REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000540
ASUNTO : IP01-P-2011-000540
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número IP01-P-2011-000540 seguida a los penado ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, Y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418 quien fueron condenado a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente para cada uno de los penados, a quien este Tribunal en fecha 04-09- 2012, dictó Resolución de EJECUTORIEDAD Y COMPUTO, igualmente se procederá a realizar la REVISION DEL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
“Ahora bien debe señalar este decisor, que el tiempo a cumplir para tener derecho a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. En virtud de los principio de tempus regis actum y el principio in dubio pro reo, y el principio de Extraactividad previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código penal nos permiten aplicar las normas del código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 03 de febrero de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 24-09-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quiere decir al penado ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, quien fue condenado a cumplir 10 AÑO AÑOS, le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 03 -02-2021.
Y al penado LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, quien fue condenado a 11 AÑOS le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 25- 01-2022
De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos) se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
En cuanto al penado ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, quien fue condenado a cumplir 10 AÑO AÑOS, tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.
Destacamento de Trabajo al cumplir un cuarto (1/4) de la pena al transcurrir DOS (02) AÑOS Y CINCO MESES. YA OPTA.
El Régimen Abierto, al cumplir UN TERCIO (1/3) de la PENA al transcurrir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, ES DECIR EL 03-06-2014.
Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, podría optar en fecha 03-10-2017 por cuanto ha cumplido las DOS TERCERAS ( 2/3 )partes de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 03-08-2018, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
En relación al penado LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, quien fue condenado a 11 AÑOS DE PRISIÓN tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.
Destacamento de Trabajo al cumplir UN CUARTO (1/4) de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. ES DECIR EL 03-11-2013.
El Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena al transcurrir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, ES DECIR EL 03-10-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena al transcurrir un SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 03-08-2018, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, podría optar en fecha 03-05-2019, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar la corrección de la Sentencia y la corrección del Computo de la pena, seguida a los penados: ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, Y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, ello de conformidad con los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 04-09- 2012, y se actualiza el cómputo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. Decreta PRIMERO: Corregido y actualizado el computo de la pena a los penados ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, Y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418, Quienes se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. SEGUNDO: Se Corrige el cómputo y se ordena su inclusión en la resolución de fecha 04-09- 2012, y como parte integrante de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía,). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, Cítese a los penado a los fines de imponerlo al día hábil siguiente de ser notificados de la presente resolución
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000540: ELIAN DANIEL MEDINA MANZANO, titular de la cedula de identidad Nro 20.932.941, Y LEVIS ANTHONY BORREGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 18.957.418- 24-09-13.