 44 de la primera pieza, antes pieza única. Se suspende el debate para otra oportunidad.
En fecha 10 de junio de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia; se continúa con la etapa de recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de JHOAN ANTONIO PEÑA MARRUFO, JOSÉ DANIEL AVILA CORTEZ y KEVIN JAVIER ROJAS CASTILLO. Se suspende para otra oportunidad.
En fecha 03 de Julio de 2013 presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia; se continúa con la etapa de recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de VÍCTOR JOSÉ ÁVILA FERNÁNDEZ. Se suspende para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y público en fecha 31 de julio de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia, se continúa con la etapa de recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de VÍCTOR LUIS CARLOS COLMENARES ESCALONA, ANGEL DANIEL MAVAREZ CASTELLANOS y OVEIMAR PRIETO.
En fecha 6 de agosto de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia, se continúa con la etapa de recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de DARWIN DAVALILLO. Seguidamente la Jueza expone que luego de verificar las actas se observa que en relación a los ciudadanos Nelson Araujo y Darwin Labarca, el Tribunal los notificó por carteles, no compareciendo los mismos, agotándose las vías de citación, por lo que el Tribunal prescinde de su testimonio, sin objeción de las partes; por lo que no quedando mas pruebas que incorporar al debate por haberse agotado las mismas, tanto testimoniales como documentales, se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Se suspende el debate para otra oportunidad.
Posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la anterior audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice su discurso de conclusiones, quien expuso: “El ministerio Público a lo largo del debate que tuvo su inicio el 17-05-2013, el siete de mayo del 2013, logramos escuchar a la victima de este hecho punible, donde narro como ocurrieron los hechos, entre las preguntas que se le realizaron no logro la identificación, el describe a los ciudadanos, manifestando que la persona que portaba el arma de fuego, describiendo la vestimenta de cada uno de ellos. En fecha 10-06-2013, escuchamos tres testigos, para el ministerio publico no presénciales del hecho, donde ellos manifestaron que se encontraban con el ciudadano José Suárez, en una fiesta, uno de ellos manifestaron que se fueron a la manga, lugar cerca de la detención del acusado. Por lo que se presentaron tres testigos, donde manifestaron que el único retiro que realizó el acusado fue a buscar una botella de licor, quien manifestó que logro observar a una patrulla de la guardia nacional realizando la detención. En fecha 31-07-2013, rindió testimonio Luis Carlos Colmenares, quien manifestó que ciertamente en el mes de abril del 2012, lograron la detención de dos ciudadanos, a quienes no se les realizó ninguna revisión corporal, pero en el lugar de los hechos se incauto un arma de fuego, un Facsímil, el mismo no manifestó que fue lo que incauto, o la participación del acusado en el hecho punible como tal. El delito de Robo Agravado, es un delito grave, toda vez que atenta contra la libertad individual, no mas eso es que va mas, sabiendo esto que es un delito grave, pero el Ministerio Público actuando de buena fe, esta claro que hubo un hecho punible, que vino una victima a rendir testimonio, y Ministerio Público contaba con 4 funcionarios, que solo rindió testimonio uno solo que nos lleno de duda, y por esta serie de circunstancia, la defensa trajo para el debate, y en aras de la búsqueda de la verdad, si el ciudadano tuvo o no participación en los hechos que se ventilaron en esta sala, por lo que el Ministerio Público, con esto quiero dejar claro, que no es que la persona, el Ministerio Público no contó con los medios de Prueba, no logro el Ministerio Público la participación o culpabilidad del hoy acusado, y trayendo a colación el principio de que la duda favorece al reo, es por lo que solicito una Sentencia Absolutoria a favor del hoy acusado,. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: Una vez escuchada la declaración de la Representación Fiscal, esta defensa una vez realizado el recorrido del desarrollo del Juicio Oral y Público, y la responsabilidad de mi defendido, quien estaba sometido se mantuvo presente en el proceso, debo entender la buena fe del Ministerio Público, quien claro que con los elementos que se tenían para este Juicio no fueron traído, solicito una Sentencia Absolutoria. Acto seguido la ciudadana Juez concede al Acusado el derecho de palabra al Acusado si deseaba aportar algo mas al proceso, manifestando que no. Se declara finalizado el debate.
En este estado el Tribunal procede a dictar sentencia acogiéndose al lapso previsto en la ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIMAS MORILLO. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ , anteriormente identificado, ni la responsabilidad penal del mismo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada uno de los medios probatorios evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:
.- DEL TESTIMONIO DE DIMAS RANGEL MORILLO MACHO: Quien es Titular de la Cedula de Identidad N°. 18.88.623 y expone ese día 22 de abril yo estaba en casa de una amiga que cumplía año como a alas 3 de la mañana yo me iba a mi casa como a 2 cuadra de llegar a mi casa escucho una voz que me dice párate allí y vi que tenia un arma de allí yo me quedo quieto y volteo para ver la cara de uno de ellos y me golpean de allí se retiran como a 1 cuadra de allí yo los persigo para ver a donde van al momento que no se quien es accedí a irme a casa de allí me acosté al día siguiente me llaga la noticia que fueron encontradas unas personas con mi pertenencias de ella voy a la guardia para que tomaran mi declaración pero yo no logre ver las personas que me robaron. Solo vi la discreción de la ropa eran 3 personas uno de ellos tenia un camisa blanca, una camisa de rallas rojas y otro azul. Es todo lo que pude ver. Es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio publico. ¿Nos puedes in? R. 22 de abril de 2012 como a las 3 o4 de la mañana ¿? R. Calle independencia esquina candencai ¿Al momento de lo sucedido con quien estabas? R. solo ¿Cuantos agresores te abordaron? R. 3 personas ¿Unas de ellas portaba arman de fuego? R. si. ¿Nos puedes indicar las características del arma que viste? R. La ví que era de color cromado con negro ¿recibo amenaza por partes de los ciudadanos? R. Si por quien me apuntaban ¿De que fuste despajado? R. De mi cartera de mis documentos personas el celular y como 30 y algo de bolívares ¿puedes indicarnos la característica de tu cartera? R. era camuflada con las orillas de cuero. ¿Logra ver a los agresores? R. no ¿usted manifestó que usted voltio en un momento y logro ver la vestimenta de la persona podría explicar? R. uno de ellos tenía una camisa blanca con pantalón azul, otro tenia una camisa de color azul con rojo y pantalón negro y otro de camisa de color negro y pantalón negra ¿Quien te despojo de tus cosas? R. el que tenia la camisa negra y pantalón negro ¿Qué hiciste después que te interceptaron? R. me quede quieto y luego los seguí a donde iban doblaron hacia una esquina y luego uno de ellos voltio de allí corrieron y se fueron al sector del tanque publico ¿tu manifestaste que acudiste al destacamento de la guardia puedes indicarnos la hora? R. como a la 1 de la tarde visto que yo estaba dormido de allí le dicen a mi mama que avían detenido a unas personas con mis documentos cuando estábamos allá me toma la declaración ¿los funcionarios te mostraron tus pertenecías ? R. no lo único que vi. Fue la cedula vencida que tenia. Seguidamente la Defensa Privada interroga a la victima ¿recuerda la característica de las personas? R. uno de ellos era alto como 1.70 que estaba vestida de negro otras de estatura normal eran normal. ¿Había colocado un denuncia? R. no a mi me llagaron para decirme que habían encontrado mis cosas. Es todo. Seguidamente la jueza interroga a la victima ¿Cuánto mede usted? R. como 1.65 ¿los que los robaron era como usted? R. mas o menos como yo ¿el de camisa negra y todo negro que izo? R. estaba mirando ¿cuando lo interceptaron estaba usted de espalda? R. si cuando yo volteo a verlos me golpeo la cara unos de ellos para que no lo viera ¿hacia donde siguieron las personas? R. ellos se fueron hacia el sector el tanque publico ¿hay alguna características de las diferencia que vio entre uno de ellos? R. no logra fijarme ¿eso ocurrió donde? R. en la calle Churuguara con independencia. Fue como a 2 cuadras de llagar a mi casa ¿Usted le llagan a su casa para informar de su pertenecías? R. no a mi mama le dijeron en el culto ¿usted no formulo denuncias? R. no.
.- DEL TESTIMONIO DE JHOAN ANTONIO PEÑA MARRUFO: Quien es titular de la cédula de identidad N° V-24.582.028, Profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción amigo de José Alejandro Suárez. Lugar de esta ciudad de Coro, entrando por Santa María a dos Kilómetros de la entrada, a dos casas de la entrada, al lado del tanque de agua potable. El cual manifiesta: “el día del Casio de mi compañero yo estaba con mi compañero que, estábamos en una fiesta cerca de mi casa, mi compañero José Luis llamamos a Kevin y a el también para que fiera a la fiesta a las 8:30 a 9 de la noches, estábamos en la fiesta bebiendo como todos, a las 5 salimos de las casa del compañero y nos fuimos a la manga tuvimos ahí como media hora, con mi compañero José Daniel y José Alejandro se quedo con kelvin , al otro día me entere que mi compañero había caído preso yo ni sabia porque lo agarraron a el, mas nada, lo que se me sobre eso, estuvo conmigo hasta las 05:30 de la mañana. Es todo. Acto seguido Se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿durante toda la noche del 221 de abril de 2012 estuvieron en casa de? R: de José Daniel. ¿El imputado se hallaba hasta las 054:30 en la fiesta? R: si con nosotros 04, yo calculo como a las 05:30. ¿Qué forma estaba vestido? R. una tipo chemise de rayas anaranjadas. ¿Color del pantalón? R: no recuerdo”, Es todo. Acto seguido toma la palabra la jueza quien realizo las siguientes interrogantes: ¿recuerda cuando fue la fiesta? R: 22 de abril de 2012, Eso debe ser hace un año y tres meses. ¿Estabas todo el tiempo con José Alejandro? R: si todo la noche desde que llegamos de la fiesta. ¿Algún incidente en la manga de coleo? R: no. ¿Se retiro y dejo a alguien? R: yo me fui con José Daniel. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE JOSÉ DANIEL AVILA CORTEZ: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 128.115, Profesión u oficio: trabaja, Grado de parentesco amigo de José Alejandro Suárez. Lugar de esta ciudad de Churuguara, entrando por Santa María a dos Kilómetros de la entrada, a dos casas de la entrada, al lado del tanque de agua potable. El cual manifiesta: “lo que yo se, yo estaba con JHOAN, estábamos en mi casa, llamamos a Kevin y José Alejandro, entonces había un bautizo de mi sobrina, estábamos bebiendo, a las 05 nos fuimos a la manga, a las 06 me fui a mi casa con JHOAN, deje a Kevin con José Alejandro. Es todo. Acto seguido Se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿tú te acuerdas del día que ocurrieron los hechos? R: el día más no la fecha, era un sábado. ¿Desde que momento estuvo José Alejandro en la fiesta? R toda la noche hasta las 05 de la mañana. ¿Recuerdas la vestimenta de José Alejandro? R: no recuerdo. ¿Con quien lo dejaste? R: con Kevin. ¿Desde que tiempo conoces a José Alejandro? R: desde pequeño. Acto seguido toma la palabra el fiscal quien realizo las siguientes interrogantes: ¿podías indicar el lugar donde te encontrabas con las personas indicadas? R: como a dos cuadras de la casa de el. ¿Quién se encontrabas ahí? R: toda mi familia, José Alejandro, los amigos. ¿Hasta que hora compartiste? R: de mi casa a las 05 y de ahí a la manga? R: ¿con quien lo dejaste? Copn Kevin. ¿Podrías indicar la hora que ocurrió los hechos? R: no recuerdo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la jueza quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Qué van hacer a la manga a las 05:30? R: había una fiesta, ósea en la manga se paran los carros la gente va a beber. ¿Había gente aparte de ustedes cuando llegaron? R si. ¿Había amanecido o estaba oscuro? R; estaba oscuro. ¿Hasta que hora estuviste con José Alejandro? R: hasta las 06, me fui con JHOAN, lo deje con Kevin. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE KEVIN JAVIER ROJAS CASTILLO: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-19.928.002, Edad 23 Años Profesión u oficio: estudiante, Grado de parentesco amigo de José Alejandro Suárez. Lugar de esta ciudad de Churuguara, entrando por Santa María a dos Kilómetros de la entrada, a dos casas de la entrada, al lado del tanque de agua potable. El cual manifiesta: “de verdad los 04 yo fui a buscar a José Alejandro, nos fuimos a casa de Josef Daniel, nos fuimos a un bautizo lo mande a buscar una botella, y lo vemos de regreso que estaba la guardia lo montan, me fui al comando, una señora lo acuso de que estaban robando, que atracaron a un muchacho en la madrugada, pero el estaba conmigo, dijeron que ya iba a salir, me dijeron que eso iba a fiscalía, lo culparon de un robo, de que robo no me consta, el estaba con nosotros, como a 15 20 min. La distancia en la manga, la ciudadana es la madre del otro muchacho, yo no lo conocía, con el otro implicado del problema. Acto seguido Se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿puedes recordar como estaba vestido José Alejandro. R: tenía un Jean, una camisa chemise color marrón con rayas anaranjada y zapatos marrones. ¿Hasta que hora estuviste con el? R: nosotros 04 estuvimos como hasta las 05, eso era un bautizo, nos fuimos pasamos por su casa a la manga, hasta la hora del problema. ¿A que hora se separa el de ti de la manga? R: eran como las 06 estaba claro. ¿Desde que tiempo conoces a José Alejandro? R: desde hace cuatro años. Acto seguido toma la palabra el fiscal quien realizo las siguientes interrogantes: ¿A que te dedicas? R: estudiante. ¿Indica el tiempo que tardo en la búsqueda de la botella de licor? R: 25 min. más o menos, pensábamos que era la redada. ¿El ciudadano José Alejandro fue solo? R: acompañado. ¿Quién lo acompañaba? R: no se como se llama, el otro implicado. ¿Características? R: moreno. ¿En el lugar en la manga ha que distancia se encontraba el vehiculo de la guardia nacional? R: como 500 metros frente al club capricornio. ¿Según la distancia mencionada, como observar lo ocurrido o el altercado? R: por la camisa que carga, lo veo cuando estaba cerca del carro de la guardia, el estaba parao frente a la esquina del club. ¿Cuántos funcionarios eran? R: adelante iban dos y uno con el. ¿Lograste observar a los funcionarios? R: solo el que me dijo que era una confusión, después vi a otros cuando el problema, pero si se con el que hable. ¿el ciudadano que hizo compañía el acusado hoy portaba un arma de fuego? R: no, duro rato con nosotros, del resto no se. ¿Tiene alguna relación de amistad? R: el llego saludando a varios pero a mi no, nunca lo había conocido. ¿Recuerda la vestimenta del ciudadano que acompaño al acusado? R: no. ¿Puedes indicar para la hora que ocurrió la aprehensión? R: ya estaba amaneciendo. ¿Aproximadamente tuvo comunicación con el funcionario? R: a las 07 de la mañana, que lo agarraron por un problema con un arma de fuego, pero ya se sabia quien era, que el iba a salir, el otro dijo que el arma era de el. ¿Al momento que tuviste la entrevista con el funcionario menciono porque la detención? R: solo del arma nada más. ¿ tu hablas en tu narrativa, de la madre de un muchacho que robaron? R: la madre del otro muchacho, del otro acusado, ella armo el alboroto, el funcionario dijo que la señora dijo que acuso que habían robado, el guardia dijo que agarrara el muchacho. ¿Recuerda el nombre del funcionario? R: no pero si se quien es, lo vi en la Av. Manaure. ¿Ha que hora comenzaron a ingerir licor? R: como a las 09:30. ¿Todo el grupo? R: si todos. Acto seguido toma la palabra la jueza quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Cuándo tus narras todo el tiempo hablas de nosotros nos quedamos y ellos se fueron, con quien te quedaste? R: con mi primo Emmanuel falco, una muchacha, oscar no recuerdo el apellido. ¿Ustedes salieron de la fiesta José Alejandro, José Daniel, JHOAN y tu en que parte estaban y con quien? R: gente que estaba ahí y el chamo que llego. ¿Cuándo se fue José Alejandro a comprar la bebida con quien se fue? R: con el muchacho, moreno de metro y medio, es feo. ¿Características? R: tiene barritos. ¿Algo que lo identificas? R: no lo conozco, yo no lo trato, lo vi hace rato en el lavaito. ¿Qué lavaito? R: el impecable. ¿De quien era el flower? R: no se eso me lo dijo el guardia, que ese era el problema, que el chamito dijo que era de el. ¿El hijo del dueño del impecable? R: si. ¿Tuviste cuando la Sra. señalo a José Alejandro? R: no solo el momento de la aprehensión. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE VÍCTOR JOSÉ ÁVILA FERNÁNDEZ: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° V -9.511.636, Profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción amigo de José Alejandro Suárez. Lugar de esta ciudad de Coro. El cual manifiesta: “el 21 de abril en una fiesta en la casa, tuvimos ahí la familia, Alrededor de 08 a 08:30 llego José Alejandro con unos amigos, y bueno alrededor de las 05 a 05:30 el se fue, termina todo en la casa, me fui acostar, el hijo mío estaba con ellos, pero llego de irnos acostar, al día siguiente la noticia de que José Alejandro lo detuvieron por x causa, y bueno prácticamente eso es todo, no se el nombre de los amigos, el estuvo en mi casa. Lo conozco desde pequeño a su papa franco, el estaba trabajando en una farmacia. Es todo. Acto seguido Se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿conoce a José desde que fecha? R: desde pequeño, hace tiempo, vive cerca alrededor del sector. ¿Aproximadamente culmino la fiesta? R: a las 05 a 05:30. ¿Al momento de terminar se encontraba José en su casa? R: si. ¿el se va de su casa a que hora? R: a las 04 a 04:30 de la mañana. ¿Recuerda como estaba vestido? R: de verdad un blue Jean, no recuerdo el color. ¿al momento que se retira era de día o noche? R: era amaneciendo, en la madrugada. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no tiene preguntas que realizar. Es todo. Acto seguido toma la palabra la jueza quien realizo las siguientes interrogantes: ¿indique la fecha de la reunión? R: el 21 de abril de 2012. ¿Eso fue en su casa? R: sector la alcabala en churuguara. ¿Puede asegurara que durante toda la fiesta estaba José Alejandro ahí? R: si. ¿Sabe algún detalle de lo ocurrido ese día? R: no. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE VÍCTOR LUIS CARLOS COLMENARES ESCALONA: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-20.044.985, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, con 3 años de servicio. Quien fue impuesto sobre las preliminares de Ley, sobre el Falso Testimonio, delito previsto en el artículo 242 del Código Penal y fue debidamente juramentado conforme la Ley. Seguidamente la jueza le impone del motivo de su comparecencia, señalándole que debe deponer sobre el conocimiento que tenga del presente caso: “ nosotros nos encontrábamos haciendo un patrullaje a la zona cuando vimos al ciudadano en una actitud sospechosa, procedimos a realizarle un llamado de atención y a realizarlo en las adyacencias de donde se encontraban ellos, procedimos a encontrar un armamento flower en las adyacencias donde se encontraban ellos, procedimos a realizar el procedimiento. Es todo.. Acto seguido Se le concede la palabra al Ministerio Público: ¿Puede señalarnos como fue ese procedimiento? R.- nos trasladamos a la compañía a realizar el procedimiento. ¿Qué originó el procedimiento? R.- que observamos un armamento, un flower y realizamos el procedimiento. ¿Quiénes andaban?. Sargento de primero Araujo Porras Nelson, y Sargento de Segundo Romero Darwin. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿Realiza al Tribunal de forma precisa la indicación de cómo fue aprehendido el acusado? R.- porque andábamos en recorrido y los vimos en actitud sospechosa. ¿Puedes describir a las dos personas? R.- un adolescente moreno, de una estatura de, flaco. ¿Le hicieron algún cacheo o revisión a José Alejandro? R.- no, el armamento se encontró a las adyacencias de donde estaban ellos. ¿ A cuantos metros de donde ellos estaban incautaron el flower? R.- unos diez metros. ¿ Que les hizo sospechar que ese armamento era de ellos? R.- porque eran los únicos que estaban en el lugar. ¿Qué los motiva a pasar el caso a Fiscalia? R.- el armamento. ¿No se encontró mas nada? R.- que recuerde, el armamento. ¿Cómo a que hora era eso? R.- en la mañana, aproximadamente como a las 8:00 de la mañana. Es todo. Seguidamente la Jueza interroga ¿Recuerda la fecha en la cual se realizó el procedimiento? R.- no recuerdo la fecha, pero fue hace como un año. ¿Dónde fue ese procedimiento? R.- En Churuguara, por la zona del parque Ferial. ¿Estaba alli de comisión? R..- no fuimos a realizar un recorrido y los vimos en actitud sospechosa y los detuvimos. ¿Tiene conocimiento si hubo una denuncia? R.- no. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE ANGEL DANIEL MAVAREZ CASTELLANOS: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-17.996.324, adscrito al CICPC, nacido en fecha 10-5-1986. Quien fue impuesto sobre las preliminares de Ley, sobre el Falso Testimonio, delito previsto en el artículo 242 del Código Penal y fue debidamente juramentado conforme la Ley. Seguidamente la jueza le impone del motivo de su comparecencia, señalándole que debe deponer sobre el conocimiento que tenga del presente caso a la INSPECCIÓN TECNICA AL SITIO DEL SUCESO que riela inserta al folio 126 de la primera pieza. Seguidamente expone: Es cierto el contenido y mía la firma, aun cuando yo no practico la inspección, yo acompaño al técnico y mientras el hace la inspección yo entreviste a moradores a ver si tienen conocimiento sobre los hechos. Es todo. Acto seguido Se le concede la palabra al Ministerio Público: ¿Qué originó esa inspección? R.- que se presentó una comisión de la guardia y nos informan que hubo la comisión de un hecho punible y nos trasladamos al sitio a practicar la inspección. ¿Cuál fue tu función? R.- actúe como investigador. ¿Es tuya la firma? R.- si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿fuiste comisionado para ese caso? R.- no, uno se encuentra de guardia y le asignan conforme el control de casos. ¿Recuerdas la hora? R.- no. ¿Cuándo fue eso? R.- el 30 de mayo de 2012. ¿De los moradores del sitio que pudiste investigar? R.- por lo general los moradores manifiestan desconocer por temor a represalias. ¿A que hora llegaste al sitio? R.- desconozco la hora. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE OVEIMAR PRIETO: Quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.177.780, detective adscrito al CICPC, de este domicilio quien fue impuesto sobre las preliminares de Ley, sobre el Falso Testimonio, delito previsto en el artículo 242 del Código Penal y fue debidamente juramentado conforme la Ley. Seguidamente la jueza le impone del motivo de su comparecencia, señalándole que debe deponer sobre el conocimiento que tenga sobre la experticia que riela a los folios 43 y 44 de la pieza 1, la cual se le exhibió y señaló que es su firma y cierto el contenido, de seguidas expone: “ me fue encomendado por mi superioridad, estaba yo en funciones de guardia, se presentaron funcionarios de de la Guardia Nacional, por lo que me encomendaron hacerle reconocimiento a una cartera, carnet, un arma tipo facsimil, Es todo.. Acto seguido Se le concede la palabra al Ministerio Público: ¿Qué origino que usted realizara esa experticia? R.- la comisión de un hecho punible. ¿ Cual fue tu función en esa expertita? R.- realizar el reconocimiento legal, y dejar constancia del estado de los objetos incautados. ¿ Das fe del contenido y firma?R.- si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. HÉCTOR CHIRINOS: ¿Cuál fue el resultado de la experticia técnica? R:- el resultado fue dejar constancia del estado y de que están hechos los objetos. ¿ En que parte hizo esas experticias? R.- en el despacho aquí en Coro.¿Quien ordenó realizar la experticia? R.- eso lo ordenaron mediante oficio de la sala técnica. Acto seguido toma la palabra la jueza quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Usted señala que es un arma de tipo neumática, como es? R.- ella dispara, pero aire, generalmente los facsímiles son así, no es un arma de fuego, ellas disparan con aire un balín o un trozo de aire que le colocan para que funcione. Es todo.
.- DE LA TESTIMONIAL DE DARWIN DAVALILLO: Quien es titular de la cédula de identidad N° 16.830.151, Detective agregado con seis años de servicio adscrito al CICPC, quien fue impuesto sobre las preliminares de Ley, sobre el Falso Testimonio, delito previsto en el artículo 242 del Código Penal y fue debidamente juramentado conforme la Ley. Seguidamente la jueza le impone del motivo de su comparecencia, señalándole que debe deponer sobre el conocimiento que tenga del presente caso, en tal sentido expuso: “Resulta que el 30 de mayo me dirigí hacia Churuguara a los fines de investigar unos hechos en los cuales se encontraba detenido un ciudadano, una vez allí nos dirigimos al parque ferial, donde pudimos visualizar la vía publica, la manga de coleo, la entrada principal del parque ferial de Churuguara, una vez concluida la inspección nos dirigimos a Coro a informar.Es todo. Seguidamente se da inicio al interrogatorio, iniciando la representante Fiscal, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cuál fue tu función ¿ R.- realizar la inspección al sitio del suceso. ¿Tu función cual era? R.- Técnico. ¿Por qué se trasladan a Churuguara? R.- porque en ese sitio se había cometido un delito. ¿Qué hicieron allí? R.- mi función fue dejar constancia al sitio del suceso y de sus características y ubicación y la del investigador indagar en el sector sobre los hechos. Es todo. Seguidamente la Defensa interroga dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cómo es el sitio donde hiciste la inspección? R.- es un sitio abierto. ¿Ubicaron algún elemento de interés criminalístico? R.- no porque los hechos habían ocurrido antes. ¿Recuerdas la fecha en la cual realizaste la inspección?= r.- 30- 11-2011¿Cual fue tu función? R.- técnico. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas. Es todo.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01079 de fecha 30 de mayo de 2011, realizada por los funcionario AGENTES MAVAREZ ÁNGEL y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado en la calle
principal del sector parque ferial, específicamente frente a la manga de coleo del sector de la población de Churuguara “vía pública”, municipio federación. Estado falcón. Dicha documental ratificada por el técnico en juicio, se le otorga pleno valor probatorio conforme a derecho a los fines de señalar las características del sitio donde fue aprehendido el imputado.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 335, de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE OVEIMAR PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Santa Ana de Coro, practicado a la cartera, documentos y al arma incautada al momento de la aprehensión del imputado, donde se describe “(A).- Una (01) cartera de uso masculino, elaborada en material sintético de color marrón, verde y beige...(B).- Un (01) carnet elaborado en material sintético de colores azul y blanco, el mismo presenta en la parte frontal, inscripciones donde se lee entre otras cosas TENNIS SHOP... (C).- Un (01) carnet elaborado en material sintético de colores azul y blanco, le mismo presenta en la parte superior una imagen fotográfica de una persona del sexo masculino, e inscripciones donde se lee entre otras cosas MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, IUT ALONZO CAMERO, CORO- ESTADO FALCÓN, MORILLO MACHO DIMAS RANGEL, V18888623, CONSTRUCCIÓN CIVIL, EST-25374, ESTUDIANTE, VENCE 31/12/2009. (D). - Una cédula laminada elaborada en papel vegetal multicolor, protegida por material sintético transparente, el mismo presenta en la parte frontal superior una imagen fotográfica de una persona del sexo masculino, e inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD, V 18.888.623, APELLIDOS MORILLO MACHO, NOMBRES DIMAS RANGEL... (E).- Un (01) Arma, tipo neumática, elaborada en metal y material sintético, de colores negro y cromado. .CONCLUSIÓN. La pieza descrita en la nomenclatura (A), trata de una cartera de uso masculino. .La pieza descrita en la nomenclatura (B,C y D), trata de tres documentos identificativos, los cuales son utilizados comúnmente, como medida de identificación o constancia que pertenece a alguna institución u organismo. El objeto descrito en la nomenclatura (D) (sic) trata de un arma, el cual es utilizado comúnmente, para deporte, competencias de salón o practica de tiro. Dicha documental ratificada por el técnico en juicio, se le otorga pleno valor probatorio conforme a derecho a los fines de señalar las características de los objetos recuperados por los funcionarios aprehensores.
Una vez valorados los distintos medios probatorios incorporadas al debate, conforme a los principios de concentración, continuidad e inmediación, los cuales fueron apreciados y valorados conforme a derecho sustentados en el principio de la sana critica, es decir, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimiento científicos, realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos; ni al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer la responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.
Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Dimas Morillo, así como la existencia misma del delito, estima este tribunal preciso señalar lo que al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Así, resulta evidente que en el presente asunto el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio incorporado que el acusado JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012, fuese responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ante la falta de certeza de la comisión del dicho ilícito penal, así como de la responsabilidad penal del mismo, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al acusado. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la Libertad del Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.550.012, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena vez definitivamente firme el presente asunto, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. KARLY SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001288
ASUNTO : IP01-P-2012-001288
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