REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000972
ASUNTO : IP01-P-2011-000972
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.
PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor de la penada MORELBA JOSEFINA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, de profesión u oficio estudiante de 2do semestre de Construcción Civil, domiciliada en Urbanización velita 2, vereda 13, casa No. 4, frente a la cancha, teléfono 0426-3820690, fecha de nacimiento 17-02-1980, de estado civil soltera, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08 ) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hecho, ( vigente para el momento de los hechos. quien se encuentra recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, fue detenidos el 30 de octubre de 2008, siendo decretada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control en fecha 31 de octubre del 2008, en consecuencia, condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES en la causa IP01-P-2008-002558 y vuelto a detener en fecha 2-3-2.011, por la comisión de un nuevo delito situación en la que permanece a la presente fecha, 22-07-2013 en el asunto IP01-P-2011-000972, es decir que tiene un tiempo privada de su libertad de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE DOS (02) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE FECHA 08/02/13, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. FUE CONDENADO A OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, POR ACUMULACION DE LAS CAUSAS, IP01-P-2011-000972, IP01-P-2008-002558 LE FALTAN POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y CUMPLIRÁ LA PENA EL 25-12-2019 A LAS DOCE DEL MEDIO DIA. Y ASI SE DECIDE.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en el expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales y educativas Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA
FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACION 05-05-2011 16-06-2012 MISION ROBINSON 1040
ORQUESTA SINFONICA 03-06-2013 02-08-2013 CUATRO 146
LABORAL
05-05-2011
05-11-2012 16-06-2012
30-08-2013 ASEADORA
CUADRILLA LIMPIEZA 1040
602
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 2828 HORAS
EL TOTAL DE HORAS EN ACTIVIDADES LABORALES, EDUCATIVAS Y CULTURALES EQUIVALEN A 2828 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, suscrita por la directora y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de MAYO de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de MAYO DE 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y educativa, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.
TOTAL DÍAS EN ACTIVIDADES LABORALES, EDUCATIVAS Y CULTURALES. 2828 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor de la penada, MORELBA JOSEFINA PACHANO, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, quedando en que ha laborado por el lapso de (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por la penada MORELBA JOSEFINA PACHANO, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, fue detenidos el 30 de octubre de 2008, siendo decretada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control en fecha 31 de octubre del 2008, en consecuencia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES en la causa IP01-P-2008-002558 y vuelto a detener en fecha 2-3-2.011, por la comisión de un nuevo delito situación en la que permanece a la presente fecha, 26-09-2013 en el asunto IP01-P-2011-000972, es decir que tiene un tiempo privada de su libertad de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE DOS (02) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE FECHA 08/02/13, Y EL TIEMPO REDIMIDO EN LA FECHA DE HOY 26-09-13, DE OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. FUE CONDENADO A OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, POR ACUMULACION DE LAS CAUSAS, IP01-P-2011-000972, IP01-P-2008-002558 LE FALTAN POR CUMPLIR CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y CUMPLIRÁ LA PENA EL 26-02-2019 Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos) se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
La penada MORELBA JOSEFINA PACHANO, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, quien fue condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada MORELBA JOSEFINA PACHANO, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08 ) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hecho, ( vigente para el momento de los hechos). Quien se encuentran actualmente bajo la medida de destacamento de Trabajo, por un lapso de tiempo de OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía,) Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. CITESE AL PENADO PARA IMPÓSICION.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011000972, MORELBA JOSEFINA PACHANO, titular de la cédula de identidad No. 14.168.323, 26-09-13.