REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000806
ASUNTO : IP01-P-2010-000806
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número IP01-P-2010-000806, seguida a los penado ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, fecha de nacimiento 11-07-1989, edad 22 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización Monseñor Iturriza, casa N° 256, punto de referencia Restaurant el Palacio del Chivo, teléfono 0426-160.38.72, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, fecha de nacimiento 17-10-1990, edad 21 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Ciudadela Nuestra Victoria, casa N° 56, Núcleo 4, detrás del Monseñor Iturriza Coro estado Falcón, teléfono 0424-683.02.79 (de la madre) a quien este Tribunal en fecha 6 de Junio de 2013, dictó Resolución de EJECUTORIEDAD Y COMPUTO, igualmente se procederá a realizar la REVISION DEL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
“Ahora bien debe señalar este decisor, que el tiempo a cumplir para tener derecho a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. En virtud de los principio de tempus regis actum, el principio in dubio pro reo, y el principio de Extraactividad previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código penal nos permiten aplicar las normas del código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 20 de abril de 2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 06-06-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que a los penados ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, quienes fueron condenado a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y SEIS (6) años y OCHO (8) MESES PRISIÓN PARA el penado JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, les faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN PARA JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA ,EL 30-08-2017 JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, EL 20-12-2016. Y ASI SE DECIDE
De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos) se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
El penado ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.
Destacamento de Trabajo al cumplir un cuarto (1/4) de la pena al transcurrir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES. YA OPTA.
El Régimen Abierto, al cumplir UN TERCIO (1/3) de la PENA al transcurrir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, Y DIEZ (10) DIAS YA OPTA.
Y, la Libertad Condicional, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTE (20) DIAS podría optar en fecha 10-03-2015, por cuanto ha cumplido las DOS TERCERAS ( 2/3 )partes de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 20-10-2015, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
En relación al penado JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, quien fue condenado a SEIS (6) años y OCHO (8) MESES PRISIÓN, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.
Destacamento de Trabajo al cumplir UN CUARTO (1/4) de la pena, es decir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES. YA OPTA.
El Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena al transcurrir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES, Y VEINTE (20) DIAS ES DECIR YA OPTA
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena al transcurrir un CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIEZ (10) DIAS ES DECIR EL 30-09-2014.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO (05) AÑOS, podría optar en fecha 20-03-2015, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar la corrección de la Sentencia y la corrección del Computo de la pena, seguida a los penados: ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, ello de conformidad con los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 6 de Junio de 2013, y se actualiza el cómputo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. Decreta PRIMERO: Corregido y actualizado el computo de la pena a los penados ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, Quienes se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. SEGUNDO: Se Corrige el cómputo y se ordena su inclusión en la resolución de fecha 6 de Junio de 2013 y como parte integrante de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía,). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, Cítese a los penado a los fines de imponerlo al día hábil siguiente de ser notificados de la presente resolución
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000806: ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846- 25-09-13.