REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003323
ASUNTO : IP01-P-2009-003323
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
SIN DETENIDO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación de la penada CARMEN ROSA POLANCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.723.205, nacida el 29/03/75, condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 46 ordinal 5 eiusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y quien se encuentra actualmente en libertad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Así las cosas, se aprecia del expediente que en fecha 15 de octubre de 2010 se le otorgo a la penada CARMEN ROSA POLANCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.723.205, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se le impuso dos (2) años y diez (10) meses de régimen de prueba el cual inicio en fecha 25 de octubre de 2010 y finalizo el 25 de agosto de 2013 QUIERE DECIR QUE A LA FECHA TIENE PENA CUMPLIDA; Y ASI SE DECIDE.
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 25-08-2013, la penada cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 25 de Agosto de 2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, la misma surtió los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal de la ciudadana CARMEN ROSA POLANCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.723.205 quien se encuentra actualmente en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 25 DE AGOSTO DE 2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003323, impuesta contra la penada CARMEN ROSA POLANCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.723.205, condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 46 ordinal 5 eiusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien se encuentra actualmente en libertad. SEGUNDO: a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 25 DE AGOSTO DE 2013, consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena de la ciudadana CARMEN ROSA POLANCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.723.205. Haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003323.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003323 CARMEN ROSA POLANCO Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V.13.723.205