REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000278
ASUNTO : IP01-S-2005-000278
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, encontrándose actualmente en libertad. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y quien se encuentra en libertad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo al ultimo computo realizado que cumple la totalidad de la pena en fecha 13 de agosto de 2013 el penado VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, recibiéndose en fecha 21 de agosto de 2013 constancia de cumplimiento de presentación impuesta en virtud de confinamiento QUIERE DECIR QUE A LA FECHA TIENE PENA CUMPLIDA; Y ASI SE DECIDE.
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 13-08-2013, el penado cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual se hizo efectiva a partir del día 21 de Agosto de 2013 fecha en que se recibe constancia de finalización, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 19 de septiembre de 2013, la misma surtió los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 21 DE AGOSTO DE 2013 fecha en que se recibe constancia de finalización de presentación. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, y quien se encuentra actualmente en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 21 de agosto de 2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2005-000278, impuesta contra el penado VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, encontrándose actualmente en libertad. SEGUNDO: a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, la misma surtió los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 21 DE AGOSTO DE 2013, consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, Haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2005-000278.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO.
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000278 VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855