REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004575
ASUNTO : IP01-P-2012-004575

SENTENCIA DEFINITIVA DE ADMISIÓN DE HECHOS

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA a MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 17-09-1993, soltero, obrero, residenciado en Fundabarrio manzana A casa numero 6, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.623.919, teléfono 0416-4679632, por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos.

ANTECEDENTES

Antes de la apertura del debate oral y público en fecha 8 de Noviembre del 2012, por tratarse de un juzgado unipersonal, y verificada la presencia de todas las partes, se le concedió la oportunidad de admitir hechos al ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, quien manifestó su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea otorgada la rebaja de pena correspondiente.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consta del correspondiente escrito de acusación fiscal admitida en la Audiencia preliminar respectiva y del Auto de apertura a juicio, que al hoy condenado MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que según se desprende de la acusación Fiscal, “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, del día 09 de Noviembre de 2012, los funcionarios SUPERVISOR ENMANUEL COLINA, SUPERVISOR EUDI RODRÍGUEZ, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL AGREGADO YAN GÓMEZ, OFICIAL VÍCTORLÓPEZ, OFICIAL JUAN COLINA, todos adscritos a la Coordinación de investigaciones y procesamientos policiales del centro de coordinación policial numero 01 del Cuerpo de Policía del estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo y de investigación por el perímetro de la ciudad específicamente por la urbanización los medanos, funda barrio, manzana F, dando cumplimiento a la gran misión a toda vida Venezuela, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron actitud nerviosa razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales no acatando los mismos dicha orden emprendiendo veloz huida produciéndose una breve persecución logrando darle alcance a los mismos a pocos metros del lugar, seguidamente de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el funcionario OFICIAL AGREGADO YAN GÓMEZ, procedió a la revisión corporal de los mismos, incautando al primero de ellos quien quedo identificado como: DENNYS JOSÉ YÁNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana natural de Tucacas estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, titular de la cedula de identidad numero V 19.197.345 estado civil soltero, profesión u oficio barbero, residenciado en la urbanización los medanos, manzana B, casa numero 14, Municipio Miranda del Estado Falcón, entre sus partes intimas y vestimenta (bermudas) adherido a su cuerpo, UNA CAJA DE FÓSFOROS, de color amarillo, donde se lee CARIBE, contentiva de OCHO (08) ENVOLTORIOS, pequeños, contentivos de una sustancia granulada, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, que al ser objeto de experticia resultaron ser la ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de uno coma ochenta gramos (1,80 gr.), el segundo de los ciudadanos quedo identificado como: MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana natural de Tucacas estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-09-1993, titular de la cedula de identidad numero V-24.621919, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización los medanos, casa sin numero, de esta Ciudad de Coro del estado Falcón, a quien le fue incautado en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO, de regular tamaño, de presunta marihuana, que al ser objeto de experticia resulto ser la sustancia ilícita denominada CAN NABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de siete coma veintinueve (7,29 gr.), y UN (01) ENVOLTORIO, contentivo de presunta cocaína, que al ser objeto de experticia química resulto ser la sustancia ilícita denominada COCAINA CLORHIDRATO , con un peso de (9,46 gr)…
Admitiéndose en su oportunidad la totalidad de los medios probatorios para ser evacuados en el correspondiente juicio oral y público, conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos, además de su legalidad y licitud.

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 18 de Noviembre del 2013 y antes de la apertura del debate oral y público, por tratarse de un juzgado unipersonal, se le concedió la oportunidad de acogerse al procedimiento de admisión de hechos al acusado ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919, una vez impuesto del precepto constitucional si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando a viva voz, libre de coacción y apremio ante este tribunal: “ SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LO CUALES SE ME ACUSA, Y SOLICITO LA REBAJA DE PENA DE ACUERDO A LA LEY”. Una vez efectuada la admisión de hechos por los cuales se le acusa al ciudadano, este tribunal observa que dichos hechos se subsumen en la calificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expresa no tener nada que exponer y solicitan sea remitido el asunto a la Fase de Ejecución. De igual modo señalo su conformidad con la aplicación de dicho procedimiento el Ministerio Público.
El Código Orgánico Procesal Penal reformado publicado en Gaceta Oficial de fecha 15-06-12 N° 6078, en el artículo 375, con vigencia anticipada, instituye el procedimiento especial de admisión de hechos, el cual aparece redactado en los siguientes términos:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…omissis…”

En el orden de lo expuesto, resulta importante hacer constar, que la admisión de hechos, posee su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03AGO2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental (procedimiento ordinario o abreviado), luego de admitida la acusación y antes de la apertura del juicio oral y público, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del Máximo Tribunal ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”
A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso al acusado MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y como se desprende del acta de audiencia respectiva, en dicha imposición se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello trascendental, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance del procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado: “Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).
Así mismo, ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Julio de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:‘como es el caso, de que en los procedimientos por admisión de los hechos los sentenciadores no pueden valorar pruebas, pues de acuerdo a tal procedimiento, la obligación de los jueces es establecer los hechos objeto de la acusación, es decir, establecer los hechos, por los cuales el Ministerio Público en los delitos de acción pública o el querellante en los delitos de acción privada, solicitaron la acusación ; previamente haber cumplido con la investigación de los mismos….” Sentencia de fecha cuatro de Noviembre de 2010, RC 2010-243 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
En línea con lo anterior, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a esta jueza de juicio establecer los hechos ocurridos y admitidos por el acusado, por lo que se considera se ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba a dicho acusado, quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos anteriormente señalados y que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder como en efecto a prescindir del juicio y a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea del ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919, quien señala libre de coacción y apremio ante este tribunal: “ SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LO CUALES SE ME ACUSA, Y SOLICITO LA REBAJA DE PENA DE ACUERDO A LA LEY”, en presencia de la defensa, de admitir los hechos de que se le acusa, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a establecer la pena correspondiente.
Al analizar individualmente el tipo penal antes descrito, nos encontramos que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, posee una pena de prisión de “ocho a doce años”; y tomando en consideración la conducta predelictual del acusado y la edad del mismo, este tribunal considera ajustado a derecho en cumplimiento de lo preceptuado en al artículo 70 del Código Penal, imponerle al acusado la pena del delito en cuestión en su límite mínimo, es decir, OCHO (8) AÑOS de prisión.
Ahora bien, a dicha pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, debe realizarle la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la cual en el presente caso y de conformidad con lo señalado en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, le corresponde una rebaja en la pena aplicable de la mitad, por no pertenecer el delito por el cual admitió los hechos a delitos considerados de trafico de drogas de mayor cuantía, por cuanto la cantidad de droga incautada en el procedimiento es de inferior a los veinte gramos de cocaína y cincuenta gramos de marihuana. De manera, que al realizarle la rebaja de la mitad de la pena a imponer de OCHO (8) AÑOS en virtud del procedimiento de admisión de hechos queda en definitiva en CUATRO (4) AÑOS de prisión. Manteniéndose al encartado la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 6 de Septiembre del 2013, atendiendo al principio de proporcionalidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.623.919,por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial cautelar sustitutiva de libertad atendiendo al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se establece como fecha probable de de cumplimiento de pena el 9 de Noviembre del 2016, sin perjuicio del computo que en su oportunidad realice el juez de ejecución. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir a las actuaciones correspondientes para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia. Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004575
ASUNTO : IP01-P-2012-004575