REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003866
ASUNTO : IP01-P-2011-003866


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.


DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.

PUNTO PREVIO.

En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de Carmen Rodríguez de Chirino Y Francisco Ramón Chirinos Primera, fecha de nacimiento 17 /05/1984, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hecho, ( vigente para el momento de los hechos. quien se encuentra recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día siete (07) de agosto del 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 25-09-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIESCIOCHO 18) DÍAS, quiere decir a los penados VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.544.466, Y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.17.628.025 , quienes fueron condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, les faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 14-08-2020. Y ASI SE DECIDE.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en el expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales y educativas Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA
FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACION 01-10-2012 14-12-2012 MISION RIVAS 220
ORQUESTA SINFONICA 10-01-2012 25-07-2012 TROMPETA 264
LABORAL
11-02-2013
31-07-2012
TALLER PANADERIA 872

TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1356 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL EQUIVALEN A 1356 HORAS QUE EQUIVALEN A OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, suscrita por la directora y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de ENERO de 2012, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de ENERO DE 2012, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y educativa, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN ACTIVIDADES LABORALES 1356 HORAS QUE EQUIVALEN A OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de OCHO (08) MESES Y (01) DIA. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, quedando en que ha laborado por el lapso de OCHO (08) MESES Y (01) DIA, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Se aprecia del expediente que el penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, fue detenido por primera y única vez el día siete (07) de agosto del 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 25-09-2013. quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, Resulta que han estado detenidos por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIESCIOCHO 18) DÍAS, MAS LA REDENCION DE HOY 25-09-13 DE CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quiere decir que al penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, LE FALTAN POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 14-04-2020, A LAS 12 DEL MEDIO DIA .
De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos) se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
EL penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, quien fue condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo al cumplir un cuarto (1/4) de la pena al transcurrir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES. YA OPTA.

El Régimen Abierto, al cumplir UN TERCIO (1/3) de la PENA al transcurrir TRES (03) AÑOS ES DECIR EL 07-08-2014

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS, podría optar en fecha 07-08-2017, por cuanto ha cumplido las DOS TERCERAS (2/3 ) partes de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 07-05-2018 por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025,, quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN,, de prisión, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hecho, ( vigente para el momento de los hechos). Quien se encuentran actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía,). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. CITESE AL PENADO PARA IMPÓSICION.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011003866, ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025, - 25-09-13.