REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005595
ASUNTO : IK01-P-2013-000005
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
EN REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial por parte de la defensora Pública auxiliar en la fase de Ejecución Abg. NELMAY MORA para la penada LISDAY LOURDES ROMERO RANGEL, venezolana mayor de edad, cédula de identidad: 17.413.063, Fecha de Nacimiento: 11-02-1981, domiciliada calle Iturbe entre Aurora y Buchivacoa, casa 32-25, anexo a la vivienda principal con entrada independiente, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem y 74.4 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ello en virtud de que la penada no ha podido compartir con sus hijos desde que estuvo detenida, por lo cual solicita permiso especial de pernocta y trasladarse a la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ya que sus menores hijos están en periodo escolar y no se pueden trasladarse a Coro estado Falcón
DE LA SOLICITUD DE LA PENADA
En relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Penada LISDAY LOURDES ROMERO RANGEL cédula de identidad: 17.413.063, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de REGIMEN ABIERTO “Ello en ocasión de visitar y compartir con sus hijos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, toda vez que estos se encuentran en periodo escolar y no pueden trasladarse al estado falcón por tanto pernoctar fuera de la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro sitio de pernocta de las penadas en Régimen Abierto del estado Falcón por espacio de Seis (06) días, cuarenta ocho (48) horas, dado lo planteado anteriormente ya que los niños se encuentran en Maracaibo estado Zulia, es por lo que se amerita su traslado fuera de la Jurisdicción del Estado Falcón, hacia la ciudad de Maracaibo estado Zulia donde se encontrará con ellos los días 01-10-2013 al 06-10-2013 ambos inclusive con la obligación de retornar a presentarse en la residencia supervisada el 07-10-13.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión de la causa se observa que la penada LISDAY LOURDES ROMERO RANGEL venezolana cédula de identidad: 17.413.063, quien actualmente se encuentra bajo la medida de Régimen Abierto, quien fue condenado a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem y 74.4 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa en el expediente solicitud de la Defensora Auxiliar en fase de ejecución ABG. NELMARY MORA, en la cual hace el planteamiento a favor de la penada de marra, Ello en ocasión de visitar y compartir con sus hijos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, toda vez que estos se encuentran en periodo escolar y no pueden trasladarse al estado falcón por tanto pernoctar fuera de la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro sitio de pernocta de las penadas en Régimen Abierto del estado Falcón por espacio de Seis (06) días, cuarenta ocho (48) horas.
Cursa en la causa, copias simples de partidas de nacimiento de los niños de la penada LISDAY LOURDES ROMERO RANGEL cédula de identidad: 17.413.063, a fin de constatar nexo filiatorio y constancias de estudio de los mismos. Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso.
Ahora bien la Sala constitucional en sentencia relativa a las funciones del juez de Ejecución señala lo siguiente:
“El Código Orgánico Procesal Penal recoge esta institución en su artículo 479 (471) según el cual “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”.
Este artículo traza lo que de manera general aplicará el juez de la ejecución de la pena, de modo que el juez o jueza de ejecución controla el cumplimiento adecuado de la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 10 de julio de dos mil doce (2012) Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Exp. Nº 11-0521).
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Ley de Régimen Penitenciario
Por su parte la ley de Régimen penitenciario en su artículo 51 señala lo siguiente:
ARTÍCULO 51.- Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso.
Ello virtud de que la normativa citada permite otorgar permisos, dependiendo de la conducta del penado o penada que le permita dentro de los limites legales cumplir con la pena a la que fue sentenciada sin que ello signifique beneficios que puedan conllevar a la impunidad.
Ello en consonancia con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su articulo 272 plantea la preeminencia de las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Señala el artículo 3 de la constitución de la republicas bolivariana de Venezuela referido a los principios fundamentales lo siguiente:
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Por su parte el artículo 19 de la carta magna en relación a lo antes plasmado señala lo siguiente: (subrayado y resaltado por el tribunal)
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. (Subrayado y resaltado por el tribunal).
En otro orden de ideas la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…..(omissis)
por tanto lo procedente es AUTORIZAR el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO FALCÓN, ello en ocasión de que la penada pueda visitar y compartir con sus hijos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, y en virtud del Principio Constitucional del Interés superior del Niño, toda vez que estos se encuentran en periodo escolar y no pueden trasladarse al estado falcón por tanto pernoctar fuera de la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro sitio de pernocta de las penadas en Régimen Abierto del estado Falcón por espacio de Seis (06) días, cuarenta ocho (48) horas, los días 01-10-2013 al 06-10-2013 ambos inclusive con la obligación de retornar a presentarse en la residencia supervisada el 07-10-13. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO ESPECIAL DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO FALCÓN, Ello en ocasión de visitar y compartir con sus hijos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, y en virtud del Principio Constitucional del Interés superior del Niño, toda vez que estos se encuentran en periodo escolar y no pueden trasladarse al estado falcón por tanto pernoctar fuera de la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro sitio de pernocta de las penadas en Régimen Abierto del estado Falcón por espacio de Seis (06) días, cuarenta ocho (48) horas, los días 01-10-2013 al 06-10-2013 ambos inclusive con la obligación de retornar a presentarse en la residencia supervisada el 07-10-13. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Director de la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro y al delegado de Prueba, con el objeto de que permita la salida de la penado y su supervisión antes y después de su Salida para la Ciudad de Maracaibo estado Zulia a fin de cumplir con el permiso especial solicitado, Notifíquese a la defensa fiscalia y a la penada. CÚMPLASE.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2010-005595. LISDAY LOURDES ROMERO RANGEL, venezolana cédula de identidad: 17.413.063-27-09-13